• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 361/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegar conjuntamente error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia supone una contradicción, pues la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima actividad probatoria de cargo" por lo que si el apelante reconoce que hay una prueba que valorar o apreciar está implícitamente reconociendo que ha quedado enervada la presunción de inocencia, quedando la valoración de la prueba, que corresponde en exclusiva al órgano juzgador , extramuros de dicha presunción. El recurrente no cuestiona las grabaciones ni su licitud. Se valora la declaración de la denunciante, de testigos presenciales, agentes policiales y las grabaciones. Sobre la graduación de las penas, no se aprecia error en la sentencia de instancia en su concreción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 4340/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género en el momento de la ruptura matrimonial, por lo que no debe exigírsele el requisito relativo a la pensión compensatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de injurias y vejación injusta, para limitar la condena al delito leve de injurias, rebajar la pena de localización permanente y no imponer la pena de prohibición de comunicación con la víctima. Denunciado que repetidas veces llama por teléfono de quien fuere su pareja sentimental y la llama "yonki". La utilización de la expresión "mala madre" no es considerado un insulto, al no constar acreditadas las concretas circunstancias y formas en las que fue proferido. En cambio, la expresión "yonki" es considerada de carácter injurioso, al estimar que va dirigido con la finalidad a atentar contra la propia estima de la destinataria. Proporcionalidad de la pena de localización permanente, que reclama una rebaja en su duración. Pena de prohibición de comunicación que no resulta de imposición preceptiva en los delitos leves. Dada la escasa entidad del insulto, no se considera procedente la imposición de penas accesorias facultativas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 220/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del tribunal de apelación no consiste en reevaluar la integridad de la prueba, sino en una revisión crítica de la valoración realizada por el tribunal de instancia. Por lo tanto, si se aprecia un error, el tribunal de apelación debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando plenamente aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación. La sentencia de instancia absuelve de otros delitos imputados porque la denunciante no mantuvo una versión uniforme y persistente en sus declaraciones. En cuanto a las expresiones objeto de condena, frente al criterio de la persistencia sostenido por la juez de instancia, de lo que discrepa la sentencia de apelación atendiendo a la declaración de la víctima en la policía así como a testifical enjuicio de uno de los agentes. La incomparecencia del acusado al acto del juicio equivale al silencio, y el silencio del acusado no puede ser valorado como prueba de cargo en contra del acusado sino exclusivamente con carácter complementario cuando existan otras pruebas que acreditan el hecho y la participación del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende el apelante que era imprescindible contar con las cartas, paquetes y objetos en la mesa del tribunal, al haber negado éste haber efectuado envío alguno. Es necesario que, en este caso la defensa del acusado, hubiese solicitado la exhibición de los paquetes, cartas y objetos que constituyen las piezas de convicción y que esa petición hubiese sido denegada por no disponer de las mismas el tribunal, continuando no obstante el juicio, pese a que la parte interesada hubiese expuesto la significación y valor probatorio de que disponían para sustentar su tesis. En ningún momento, en el caso, solicitó el letrado defensor la exhibición de las pieza de convicción, no cabe pronunciarse sobre la trascendencia de una prueba cuya práctica no fue solicitada. Cadena de custodia. La cadena no constituye un fin en sí mismo, tan solo tiene un valor instrumental para garantizar la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que se analizan y que, en caso de quiebra, afecta a la credibilidad del análisis, no a su validez. La defensa nada solicitó sobre la cadena de custodia durante la instrucción del procedimiento, a fin de averiguar si se había respetado la normativa administrativa aplicable, además, incluso cuando se detecta algún error, cosa que aquí no sucede, tampoco supone por sí solo sustento racional suficiente para sospechar que los objetos analizados no fueran los intervenidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 114/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito leve de coacciones en el ámbito doméstico. Acusado que, después de romper la relación sentimental con quien fuera su pareja, se acerca a ella y agarrándola por la cintura le conmina a que retome la relación sentimental. Juicio celebrado en ausencia del acusado, citado en forma para el juicio. Valoración del testimonio de la víctima y elementos de corroboración externa. Delito leve de coacciones. Elementos típicos del ilícito de coacción. Carácter residual del tipo penal en cuanto sanciona aquellos ataques a la libertad personal que no encuentren expreso reproche en otros tipos penales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 11348/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional de la presunción de inocencia consiste en verificar que son convincentes los argumentos ofrecidos por el órgano de apelación, sin que se pueda alegar nada nuevo frente a ellos, no siendo exigible una respuesta diferenciada por el órgano de casación, en tanto están ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo. En el presente procedimiento, no cabe la absorción de los delitos de maltrato en el delito cometido contra la libertad sexual. Entre ambas secuencias delictivas, no existe una relación de absorción que permita eludir el castigo independiente de cada una de ellas. Lo que describe el hecho probado es una agresión sexual violenta que va seguida, cuando ya ha concluido, de unos golpes en la cabeza de la víctima, así como un tirón de orejas y una atadura en las manos que generaron el pánico en ella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 543/2025
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que la legislación aplicable no permite que el Juzgado de lo Penal, una vez dictada sentencia condenatoria por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, acuerde la adopción de la medida cautelar de prohibición de aproximación al hijo menor de edad o de suspensión del régimen de visitas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEANDRO MARTINEZ PUERTAS
  • Nº Recurso: 2691/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y continuado de quebrantamiento de condena. El apelante considera que la expresión "los voy a aniquilar" es una expresión proferida en una conversación informal y en sentido figurado, atípica penalmente. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes, forma de realizarse la amenaza, reiteración, relaciones previas entre las partes, hechos anteriores, simultáneos y, especialmente, posteriores a la amenaza, etc.; y 4) que estas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para ser calificada como delictiva. En el caso, al tratarse de amenazas de muerte o de causar un daño físico grave, que el acusado no manifiesta en un contexto de discusión o acaloramiento, sino en una conversación mantenida con un amigo de la víctima, se considera la comisión del delito de amenazas. La pena impuesta por el quebrantamiento es correcta al tratarse de un delito continuado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por los siguientes delitos: un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. Delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género. Delito leve de vejaciones injustas. Absulev del delito de embaucamiento: "child grooming". No se considera que resulte de aplicación lo dispuesto en el art.14.1 CP, puesto que ha quedado acreditad, que el acusado actuó con conocimiento de que la víctima tenía 15 años, puesto que ella así se lo dijo desde el primer momento y también se lo advirtió la madre, y en cualquier caso, dispuso de medios para verificar la edad real de la perjudicada, a través de los conocidos que tenía en su entorno familiar, y ni tan siquiera adoptó las más mínimas precauciones para conocer la edad de la perjudicada. En cuanto al delito de embaucamiento procede la absolución, porque el delito de lesión subsume al de peligro. Y es que como dijo la STS 97/2015, de 24 de febrero , estamos ante un tipo de peligro en cuanto se trata de un supuesto en el que el derecho penal adelanta las barreras de protección, castigando la que, en realidad, es un acto preparatorio para la comisión de abusos sexuales a menores.

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