• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia enjuicia si la Resolución de cese de los funcionarios interinos que ocupaban plazas de operario, a consecuencia de la toma de posesión de funcionarios de carrera y de la resolución del concurso de traslados, incurre en causa de nulidad de pleno derecho. Resulta de aplicación la Ley 20/2021 puesto la convocante disentería de su entrada en vigor y no concurren los supuestos legales para revocarlas y dejarla sin efecto, cuando algunos aspirantes habían superado ya todo el proceso y sólo faltaba su nombramiento. Una convocatoria tan sólo puede ser modificada por las causas de nulidad de pleno derecho de forma que las convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 se rigen por el ordenamiento vigente en el momento de su aprobación. El cese de todos los funcionarios interinos, cuya plaza se ha concluido que no debió haber sido objeto de estabilización en la Oferta de Empleo Público de Mayo de 2022, es acorde a derecho. La indemnización solicitada por el cese conforme la jurisprudencia el Tribunal Supremo no es procedente y no resulta de aplicación la ley 20/2021 puesto que esta se aplica únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor. No concurren supuestos para reconocer la indemnización frente a una relación de interinidad de larga duración, teniendo en cuenta que el actor se ha beneficiado también al prolongarse la relación temporal más allá de lo que inicialmente hubiera previsto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 452/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por los recurrentes por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 786/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación a los daños producidos en una finca privada por una conducción de agua la administración considera esta sentencia que la producción del daño no se debió excusablemente a la actividad de la administración demandada. Solo algunos de ellos son imputables a esta administración, los producidos por una rotura fortuita en el contador junto al depósito y que, de conformidad con los informes periciales, por la orografía de la zona, afectó a las parcelas aguas abajo. En todo caso aprecia una concurrencia de culpas ya que de conformidad con el informe elaborado por el perito insaculado judicialmente, el daño en el garaje se puede atribuir conjuntamente a la acumulación de agua de escorrentía como por el fallo conjunto de las instalaciones, lo que determina que, respecto de tales daños, se pueda apreciar una concurrencia de culpas, sin puedan atribuirse exclusivamente los daños a la administración demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1245/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA GIL GOMEZ
  • Nº Recurso: 191/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia así como la resolución en la que se tiene por desistido al recurrente de la reclamación por responsabilidad patrimonial derivada del ruido por tránsito de vehículos ocasionado por la carretera CV 318 en su entrada al casco urbano de la localidad del Puig de Santamaría, al no haber acreditado los daños y perjuicios interpuestos y por los que solicita una indemnización de 30.000 euros.Se confirma la sentencia apelada rechazando,en primer lugar, la vulneración del derecho de defensa por no haberse practicado la prueba propuesta por el recurrente en su escrito de demanda,y todo ello al haber sido debidamente motivada,en la instancia,la prueba solicitada y correlativamente denegada. En cuanto al fondo se confirma la resolución impugnada en la medida en que el recurrente alega la innecesaridad de acreditar los daños sufridos, y con ello la indemnización solicitada, por tratarse de una zona sometida a perturbaciones sonoras de manera indiscutible. Y sin que por ello respondiera a los tres requerimientos que se le realizaron, en sede administrativa,para que justificara los cálculos de la indemnización solicitada. El incumplimiento de dichos requerimientos dio lugar, a la resolución de desistimiento, que la Sala confirma,al no haber acreditado el anormal funcionamiento que sirve de sustento a su reclamación de responsabilidad patrimonial y,con ello,de la contaminación acústica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 388/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 196/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de la instancia,estimatoria parcial del recurso y,con ello,de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por infracción de la lex artis en la asistencia sanitaria prestada por no realizar las pruebas oportunas para diagnosticar la trombosis padecida por la paciente y no suministrarle heparina, tras el alta hospitalaria. Se sustenta la apelación en la existencia,junto con la infracción de la lex artis,de una pérdida de oportunidad siendo insuficiente la indemnización concedida en la instancia y reclamando,como pretensión principal,329.000,00 €uros, o subsidiariamente, 179.805,50 €uros. Se confirma por la Sala, la valoración de la prueba realizada en la instancia rechazando,en un primer momento,infracción de los protocolos médicos pero considerando que,ante los síntomas de una posible trombosis no se actuó de manera adecuada con la realización de las pruebas médicas y radiológicas que comprobaron la existencia de la estenosis y el trombo lo que motivó la amputación parcial del miembro inferior. Se produce tanto una mala praxis como una pérdida de oportunidad al detectar tardíamente la presencia de un trombo al considerar, que una detección precoz hubiera podido evitar la amputación. Que por ello y considerando que en la producción del resultado se superpone una infracción de "lex artis "con una pérdida de oportunidad se fija la indemnización en 89.902,75 euros más intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1277/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la sociedad recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye que procede la inadmisión en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 219/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso no se cumple la exigencia de antijuridicidad del daño que exige la responsabilidad patrimonial. Las restricciones y limitaciones contenidas en los Reales Decretos de estado de alarma tuvieron carácter general, con múltiples e indeterminados destinatarios, y con numerosos sectores económicos y empresariales afectados, de manera que no se puede deducir la singularización pretendida por el recurrente. La mayor o menor afección de una norma jurídica en relación con sus destinatarios, su diferente intensidad desde el punto de vista de la carga que supone su aplicación, en sí misma no permite establecer la distinción querida por el recurrente, pues esas diferencias se producen ordinariamente en la aplicación de todas las normas jurídicas en relación con el círculo de intereses de sus destinatarios, que nunca resultan por igual afectados, consideración que se maximiza cuando estamos en presencia de normas de excepción. En nuestro caso, además, las medidas que se adoptaron para los distintos y amplios sectores de actividad estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 224/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso no se cumple la exigencia de antijuridicidad del daño que exige la responsabilidad patrimonial. Las restricciones y limitaciones contenidas en los Reales Decretos de estado de alarma tuvieron carácter general, con múltiples e indeterminados destinatarios, y con numerosos sectores económicos y empresariales afectados, de manera que no se puede deducir la singularización pretendida por el recurrente. La mayor o menor afección de una norma jurídica en relación con sus destinatarios, su diferente intensidad desde el punto de vista de la carga que supone su aplicación, en sí misma no permite establecer la distinción querida por el recurrente, pues esas diferencias se producen ordinariamente en la aplicación de todas las normas jurídicas en relación con el círculo de intereses de sus destinatarios, que nunca resultan por igual afectados, consideración que se maximiza cuando estamos en presencia de normas de excepción. En nuestro caso, además, las medidas que se adoptaron para los distintos y amplios sectores de actividad estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.