• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 223/2023
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contra la inadmisión de recurso en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Parece ser, que al presentar la carta certificada de la reclamación patrimonial en el servicio de correos de otra comunidad, o bien porque el funcionario no se dio cuenta, o bien porque se presentó cerrada, la copia del interior no se selló. Pero si se selló la copia para los interesados, y existe el acuse de correos.Se trata de que el servicio público de correos cumpla con lo que es, según su reglamento, un "servicio de envío certificado" que son los que, previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, establecen una garantía fija contra los riesgos de pérdida, sustracción o deterioro, y que facilitan al remitente, en su caso a petición de éste, una prueba del depósito del envío postal o de su entrega al destinatario. Es decir, se establece un sistema de tres sellos (interior del sobre, copia del remitente y acuse de recibo) para garantizar la finalidad del envío certificado. De forma que, si uno de ellos falla, como en nuestro caso, o, incluso dos fallan, todavía se pueda demostrar el envío y sus datos. Por eso debemos estimar la demanda, y declarar probado que el escrito presentando el recurso de reposición es temporáneo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Junta Vecinal de San Andrés de la Regla, y con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente a la Junta de Castilla y León,por considerar negligente su actuación como gestora de los montes de utilidad pública nº 487 y 488. Se sustenta dicha reclamación en que, como consecuencia de no haber ejercitado en plazo la acción judicial contra el presunto responsable de un incendio ocurrido en 2012, se le ha privado de la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos, que cifra en 2.090.563 euros.La Administración autonómica se opone, alegando que actuó en su propio nombre como gestora de los montes y no en nombre de la Junta Vecinal, no existiendo prueba de encargo específico ni relación directa entre la prescripción de la acción civil y un perjuicio imputable a su actuación. Además, cuestiona la cuantía reclamada, señalando que el informe de 2015 fija los daños en 611.436 € y que la propia Junta sufragó los gastos de extinción (115.011 €), incluidos en su demanda civil, demanda que fue desestimada por prescripción. Se desestima el recurso interpuesto al quedar debidamente acreditado que el incendio fue causado accidentalmente por una cosechadora, según informes técnicos y de SEPRONA. Tampoco se aporta prueba alguna que acredite que la comunidad autónoma asumió la obligación de reclamar los daños de la Junta Vecinal frente al responsable del incendio siendo ésta,la que en su caso,debió reclamar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 800/2024
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite el recurso interpuesto contra la Orden que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los perjuicios sufridos por las medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19 solicitando una indemnización de 159.918,28 euros, más intereses legales, por no haber podido explotar sus máquinas recreativas durante los 134 días en los que estuvieron cerradas por imposición administrativa, a pesar de haber abonado íntegramente la tasa de juego correspondiente. Se opone la demandada alegando la existencia de desviación procesal, por modificarse en la demanda, el fundamento de la reclamación administrativa en la que la responsabilidad se atribuía a las medidas restrictivas adoptadas por la Administración (responsabilidad por actividad); mientras que,en sede judicial, se imputa la responsabilidad a la falta de medidas compensatorias (responsabilidad por inactividad), es decir, a la no adopción de bonificaciones o exenciones en la tasa de juego pese a la imposibilidad de explotar las máquinas. Se acoge,por la Sala,la causa de inadmisibilidad alegada declarando la existencia de desviación procesal al haberse producido un cambio en el título de imputación,entre la vía administrativa y la judicial,en la que no se realiza imputación alguna a las medidas adoptadas por el Covid, incurriendo en el art. 69.c) de la LJCA. Además, declara la prescripción del derecho de la actora, a reclamar, por haber transcurrido más de un año desde el hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 654/2024
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 56.620,44 euros por los daños y perjuicios sufridos. Se sustenta la reclamación en los daños sufridos como consecuencia de la denegación,por parte de la administración autonómica, del reconocimiento de dos títulos de familia numerosa en casos de custodia compartida al 50%, al no estar previsto en la Ley 40/2003, e incluso contradecir su literalidad (art. 3.3). Se anula judicialmente la denegación expresada al reconocer que existía margen para una interpretación más amplia,en línea con principios de protección del menor, igualdad y no discriminación, si bien considerando la interpretación adoptada por la Administración razonable y dentro de la legalidad.La apelante solicita la revocación de la sentencia alegando que el daño es claramente antijurídico,citando la sentencia que anuló el acto administrativo por vulnerar el espíritu de la ley y el interés del menor. Se desestima la apelación al considerar que la apelación no contiene una crítica jurídica suficiente de la sentencia de instancia, limitándose a reiterar argumentos ya expuestos, sin rebatir sus fundamentos. Se reitera la jurisprudencia del TS según la cual la anulación de un acto no implica automáticamente derecho a indemnización, exigiéndose un plus de irracionalidad o falta de motivación en la anulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 712/2024
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia la carga de la prueba de acreditar que la caída se debió exclusivamente a baldosas que se encontraban sueltas en una zona próxima a obras en el pavimento que se estaban ejecutando en aquel momento, y que estaban advertidas a través de vallas, corresponde al actora. La sentencia apelada realiza un análisis pormenorizado de las pruebas practicadas poniendo de relieve los motivos por los cuales no resulta plenamente acreditada la versión de los hechos. Sus consideraciones no han resultado desvirtuadas en esta instancia jurisdiccional, y expresa los motivos por los cuales no atribuye total credibilidad a la versión ofrecida por la actora, o al menos, no le atribuye la credibilidad que pretende la actora quien, en definitiva, hemos de concluir, que no ha cumplido con la carga que le corresponde de acreditar la forma y circunstancias en las que se produjo la caída y que la misma se produjo por causas ajenas a una falta de cuidado o de atención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 175/2023
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños sufridos debido a una total y absoluta falta de atención medica y sanitaria adecuada, con una dejación de funciones y una negligente atención medica prestada sin diagnosticar, tras acudir al centro de salud con malestar general, la malaria que padecía el recurrente tras haber estado de viaje en Kenia y Uganda,enfermedad que se le diagnosticó, posteriormente, por parte del Hospital Santos Reyes de Aranda donde se le prescribió una medicación, que no pudo adquirir en farmacia,acudiendo nuevamente al hospital donde le fue prescrita otra medicación que tampoco pudo adquirir de forma inmediata,sufriendo un empeoramiento y teniendo que ser ingresado finalmente en la UCI. Rechaza además el recurrente que la existencia de una vacuna,a la que alude la Inspectora médica,tenga relación con el presente recurso sin que desvirtúe la concurrencia de los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de los servicios sanitarios. Se desestima el recurso interpuesto no quedando acreditada ni la negligencia ni la pérdida de oportunidad terapeútica, destacando que los informes médicos no evidencian omisiones ni retrasos injustificados en el diagnóstico o tratamiento constando además, los síntomas de malaria fueron abordados correctamente desde el primer momento clínicamente relevante rechazando la mala praxis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 769/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia, la sentencia apelada realiza un análisis adecuado y razonable de las pruebas poniendo de relieve los motivos por los cuales no resulta plenamente acreditada la versión de los hechos. Sus consideraciones, a pesar de no son compartidas por la apelante, no han resultado desvirtuadas en esta instancia jurisdiccional, por lo que procede desestimar el recurso de apelación pues, en definitiva, no se ha acreditado la mecánica de la caída ni que, como afirma, se haya producido en el lugar que indica en su reclamación y posteriormente en su demanda. Ha incumplido la carga de probar que le impone el artículo 217 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil a la parte que los alega y en los que basa sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 644/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia que la caída producida en la vía pública lo fue en la calzada, zona reservada para los vehículos y no para los viandantes, en un lugar que efectivamente existían irregularidades en el piso. En todo caso, la caída se produjo a las 13 horas de un 4 de septiembre, con una visibilidad perfecta que permitiría a cualquier peatón percibirse de la dimensión de la zona rugosa y de los pliegues citas y de la irregularidad del firme que conformaban el lugar destinado para aparcamiento de vehículos. Desestima un funcionamiento anormal en el mantenimiento de la via publica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 258/2023
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada condenando a la administración demandada a indemnizar, al recurrente con 40.149,61 euros, que devengara los intereses previstos en el art. 106.2 por la deficiente asistencia sanitaria prestada, con infracción de la lex artis. Se reclaman en la demanda los costes que ha tenido que soportar en la sanidad privada y a la que ha tenido que acudir ante la falta de asistencia de la sanidad pública tras ser diagnosticado, en junio de 2016, de hipertensión intracraneal secundaria a trombosis venosa cerebral, con instauración del correspondiente tratamiento, siendo tórpida su evolución,viéndose en la necesidad de acudir en múltiples ocasiones a urgencias sin apreciarse mejoría y debiendo acudir,finalmente,a la sanidad privada para el tratamiento de dichas dolencias. Se estima el recurso,analizando previamente,el orden jurisdiccional competente para conocer de los litigios de reintegro o reembolso de gastos sanitarios de medicina privada y,con ello,si se justifica que el paciente acudiera a la sanidad privada ante la asistencia que estaba recibiendo. Se constata la grave complicación que sufrió el recurrente cuando acudió a la sanidad privada debido al tiempo transcurrido desde su diagnóstico,sin que la sanidad pública que ofreciera asistencia. Se reconoce el derecho al reembolso de los gastos en la sanidad privada junto con 6000 euros de indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 168/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por realización de una rampa de acceso a la finca de la demandante con ocasión de la instalación de unas atracciones de feria. Y los daños cuya compensación económica se pretende son la demolición de un muro preexistente, y los producidos por la ocupación de la finca. La valoración conjunta de la prueba desplegada permite concluir que ya existía antes de la intervención del Ayuntamiento un rampa de acceso desde la carreteara a la finca, si bien pudo ser afectada por las obras de acondicionamiento de la calzada. Y, por otro lado, la apelante no ha acreditado la demolición de muro alguno, ni la necesidad, derivada de la actuación del Ayuntamiento, de construir uno nuevo de contención. Ni tampoco que los montones de tierra a los que se refiere fueran depositados en la finca por los empleados del Ayuntamiento: es mucho más verosímil que fuera la acción de los que instalaron las atracciones de feria la causante de tales amontonamientos de tierra. Por lo que hace a la ocupación de la finca por las atracciones de feria, es obvio que su autor material no fue el Ayuntamiento dado que no se ha acreditado que el ente local lo autorizada y además, éste no puede disponer la cesión del uso de fincas privadas.

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