• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 563/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el escrito presentado por el Ayuntamiento se decía "no nos oponemos a la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada, siempre que los créditos de competencia recaudatoria del Ayuntamiento de Madrid- no se incluyan dentro de la exoneración que se pretende". El Tribunal considera que en la medida en que esa inclusión no se pretendía por el solicitante, cabe deducir que la corporación municipal no se oponía a la solicitud en los términos interesados. Esto no obstante, no puede descartarse totalmente la justificación de tales alegaciones, bajo la consideración de que, a pesar de la conformidad de las partes, el Juez pudiese acordar otra cosa de oficio, como efectivamente hizo. Por lo tanto no es posible imponer al Ayuntamiento las costas de un incidente de oposición que no está formalmente instado por esa parte, pues no se puede atribuir el carácter de demanda incidental al escrito de alegaciones presentado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL LOPEZ AGULLO
  • Nº Recurso: 593/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por accidente escolar al resbalar una alumna en las escaleras del centro educativo durante un día lluvioso. La Sala concluye, tras analizar la prueba, que no se ha acreditado un funcionamiento anormal del servicio ni deficiencias estructurales en las instalaciones, y que la caída, aunque lamentable, no puede atribuirse a una actuación negligente de la Administración, sino a circunstancias inevitables en un día de lluvia. Afirma que la Administración cumplió el estándar de deberes de mantenimiento, recordando la ostensible imposibilidad de mantener de forma permanente, total e infalible el suelo seco en día de lluvia, como imposible asegurar el correcto deambular y atención de los alumnos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4855/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia de la Audiencia Nacional por no haber cumplido lo ordenado en la STS n.º 1597/2023, que destacó la importancia jurídica de los dictámenes del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificados por España, y su función en reparar vulneraciones de derechos fundamentales a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El TS subraya que dichos dictámenes no implican la revisión de sentencias firmes ni la existencia de cosa juzgada, pues se refieren a la actuación global del Estado, incluyendo procesos penales y la falta de legislación adecuada para garantizar la educación inclusiva; derecho fundamental amparado por la Constitución y la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. En consecuencia, la Sala Tercera reconoce que los recurrentes padecieron daños por la actuación de los poderes públicos que no estaban obligados a soportar por defender el derecho a la educación inclusiva de su hijo, derecho que debe ser resarcido económicamente por la Administración General del Estado en la cuantía propuesta (25.000€) en concepto de gastos judiciales, aunque no se reconoce indemnización por daños morales al considerar la sentencia en sí misma como satisfacción moral. Finalmente, se establece que el procedimiento de responsabilidad patrimonial es adecuado para hacer efectivos los dictámenes del Comité cuando la actuación administrativa cause daños injustificados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda de un grupo de médicos especialistas contra un servicio de salud autonómico por responsabilidad patrimonial derivada de un traslado forzoso a hospitales distintos al de su destino original, declarado ilegal por sentencia previa. La Sala confirma que el traslado forzoso fue un acto ilegal y arbitrario y que el daño moral derivado del desplazamiento y la pérdida de oportunidades formativas es indemnizable. Sin embargo rechaza la aplicación del complemento retributivo del pacto de fin de huelga como derecho directo, pues su importe se utiliza solo como referencia para cuantificar la indemnización, evitando así la duplicidad indemnizatoria. Respecto a la aseguradora, se confirma la falta de legitimación pasiva en este proceso dado que no se solicitó su condena y la póliza de seguro no cubría el período del siniestro. Y de ahí la estimación parcial del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 8395/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en procedimiento de responsabilidad patrimonial puede reconocerse legitimación activa a pareja de paciente sometido a intervención quirúrgica de vasectomía, como consecuencia de un posterior embarazo, en supuestos de omisión del derecho a recibir información asistencial previa y adecuada sobre los riesgos de aquella cirugía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 1284/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico 88/2023, de 28 de septiembre, recaída en el conflicto arbitral 27/2017, el cual fue planteado por la AEAT en relación con la remesa que solicitó como consecuencia del cambio del domicilio fiscal de CARTERA URIBITARTE S.L., de Vizcaya a territorio común, correspondiente a las cuotas del IVA que compensó la referida entidad en los períodos de liquidación posteriores al 5 de abril de 2009 (fecha de prescripción entre Administraciones de los derechos económicos derivados del cambio de domicilio), y que fueron soportadas por ella con anterioridad a ese momento (al 5 de abril de 2009), pero con posterioridad al 1 de enero de 2001 (fecha de efectos del cambio de domicilio). A pesar de la insistencia de la DFV sobre los efectos retroactivos del cambio de domicilio, lo cierto es que el instituto de la prescripción impide la remesa de activos o pasivos anteriores al 5 de marzo de 2009. Además, durante el tiempo anterior y previo a la declaración del cambio de domicilio y a pesar de su retroactividad, la Administración tributaria foral fue la que llevó a cabo las potestades de gestión, liquidación y recaudación. Las cantidades a devolver o a compensar generadas antes de esa fecha, corresponden exclusivamente a la DFV, y las que se generen a partir del 5 de marzo de 2009 a la AEAT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración acordando la desestimación del recurso. Los daños consistieron en el derrumbe parcial de la finca por corrimiento de tierras proveniente de la finca colindante, de titularidad municipal, corrimiento consecuente al desbordamiento del cauce de un río. Pese a que en la instancia se afirma la responsabilidad de las actuaciones en los cauces, no se analiza si la causa del daño es -o no- la dejación o defectuosa ejecución de las tares de limpieza del rio a su paso por el municipio. La Sala considera que para concluir la responsabilidad patrimonial del ente local sería necesario determinar cuál fue el suceso que puso en evidencia la falta de conservación de la finca municipal. Si se condena al ente local a acometer los trabajos y obras necesarios para asegurar la integridad, conservación y mantenimiento de la finca de titularidad municipal para defenderla de los defectos del cauce del río, ha de concretarse la situación que causó la riada y podría haber sido corregida. La valoración de la prueba expresada en la sentencia no detalla tales aspectos y la Sala no aprecia de la prueba practicada en la instancia que tales elementos hayan sido debidamente acreditados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1079/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso y se confirma la sentencia que desestimó la oposición de la AEAT a la concesión a los concursados del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Insiste la parte recurrente que no procede su concesión dado que estaban incursos en una de las excepciones legales dado que habían sido objeto de sanción tributaria por infracción grave. Rechaza dicha alegación dado que los concursados presentaron certificación de estar al corriente con las administraciones tributarias con la petición de concurso, así como han probado el aplazamiento del pago de la sanción grave, sin que la deuda supere el umbral del 50 % en ninguno de los ejercicios. Habiéndose producido una compensación de deudas tributarias, el importe de las sanciones graves quedan por debajo de dicho umbral y no justificar la denegación de la exoneración provisional, sin perjuicio de los eventuales efectos derivados del incumplimiento del plan de pagos aprobado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 553/2023
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe atribuir a la Ley 16/2022 de 5 de septiembre las mismas limitaciones que son predicables de un Texto Refundido. Sin embargo, una ley ordinaria tiene plena virtualidad para modificar el régimen legal anterior ( artículo 2.2 del Código Civil). En esas circunstancias, la jurisprudencia que interpretaba ese régimen legal anterior no puede pervivir en cuanto sea incompatible con el nuevo marco legal. No cabe atribuir a la doctrina del Tribunal Supremo un efecto petrificador del ordenamiento jurídico que no tiene. Los antecedentes legislativos de la Ley 16/22 de 5 de septiembre en la redacción de la Disposición Adicional Primera, tampoco avalan una interpretación contraria a la que aquí sostiene el Tribunal. La equiparación de la AEAT y las Haciendas Forales, a los efectos que nos ocupan, encuentra explicación razonable en el hecho de que las Haciendas Forales ostentan en su territorio las competencias que en el resto del Estado corresponden a la AEAT. Esta situación tiene amparo en los Conciertos o Convenios suscritos conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española (CE). Sin embargo, esa misma equiparación no es trasladable al resto de administraciones públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS VILLARES NAVEIRA
  • Nº Recurso: 7206/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que reconoció parcialmente la responsabilidad patrimonial de un servicio de salud por una infección nosocomial tras una infiltración médica. La Sala, tras declarar inadmisible el recurso de la Administración por razón de la cuantía, concluye que la infección por estreptococo aureus fue causada por la infiltración, no siendo un riesgo inherente típico dada su baja incidencia, por lo que corresponde a la administración probar que se aplicaron correctamente los protocolos de asepsia, lo que no hizo. De ahí que aplique la doctrina del daño desproporcionado, entendiendo que el daño sufrido (infección grave y rotura del tendón supraespinoso que requirió prótesis invertida) excede lo previsible y normal en relación con la intervención. Sin embargo, no se acredita retraso en el diagnóstico ni mala praxis directa, por lo que no se aceptan esas pretensiones. Respecto a la rotura del tendón, aunque no se prueba mala praxis, tampoco se descarta su relación causal con la intervención, constituyendo un daño desproporcionado, manteniendo la indemnización por falta de consentimiento informado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.