• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 944/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legítima defensa: ha de ser acreditada por quien la alega. Quebrantamiento de condena: el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
  • Nº Recurso: 2101/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la Autoridad y condena por un delito de resistencia. La entrada en el domicilio por parte de los agentes policiales fue lícita pues existían indicios de que se estaba cometiendo en el interior del mismo un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. No hay, por tanto, extralimitación en esta actuación policial precisamente por la concurrencia de la flagrancia delictiva como presupuesto habilitante de la injerencia de los agentes en el espacio que define el ámbito de protección penal de la intimidad. En el caso de autos, teniendo en cuenta la intensidad en la oposición por parte del acusado, el delito cometido no es el de atentado, sino el de resistencia a agentes de la Autoridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO VICENTE PUYOL SANCHEZ
  • Nº Recurso: 341/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se acredita que una persona le dice a otra maltratadora, manipuladora o caradura, sea en el contexto que sea, la intención no es otra que la del vilipendio de la persona a la que se dirigen. La existencia de un contexto de conflictividad entre ambos progenitores no justifica en un Estado de Derecho el empleo o el uso de expresiones que son objetivamente vejatorias y difamatorias y que poseen el significado que poseen según la RAE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 560/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que para que proceda la adopción de medidas cautelares de orden penal, consistentes en la orden alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual, sino que el Juez debe valorar y ponderar especificamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. También dice que este conjunto de medidas, como cualesquiera medidas cautelares en el proceso penal, están caracterizadas por su instrumentalidad con el proceso principal en el que se imponen, por su homogeneidad y, finalmente, por su provisionalidad. Se trata, por lo tanto, y en primer lugar, de unas medidas conformes con la obligación general de dar protección a los perjudicados
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 152/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que la habitualidad que exige el tipo no es un problema aritmético de número mínimo de comportamientos individualizados pues a lo que responde es a un clima de dominación o intimidación, de imposición y desprecio sistemático. Lo determinante es la creación por parte del autor de una atmósfera general de naturaleza violenta como instrumento de superioridad y de dominio hacia la víctima, que sería producto de una reiteración de actos de violencia psíquica o física de diversa entidad, a veces nimia, pero cuya repetición provoca esa situación que permite hablar de habitualidad. Lo que se tipifica es la permanencia en el trato violento y la clave reside en la identificación de un efecto duradero de aquel trato que lleva a la creación de un ambiente irrespirable de la convivencia regido por la dominación de uno contra otro miembro o miembros de la unidad familiar. El Tribunal también recuerda que la prueba testifical de la persona que aparece como víctima de los hechos es, en principio, idónea para destruir el derecho de presunción de inocencia del acusado, pero ello no significa que con su declaración quede automáticamente desvirtuado tal derecho constitucional, ni que se invierta la carga de la prueba con el efecto de que el acusado deba demostrar su inocencia, puesto que el juez debe valorarla aplicando criterios de racionalidad teniendo en cuenta la especial naturaleza de la prueba testifical.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 667/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a la acusada como responsable de un delito de denuncia falsa. Acusada que acude a denunciar a su ex pareja sentimental por haberse acercado a su persona y haberle insultado, estando vigente una orden de protección que le impedía hacerlo, sabedora como era la denunciante que los hechos denunciados eran falsos. Delito de denuncia falsa como delito contra la administración de Justicia. Incoación de causa penal y ratificación judicial de la denunciante en los hechos denunciados. Aportación y valoración de una grabación del punto y momento en que se habrían producido los hechos denunciados y que desmienten el relato de la denunciante. Delito de denuncia falsa. Elementos objetivos y subjetivos necesarios para su apreciación. Los hechos denunciados tenían un contenido objetivamente falso y el sujeto activo, al formular la denuncia, lo hizo con conocimiento de la mendacidad y con manifiesto desprecio hacia la verdad. Miedo insuperable como circunstancia eximente. No se aprecia por falta de prueba sobre los presupuestos fácticos necesarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 93/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el órgano judicial de apelación debe únicamente rectificar el criterio valorativo del juez a quo cuando: a) carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas legítimamente al proceso; b) en la valoración conjunta de la prueba exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, habiendo actuado el juez de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica o cuando exista un evidente fallo en el razonamiento deductivo; c) cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos; o, finalmente, d) cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya practicado en segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 866/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El valor de los pantallazos de conversaciones mantenidas en redes sociales o sistemas de mensajería cuando su realidad es negada por alguno de los interlocutores, establece que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de manipulación de los archivos digitales forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido. Sin embargo, en las ocasiones en las que existan otros elementos de prueba que permitan adverar esa comunicación y descartar cualquier duda sobre su autenticidad no se puede sostener que se vulnera la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3412/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción e inocencia, credibilidad de la víctima. Los dictámenes periciales sobre credibilidad de personas menores de edad ofrecen informaciones probatorias aprovechables para valorar, junto al resto de datos de prueba disponibles, el testimonio de la afirmada víctima. Muy en especial, las relativas a la no apreciación de factores psicológicos delirantes que comprometan significativamente la capacidad de testificar y a la presencia de detalles descriptivos en lo narrado que permiten su engranaje contextual, apuntando hacia una realidad efectivamente vivida por la persona explorada. Y estos son, precisamente, los datos que, junto al resto de los datos de corroboración, se aprovechan en la sentencia para fundar su conclusión sobre la fiabilidad de la víctima. Ley penal más favorable con ocasión de la LO 10/2022. Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables debe determinarse si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. En el caso enjuiciado, los hechos declarados probados se decanta la concurrencia de la circunstancia agravatoria típica prevista en el artículo 181.1 y 4 e) CP, texto 2022, al identificarse prevalimiento comisivo de la situación de convivencia entre víctima y victimario. Circunstancia típica agravatoria que no estaba contemplada en la ley vigente en el momento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ESTHER BURGOS RUIZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condenó por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Delito de coacciones y delito continuado contra la libertad sexual. Delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes y que, desde la perspectiva de su antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria. La jurisprudencia ha exigido para su aplicación un requisito fáctico consistente en una pluralidad de acciones u omisiones, de hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión. También se exige una cierta conexión temporal, todo lo cual se cumple en el caso presente. El Fiscal acusaba por un delito de detención ilegal, pero en este caso no se ha acreditado el elemento objetivo del tipo puesto que no consta que la víctima estuviera encerrada o detenida. Por otro lado, resulta probado la situación continuada de alienación, de humillación y vejación, abuso físico, psicológico, emocional e incluso financiero, todo lo cual desemboca en una situación de miedo y terror que afecta a la dignidad de la mujer e integra el delito de maltrato habitual VG.

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