• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
  • Nº Recurso: 1430/2020
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por funcionamiento anormal de la administración de justicia. Detención y comparecencias quincenales. La medida cautelar de comparecencia quincenal se prolongó durante 10 años y 6 meses, por un posible delito de injurias y calumnias sin publicidad. Situación de detención durante tres días. Se recoge doctrina y jurisprudencia sobre la diferencia entre funcionamiento anormal y error judicial. La decisión judicial de comparecencia y la detención, como medidas cautelares, solo pueden perseguirse por la vía del error judicial, lo que no es el caso, al no existir declaración expresa al respecto. La Sala se centra en las dilaciones indebidas, dada la excesiva duración del proceso y mantenimiento de la medida cautelar de comparecencia. La Sala ciñe el tiempo de dilación indebida al procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Penal, excluyendo la fase previa de instrucción, al haberse desestimado una petición similar respecto de dicha fase, lo que supone una dilación de dos años. Fijación de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 294/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 273/2021
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 210/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las actuaciones de esa Administración que condujeron a la revocación de la licencia de derribo y obras que en su día habían sido concedidas por el Ayuntamiento de Villarcayo condenando a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León al pago a la actora de 258.000 € más los intereses legales correspondientes.Se sustenta la demanda en que el motivo que conllevó la revocación de la licencia fue la ilegal declaración de la Villa de Villarcayo como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, hecho este del que únicamente es responsable la Consejería demandada, ya que la licencia concedida se ajustaba a la legalidad urbanística vigente en aquel momento,debiendo ser indemnizada la actora por la pérdida de los derechos de edificabilidad que le correspondían con arreglo a las normas urbanísticas de aplicación. Se estima el recurso interpuesto si bien, se declara por la Sala que la anulación del acuerdo por el que se declaraba al municipio BIC no es suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial lo cierto es que,en el supuesto enjuiciado concurren los requisitos para la prosperabilidad de la misma al concurrir el nexo causal necesario con la suspensión de la licencia,que era legal, causando a la recurrente un daño antijuridico que no tenía la obligación de soportar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 282/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 130/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto revocando el auto de la instancia por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto, en materia de responsabilidad patrimonial de conformidad con el art. 51.1b) LJCA por falta de legitimación activa. Se interpone la demanda por los tres socios de la mercantil Pinar de Sanabria SL en reclamación de una indemnización de 1.263.154 euros por los perjuicios sufridos como consecuencia de todas las incidencias habidas en las obras urbanización sobre la unidad UE-PS-11, que le había sido encargada siendo y resultando que el retraso imputable al Ayuntamiento a la hora de recibir dichas obras le había ocasionado los perjuicios por los que reclama una indemnización. Asimismo se hace constar que el recurso se promueve por los socios en la medida en que la mercantil, encargada de las obras, había sido declarada en concurso de acreedores, habiéndose procedido a su liquidación. Se revoca el auto apelado y la declaración de inadmisibilidad acordando la prosecución de las actuaciones al ser claro que los recurrentes tienen legitimación activa para recurrir en la medida en que lo que pretenden es que el Ayuntamiento les indemnice, y éste les ha respondido que carecen de legitimación para hacer esa reclamación correspondiendo al órgano judicial resolver si esa decisión es conforme a derecho o no lo es en los términos que resultan de los citados artículos 68.1.b y 70.1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 258/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 230/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SE inmovilizaron las reses de la granja al detectar en el ganado dexametasona. La Administración alega que tenía obligación de soportar el perjuicio causado, pues a pesar de la absolución en el procedimiento penal, lo cierto es que dentro de los hechos probados de la sentencia absolutoria, que existía producto prohibido en el pienso. Estos hechos determinan que estaba justificaba la realización de más controles, art. 11.2 del RD 1749/1998 de 31 de julio, así como la paralización de la salida de las reses y productos de la explotación. Por tanto, habiendo una presencia de medicamento que implicaba tratamiento ilegal , la administración estaba facultada para tomar medidas de inmovilización, las cuales, por otro lado, fueron ajustadas en el tiempo, con lo cual la parte estaba obligada a soportarlas, Por tanto ni fue una actuación antijurídica, puesto que la Administración actuó en el ejercicio de sus obligaciones, ni se trata de una situación que la parte no deba soportar, pues el muestreo fue legal, hubo tres muestras positivas, una de ellas inexplicable y sin análisis de contraste por la parte, y las medidas tomadas de paralización fueron ajustadas a derecho, por lo que los demandantes estaban obligados a soportarlas. Incluso la norma prevé que los costes de los controles posteriores a los positivos encontrados será a costa del ganadero. Procede por tanto desestimar la pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se obligó a la empresa al sacrificio de los visones por infección de COVID. En consecuencia se perdió la producción de dos años seguidos. La Sala concluye que la indemnización por estos daños, no tiene que hacerse exclusivamente por la legislación de sanidad animal y además los daños producidos a la granja de visones y que aquí se solicita su reparación, no se centran exclusivamente en el sacrificio de los mismos. Concurre un hecho imputable a la Administración, la orden de sacrificio y el periodo posterior de inactividad para levantar la inmovilización de la granja, una lesión en la actividad económica de la entidad recurrente, una relación de causa efecto entre una y otra y la inexistencia de fuerza mayor. Se condena al pago del daño emergente y a un periodo del lucro cesante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 875/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial. Denegación entrada en España de mercancía. Reglamento de Sanidad Vegetal (UE) 2016/2031 que recoge las plantas de nogal de Turquía como "producto de alto riesgo". La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la exigencia de responsabilidad de la Administración. Examen especial de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión producida, teoría de la causalidad adecuada y comportamiento omisivo. Diferencia de los ámbitos fitosanitario y comercial a efectos de la importación de plantas de nogal desde Turquía. La prohibición de entrada fue por motivos fitosanitarios, por lo que la previa autorización comercial no permite establecer el nexo causal necesario al venir otorgada sin perjuicio de la necesidad de otras autorizaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.