• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 2104/2022
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa que se llamó al servicio de urgencias y personado en el domicilio, se diagnóstico que el dolor en el pecho se debía a una contractura y se recetó calmantes y relajantes musculares, a las cuatro horas la madre de los recurrentes se encontraba sin reaccionar. El servicio de urgencias no pudo reanimarla y falleció por trombosis coronaria aguda. El Juzgado desestima el recurso, pero la Sala indica que por el propio informe del médico forense se ha de indica que de haber existido una exploración completa durante la atención domiciliaria habría habido alguna posibilidad de una orientación diagnóstica hacia patología cardíaca y con esto último valorar la necesidad o no de un posible traslado al centro hospitalario -derivación hospitalaria-, estamos por tanto ante una pérdida de oportunidad, que determina una indemnización del 10 % de lo reclamado, 20.000 euros, más actualización e intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2846/2022
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imputa el recurrente retraso de 13 meses en la prestación de la asistencia sanitaria tras accidente de trabajo, que le ha ocasionado además de la lesión inicial, atrofia muscular quadricipital severa con afectación de las articulaciones adyacentes y contralateral que provocaron algias y cambio en el patrón de marcha, además de ello condropatía de grado 3 y coxartrosis. Está acreditado que MUTUA ASEPEYO remitió a los servicios públicos de salud al recurrente, entendiendo que no se trataba de un accidente de trabajo. Pues bien, finalmente, por sentencia del Juzgado de lo Social se determinó que no era así, con las consecuencias inherentes en cuanto a prestaciones. Sin embargo, por este solo hecho no puede establecerse la responsabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que cubre las contingencias profesionales derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo asistencia sanitaria y económica. No hay prueba pericial que así lo acredite. Esto es, no está acreditado que un retraso de 70 días en la intervención quirúrgica a la que se sometió, sea causante de sus secuelas y, por otro lado, ha intervenido un tercero (el sistema público de salud) en el seguimiento del curso clínico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1747/2022
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa retraso en el diagnóstico de una hemorrafia cerebral. Desde que se produjo hasta que se diagnosticó. Se imputa una descoordinación pues desde la asistencia primara fue al hospital más próximo (Palamós), después al Hospital Josep Trueta de Girona y, finalmente, ante la complejidad de su estado y la necesidad de pruebas específicas, ser trasladado al Hospital del Mar de Barcelona. El Juzgado desestima el recurso habla de que se actuó conforme al protocolo y se indica que no se ha acreditado que las graves secuelas que padece el recurrente, derivadas del fatídico episodio que sufrió el 13 de enero de 2017, puedan imputarse a la Administración sanitaria. La Sala comienza indicando que no hay quiebra del procedimiento si dicta la Sentencia una juez distinta de la que ha practicado la prueba. La Sala dice que no hay mal diagnóstico en relación al dolor de cabeza inicial, sin síntomas de patolofía cerebro vascular. Tampoco aprecia retraso, ni pérdida de oportunidad. El periodo de siete horas en modo alguno es indicativo de una demora atendida la gravedad intrínseca del tipo de hemorragias subaracnoidea que padeció Agapito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 195/2022
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Juez de instancia estima el recurso, al considerar que no hay intervención de la empresa asegurada, no afecta el paso de camiones por la zona, tampoco deformaciones del terreno, ni el aceite que se descarga. Estima el recurso porque entiende que la causa es la falta de mantenimiento de la tubería. La Sala advierte que se alega error en la prueba, cuando la imputación es de la responsabilidad del concesionario del servicio público de traída de aguas. Entiende que es correcta la valoración efectuada por la sentencia de instancias y que tampoco se trae prueba de una indebida cuantificación, por lo que desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 423/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la doctrina consolidada sobre el régimen jurídico español acerca de la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y, singularmente, en relación con el requisito (art.32.5 de la Ley 40/2015) referido a que la infracción del Derecho de la Unión Europea esté suficientemente caracterizada, concluye la Sala que en el presente caso no concurre este requisito pues: (i) no aparece, prima facie, que la infracción sea manifiesta, evidente y grave; (ii) la complejidad de la cuestión, que se pone de relieve con la existencia de pronunciamientos jurisdiccionales contrarios a la aplicación de la exención por entender ajustado al Derecho de la Unión la supresión de la exención, también en relación con el biogás, llevada a cabo por el legislador español en la Ley 15/2012, criterio que fue luego descartado por el Tribunal Supremo (STS de 30 de enero de 2023); (iii) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; y cuando se aprobó la Ley 15/2012 que suprimió la exención, no existía una doctrina mínimamente consolidada de la Unión Europea sobre la operatividad y alcance de la exención que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión en la regulación interna de la exención; (iv) el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; y (v) el comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez a la STJUE de 18 de marzo de 2018, aprobando las normas al respecto pertinentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 114/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe ningún despido o extinción autorizados por la Dirección General de Trabajo, dado que no se está ante un expediente de despido colectivo, porque la Autoridad Laboral no ha tenido intervención alguna en sendos acuerdos laborales de 29 de julio de 2016 y 27 de abril de 2.017, que ha sido alcanzados por los representantes de la empresa y de los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, y porque no existe constancia de perdida de ocupación por ningún trabajador que no se haya acogido a las medidas para la optimización de la plantilla, ni que el paso a la situación de jubilación haya ido precedida de una situación de desempleo que permita considerar la falta de voluntariedad del trabajador, sino que estamos ante un acuerdo voluntario entre las partes de extinción del contrato de trabajo y no de una medida impuesta al trabajador que pudo continuar en la misma situación económica y profesional, dado que no se desprende de los términos de dicho Acuerdo la extinción de la relación laboral de los trabajadores que no se hubieran acogido a las medidas de desvinculación acordadas en el mismo. Por todo ello, se ha de concluir que en este caso la baja producida tiene el carácter y naturaleza de voluntaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 173/2020
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la petición de devolución puesto que considera que considerar probado que la sociedad recurrente sí ha traslado a sus clientes la cuota soportada como sujeto pasivo del tramo autonómico de Impuesto sobre Hidrocarburos. Esta conclusión es el resultado que arroja la valoración de pruebas directas e indirectas, tal como resulta de la valoración realizada por la Sala de las pruebas. Tras analizar la contabilidad de la empresa se concluye que de las cuentas se deduce que, en términos contables y numéricos, la traslación permite la racionalidad económica del comportamiento empresarial de la recurrente, por lo que estamos ante un indicio que, en unión de los restantes y sin perjuicio de remarcar la eficacia probatoria de estos, arroja un resultado en consonancia con el que proporciona la apreciación de las restantes pruebas directas (sobre este criterio versa el voto particular discrepante).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4392/2020
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una paciente, con un trastorno psiquiátrico, y con unos antecedentes muy próximos de intentos frustrados de autolisis y suicidio, ingresó en un centro de terapéutico abierto, en una habitación que carecía de medidas de seguridad pasiva en las ventanas, y se arrojó por la ventana, sufriendo graves lesiones, de las que resultaron importantes secuelas. En primera instancia se estimó parcialmente la acción directa de responsabilidad frente a la compañía aseguradora de la administración sanitaria. La sentencia de apelación confirmó la responsabilidad de la administración sanitaria. La sala desestima los recursos formulados por la aseguradora. Considera que la ausencia de una norma que imponga en los centros terapéuticos medidas de seguridad pasiva en las ventanas no exime de responsabilidad a la administración sanitaria en un caso claro, como el presente, en que se había ingresado a una paciente con síntomas muy evidentes de que podía arrojarse por la ventana. Con los antecedentes próximos de la paciente (de los días y horas anteriores al siniestro), que mostraban intentos de autolisis, existía un riesgo de que pudiera volver a intentarlo. Al proveer la atención a esta paciente, mediante el ingreso, aunque sea en un centro terapéutico, debería haberse tenido en cuenta ese claro riesgo, instalando a la paciente en una habitación con medidas de seguridad pasiva en las ventanas, ya sea en ese mismo centro (en alguna habitación que dispusiera de esas medidas), ya sea en otro centro médico que tuviera esas medidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
  • Nº Recurso: 528/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la posibilidad de ejercitar acción directa contra la aseguradora de la Administración sanitaria, reclamándole la declaración de responsabilidad y consiguiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos por un diagnóstico y actuación terapéutica y curativa que el perjudicado considera indebida y con resultado de daños. El Tribunal señala que cuando como aquí ocurre, el actor presentó reclamación administrativa previa por los mismos hechos, habiéndose desestimado su petición y siendo firme, al no haberse recurrido, no puede luego válidamente ejercitar acción civil contra la aseguradora que cubre el riesgo, pues el perjudicado tiene varias posibilidades para exigir responsabilidad patrimonial por mala praxis en la asistencia sanitaria pública, ya que puede realizar reclamación ante la administración y si es desestimada o no estuviere conforme con la indemnización fijada recurrirla ante los Tribunales del orden contencioso-administrativo, en cuyo caso pueden demandar en esa vía junto con la administración a la aseguradora, o pueden ejercitar directamente la acción directa contra la compañia de seguros ante la jurisdicción civil, pero una vez que se ha optado por la primera posibilidad, no puede válidamente ejercitarse luego la segunda, pues la desestimación de la existencia de responsabilidad es firme e impide que luego en vía civil pueda revisarse, declarando la responsabilidad de la aseguradora mediante el ejercicio de la acción directa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 663/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto y, con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la defectuosa asistencia sanitaria recibida por la recurrente, tras ser diagnosticada de un adenocarcinoma rectal tras serle extirpado un pólipo maligno, cometiendo un grave error en la intervención quirúrgica que le fue practicada consistente en unir erróneamente un extremo del colon a la vagina, por lo que hubo de ser sometida a tres intervenciones quirúrgicas adicionales para corregir el error y reconstruir la anatomía. La Administración reconoce el error y la infracción de la lex artis, pero propone una compensación de 50.035,85 €,frente a la indemnización de 144.903,16 euros solicitada por la actora conforme al baremo legal de tráfico. Sustenta la demandada su compensación en la exclusión, de aquellos daños, no imputables al funcionamiento anormal del servicio. Por su parte la compañía aseguradora también admite el fallo técnico, pero impugna la cuantía solicitada por excesiva. La Sala estima el recurso reconociendo el error quirúrgica y centrando la controversia en la cuantificación del daño. Se concreta la indemnización en 70.000 euros tras el análisis de los informes periciales al considerar acreditadas tres intervenciones adicionales, un periodo de incapacidad hasta enero de 2021, lucro cesante y secuelas derivadas del error. Rechazando el reconocimiento de pérdida de calidad de vida por considerarla comprendida en las secuelas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.