• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3412/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción e inocencia, credibilidad de la víctima. Los dictámenes periciales sobre credibilidad de personas menores de edad ofrecen informaciones probatorias aprovechables para valorar, junto al resto de datos de prueba disponibles, el testimonio de la afirmada víctima. Muy en especial, las relativas a la no apreciación de factores psicológicos delirantes que comprometan significativamente la capacidad de testificar y a la presencia de detalles descriptivos en lo narrado que permiten su engranaje contextual, apuntando hacia una realidad efectivamente vivida por la persona explorada. Y estos son, precisamente, los datos que, junto al resto de los datos de corroboración, se aprovechan en la sentencia para fundar su conclusión sobre la fiabilidad de la víctima. Ley penal más favorable con ocasión de la LO 10/2022. Cuando se produce la modificación de la norma penal vigente al momento de producción de los hechos justiciables debe determinarse si los respectivos núcleos de prohibición se mantienen, se reducen, se precisan o se amplían y, por otro, las correspondientes correlaciones punitivas. En el caso enjuiciado, los hechos declarados probados se decanta la concurrencia de la circunstancia agravatoria típica prevista en el artículo 181.1 y 4 e) CP, texto 2022, al identificarse prevalimiento comisivo de la situación de convivencia entre víctima y victimario. Circunstancia típica agravatoria que no estaba contemplada en la ley vigente en el momento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ESTHER BURGOS RUIZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condenó por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Delito de coacciones y delito continuado contra la libertad sexual. Delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas son susceptibles de ser calificadas como delitos independientes y que, desde la perspectiva de su antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria. La jurisprudencia ha exigido para su aplicación un requisito fáctico consistente en una pluralidad de acciones u omisiones, de hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión. También se exige una cierta conexión temporal, todo lo cual se cumple en el caso presente. El Fiscal acusaba por un delito de detención ilegal, pero en este caso no se ha acreditado el elemento objetivo del tipo puesto que no consta que la víctima estuviera encerrada o detenida. Por otro lado, resulta probado la situación continuada de alienación, de humillación y vejación, abuso físico, psicológico, emocional e incluso financiero, todo lo cual desemboca en una situación de miedo y terror que afecta a la dignidad de la mujer e integra el delito de maltrato habitual VG.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PAMPIN PAMPIN
  • Nº Recurso: 138/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe aproximarse y comunicarse con su ex pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra en su compañía circulando juntos en un monopatín. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Para completar la parte subjetiva del delito basta con que el acusado conozca la existencia de la orden de protección que le afectaba y que sepa que su conducta era apta para incumplirla. El consentimiento de la mujer es irrelevante a estos efectos, pues no excluye la antijuridicidad ni la punibilidad de la conducta. Error de tipo y error de prohibición en el delito de quebrantamiento. Prueba de la presencia de iuna modalidad de error penalmente relevante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 500/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que para que proceda la adopción de una medida de alejamiento es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual de cualquiera de las personas mencionadas en el art. 173.2 CP , sino que el Juez ha de valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. Por otra parte, considera que la adopción de una medida cautelar no puede basarse en el temor o mera apreciación subjetiva de la víctima, sino en la constatación objetiva, esto es, con base en la apreciación de indicios sólidos derivados de la concreta actuación violenta o coactiva del investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO RAMON MOLINARI LOPEZ-RECUERO
  • Nº Recurso: 2743/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El acusado, cuando su compañera sentimental expresó su voluntad de abandonar el local en el que ambos se encontraban, cerró la puerta con las llaves que guardó, impidiendo su salida. Los hechos se acreditan por la declaración de la perjudicada y la testifical de su madre que intervino para lograr la salida. El delito de coacciones requiere: 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda la violencia física contra las personas (vis physica) o contra las cosas (vis in rebus) y la intimidación (vis compulsiva), debiendo ser la utilización del medio coercitivo adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; 2) una dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) Elemento subjetivo o dolo, la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La diferencia entre el delito menos grave de coacciones y el delito leve radica en la gravedad o levedad de la fuerza física o moral empleada e idoneidad de los medios empleados y en la mayor o menor incidencia de la misma en la libertad de decisión y de acción del sujeto pasivo teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y pasivo, sus capacidades intelectivas y todos los factores concurrentes, ambientales, educacionales y circunstanciales en la realización de la coacción
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
  • Nº Recurso: 434/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado y la persona protegida fueron sorprendidos paseando juntos. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: posibilita un nuevo examen de la causa y el control sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia, limitados en el ámbito de la prueba personal por el principio de inmediación. CONTENIDO DEL DELITO: el tipo protege la efectividad de las resoluciones judiciales y, subsidiariamente, a la persona protegida, condición que excluye que esta pueda decidir sobre la efectividad de la medida. PRUEBA DE CARGO: la existencia de versiones contradictorias no implica un escenario de ausencia de prueba, sino que desplaza la decisión al ámbito de la valoración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BALLESTEROS RAMIREZ
  • Nº Recurso: 695/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia con respecto tan sólo al pronunciamiento relativo a la denegación del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta. La hoja histórico penal del recurrente revela que éste no es delincuente primario a los efectos de art. 80. 2 1º CP. Tampoco concurren los requisitos para la concesión de tal beneficio conforme al artículo 80.3, al no alegarse circunstancias excepcionales. Al recurrente, que no es delincuente habitual, le constan condenas anteriores por delitos de amenazas, maltrato, lesiones, vejaciones, y conducción sin permiso, dicho amplio historial delictivo impide la concesión del beneficio solicitado dado que la concesión o denegación del beneficio de suspensión no es un derecho del penado, sino que la decisión se adopta en el marco de la facultad discrecional del Juzgador de forma motivada. Por último, la suspensión de condena conforme al art. 80.5 CP está prevista para los que cometieron el delito a causa de su adicción a las drogas u otras sustancias tóxicas, por ello, para su concesión es necesario, en primer lugar, que se trate de un delito cometido a causa de la drogadicción; y, en segundo lugar, que se certifique bien la deshabituación, bien el tratamiento tendente a conseguirla. La trayectoria delictiva del condenado (pluralidad de condenas por la comisión de delitos de diversa naturaleza), justifican una valoración de una alta probabilidad de comisión de futuros delitos, que no le hacen merecedor del beneficio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 426/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y de vejaciones, ambos en el ámbito de la violencia familiar. La parte apelante alega que las expresiones proferidas ("si fueras hombre te había partido la cara") son irrelevantes penalmente. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta del sujeto activo, hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2) un dolo, conciencia y voluntariedad del acto, además de que la expresión del propósito sea persistente y creíble; y 3) que concurran circunstancias concomitantes y circundantes a los hecho (relación existente entre las partes, ámbito en el que se produce la amenaza, su reiteración, los hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza) que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer su calificación como delito. El delito de amenazas se consuma con la recepción por parte del destinatario del mensaje intimidatorio, aunque no se haya logrado la finalidad intimidatoria buscada. La AP. considera suficiente la expresión emitida para tipificar un delito de amenaza leve en el ámbito familiar, máxime teniendo en cuenta que la misma se pronuncia con motivo de la devolución del hijo menor común en el domicilio materno y sin provocación alguna por parte de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
  • Nº Recurso: 547/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: pese a conocer la prohibición y las consecuencias del incumplimiento, el acusado fur hallado junto a la persona protegida. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: es conceptualmente incompatible con la invocación de un error en la valoración de la prueba, porque es una verdad interina de inculpabilidad, es la constatación en la causa de una prueba de cargo que pueda ser reputada suficiente y obtenida en forma procesalmente regular y que determine de manera suficiente la culpabilidad del acusado. CONTENIDO DEL DELITO: consiste en el incumplimiento de una resolución judicial y no exige otro dolo especial más que el de la simple voluntad de desobedecer. PRUEBA DE CARGO: la testifical de los agentes es suficiente prueba de cargo, en la medida en que el acusado se acogió a su derecho a no declarar y la víctima a la dispensa del art. 416 LECrim.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALMUDENA RIVAS CHACON
  • Nº Recurso: 3429/2023
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado conocía la vigencia y el contenido de la orden, pese a lo cual accedió al domicilio en el que residía la mujer. CONTENIDO DEL DELITO: consta la notificación al acusado de la resolución y el hecho material del incumplimiento, sin que se necesite una voluntad específica en el sujeto, más allá del mero incumplimiento. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima y una testifical que la confirma son prueba suficiente, máxime cuando el acusado sed negó a declarar en instrucción y no asistió a juicio.

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