Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se declara la existencia de un enriquecimiento injusto a favor de la Administración que debe pagar a la demandante la cantidad de 24.915Ž56€, sobre la base de que la demandante resultó adjudicataria en su día, del contrato "Servicio de Mantenimiento del jardín de la sede central de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, suscribiéndose el contrato el 1-12-2014, comenzando su ejecución. Tiene razón la demandante en el sentido de que lo que se establece en el PPT son los trabajos a llevar a cabo, es decir se pacta la obtención de un resultado, pero es cierto también a la vista de la cláusula del pliego de condiciones, que para la obtención del mismo se establece, con carácter de unas mínimas horas de trabajo, de forma que si las mismas no son cumplidas, no puede afirmarse que el contrato se haya cumplido en sus propios términos, por lo que las objeciones que la Administración lleva a cabo respecto a estas facturas, deben ser acogidas. En segundo lugar, se plantea la cuestión relativa al concepto en que se pagan a la demandante 24.915,56 euros por el tiempo en que se prorroga el contrato por razones de interés público, que la Administración califica como enriquecimiento injusto y la demandante estima como contrato, con las diferencias en cuanto a los intereses que ello supone. La Sala considera que ha de regularse como contrato.