• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera examina en primer lugar la naturaleza del supuesto indemnizatorio del art.3.2 de la LO 471981 para concluir que no constituye un sistema nuevo y singular de responsabilidad patrimonial de carácter objetivo, porque la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no altera el principio de responsabilidad de las Administraciones Públicas; asimismo, la sentencia excluye el instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños derivados del cumplimiento de la normativa Covid-19 porque no se ha pretendido privar de derechos a los ciudadanos o a las empresas aunque hayan establecido limitaciones de carácter temporal como ya señaló la STC 148/2021, por lo que no opera el art. 120 de la LEF, dado que además, el precepto se refiere a medidas concretas adoptadas por autoridades civiles, pero no a la aprobación de medidas legislativas de general aplicación, y porque las medidas adoptadas por las autoridades civiles han de tener por objeto la destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares, sin que ninguna de estas circunstancias se dé en el caso que juzgamos, amén de que una expropiación forzosa por regla general exige un procedimiento que aquí no ha existido. Finalmente, la sentencia examina de forma detallada con la información de la OMS la atribución a la pandemia del carácter de fuerza mayor, en virtud del estado de la ciencia en el momento que se adoptaron los reglamentos recurridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 170/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia,así como, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, por los daños sufridos, como consecuencia de una caída en la vía pública. Se sustenta la apelación en la indefensión que ha sufrido la recurrente como consecuencia de la falta de práctica de la prueba propuesta y, en concreto de la pericial forense solicitada par acreditar el nexo causal e invocándose, asimismo, el error en la valoración de la prueba practicada. Se confirma la sentencia apelada declarando, el Tribunal, que la valoración de la prueba resulta eficaz y asumible destacando,en todo caso,la consideración como irrelevantes de las pruebas propuestas. Se destaca que la carga de la prueba del nexo causal necesario corresponde al recurrente y sin que en el supuesto enjuiciado quede acreditado el mismo en la caída sufrida por la actora,ocurrida mientras cruzaba un paso de peatones,como consecuencia de una grieta existente en el pavimento de la calzada, según se mantiene en la demanda pero sin que, a la vista de las pruebas aportadas concretadas en la fotografías del lugar de los hechos y el informe emitido por el arquitecto municipal se constate que,las irregularidades existentes en la calzada tengan,la entidad suficiente, para imputar el daño a la actuación administrativa, no constando la existencia de una actuación anormal por parte de la administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 185/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo contra resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, en concepto de lucro cesante, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma efectuada en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Los daños se imputan a las normas jurídicas dictadas para frenar la expansión de la pandemia, muy especialmente los Reales Decretos de estado de alarma, y esas disposiciones han sido juzgadas por el Tribunal Constitucional desde la perspectiva de los principios y valores constitucionales, llegándose a unas conclusiones diferentes de las sostenidas por la parte. La actuación administrativa ha sido calificada de razonable, proporcional y adecuada a la situación existente, y eficaz para frenar la expansión de la pandemia, como se ha valorado ampliamente en esta sentencia, como lo fue en la STC 148/2021 (40) con el mismo resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 249/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 254/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 245/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 1334/2021
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños sufridos por la defectuosa asistencia sanitaria recibida por la recurrente que deberá ser indemnizada con 15.000 euros. Se sustenta la demanda en que la actora fue sometida a una técnica de inseminación artificial que le causó una enfermedad inflamatoria pélvica que derivó en la extirpación de las trompas de Falopio y que fue diagnosticada y tratada con retraso debido a la insuficiente exploración ginecológica que se le realizó y todo ello sin que fuera informada, previamente, del riesgo de padecer una infección del aparato genital que pudiera comprometer su futura fertilidad. Se estima parcialmente el recurso interpuesto,previa valoración de la prueba practicada constituida por los informes médicos obrantes en el expediente administrativo y,de la que se desprende que, en relación con la primera asistencia prestada en urgencias no cabe apreciar la infracción de la lex artis,habida cuenta que el riesgo de sufrir una enfermedad inflamatoria pélvica tras la técnica de inseminación artificial es excepcional, sin que la sintomatología,que presentaba la paciente fuera precisa,necesitando más pruebas diagnósticas de lo que se concluye que,si bien no cabe apreciar una insuficiente asistencia en los días previas al diagnóstico si que se aprecia una insuficiencia en el consentimiento informado prestado al no constar el riesgo padecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 246/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Covid 19. Declaración de los estados de alarma. Medidas restrictivas de carácter sanitario. Valor de disposición de ley de los Reales Decretos de declaración de los estados de alarma. Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador. Interpretación del art. 3.2 LOAES. Cargas públicas. Antijuridicidad del daño y deber jurídico de soportarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1006/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La administración que tiene obligación de devolver el IVA soportado deducible, también tiene la obligación de abonar los intereses de demora, incluso cuando ello sea consecuencia de un procedimiento por cambio de domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 424/2021
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación frente a la sentencia desestimatoria en la que se confirmaba la resolución de inadmisión a trámite de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Benifaió por los daños y perjuicios sufridos por la demora en la ejecución de las obras de urbanización, revocando dicha sentencia y acordando, en su lugar, la nulidad de la misma,con retroacción de las actuaciones judiciales al momento en el que debió ser emplazada la Agrupación de interés urbanístico dada su condición de interesado legítimo en dicho procedimiento judicial. Se desestima el recurso en la instancia al considerar que la demora en la ejecución de las obras de urbanización no fue consecuencia de la actuación de la Administración,o de su inactividad o, negligencia,en el cumplimiento de sus obligaciones considerando que,en todo caso, la responsabilidad correspondía al agente urbanizador, resultando, tal y como constata la Sala, que éste no había sido emplazado en el procedimiento de instancia. Se declara,con carácter previo, la incongruencia de la sentencia dictada por cuanto que la resolución impugnada,declaraba la inadmisión,que es revocada, y pese a ello concluye con la desestimación del recurso. En todo caso se concluye que,la causa de no finalización de la urbanización dentro del plazo establecido no era imputable a la Administración demandada, sino al Agente Urbanizador acordando,la nulidad de la sentencia dictada por falta de emplazamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.