• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10358/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación, y debe realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. En la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia, también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación. Si la coacción iba dirigida a doblegar la voluntad de una persona, es oportuno significar que esa conducta delictiva se consuma cuando el sujeto pasivo hace aquello a lo que se le compele u omite aquellos actos que se le impiden y el agotamiento consistirá en que el sujeto activo consiga sus últimos objetivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 54/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la CE, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, sin que pueda justificarse una resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o por negligencia imputable a la parte. La nulidad como la indefensión material creada, es evidente. Viene dada por el desconocimiento de la representación de que el juicio habría de tener lugar en la fecha indicada. No puede pues compartirse la afirmación de la sentencia de que la parte denunciada estaba debidamente citada, atendiendo a lo acontecido en autos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 290/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa afirma que el procedimiento debió instruirse en Palma puesto que el domicilio de la mujer es en dicha ciudad. En el atestado y en su declaración la víctima manifiesta que su domicilio se hallaba en Manacor, por tanto, en cumplimiento del art. 15 bis LCR «El domicilio es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos» (Acuerdo de Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, 31-I-2006). En el caso, la instrucción, fue tramitada en Instrucción nº 2 de Manacor, que tiene encomendada la violencia sobre la mujer, y posteriormente, enjuiciado en Penal 2 de Palma, ciudad esta que no tiene asignado un único juzgado para la violencia de género, sino que puede caer la causa en cualquiera de los penales, según normas de reparto. Dispensa de la obligación de declarar. Obvia la defensa que tras el Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda de 24 de marzo de 2013 se dicto el de 23 de enero de 2018 y la STS de Pleno 389/2020, de 10 de julio, además, la LO 8/2021, de 4 de junio, introdujo cinco excepciones a la dispensa. En instrucción, la víctima expuso literalmente, tras ser advertida del art. 416 que no desea interponer denuncia por los hechos que han dado origen a las presentes actuaciones, renunciando a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle, en el acto de juicio no quería declarar, pero reconoció que ya no eran pareja desde abril o mayo de 2024, por lo tanto, tenía obligación de hacerlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 870/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD: petición de prueba denegada que la parte considera pertinente por su relación directa con el hecho enjuiciado y necesaria para respaldar las postulados de la parte, por lo que su denegación habría causado indefensión. No hay tal dado que la prueba no se propuso en apelación y la vinculación entre consumo de tóxicos y atenuación no opera en los términos que pretende el recurso. DROGADICCIÓN: ni está probada la afectación ni cabe establecer la conexión entre el delito de quebrantamiento y el consumo en los términos propios de la delincuencia funcional. ESTADO DE NECESIDAD: no hay una necesidad real ni la conducta desarrollada es proporcional al supuesto mal que se pretendió evitar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 906/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le impide aproximarse y comunicarse con la persona que había sido su pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra próximo a ella discutiendo acaloradamente entre ambos. Orden de protección. Prohibiciones de aproximación y comunicación. Fallo absolutorio por no estimar probado que el acusado se hubiere guiado por un ánimo de contrariar la orden judicial de protección. Nulidad de la sentencia por ausencia de motivación congruente entre lo declarado probado en la sentencia y los fundamentos jurídicos que sirven de base a la decisión. Las valoraciones probatorias que efectúa el juez penal se basan en una valoración incompleta de la testifical vertida en el plenario por la testigo de cargo, omitiendo en sus razonamientos aspectos relevantes de dicha declaración que convierten los razonamientos realizados por la misma en arbitrarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 158/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que la declaración testifical de referencia de dos agentes de policía que manifestaron en el juicio oral la presunta víctima, con reticencias iniciales, firmó un acta manuscrita diciendo que su pareja le había dado un cabezazo, teniendo en cuenta que los agentes también dijeron que vieron a la mujer con heridas en la nariz y que un testigo les había dicho que vio como el hombre dio un cabezazo a su pareja en la vía pública, no puede considerarse prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que en el delito de acoso u hostigamiento las conductas descritas en el tipo penal deben alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Es necesario constatar, pues, que, como consecuencia de la conducta del autor, la víctima se ha visto compelida a modificar su vida cotidiana de una forma que pueda calificarse como grave. No basta con constatar que la conducta es de tal naturaleza que provocaría o podría provocar una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima. El legislador bien pudo configurar así el delito, exigiendo solamente la potencialidad de los actos para causar esa alteración. Pero, según la ley, es necesario que tal alteración haya tenido lugar. Por lo tanto, será preciso establecer los actos de hostigamiento, la reiteración de los mismos, la alteración de la vida cotidiana y el nexo causal entre ambos. En todo caso, el Tribunal recuerda que la LO 4/2023, de 27 de abril, en vigor desde el 1 de marzo, se afectó al tipo del delito de acoso modificando, entre otros extremos, la mención a la alteración "grave" de la vida cotidiana de la víctima, pues ahora solo se requiere que la acción del autor "altere el normal desarrollo de su vida cotidiana".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo para la práctica de diligencias en fase de instrucción constituye un límite infranqueable, de manera que las practicadas una vez superado serán nulas sin posibilidad de subsanación, y el acordarse diligencias de forma extemporánea conlleva indefensión material del investigado, no solo indefensión forma. La preclusión no puede modularse a salvo que restaran por practicarse o por recepcionarse diligencias ordenadas antes del transcurso de los plazos de duración establecidos, en cuyo caso la fase de instrucción permanecerá, a tales exclusivos efectos, abierta. No compromete la licitud constitucional de la información contenida y su potencial utilización probatoria por otros medios en el juicio oral. Delito de abuso sexual a menor de 16 años calificado y penado conforme a la Ley vigente en el momento de comisión de los hechos. Agravante de género. La aplicación de la agravante en la asimetría entre el varón autor y la mujer víctima, y ello ha constituir el fundamento de la mayor sanción penal. agravante de abuso de superioridad. Requisitos. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2351/2022
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que, tras estimar el recurso de apelación, absolvió al acusado de un delito de coacciones. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Elementos del delito de coacciones: 1) Empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda alguna de las tres posibles modalidades de vis física, vis compulsiva o intimidación, o bien vis in rebus; 2) Dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) Relación de causalidad entre ambos elementos; 4) Elemento subjetivo, determinado por la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y, por último, 5) Ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal al considerar que los hechos probados reflejan una estrategia de acoso desplegada a través de multitud de mensajes, que obligó a la víctima a soportar una comunicación no deseada, compeliéndola a activar mecanismos de bloqueo y, dado que éstos fueron ineficaces, tuvo que solicitar una orden de protección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 721/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado fue localizado en un bar en compañía de la persona protegida. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no depende de la valoración de quien recurre, sino de apreciar un error patente y claro del juzgador que ponga de manifiesto que la conclusión alcanzada carezca de apoyo en el conjunto de la prueba practicada. DOLO: el acusado conocía su obligación al venir impuesta en una sentencia de conformidad. Pese a que el encuentro fuese casual, la permanencia en el lugar llena la previsión típica. El dolo deriva del incumplimiento y es ajeno a la finalidad perseguida por el sujeto. Diferencia entre el dolo, relativo al conocimiento y voluntariedad de la acción, y móvil, efecto buscado por la acción. PENA: el acto de incumplimiento es único, aunque disociado en dos momentos casi consecutivos. no hay motivación suficiente sobre la pena, que se reduce al mínimo legal por las circunstancias del caso, el consentimiento de la mujer, la menor gravedad del injusto y las circunstancias personales del apelante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.