Resumen: La expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021, no conduce necesariamente a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario, que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva o bien que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas.
Resumen: La sentencia enjuicia si la Resolución de cese de los funcionarios interinos que ocupaban plazas de operario, a consecuencia de la toma de posesión de funcionarios de carrera y de la resolución del concurso de traslados, incurre en causa de nulidad de pleno derecho. Resulta de aplicación la Ley 20/2021 puesto la convocante disentería de su entrada en vigor y no concurren los supuestos legales para revocarlas y dejarla sin efecto, cuando algunos aspirantes habían superado ya todo el proceso y sólo faltaba su nombramiento. Una convocatoria tan sólo puede ser modificada por las causas de nulidad de pleno derecho de forma que las convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 se rigen por el ordenamiento vigente en el momento de su aprobación. El cese de todos los funcionarios interinos, cuya plaza se ha concluido que no debió haber sido objeto de estabilización en la Oferta de Empleo Público de Mayo de 2022, es acorde a derecho. La indemnización solicitada por el cese conforme la jurisprudencia el Tribunal Supremo no es procedente y no resulta de aplicación la ley 20/2021 puesto que esta se aplica únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor. No concurren supuestos para reconocer la indemnización frente a una relación de interinidad de larga duración, teniendo en cuenta que el actor se ha beneficiado también al prolongarse la relación temporal más allá de lo que inicialmente hubiera previsto.
Resumen: En la Sentencia de instancia se estima parcialmente al considerar que se ha retrasado en la adopción de medidas tras la infección ocasionada en el Hospital en un proceso de esterilización. La Sala analiza que el consentimiento fue adecuado y completo y en cuanto a la mala praxis y pérdida de oportunidad. Por último indica la Sala que no ha existido mala praxis en el proceso de esterilización, pues se ha seguido el protocolo adecuado.
Resumen: La sentencia trae causa de la casación de otra anterior en la que se declaró la invalidez de las pruebas obtenidas por la Inspección de tributos, en una entrada domiciliaria autorizada y en la que se notificó el inicio de las actuaciones inspectoras en unidad de acto con la entrada. La sentencia del Tribunal Supremo anulo esa sentencia anterior y ordenó el dictado de otra nueva a partir de la consideración que las prueba obtenidas no eran ilícitas per se. A partir de dicha consideración, esta segunda sentencia del TSJ estima que la no admisión de gastos no correlacionados con la actividad se encuentra plenamente justificada. En cuanto la sanción, queda plenamente acreditado que la sociedad asumió gastos personales de los socios, y que el perjuicio económico reside en importe que hubo de ser ingresado en la Hacienda, aun cuando por ser reclamado directamente a las personas físicas no haya procedido regularización en sede de la sociedad.
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
Resumen: Considera esta sentencia que existe una responsabilidad patrimonial de la Administración por un deficiente funcionamiento del servicio público en relación al mantenimiento de la carretera de su titularidad del reclamante. En efecto, la presencia de gravilla en la calzada constituía un elemento generador de un riesgo relevante de accidente para cualquier vehículo de dos ruedas que circulase por el lugar, de modo que el resultado lesivo producido ha de imputarse a la Administración demandada, no teniendo el actor el deber jurídico de soportar el daño sufrido.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada por la defectuosa asistencia sanitaria que considera le fue prestada con motivo del tratamiento rehabilitador instaurado al no haber tenido en cuenta que el paciente acaba de sufrir una trombosis venosa profunda y estaba tomando tratamiento antiagregante.
Resumen: Responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Falta de notificación de la fecha de lanzamiento efectuado. La Sala recoge relación de los hechos de que trae causa la reclamación, resaltando que el recurrente no ha incorporado a las actuaciones lo referido a la notificación del lanzamiento acordado por la Unidad de Desahucios del Servicio Común General, así como que al ser parte podía obtener los particulares de interés para su aportación a la reclamación. Afirma la Sala que el recurrente presenta escrito quejándose del lanzamiento sin su conocimiento menos de dos horas después de su inicio, lo que permite presumir que si bien no consta como presente en el acta sí que estaba presenciando el acto, aun a distancia, pero con suficiente e inmediata constancia de lo que ocurría. También se afirma que no consta que tuviera a su inmediata disposición otro local donde ubicar los enseres que había en el local objeto de desahucio, con el fin de seguir con su actividad, ni la base de la rentabilidad que reclama (la documentación fiscal que se ha presentado al efecto -IRPF 2020- evidencia un rendimiento neto negativo por actividades económicas).
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento condenado contra la sentencia por la que se estimó en parte el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por la realización de una carrera de autos locos sin medidas de seguridad que impidieran la salida por recorrido no permitido con resultado de atropello. Que las pruebas personales se practicasen frente a magistrado distinto no invalida la resolución. Objeto del recurso de apelación: plenitud de competencia de revisión por el órgano que la examina. Quien conducía era un menor no constando los requisitos para participar en esa actividad lúdica en cuestión y en este caso no existían medidas que garantizasen la seguridad de las personas en la vía pública. En cuanto a la adhesión, se estima elevando la cuantía indemnizatoria.
Resumen: Se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente a la resolución del Conseller de Medio Ambiente y Territorio, mediante la cual se inadmitió la reclamación presentada por frustración y pérdida de las prendas constituidas contra la empresa "Promotora Tecno Habitat Mallorca, S.L.". Se anula la inadmisión a trámite, que se sustenta en considerar la reclamación presentada carente de fundamento,al no apreciar que la petición formulada careciese de una mínima virtualidad fáctica y/o jurídica que conllevase a rechazar su análisis de fondo. Se desestima,en cuanto al fondo, el recurso interpuesto. La actora pretende que se condene a la administración demandada para que abone a la actora el importe total entregado a TECNO HABITAT en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial a la que fue condenada la Administración autonómica por Sentencia del Tribunal Supremo. Se desestima el recurso destacando que la actora o fue la adquirente ni tampoco la cesionaria de un derecho de crédito indemnizatorio futuro correspondiente a la entidad actora en el procedimiento de responsabilidad patrimonial seguido frente a la administración autonómica sino que la actora adquirió unos derechos de crédito frente a Tecno Habitat, procedentes de dos préstamos hipotecarios garantizados con prenda,no postulando una acción de responsabilidad patrimonial sino la cesión del crédito indemnizatorio y sin que concurran los presupuestos de una actuación antijurídica.