• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 239/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala determina que dado que el acto emana de una entidad local y no es una disposición de carácter general, la competencia es de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 436/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió por extemporánea reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, fundamentada en la STJUE, de 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17), en relación con la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad con referencia al Impuesto Especial de Hidrocarburos, en relación con la exención sobre fabricación e importación de biogás destinado a la generación y cogeneración eléctricas. La Sala, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea, considera que en este caso la peculiaridad consiste en que la contradicción de la norma española que suprimió la exención sobre fabricación e importación de biogás destinado a la generación y cogeneración eléctricas con el Derecho de la Unión no se declaró en una sentencia del TJUE, sino en una sentencia de nuestro Tribunal Supremo, concretamente la STS n.º 420/2021, de 23 de marzo, si bien, sustancialmente, coincidente con STJUE de 7 de marzo de 2018, asunto Cristal Union, constituyendo aquella STS, conforme a la doctrina jurisprudencial, la fecha inicial para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 1330/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la falta de legitimación activa de la recurrente y se desestima íntegramente el recurso interpuesto, confirmando las resoluciones que desestiman la solicitud de prorrogas de indemnización complementaria a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). La recurrente carece de legitimación en el presente procedimiento por no ser titular de ninguna de las autorizaciones VTC que son objeto del mismo. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (autorizaciones VTC) de ámbito nacional, habilitan exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros, si bien establece un régimen transitorio de cuatro años, ampliables en determinadas circunstancias, para que puedan continuar prestando servicios de ámbito urbano. El Tribunal Supremo ha podido resolver sin plantear las cuestiones prejudiciales y de inconstitucionalidad, que también se invocaban. Se trata de un cambio en las condiciones de la autorización que se limita a circunscribir la autorización de ámbito nacional al contenido propio de la competencia estatal, dejando que sean las Comunidades Autónomas las que regulen esta modalidad de transporte cuando su ámbito sea exclusivamente urbano.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 151/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se niega el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, alegando que el deudor no es de buena fe, concretando el Tribunal que la buena fe exigible, no es la general del art. 7 CC, sino la que establece el art. 178 TRLC, que comprende el supuesto de que el concurso no haya sido declarado culpable y que el deudor no haya sido condenado por determinados delitos, pero es una presunción que admite prueba en contrario y en este caso se alega que existió retraso en la solicitud del concurso, en el impago de cuotas del RETA y en no solicitar aplazamiento de la deuda, siguiendo con la actividad aunque solo generaba deudas, si bien son circunstancias que no peuden calificarse de negligencia relevante como es exigible, valorando el resto de circunstancias acreditadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MANUEL MARIN CARRASCOSA
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia que en la instancia desestimó la demanda de responsabilidad patrimonial contra un Ayuntamiento por la caída de la recurrente en una calle pública en pendiente y pavimentada con hormigón impreso resbaladizo. La sentencia niegal el nexo causal entre el estado de la vía y el accidente en la instancia al no acreditarse desperfectos adicionales ni tampoco condiciones meteorológicas que aumentaran el riesgo, además de que la demandante conocía el estado de la calle por su uso habitual, siendo obligación suya la de extremar precauciones. La Sala, tras analizar el informe técnico municipal que reconocía que el pavimento era resbaladizo debido a la pendiente y la imposibilidad de usar las aceras, concluyó la responsabilidad de la Administración. El Ayuntamiento tenía la obligación de mantener la vía en condiciones seguras siendo éste problema la causa del accidente. Pero aprecia concurrencia de culpas pues la recurrente conocía el riesgo y usaba la calle diariamente. Por ello modula la responsabilidad atribuyendo a cada parte un 50% de responsabilidad. Igualmente modera la cantidad solicitada en base a la pericial judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
  • Nº Recurso: 524/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto y, con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 191.900,73 € por los daños y perjuicios sufridos por una deficiente conducta sanitario asistencial. Se concreta la reclamación en la intervención quirúrgica practicada en el Hospital de la Ribera al objeto de reparar la rotura prácticamente completa del tendón distal del bíceps derecho con retracción del mismo de aproximadamente 7 cm. y produciéndose, durante la intervención, la sección del nervio interóseo posterior, lo que supuso una infracción de la lex artis, unido a la tardanza en la reintervención para reconstruir el nervio interóseo posterior derecho seccionado aduciendo, además, la falta de consentimiento informado. Se estima parcialmente el recurso interpuesto, a partir del análisis de la prueba practicada y sin que la versión dada en la demanda, se vea ratificada por el informe emitido por el perito judicial. Se concluye, de dicha pericial, que el daño sufrido por el recurrente durante la intervención se trata de un riesgo concretado a pesar de los elementos de protección documentados en el informe quirúrgico, sin que haya de conferirse prevalencia a la pericial de parte en tal extremo no especializada. Se rechaza,por ello, la infracción de la lex artis durante la primera intervención quirúrgica si bien se reconoce una falta de información en la reintervención realizada que, se indemniza, con 5000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: CARLOS CARDENAL DEL PERAL
  • Nº Recurso: 489/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado indica que la acción está prescrita al haber transcurrido un año desde la estabilización de las secuelas. La parte apela e indica que fue al psicólogo para tratarse de secuelas psíquicas, por lo que no estaban estabilizadas las mismas y no debió haberse prescrito la acción. La Sala indica que no ha habido daño previo, que el informe del psicólogo no es una pericial y que si bien la Sala no niega que la asistencia psicológica pudiera ser conveniente y que haya ayudado a la apelante a sobrellevar sus miedos y angustias, lo cierto es que no supone el tratamiento de una lesión psíquica. La apelante no ha vivido una situación «amenazante o catastrófica en el que se hayan producido lesiones graves o mortales en la cual se haya visto directamente involucrada». No existe «diagnóstico, tratamiento y seguimiento por especialista en psiquiatría o psicología clínica de forma continuada», ni se indica haber sido, para su diagnóstico, «los criterios del DSM-V o la CIE10 y sus correspondientes actualizaciones». Confirma la Sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 1213/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de cien solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formuladas con sustento en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, núm. 182/2021, de 26 de octubre. .La Sala parte de que la expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021 no conduce necesariamente a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. La Sala considera que no se ha vulnerado el principio de capacidad económica y que no existe el automatismo pretendido por la recurrente, al existir sentencia firme que produjo efecto de cosa juzgada material respecto a la inexistencia de un decremento patrimonial, por lo que no se puede afirmar que, de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada en la STC 182/2021, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 422/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea en la jurisprudencia del TJUE, así como el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la UE a la luz de la STJUE de 28 de junio de 2022, asunto C-278/20, con singular referencia a la declaración por el Tribunal Supremo de la contradicción con el Derecho de la Unión de la norma española que suprimió la exención sobre fabricación e importación de biogás destinado a la generación y cogeneración eléctricas, concretamente en la STS n.º 420/2021, de 23 de marzo. Pues bien, en relación con el supuesto enjuiciado y considerando que, conforme a la doctrina jurisprudencial expresada, la fecha inicial para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial debe quedar fijada en este caso en el día 23 de marzo de 2021. Y queda acreditado que con fecha 18 de julio de 2019, la actora presentó solicitudes de revisión ex artículo 217 de la LGT de las liquidaciones practicadas y de las sanciones alegando su nulidad de pleno derecho con base en lo resuelto por el TJUE en su sentencia de 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17, solicitudes que no fueron resueltas dentro del plazo legal para resolver, pero la actora desistió de ellas con fecha 2 de mayo de 2023. Y con fecha 28 de junio de 2023, la actora presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por contradicción de la normativa española con el Derecho de la UE. En conclusión, como el desplazamiento de la norma nacional por la comunitaria tuvo lugar en virtud de la citada STS n.º 420/2021, de 23 de marzo, siendo la fecha de esta sentencia la relevante para fijar el día inicial del cómputo del plazo de un año para poder ejercitar válidamente la acción de responsabilidad patrimonial en este caso, se concluye que la interposición de la reclamación en fecha 28 de junio de 2023 debe calificarse de extemporánea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe ningún despido o extinción autorizados por la Dirección General de Trabajo, de hecho, dado que no se está ante un expediente de despido colectivo, porque la Autoridad Laboral no ha tenido intervención alguna en dicho acuerdo laboral de 29 de julio de 2016, que ha sido alcanzado por los representantes de la empresa y de los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, porque no existe constancia de perdida de ocupación por ningún trabajador que no se haya acogido a las medidas para la optimización de la plantilla, ni que el paso a la situación de jubilación haya ido precedida de una situación de desempleo que permita considerar la falta de voluntariedad del trabajador, sino que estamos ante un acuerdo voluntario entre las partes de extinción del contrato de trabajo y no de una medida impuesta al trabajador que pudo continuar en la misma situación económica y profesional, dado que no se desprende de los términos de dicho Acuerdo la extinción de la relación laboral de los trabajadores que no se hubieran acogido a las medidas de desvinculación acordadas en el mismo, por lo que se ha de concluir que en este caso la baja producida tiene el carácter y naturaleza de voluntaria no procediendo la modificación de la clave interesada por el recurrente, procediendo por todo ello a la desestimación de los motivos de fondo del recurso, no accediendo a la pretensión de cambiar la baja voluntaria a baja voluntaria o despido colectivo.

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