Resumen: En el presente proceso se solicita indemnización por la pérdida del riñón izquierdo y por gastos de sanidad privada, como consecuencia del deficiente seguimiento, al haber tardado 7 meses en realizar la prueba de imagen y no dar ninguna propuesta terapéutica para salvar el riñón. La Sentencia estima el recurso pues concluye que debería haberse hecho un control más temprano para vigilar la permeabilidad de la vía urinaria y el funcionamiento del riñón, una vez retirado el catéter J sin perder de vista los hallazgos del TAC de junio de 2020. Y ello teniendo en cuenta que, cuanto más temprano se actúe, mejores resultados se obtienen. Esta setenncia es apelada por las partes demandadas. La Sala desestima el recurso pues la valoración de la prueba es correcta.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por los daños y perjuicios derivados de la limitación establecida en el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de un 2% a la subida del precio del alquiler de una vivienda de la que era arrendador. Razona que no se trata de alguno de los supuestos que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial (véase, entre otras, la STS n.º 1.360/2023, de 31 de octubre), permitirían sustentar válidamente una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, a los que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 32 LRJSP; esto es, cuando la ley así lo prevea, cuando se trate de una ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea, circunstancias que no concurren en el caso. Por lo demás, considera evidente que en ningún caso podría acogerse una reclamación de responsabilidad patrimonial como la formulada por el recurrente sin acreditar la existencia de un daño efectivo, sustentando el actor su reclamación en un daño hipotético.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo del Consejo de Ministros, de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. Partiendo de lo ya dicho en la STS de 17 de abril de 2024 [Rec. 651/2023] y de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sala alcanza la conclusión de que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Para alcanzar esa conclusión, valora conjuntamente las siguientes circunstancias: 1) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; 2) La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie, como manifiesta (evidente) y grave; 3) El TJUE considera que la normativa tributaria controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos; 4) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; 5) La infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción. Y, en este caso, no existía en ese momento una doctrina mínimamente consolidada de la UE que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión Europea a este respecto; 6) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación, sino que, por el contrario, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional; 7) Tampoco puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; 8) El comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez ante la STJUE de 27 de enero de 2022, promulgando inmediatamente después la Ley 5/2022, por la que se modificaron la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, entre otras cosas, para dar cumplimiento al fallo del TJUE de 27 de enero de 2022; y 9) No se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el Ayuntamiento de la Merindad de Montija frente al Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Oriental en solicitud de la declaración de la obligación que tiene la Administración demandada de abonar al Ayuntamiento recurrente el coste de alumbrado de la rotonda de acceso al polígono industrial de Villasante de Montija, como parte integrante de la carretera N-629, en un periodo de tiempo debidamente acotado. Se sustenta la demanda en la inexistencia de resolución expresa y que el informe de marzo de 2021 carece de validez por no cumplir los requisitos del art. 21 de la Ley 39/2015, ni haberse seguido el trámite de audiencia, por lo que es nulo de pleno derecho. En cuanto al fondo, sostiene que la Administración estatal debe asumir los costes de alumbrado conforme al art. 21 de la Ley 37/2015 de Carreteras, al tratarse de un elemento que afecta a la seguridad vial. Se opone la demandada alegando que la petición se encuadra en el derecho de petición del art. 29 CE y LO 4/2001, careciendo de derecho sustantivo a lo solicitado. Y sin que la rotonda sea parte de la carretera, sino un acceso, cuyo mantenimiento corresponde al Ayuntamiento. Se desestima el recurso al quedar acreditado que la obligación de mantenimiento corresponde al Ayuntamiento quien promovió, en su día, su ejecución.
Resumen: La Sala se remite a la sentencia de 17 de abril de 2024 (RC 651/2023) en la que se examinó un asunto análogo, y en la que se realiza una exposición del proceso que llevó a la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). Se expresa también la figura de la responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE en la jurisprudencia del TJUE, así como en el régimen jurídico español, haciendo particular consideración sobre la incidencia en el pleito de la STJUE de 28/6/2022 (asunto C-278/20), puesto que esta sentencia cuestiona el régimen jurídico español en la materia. Se centra concretamente en las apreciaciones del TJUE acerca de la vulneración del principio de efectividad y, más concretamente, en la apreciación de resultar el artículo 32.5 de la Ley 40/2015 contrario a dicho principio, por no prever una excepción para los supuestos en los que el ejercicio de la acción que dicha disposición impone ocasione dificultades excesivas o no pueda exigirse razonablemente a la persona perjudicada. Concluye la Sala considerando que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la UE. En este sentido, se resalta que la citada STJUE de 27 de enero de 2022 no declara la ilegalidad del esquema tributario diseñado por la normativa española, aunque si su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos. Además, como tanto el IRPF como el IS no están sujetos a armonización, en su regulación los Estados gozan de amplia libertad.
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, formulada con sustento en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/2020), solicitando ser indemnizado por el daño producido al haberse inadmitido una primera reclamación por extemporánea, con base en una ley posteriormente declarada contraria al Derecho de la UE reclamando la cantidad pagada en exceso por la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con fundamento en la sentencia del Tribunal Supremo núm. 242/2018, de fecha 19 de febrero de 2018 y en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12). La Sala atendido el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada concluye que ha de desestimarse la reclamación de responsabilidad de la Administración fundada en no haber admitido el primer recurso presentado, dado que en el supuesto analizado el TJUE se pronunció en sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/2012) y así lo declaró esta Sala en la sentencia nº 266/2021, recaída en el recurso 139/2020, que confirmó la correcta declaración de inadmisión realizada en el acuerdo allí impugnado del Consejo de Ministros, por lo que atendido el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada aplicado al caso, ha de desestimarse el recurso interpuesto.
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de la declaración de incompatibilidad con el derecho comunitario del art. 39.2 de la Ley 35/2006 de 29 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, al no apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada, ya que a juicio de la Sala, debe apreciarse en función de las circunstancias, considerando que la vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, como manifiesta ni grave, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, el comportamiento del Estado español ha sido diligente, y no se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva. Al no apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada, falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Resumen: Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Consejo de Ministros que estimó parcialmente la reclamación indemnizatoria del recurrente por haber estado en prisión preventiva no seguida de condena fijándola en 15.000 euros, la Sala considera ajustada a derecho tal cantidad sin que proceda, ni el devengo de interés legal, por estar dicha cantidad actualizada, ni el reconocimiento del lucro cesante reclamado, pues no resulta acreditada la pérdida de ingresos o de actividad profesional durante el tiempo en que estuvo privado provisionalmente de libertad.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. Partiendo de lo ya dicho en la STS de 17 de abril de 2024 [Rec. 651/2023] y de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sala alcanza la conclusión de que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Para alcanzar esa conclusión, valora conjuntamente las siguientes circunstancias: 1) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; 2) La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie, como manifiesta (evidente) y grave; 3) El TJUE considera que la normativa tributaria controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos; 4) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; 5) La infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción. Y, en este caso, no existía en ese momento una doctrina mínimamente consolidada de la UE que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión Europea a este respecto; 6) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación, sino que, por el contrario, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional; 7) Tampoco puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; 8) El comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez ante la STJUE de 27 de enero de 2022, promulgando inmediatamente después la Ley 5/2022, por la que se modificaron la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, entre otras cosas, para dar cumplimiento al fallo del TJUE de 27 de enero de 2022; y 9) No se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia de la instancia en la que se condenaba al servicio extremeño de salud y a IDCQ Hospitales a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 20.000 euros por la mala praxis concretada en el retraso diagnostico y la subsiguiente provocación de un aborto frente a los 500.000 euros reclamados por la demandante. Se sustenta la estimación en la instancia en que el tratamiento al que se tuvo que someter la actora para la curación del tumor de mama que presentaba era incompatible con el embarazo teniendo que hacer frente a un aborto. Frente a ello se alza la apelante alegando el error en la valoración de la prueba practicada en la instancia así como la errónea interpretación de las normas sobre responsabilidad patrimonial. Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto, confirmando la existencia de responsabilidad patrimonial, por retraso diagnóstico e incrementando, únicamente, la cuantía de la indemnización por responsabilidad patrimonial. Refiere la Sala que el informe pericial aportado por la recurrente está bien fundado y es claro en cuanto a sus conclusiones determinando la existencia de retraso en el diagnóstico, lo que supone una pérdida de oportunidad al tener que someterse la recurrente a un aborto en la sexta semana y debiendo, frente a ello, haberse detectado de forma precoz la patología que padecía la recurrente con el fin de evitar dicho aborto.
