Resumen: En relación con la alegación de prescripción del ejercicio 2005, en la sentencia se analiza las dilaciones habidas en dicho procedimiento, y declara que, está prescrito el derecho a liquidar el ejercicio 2005, porque el procedimiento inspector no interrumpió el plazo de prescripción, dado que tuvo una duración excesiva, puesto que no se puede computar las dilaciones, salvo las que proceden de solicitud de aplazamiento (7 días), porque no se ha motivado y justificado por la liquidación las circunstancias concurrentes en cada una de ellas, ni la documentación requerida y no aportada, ni, en fin, la afectación de las mismas al normal desarrollo de las actuaciones; exceso de 26 días que produce la prescripción. En relación con la deducción de los beneficios extraordinarios, se aborda, en primer lugar, la alegación sobre el cambio de criterio del TEAR y del TEAC, sin embargo, se declara que el criterio del TEAC responde a la impugnación de la resolución del TEAR, no respondiendo a un capricho, sino la respuesta a una de las cuestiones planteadas y que el TEAC revisa, sin que se haya producido una extralimitación como invoca la entidad. En cuanto la deducción por reinversión, tras indicar la finalidad y los requisitos exigidos por la norma tributaria, declara que, no ha existido reinversión, pues el activo en el que se materializa, participaciones en ampliación de capital de otra entidad, se destinó al pago de participaciones de otra sociedad.