Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de injurias y vejación injusta, para limitar la condena al delito leve de injurias, rebajar la pena de localización permanente y no imponer la pena de prohibición de comunicación con la víctima. Denunciado que repetidas veces llama por teléfono de quien fuere su pareja sentimental y la llama "yonki". La utilización de la expresión "mala madre" no es considerado un insulto, al no constar acreditadas las concretas circunstancias y formas en las que fue proferido. En cambio, la expresión "yonki" es considerada de carácter injurioso, al estimar que va dirigido con la finalidad a atentar contra la propia estima de la destinataria. Proporcionalidad de la pena de localización permanente, que reclama una rebaja en su duración. Pena de prohibición de comunicación que no resulta de imposición preceptiva en los delitos leves. Dada la escasa entidad del insulto, no se considera procedente la imposición de penas accesorias facultativas.
Resumen: La función del tribunal de apelación no consiste en reevaluar la integridad de la prueba, sino en una revisión crítica de la valoración realizada por el tribunal de instancia. Por lo tanto, si se aprecia un error, el tribunal de apelación debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando plenamente aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación. La sentencia de instancia absuelve de otros delitos imputados porque la denunciante no mantuvo una versión uniforme y persistente en sus declaraciones. En cuanto a las expresiones objeto de condena, frente al criterio de la persistencia sostenido por la juez de instancia, de lo que discrepa la sentencia de apelación atendiendo a la declaración de la víctima en la policía así como a testifical enjuicio de uno de los agentes. La incomparecencia del acusado al acto del juicio equivale al silencio, y el silencio del acusado no puede ser valorado como prueba de cargo en contra del acusado sino exclusivamente con carácter complementario cuando existan otras pruebas que acreditan el hecho y la participación del acusado.
Resumen: Entiende el apelante que era imprescindible contar con las cartas, paquetes y objetos en la mesa del tribunal, al haber negado éste haber efectuado envío alguno. Es necesario que, en este caso la defensa del acusado, hubiese solicitado la exhibición de los paquetes, cartas y objetos que constituyen las piezas de convicción y que esa petición hubiese sido denegada por no disponer de las mismas el tribunal, continuando no obstante el juicio, pese a que la parte interesada hubiese expuesto la significación y valor probatorio de que disponían para sustentar su tesis. En ningún momento, en el caso, solicitó el letrado defensor la exhibición de las pieza de convicción, no cabe pronunciarse sobre la trascendencia de una prueba cuya práctica no fue solicitada. Cadena de custodia. La cadena no constituye un fin en sí mismo, tan solo tiene un valor instrumental para garantizar la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que se analizan y que, en caso de quiebra, afecta a la credibilidad del análisis, no a su validez. La defensa nada solicitó sobre la cadena de custodia durante la instrucción del procedimiento, a fin de averiguar si se había respetado la normativa administrativa aplicable, además, incluso cuando se detecta algún error, cosa que aquí no sucede, tampoco supone por sí solo sustento racional suficiente para sospechar que los objetos analizados no fueran los intervenidos.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito leve de coacciones en el ámbito doméstico. Acusado que, después de romper la relación sentimental con quien fuera su pareja, se acerca a ella y agarrándola por la cintura le conmina a que retome la relación sentimental. Juicio celebrado en ausencia del acusado, citado en forma para el juicio. Valoración del testimonio de la víctima y elementos de corroboración externa. Delito leve de coacciones. Elementos típicos del ilícito de coacción. Carácter residual del tipo penal en cuanto sanciona aquellos ataques a la libertad personal que no encuentren expreso reproche en otros tipos penales.
Resumen: El ámbito casacional de la presunción de inocencia consiste en verificar que son convincentes los argumentos ofrecidos por el órgano de apelación, sin que se pueda alegar nada nuevo frente a ellos, no siendo exigible una respuesta diferenciada por el órgano de casación, en tanto están ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo.
En el presente procedimiento, no cabe la absorción de los delitos de maltrato en el delito cometido contra la libertad sexual. Entre ambas secuencias delictivas, no existe una relación de absorción que permita eludir el castigo independiente de cada una de ellas. Lo que describe el hecho probado es una agresión sexual violenta que va seguida, cuando ya ha concluido, de unos golpes en la cabeza de la víctima, así como un tirón de orejas y una atadura en las manos que generaron el pánico en ella.
Resumen: El Tribunal considera que la legislación aplicable no permite que el Juzgado de lo Penal, una vez dictada sentencia condenatoria por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, acuerde la adopción de la medida cautelar de prohibición de aproximación al hijo menor de edad o de suspensión del régimen de visitas.
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y continuado de quebrantamiento de condena. El apelante considera que la expresión "los voy a aniquilar" es una expresión proferida en una conversación informal y en sentido figurado, atípica penalmente. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes, forma de realizarse la amenaza, reiteración, relaciones previas entre las partes, hechos anteriores, simultáneos y, especialmente, posteriores a la amenaza, etc.; y 4) que estas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para ser calificada como delictiva. En el caso, al tratarse de amenazas de muerte o de causar un daño físico grave, que el acusado no manifiesta en un contexto de discusión o acaloramiento, sino en una conversación mantenida con un amigo de la víctima, se considera la comisión del delito de amenazas. La pena impuesta por el quebrantamiento es correcta al tratarse de un delito continuado.
Resumen: La Sala condena por los siguientes delitos: un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. Delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género. Delito leve de vejaciones injustas. Absulev del delito de embaucamiento: "child grooming". No se considera que resulte de aplicación lo dispuesto en el art.14.1 CP, puesto que ha quedado acreditad, que el acusado actuó con conocimiento de que la víctima tenía 15 años, puesto que ella así se lo dijo desde el primer momento y también se lo advirtió la madre, y en cualquier caso, dispuso de medios para verificar la edad real de la perjudicada, a través de los conocidos que tenía en su entorno familiar, y ni tan siquiera adoptó las más mínimas precauciones para conocer la edad de la perjudicada. En cuanto al delito de embaucamiento procede la absolución, porque el delito de lesión subsume al de peligro. Y es que como dijo la STS 97/2015, de 24 de febrero , estamos ante un tipo de peligro en cuanto se trata de un supuesto en el que el derecho penal adelanta las barreras de protección, castigando la que, en realidad, es un acto preparatorio para la comisión de abusos sexuales a menores.
Resumen: La sentencia debe anularse cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impiden saber lo que el tribunal declare probado efectivamente, o bien por contener la sentencia un relativo de hechos constando de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el tribunal los está declarando probado o no. Siendo necesario además que los apuntados defectos supongan la imposibilidad de calificar jurídicamente los hechos.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de su pareja sentimental, es sorprendido cuando circula al volante de un vehículo a motor en cuyo asiendo del copiloto se hallaba la persona protegida por la prohibición. Delito de quebrantamiento de condena como delito contra la administración de Justicia. Consentimiento de la persona protegida para la aproximación del obligado a alejarse, que no altera la naturaleza de la infracción por quebrantamiento. Error de tipo y error de prohibición sobre la vigencia y alcance de la prohibición. Quien está sometido a un proceso penal, asistido de Letrado, al que se le ordena que se abstenga de un determinado comportamiento y se le requiere personalmente para el cumplimiento de una pena no puede argüir desconocimiento, máxime tratándose de una infracción cuya ilicitud es notoriamente evidente y de comprensión generalizada.
