Resumen: Concepto de maquinación fraudulenta y requisitos para que dé lugar a la revisión de una sentencia firme. Ocultación maliciosa por el demandante de datos que permitan la localización del demandado para proceder a su emplazamiento o citación, y que lleva a su emplazamiento por edictos y a que se sustancie el juicio en rebeldía. Relación con el derecho a la tutela judicial efectiva. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquél. El demandante tiene la carga procesal de que se intente la citación o emplazamiento del demandado en cuantos lugares pueda ser localizado y debe desplegar una diligencia adecuada, pero no le es exigible una diligencia extraordinaria. La apreciación de maquinación fraudulenta exige una irrefutable verificación de que se ha llegado al fallo por medio de argucias, artificios o ardides encaminados a impedir la defensa del adversario, de suerte que exista nexo causal suficiente entre el proceso malicioso y la resolución judicial y ha de resultar de hechos ajenos al pleito, pero no de los alegados y discutidos en él. La revisión de sentencia firme es un medio de impugnación extraordinario y excepcional cuyas causas deben interpretarse con criterio restrictivo.
Resumen: En el documento recobrado, consistente en informe grafológico emitido por el gabinete de policía científica en el que se concluía que la firma de la arrendadora, que no había sido tenido por auténtica en el proceso civil afectado por la revisión, en realidad sí lo era, concurren circunstancias específicas que se apartan de la regla general, según la cual los informes periciales no tienen el carácter de documento a los efectos de servir para instar la revisión de una sentencia firme. Para ello, valora que: (i) el informe pericial no ha sido solicitado ad hoc por la parte demandante de revisión, sino que su práctica fue acordada de oficio en el proceso penal posterior incoado como consecuencia del testimonio deducido por orden judicial en el proceso civil previo; (ii) ha sido emitido por un organismo oficial altamente cualificado y ajeno a cualquier sugestión de parte; y (iii) es de fecha anterior a la sentencia de segunda instancia, pero cuando se dictó ésta, no estaba disponible para la parte. La Sala en consideración a esas concretas y especificas circunstancias, estima que concurren los presupuestos para considerar que el documento en que se basa la solicitud de revisión tiene la cualidad legal de documento recobrado, a efectos del art. 510.1.1º LEC, todo ello de conformidad a los requisitos exigidos por la jurisprudencia de la propia Sala.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta en un juicio ordinario que se siguió en rebeldía, al resultar infructuoso el emplazamiento de la mercantil demandada. Cuando tuvo constancia del procedimiento, la demandada se personó en las actuaciones de ejecución y planteó un incidente de nulidad de actuaciones que se rechazó; también se interpuso una denuncia penal. La sala desestima la demanda de revisión, al entender caducada la acción ya que denuncia penal no interrumpe el plazo de caducidad, pues como ha declarado la propia sala, quien pretenda la revisión de la sentencia firme puede interponer la demanda de revisión dentro del plazo previsto y si el proceso penal seguido por la falsedad del documento o del testimonio no hubiere finalizado aún por sentencia firme, puede solicitar la suspensión del proceso de revisión por prejudicialidad penal, justamente por la pendencia del proceso penal que se siga por los delitos de falsedad documental o falso testimonio, suspensión que se alzará una vez que exista sentencia firme. Declara la dala que, en este caso, desde que se presentó el incidente de nulidad de actuaciones el 19 de diciembre de 2018 (desestimado por auto de 8 de mayo de 2019), hasta el 14 de enero de 2020 en que se interpuso la demanda de revisión, transcurrieron más de tres meses, por lo que debe declararse caducada la acción para instar la revisión.
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. La demanda de revisión se basa en la existencia de maquinación fraudulenta a la hora de emplazar a los que fueron demandados. Estos últimos fueron emplazados en el local subarrendado cuyas rentas y demás gastos se reclamaban. A través del Punto Neutro Judicial se hallaron otros domicilios, en los que se intentó, sin éxito, el emplazamiento. La parte demandante facilitó el emplazamiento y no fue responsabilidad suya que no se consiguiera, dado que se intentó en el domicilio que constaba de los demandados. Procede rechazar la existencia de maquinaciones fraudulentas, dado que el emplazamiento se intentó efectuar en el domicilio efectivo de los demandados.
Resumen: Demanda de revisión formulada por un socio -también acreedor- de una sociedad mercantil concursada contra el auto en el que se acuerda la declaración del concurso voluntario, la conclusión del mismo por falta de activo y la extinción de la personalidad jurídica de la concursada. Naturaleza extraordinaria del proceso de revisión, como excepción al principio de irrevocabilidad de las sentencias firmes, que impone seguir un criterio restrictivo que impida la vulneración del principio de seguridad jurídica, en cuanto afecta a la autoridad de cosa juzgada de una resolución judicial firme. Plazo de tres meses para el ejercicio de la acción de revisión, que debe computarse desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad. En el caso: el comienzo del plazo de tres meses se inicia en el momento en que el demandante de revisión conoció o pudo conocer el auto objeto de revisión; el auto fue publicado en el BOE y se anotó en el Registro Mercantil; correspondía al demandante justificar por qué no pudo conocer con esa publicidad el auto de declaración y conclusión del concurso, y justificar cómo lo conoció más tarde; transcurso de más de tres meses desde que se hizo público el auto de concurso por los medios de publicidad previstos en la Ley Concursal, con lo que se pudo conocer la causa de revisión; caducidad de la acción y desestimación de la demanda.
Resumen: Acción de desahucio por falta de pago de las rentas, y reclamación de las adeudadas y las que se devengaran hasta la recuperación de la posesión de la finca. Por decreto se acordó el lanzamiento del arrendatario demandado (en rebeldía) y se dio traslado para que el demandante instara la ejecución en cuanto a la reclamación de rentas. Se formula demanda de revisión alegándose maquinación fraudulenta consistente en haberse impedido al demandado personarse en juicio. Inexistencia de maquinación fraudulenta. Los demandantes tuvieron una conducta razonable en la comunicación al juzgado de los domicilios en que podía ser citado el demandado: comunicaron inicialmente el domicilio que aparecía en el contrato de arrendamiento (que es el que aparece en el poder a procuradores acompañado con la demanda de revisión) y, tras resultar infructuosa la citación que se intentó en ese domicilio y en otro localizado a través del punto neutro judicial, pidieron que se le citara en el propio inmueble arrendado, al que la comisión judicial llegó gracias a las indicaciones dadas por los demandantes y al propio acompañamiento de la abogada de los demandantes. Las alegaciones del demandante de revisión no puede estimarse: aduce otro domicilio en el que ya se intentó su emplazamiento y no consta que los demandantes tuvieran conocimiento de su teléfono, ya que se rompieron las relaciones. En consecuencia, la rebeldía no se debió a una conducta dolosa o negligente de los arrendadores
Resumen: Demanda de revisión. Documento decisivo obtenido con posterioridad a que se dictara sentencia. Se alega como tal documento una póliza colectiva de aval emitida por la entidad bancaria demandada, por la que se comprometía a garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de una promoción de viviendas. Se desestima la demanda de revisión porque el documento no es decisivo en atención a la razón decisoria de la sentencia a la que se imputa el error, que fue la inaplicabilidad de la Ley 57/1968 a los demandantes porque actuaban como inversionistas. Bajo la lógica esta razón decisoria, el documento no hubiera sido decisivo. Es irrelevante si otros tribunales hubieran resuelto en otro sentido, sin seguir el criterio adoptado por el tribunal que dictó la sentencia objeto de revisión. El carácter decisivo lo es en relación con el tribunal que dictó la sentencia y el enjuiciamiento que se realizó en ese momento. Supone entender que de haber podido disponer de este documento, el tribunal hubiera resuelto de manera distinta, hubiera estimado la demanda. Y eso no hubiera ocurrido en el presente caso, pues la relevancia del documento aportado, para la posible estimación de la reclamación formulada por los demandantes, requeriría que fuera de aplicación a los contratos de adquisición de apartamentos concertados con la promotora, la Ley 57/1968, y el juzgado entendió que no era así.
Resumen: Rescisión de sentencia que estimó la impugnación y dejó sin efecto la orden foral de declaración de desamparo de una menor y restituyó la patria potestad sobre dicha menor al impugnante. La revisión se basaba en la obtención de un documento, en concreto, una sentencia judicial que declaró que la menor era hija biológica de otra persona distinta a la que figuraba en el Registro Civil como padre biológico de la menor. La Sala desestima el recurso de revisión porque la sentencia no es un documento en el que pueda fundarse una solicitud de revisión de sentencia firme con base en el art. 510.1º LEC y además no se cumple el requisito relativo a que el documento no hubiera podido ser aportado en el proceso ya que la ley permite la aportación de una sentencia notificada en un momento posterior a aquel en que pudieran realizarse alegaciones incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia. Lo anterior no es óbice a que la sentencia cuya revisión se solicita carezca de efectos relevantes puesto que resulta inejecutable al estar basada en circunstancias que resultaron luego modificadas por la sentencia que declaró la filiación respecto de otra persona que resultó ser el padre biológico y dejó sin efecto la filiación declarada hasta ese momento, declaración de filiación respecto de esa tercera persona que se realizó con todos los efectos jurídicos inherentes a dicha declaración.
Resumen: La resolución que se impugna resuelve un recurso de revisión contra resolución letrada en la que se acordó requerir a la parte ejecutada para la entrega de las llaves a la representación procesal de la parte ejecutante a fin de dar cumplimiento a la sentencia que se ejecuta, resolviendo la audiencia sobre la inadmisibilidad de la apelación en base a (i) el recurso de revisión es un medio de impugnación en el que se debe valorar la posible existencia de infracciones legales respecto a lo en él resuelto y con arreglo a los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta en el momento del dictado del decreto; (ii) el recurso de apelación debe examinar si la resolución recurrida es conforme a derecho y para ello el Tribunal de apelación debe partir de todas las razones de disconformidad aducidas en la interposición del recurso, pero en ningún caso dichas razones pueden ser ajenas a la resolución objeto de recurso, (iii) en el recurso de revisión no era posible introducir cuestiones nuevas (no en cuanto al tiempo sino en cuanto a no haber sido objeto de las resoluciones recurridas) ni tampoco al interponer el presente recurso de apelación.
Resumen: Maquinación fraudulenta. La llamada a juicio debe ser personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al demandado y hacerle llegar el acto de comunicación; es carga del demandante intentar dicho acto en los lugares en que pueda hallarse el demandado y debe desplegar la diligencia adecuada, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria; la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio de la demandada concurre no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel. En el caso, estimación de la demanda de revisión: el demandante en el desahucio solicitó la citación por edictos del demandado sin agotar las posibilidades razonables de citación personal, ya que ni siquiera instó que se oficiara al Punto Neutro Judicial; se produjo indefensión al demandado por causa imputable al demandante, que facilitó un domicilio que no era el real del demandado y no instó la averiguación del mismo sino la citación por edictos. Es irrelevante que se hiciera un requerimiento extrajudicial de pago en la vivienda arrendada, entregado a un familiar, antes de la demanda de desahucio pero después de que el demandado se desvinculara del arrendamiento, o la práctica en dicha vivienda de una citación negativa cuando ya no vivía en ella el demandado. Imposición de costas.