• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 243/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 234/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 440/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 486/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por mala praxis médica en la asistencia recibida de la Mutua, por el recurrente, tras un accidente laboral. Se sustenta la demanda en la infracción de la lex artis al haberse producido un claro retraso en el diagnóstico y en el tratamiento que requería, la lesión que presentaba y que le ha ocasionado,graves secuelas. Alega asimismo,la ausencia de consentimiento informado para las intervenciones quirúrgicas que se le han practicado solicitando una indemnización de 132.000 euros. Por la demandada se opone que la interposición del recurso de hizo fuera de plazo al haber transcurrido 10 años desde la desestimación presunta hasta la reclamación efectiva ante el Juzgado, cuestión ésta que se desestima por el Tribunal habida cuenta de la obligación de resolver de la administración y sin que la desestimación presunta pueda perjudicar al interesado en el cómputo de plazos para interponer el recurso. No obstante se desestima el recurso promovido al apreciar la prescripción de la acción para reclamar atendiendo a la fecha de estabilización de las lesiones que no coincide,como el recurrente pretende,con la fecha en la que el INSS le concede la incapacidad permanente total. Debiendo estar a la fecha en la que se agotaron las posibilidades terapéuticas y estando prescrita,desde dicha fecha, la acción para reclamar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 236/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 241/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, en concepto de lucro cesante, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma efectuada en virtud del Real Decreto 463/2020. El TS analiza los antecedentes relevantes con ocasión de la crisis sanitaria producida por el virus SARS-COV-2, la respuesta normativa por parte de los poderes públicos para evitar o mitigar la propagación de la pandemia, en particular los Reales Decretos relativos al estado de alarma, las SSTC 148/2021 y 183/2021, para concluir que los artículos. 32.1 y 34.1 de la ley 40/2015 excluyen la posibilidad de indemnización cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con la ley y que de conformidad con el artículo 3.2 de la LO 4/1981 no existe un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, pero no cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, porque en el caso analizado la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente por lo que no generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 53/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 264/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por MGS Seguros y Reaseguros frente a la sentencia de la instancia,estimatoria parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con motivo de las lesiones sufridas por el hijo menor de la recurrente cuando tenía 11 años de edad y se celebraba un festejo taurino, resultando acometido por una vaquilla.Con motivo de dicha estimación parcial se condena al Ayuntamiento y a MGS Seguros y Reaseguros a pagar a los recurrentes 38599,10 euros, incrementada tal cantidad "con sus correspondientes intereses legales, declarando la falta de legitimación pasiva de Segurcaixa Adeslas al tener cubierta la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Benissa y rebajando la indemnización,en un 50%, al apreciar la concurrencia de culpas con los padres del menor por culpa in vigilando. Se sustenta la apelación en la inaplicación del art. 32 de la Ley del contrato de seguro respecto de Segurcaixa. Se estima parcialmente el recurso interpuesto al concurrir al litigio dos aseguradoras,la apelante como suscriptora del seguro obligatorio en espectáculos y Segurcaixa con la que el Ayuntamiento había suscrito una póliza para cubrir el riesgo de una eventual responsabilidad patrimonial.Y siendo idéntico el riesgo cubierto por ambas.Se confirma la declaración de responsabilidad patrimonial y la concurrencia de Segurcaixa Adeslas junto con la apelante en el abono de la indemnización conforme al art. 32 LCS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera examina en primer lugar la naturaleza del supuesto indemnizatorio del art.3.2 de la LO 471981 para concluir que no constituye un sistema nuevo y singular de responsabilidad patrimonial de carácter objetivo, porque la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no altera el principio de responsabilidad de las Administraciones Públicas; asimismo, la sentencia excluye el instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños derivados del cumplimiento de la normativa Covid-19 porque no se ha pretendido privar de derechos a los ciudadanos o a las empresas aunque hayan establecido limitaciones de carácter temporal como ya señaló la STC 148/2021, por lo que no opera el art. 120 de la LEF, dado que además, el precepto se refiere a medidas concretas adoptadas por autoridades civiles, pero no a la aprobación de medidas legislativas de general aplicación, y porque las medidas adoptadas por las autoridades civiles han de tener por objeto la destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares, sin que ninguna de estas circunstancias se dé en el caso que juzgamos, amén de que una expropiación forzosa por regla general exige un procedimiento que aquí no ha existido. Finalmente, la sentencia examina de forma detallada con la información de la OMS la atribución a la pandemia del carácter de fuerza mayor, en virtud del estado de la ciencia en el momento que se adoptaron los reglamentos recurridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 170/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia,así como, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, por los daños sufridos, como consecuencia de una caída en la vía pública. Se sustenta la apelación en la indefensión que ha sufrido la recurrente como consecuencia de la falta de práctica de la prueba propuesta y, en concreto de la pericial forense solicitada par acreditar el nexo causal e invocándose, asimismo, el error en la valoración de la prueba practicada. Se confirma la sentencia apelada declarando, el Tribunal, que la valoración de la prueba resulta eficaz y asumible destacando,en todo caso,la consideración como irrelevantes de las pruebas propuestas. Se destaca que la carga de la prueba del nexo causal necesario corresponde al recurrente y sin que en el supuesto enjuiciado quede acreditado el mismo en la caída sufrida por la actora,ocurrida mientras cruzaba un paso de peatones,como consecuencia de una grieta existente en el pavimento de la calzada, según se mantiene en la demanda pero sin que, a la vista de las pruebas aportadas concretadas en la fotografías del lugar de los hechos y el informe emitido por el arquitecto municipal se constate que,las irregularidades existentes en la calzada tengan,la entidad suficiente, para imputar el daño a la actuación administrativa, no constando la existencia de una actuación anormal por parte de la administración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.