Resumen: El recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar, a partir de las propias máximas de la experiencia que considere aplicables, el valor probatorio que cabe atribuir a las distintas informaciones o datos de prueba disponibles. Las operaciones de valoración que no pueden quedar limitadas o condicionadas ni por la falta de inmediación ni por el juicio de razonabilidad que merezca la decisión recurrida. El acuerdo del Pleno del Tribunal Supremos de 23 de enero de 2018 fijó que «1.- El acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar establecida en el artículo 416 de la LECRIM, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida». Por ello el uso de la dispensa obliga a expulsar del cuadro probatorio las previas declaraciones de quienes se acojan a la dispensa, tanto las procesales como las pre procesales, es decir, lo manifestado por Mercedes al agente de la Guardia Civil, al no ser declaraciones espontáneas sino pre procesales, no pueden introducirse en el plenario por mor de la dispensa del art 416 LECrim. Tardanza en denunciar.
Resumen: El Tribunal dice que el elemento central que ha de presidir la adopción de medidas cautelares es, pues, la constatación de una "situación objetiva de riesgo para la víctima". No basta, pues, con la mera interposición de una denuncia, ni tampoco con que los hechos narrados en la misma ofrezcan verosimilitud, sino que se precisa, siendo necesario el razonamiento correspondiente al efecto, que quede patente la existencia de un riesgo objetivo para la víctima que haga necesario la adopción de alguna de las medidas que se contemplan en la regulación de la orden de protección. Se trata de una exigencia legal común con el resto de medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución ha de ser motivada y la motivación, como no podía ser de otro modo, habrá de resultar de la ponderación de los intereses en juego, en este caso, la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado, y la evitación de hechos delictivos con incidencia en bienes jurídicos de la víctima, por otro.
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia viene entendiendo que la palabra de un testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera «creencia» en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe. En los casos de «declaración contra declaración» (normalmente no aparecen esos supuestos de esa forma pura y desnuda, despojada de otros elementos), se exige una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien o quienes proclaman su inocencia. Cuando una condena se basa en lo esencial en una única declaración testimonial ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica de forma que se muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio.
Resumen: La demandante solicitó el 5-9-2022 el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción por ser víctima de violencia de género que le fue reconocida el 6-9-2022, con días de derecho 330 por el periodo 6-9-2022 a 5-8-2023; habiendo sido declarada víctima de violencia de género por sentencia del 26-2-2021 que condenó a a entre otras a la pena accesoria de no acercarse a la actora a menos de 500 metros durante el plazo de dos años que iniciaba el 26-2-2021. El 15-9-2023 solicitó nuevamente RAI que le fue denegada el 15-9-2023 por no acreditar ser víctima de violencia de género. Se cuestiona si una vez declarada ser víctima de violencia de género esta declaración se mantiene para siempre con efectos en el derecho a percibir renta activa de inserción, declarándose que la condena de alejamiento por período de dos años terminó el 26-02-23, y que desde tal fecha no acreditaba ya la condición de víctima de violencia de género, por cuanto la condena de alejamiento quedó cumplida, sin que se acredite por la actora ninguna circunstancia añadida que la haga acreedora de tal condición, no existiendo constancia de que comunicara al SPEE la pérdida del requisito en cuestión. La certificación acreditativa expedida por la Administración Autonómica no constituye elemento acreditativo a los efectos del RD 1369/06 para el acceso a la RAI.
Resumen: La sentencia analiza un caso de violencia de género entre jóvenes. Delitos de agresión sexual, maltrato habitual y vejaciones injustas. El último episodio, que es originalmente un abuso sexual, convertido en apelación como delito de agresión sexual, es un claro ejemplo de machismo y de agravante por desprecio de género, pues trata a su novia como objeto de desahogo sexual Presunción de inocencia: existencia de prueba. Violencia o intimidación: concurrencia. Maltrato habitual: concurren todos los elementos. Agravante de género: concurrencia. Jurisprudencia. Aplicación de los preceptos de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ligera reducción de la penalidad: parámetros interpretativos.
Resumen: El Tribunal dice que el delito de acoso, o "stalking", exige la realización de determinadas conductas en principio no necesariamente ilegales aisladamente consideradas, pero que devienen en delictivas debido a su persistencia y frecuencia con que se llevan a cabo si suponen una alteración de la vida cotidiana del afectado/a o víctima, no necesariamente se exige, por tanto, la causación de trastornos psíquicos ni otros perjuicios distintos a la alteración de la vida cotidiana, aunque dicha alteración se exigiera "grave" al momento de los hechos enjuiciados (no así en la actual redacción de la norma penal). Y dichas conductas deben ser inconsentidas o "ilegítimas" (en la terminología de la norma): vigilancias, seguimientos, contactos o su intento, a un tercero (o "uso indebido de datos personales, contrato de servicios o que terceros se pongan en contacto con la víctima, o se atente contra su libertad o patrimonio" de persona próxima).
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de amenazas en el ámbito de la violencia de género. Denunciado que al poner fin a una relación de pareja, se dirige a la mujer manifestándole "si fueras un hombre te arrancaría la cabeza". Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración del testimonio de la denunciante como única prueba directa de cargo, frente a la versión del denunciado que niega los hechos. Tipo penal de amenazas. Delito leve de amenazas. Elementos constitutivos y relativismo característico del delito de amenazas. La expresión proferida por el denunciado, producida en el transcurso de una discusión, en un elevado tono de agresividad y precedida del lanzamiento de un fuerte golpe contra la mesa de la habitación que ocupaban, es considerada como suficiente para integrar el tipo penal de amenazas leve, dada su potencialidad de perturbar el ánimo de su destinaria.
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia y del procedimiento seguido por delito leve, con retroacción de la causa al momento en que fue dispuesta la prosecución del mismo con señalamiento de juicio oral. Delito leve de vejación injusta. Requisito de procedibilidad exigido para la persecución de las conductas vejatorias. Necesidad de denuncia previa. Debe constar una declarada voluntad de formular denuncia por parte de la persona que se considera agraviada por hechos atribuidos al denunciado. El defecto de denuncia de la persona agraviada no puede suplirse por la petición de condena del Ministerio Fiscal ni tampoco por una actuación judicial de oficio. La concurrencia de este defecto procedimental es la declaración de nulidad de la sentencia y de las actuaciones previas.
Resumen: El recurrente fue condenado, entre otros delitos, como autor de un delito abuso sexual. Los hechos probados declaran que, con ánimo libidinoso, penetró a su mujer de forma completa mientras ésta estaba dormida. El recurrente alega que existía un pacto entre ellos que le permitía hacerlo. La sentencia analiza la falta de consentimiento y recuerda que nuestro sistema constitucional de derechos fundamentales, basado en la preeminencia de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, rechaza radicalmente toda concepción contractualista del consentimiento sexual dentro de las relaciones de pareja. Se cita la STEDH, caso Z. c. República Checa, de 22 de junio de 2024, en la que se dice "que de acuerdo con las normas y tendencias contemporáneas en la materia, incluida la de considerar la falta de consentimiento como el elemento constitutivo esencial de la violación y la violencia sexual, los Estados tienen la obligación de incriminar y reprimir efectivamente cualquier acto sexual no consentido, incluso cuando la víctima no ha opuesto resistencia física". También se destaca el Pronunciamiento del Tribunal Europeo que recoge el cuarto informe general del GREVIO (Grupo de Expertos sobre la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica) que dice "el enfoque de `solo sí significa sí, también conocido como norma de consentimiento afirmativo, equipara el consentimiento a un acto sexual con un `consentimiento afirmativo y libremente dado'.
Resumen: El Tribunal recuerda que los testigos de referencias son los que no habiendo percibido los hechos con sus sentidos refieren al Tribunal manifestaciones de otras personas que no comparecen como testigos ( y añade, que se acogen a la dispensa legal por razón de lazos familiares). Y a continuación aclara que es errónea la apreciación de la Audiencia al considerar a las personas que atendieron y auxiliaron a la víctima como testigos de referencia. Esas personas son testigos directos de todo aquello que percibieron con sus sentidos. En todo caso, sólo serán testigos de referencia en lo referido a la autoría de las lesiones. Pero, las circunstancias sobre las que declaran como percibidas con sus sentidos pueden, además, constituir la base de la prueba indiciaria.