• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 978/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda que la inadmisión de una prueba procedente, necesaria y útil, en caso de haber sido oportunamente propuesta (lo que no sucedió en el presente caso) no supone la nulidad de la condena. La consecuencia legal de no practicarse en juicio una prueba procedente no es la absolución del acusado, ni la nulidad del acto del juicio, sino su eventual práctica en la segunda instancia. El Tribunal afirma que la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal exige su prueba y que, por tanto, incumbe a la Defensa no solo la carga probatoria de dichas circunstancias, sino la misma intensidad y seguridad acreditativa que se exige a las partes acusadoras la prueba del hecho delictivo mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 775/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La magistrada a quo, de forma detallada, relata, explica y razona porque da credibilidad a la denunciante y la documental médica y pericial forense. En cuanto a la elección de la pena a imponer, el hecho de no haber sido oído al efecto de prestar conformidad con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no impide que pueda hacerlo en el recurso de apelación. Se estima en este extremo el recurso y se modifica la pena de prisión y se impone, en su lugar, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
  • Nº Recurso: 1221/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas de carácter personal practicadas en el plenario han de ser valoradas por el Juez de Instancia al ser el único que goza del principio de inmediación. Sobre este tipo de pruebas se cierra la posibilidad de valorarlas nuevamente por el órgano judicial de apelación que carece de ese principio, y en cuya alzada tampoco cabe examinar conforme a criterios estrictamente lógicos- jurídicos el proceso deductivo seguido por el juzgador de instancia. Los delitos de ámbito familiar suelen ocurrir en un ámbito de privacidad donde en no pocas ocasiones se cuenta exclusivamente con la declaración de la víctima. La existencia de testigos parientes de alguna de las partes no les excluye automáticamente de la posibilidad de declarar ni de dudar de su veracidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 379/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que la mera existencia de indicios de delito no basta para justificar la procedencia de imponer una restricción de derechos fundamentales al investigado que también ha denunciado por lesiones a la solicitante de la adopción de tal restricción, ya que de otro modo el legislador no habría exigido la existencia de una situación objetiva de riesgo. Se trata de un requisito diferente y para su apreciación deben valorarse los siguientes parámetros en la medida que puedan ilustrar sobre la peligrosidad del denunciado, y efectivamente se trata de un juicio de pronóstico el que se efectúa pero no basado únicamente en manifestaciones subjetivas de temor de la denunciante sino avalado por datos objetivos como pueden ser la existencia de otras causas penales por hechos similares de violencia doméstica, la existencia de antecedentes penales por tales delitos, la propia mecánica de los hechos denunciados cuando evidencian una especial agresividad o gravedad, o cuando se trata de comportamientos reiterados en el tiempo; en definitiva, se debe poder afirmar la probabilidad, que no mera posibilidad, de reiteración delictiva para poder identificar una situación de riesgo objetivo en la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1056/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad es una facultad potestativa y discrecional del Juez o Tribunal de Instancia, no es un beneficio de concesión automática y obligatoria, por lo que podrá el órgano judicial acordar o no su concesión, con la sola obligación, en orden a evitar la arbitrariedad, de que motive suficientemente su decisión. Condena por varios delitos, algunos de ellos continuados, en el ámbito de la violencia de género y doméstica, lo que eleva la peligrosidad y criminalidad que se muestra permanente en el tiempo y de relevante gravedad, y es una circunstancia significativa, constatada y documentada principalmente a través de la hoja histórica penal actualizada, y que refleja que, con absoluto desprecio a las resoluciones judiciales, el condenado ha venido cometiendo varias infracciones penales, de modo que la necesidad consiguiente de la ejecución de la pena de prisión resulta lógica tratándose, con su denegación, de conseguir su reinserción social y reeducación consiguiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EDUARDO LOPEZ CAUSAPE
  • Nº Recurso: 801/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dispone condena de un acusado como autor responsable de los delitos de asesinato, delito continuado de quebrantamiento de condena, delito continuado de amenazas graves y delito continuado de vejaciones injustas de carácter leve. Acusado que ha sido condenado en varias ocasiones por delitos en el ámbito de la violencia de género y, teniendo viente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuese su pareja sentimental, realiza numerosas llamadas y envía gran cantidad de mensajes a través de whatsapp en que insistentemente la amenaza de muerte, llegando clavarla mortalmente un cuchillo, aprovechando el momento en que la víctima acude a recoger el hijo común menor de edad. Delito de quebrantamiento de condena. Continuidad delictiva. Delito continuado de amenazas graves. Delito de vejación injusta de carácter leve. Continuidad delictiva. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Ataque de una forma sorpresiva, súbita e inesperada para la víctima, en un lugar de dimensiones muy reducidas, que impidió a la misma cualquier posibilidad de fuga, escape o defensa frente al ataque dirigido contra ella. Ensañamiento. Acometimientos realizados de forma innecesaria en relación con el fin de causar la muerte, y que únicamente busca ocasionar aumentar el sufrimiento de la víctima antes de fallecer. Responsabilidad civil derivada de la muerte. Determinación del importe económico que debe recibir el hijo menor de edad de la persona fallecida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RICARDO CUEVAS VELA
  • Nº Recurso: 993/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Requisitos para adoptar una orden de protección que parten de la existencia de indicios racionales de criminalidad, si bien con las exigencias mínimas que requiere el inicio de la fase de instrucción, y probabilidad de una reincidencia de hechos contra intereses protegidos de la víctima. El primero de estos requisitos, con la declaración de la víctima y del testigo que lo presenció, así como el parte de asistencia médica se encuentra sobradamente cumplido. Y la posibilidad de reiteración ante agresores de este tipo, que ya lo fueron en el pasado o actualmente de otras víctimas, comparados con agresores sin este historial relacional violento de carácter crónico, poseen peculiaridades a tener en cuenta en la prevención de la reincidencia. La impunidad con la que habría actuado, al haber llevado a cabo en plena vía pública los hechos, delante del hijo de la denunciante y en presencia de testigos es otro parámetro a tener en consideración. Esta sensación de impunidad que envuelve al investigado denota un peligro evidente que requiere de medios firmes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que dice que el retraso en el dictado de la sentencia recurrida no puede comportar su nulidad por las siguientes razones: a) Los plazos fijados en la ley procesal para el dictado de sentencias son impropios, como bien señala el ministerio fiscal, y, por lo tanto, su infracción no puede suponer la nulidad de la resolución que padece un retraso en su dictado, sino que la infracción relevante de los plazos debe encauzarse a través de la atenuante de dilaciones indebidas. b) No existe ninguna indefensión para la parte por vulneración del principio de inmediación, ya que la jueza de instancia presenció el juicio y, además, tenía a su disposición la grabación del acto del juicio oral que podía permitirle recordar con precisión los medios de prueba practicados en el acto del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 311/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de hechos en apariencia delictivos y que la instrucción estará encaminada al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la identificación de las personas que en los mismos pudieren haber participado. Resoluciones que se limitan a efectuar un control formal sobre los hechos conocidos por la autoridad que no revistan caracteres de delito, sin que en consecuencia se haya iniciado ningún tipo de investigación, y que no tienen más finalidad que evitar someter a una persona a un procedimiento penal sobre la base de denuncias o querellas temerarias, y/o en base a hechos que manifiestamente no sean constitutivos de infracción penal. Naturaleza distinta tienen las resoluciones de archivo adoptadas tras la puesta en marcha de la instrucción penal, en las que no se efectúa un mero análisis preventivo de un escrito de denuncia (o atestado) o querella, sino en las que, ante una inicial configuración delictual, se valora el resultado de las diligencias de investigación practicadas con una apriorística delimitación fáctica y una ulterior y provisoria calificación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que por agresión ilegítima, a los efectos de la eximente de legítima defensa, debe entenderse toda creación de un riesgo inminente para bienes jurídicos legítimamente defendibles que se asocia por regla general a un acto físico o de fuerza o acometimiento material ofensivo, pero también cuando se percibe una actitud de inminente ataque o de la que resulte evidente el propósito agresivo inmediato. La agresión ilegítima debe ser actual o inminente, pues solo así se explica el carácter necesario de la defensa. No existirá, por lo tanto, una auténtica agresión ilegítima que pueda dar paso a una defensa legítima cuando la agresión ya haya finalizado, ni tampoco cuando ni siquiera se haya anunciado su inmediato comienzo. En el presente caso El Tribunal considera que no se dio la imprescindible agresión ilegítima porque no pudo determinarse quien agredió primero, como se infiere de los argumentos vertidos en la sentencia recurrida. Como expone al sustanciar el recurso del coacusado, las lesiones constatadas en los informes medico forenses ponen de relieve un acometimiento mutuo que hace imposible poder entender acreditado un acometimiento previo que justifique tal legítima defensa

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.