• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 216/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Covid 19. Declaración de los estados de alarma. Medidas restrictivas de carácter sanitario. Valor de disposición de ley de los Reales Decretos de declaración de los estados de alarma. Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador. Interpretación del art. 3.2 LOAES. Cargas públicas. Antijuridicidad del daño y deber jurídico de soportarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 223/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de reclamación de responsabilidad patrimonial al amparo de los artículos 32 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, solicitando indemnización por cierre de establecimiento durante el primer estado de alarma. Se indica que los daños se imputan a las normas jurídicas dictadas para frenar la expansión de la pandemia, muy especialmente los Reales Decretos de estado de alarma, y esas disposiciones han sido juzgadas por el Tribunal Constitucional desde la perspectiva de los principios y valores constitucionales, llegándose a unas conclusiones diferentes de las sostenidas por la parte. La actuación administrativa ha sido calificada de razonable, proporcional y adecuada a la situación existente, y eficaz para frenar la expansión de la pandemia, como se ha valorado ampliamente en esta sentencia, como lo fue en la STC 148/2021 con el mismo resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 218/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Covid 19. Declaración de los estados de alarma. Medidas restrictivas de carácter sanitario. Valor de disposición de ley de los Reales Decretos de declaración de los estados de alarma. Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador. Interpretación del art. 3.2 LOAES. Cargas públicas. Antijuridicidad del daño y deber jurídico de soportarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 281/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo por el que se solicitaba la responsabilidad patrimonial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades delegadas durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia causada por el COVID-19 El TS se remite a varios precedentes similares tanto para la desestimar la petición de responsabilidad como para acodar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en relación con la pretensión dirigida contra la Comunidad Autónoma de Madrid
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 267/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera examina en primer lugar la naturaleza del supuesto indemnizatorio del art.3.2 de la LO 471981 para concluir que no constituye un sistema nuevo y singular de responsabilidad patrimonial de carácter objetivo, porque la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no altera el principio de responsabilidad de las Administraciones Públicas; asimismo, la sentencia excluye el instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños derivados del cumplimiento de la normativa Covid-19 porque no se ha pretendido privar de derechos a los ciudadanos o a las empresas aunque hayan establecido limitaciones de carácter temporal como ya señaló la STC 148/2021, por lo que no opera el art. 120 de la LEF, dado que además, el precepto se refiere a medidas concretas adoptadas por autoridades civiles, pero no a la aprobación de medidas legislativas de general aplicación, y porque las medidas adoptadas por las autoridades civiles han de tener por objeto la destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares, sin que ninguna de estas circunstancias se dé en el caso que juzgamos, amén de que una expropiación forzosa por regla general exige un procedimiento que aquí no ha existido. Finalmente, la sentencia examina de forma detallada con la información de la OMS la atribución a la pandemia del carácter de fuerza mayor, en virtud del estado de la ciencia en el momento que se adoptaron los reglamentos recurridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
  • Nº Recurso: 856/2022
  • Fecha: 02/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó en parte la solicitud de la UTE para la devolución de la garantía y reintegro de gastos de mantenimiento del contrato de servicios suscrito con el Ayuntamiento, desestimando la pretensión de reintegro de facturas abonadas a la subcontratista, así como la de intereses de demora. En la sentencia de apelación, tras analizar los procesos judiciales antecedentes, se considera que los trabajos de comprobación catastral no estaban incluidos en el contrato de servicios a realizar por la UTE y que, cuando interpone acciones para la liquidación del contrato y se sigue proceso jurisdiccional, estas cantidades ya estaban reclamadas previamente por la subcontratista en otro proceso, de modo que cuando la UTE resulta condenada puede repetir frente al Ayuntamiento, pues, de no aceptarse lo anterior, el Ayuntamiento se enriquecería a costa de la empresa adjudicataria del contrato de servicios, sin contrapartida ni motivo que lo justifique. En cuanto a los intereses de demora reclamados, se deniega por cuanto no se solicitó en vía administrativa, en ambos casos, lo cual es presupuesto procesal ineludible para su posterior enjuiciamiento en esta Jurisdicción Contencioso- Administrativa, el que previamente se haya solicitado su abono en vía administrativa, a fin de que la Administración conozca y en su caso resuelva la referida pretensión. i
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 789/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que resuelve solicitudes de reequilibrio económico presentadas por razón del COVID-19 por sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje. Rechazo de la responsabilidad indemnizatoria imputada por la parte a la Administración con base en el hecho de que, si bien el TC declaró inconstitucionales las restricciones a la libertad de circulación de personas y vehículos contenidas en el RD 463/2020 lo hizo al considerar que el instrumento utilizado no debió de ser la declaración del estado de alarma sino del estado de excepción en atención a las restricciones impuestas pero determinó que la inconstitucionalidad no derivaba del contenido material de las medidas adoptadas, cuya necesidad, idoneidad y proporcionalidad aceptaba, sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de ciertos derechos fundamentales. Añadía el TC que habiendo afectado la suspensión a la generalidad de la población, no resulta justificado que puedan atenderse pretensiones singulares de revisión fundadas exclusivamente en la inconstitucionalidad apreciada, cuando no concurran otros motivos de antijuridicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 687/2020
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes, funcionarios interinos del cuerpo de profesores de educación secundaria y cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, pretenden, en síntesis, que se le reconozca la condición de personal funcionario de carrera o personal publico fijo equiparable a los funcionarios de carrera o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocer a este personal el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan. Todo ello con abono de indemnización de 18.000 € en compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva. Una vez constatada la utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual con vulneración de lo dispuesto en la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco , la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella En segundo lugar, dado que no puede ser el cese ajustado a Derecho lo que ocasione un daño susceptible de indemnización, ésta sólo tendría fundamento si mientras duró la situación de interinidad y como consecuencia de la misma se produjo una lesión física o moral, una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 774/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre solicitud de compensación de los concesionarios de autopistas por las medidas restrictivas a la movilidad adoptadas durante la pandemia (Covid-19) pues, en lo que respecta a las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, el derecho a la indemnización se produce "de acuerdo con lo dispuesto en las leyes", lo cual es conforme con lo previsto en el artículo 116.6 de la Constitución Española en el que se afirma que "La declaración de los estados de alarma, excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocido en la Constitución y en las leyes". Tampoco cumplen las exigencias previstas en las normas para obtener la compensación solicitada, pues durante el estado de alarma y una vez finalizado el mismo tenía abierta la autopista al tráfico, cobrando peajes y tuvo durante ese periodo un margen bruto de explotación positivo por lo que, de acuerdo con lo previsto en dichas normas, no se aprecia la "imposibilidad de ejecución del contrato".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 339/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto confirmando la liquidación de la tasa sanitaria girada a la compañía aseguradora recurrente, por importe de 831,39 euros,en concepto de liquidación por el precio público de unas asistencias sanitarias de urgencia, a tres personas tras sufrir lesiones de diferente consideración por una res, en un evento taurino de la localidad de Valdelacalzada. Se sustenta la liquidación impugnada en que,la prestación de tal servicio por parte de la entidad pública tiene la consideración de precio público,y precio que están obligadas a pagar las entidades aseguradoras por los asegurados en caso de seguro obligatorio que se debe contratar y dan cobertura al evento taurino en el que se produjeron las lesiones, tal y como ocurrió,en este caso, en el que el contratista del festejo taurino contrató un seguro colectivo de accidentes con la recurrenta para la cobertura de los participantes. Se desestima el recurso interpuesto destacando las sentencias, ya dictadas, declarando la responsabilidad patrimonial solidaria del Ayuntamiento y la aseguradora por los daños sufridos en dicho festejo taurino. Rechazando la cosa juzgada entre el contenido de las resoluciones judiciales y la liquidación de la tasa, por cuanto que la primera se dicta a instancia de los particulares en el expediente de responsabilidad patrimonial y, la segunda es el pago de un precio público por la cobertura de la responsabilidad civil prestada por la aseguradora recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.