• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 9433/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por omisión del órgano penal de realizar el ofrecimiento de acciones a los derechohabientes de la víctima y las consecuencias que puedan tener la relación subjetiva entre el perjudicado y la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 99/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia y con ello la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto contra resolución de la Conselleria de Igualdad en expediente de responsabilidad patrimonial por cuidados en entorno familiar a su madre y en materia de dependencia solicitando, en concepto de indemnización, la prestación que debió recibir en su momento como ayuda a la situación de dependencia que padecía su madre, ya fallecida, en su condición de cuidadora en el periodo comprendido entre el 12-11-2010 y el 7-1-2015. Se inadmite el recurso en la instancia en aplicación del art. art. 69.e) LJCA al considerar extemporáneo el recurso por haber sido interpuesto superando el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución impugnada, llevada a cabo el 27-1-2023, presentándose el recurso el 3-10-2023 y habiendo expirado el plazo de dos meses el 27-3-2023, esto es, casi siete meses antes. Se sustenta la apelación en la infracción del art. 16 Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, que suspende o interrumpe plazos cuando se solicita antes de iniciar el proceso. Se confirma la sentencia de la instancia destacando que,conforme al art. precitado, la solicitud no suspende el curso del expediente; el plazo solo se interrumpe o suspende, reanudándose tras la designación, pero computando el tiempo transcurrido antes, y habiendo transcurrido por ello,con creces, el plazo de dos meses cuando se interpuso el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid desestima la petición de Tía Tula Colegio de Español S.L., representada por la Procuradora Sra. López de Quintana Sáez, para que se le abonen 2.221,94 € en concepto de intereses derivados del cumplimiento de sentencia firme. La Sala fija como dies a quo el 3 de diciembre de 2020 y como dies ad quem el 11 de enero de 2024, fecha de notificación de la sentencia, rechazando el cómputo propuesto por la parte ejecutante. Asimismo, niega el incremento de dos puntos sobre el interés legal por no apreciar falta de diligencia en el cumplimiento por parte de la Administración, conforme al art. 106.3 LJCA. Considera que con lo ya abonado se ha cumplido debidamente la obligación de pago de intereses. En consecuencia, se desestima la solicitud y se imponen las costas a la parte ejecutante. Contra el auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días, previo depósito de 25 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 531/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declara contraria al Derecho de la Unión Europea la regulación normativa establecida respecto a la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. Se recoge la doctrina ya contenida en la sentencia de 17 de abril de 2024 (Rec. 651/2023) y, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea y los pronunciamientos del TJUE que han cuestionado alguno de sus preceptos, considera que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, al no existir al momento de su regulación normativa, una doctrina mínimamente consolidada de la UE, existir margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, actuar el Estado español de forma diligente y no haber infringido deber alguno de transposición de una Directiva, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 262/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se inadmite el recurso dado que el acto recurrido ha sido dictado por una entidad local y el órgano competente objetivamente es el Juzgado de lo Contencioso, en este caso de Bizkaia, dado que el órgano administrativo y el domicilio de la recurrente están radicados allí.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 186/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 316/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador planteada con fundamento en la STJUE, de 27 de enero de 2022 sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero habida cuenta de la no concurrencia del requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Y no concurre porque: a) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE, limitándose la STJUE a efectuar un juicio negativo circunscrito a tres aspectos puntuales de dicha regulación; b)La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie,como manifiesta (evidente) y grave: c) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos. El TJUE no declara la ilegalidad del esquema tributario diseñado en la normativa española, sino sólo su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos, que consideró perfectamente legítimos; El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no a por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; e) cuando el legislador español aprobó la reforma no existía la juriusprudencia cuestionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 564/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto contra la desestimación del Consejo de Ministros sobre su reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por importe de 25.373 euros, derivada del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, declarado contrario al Derecho de la Unión Europea. En detalle, se anula la notificación del acuerdo de 10 de julio de 2015 por haberse practicado en domicilio erróneo, lo que impidió su derecho a recurrir. La Sala descarta que el recurso sea extemporáneo y considera que la Administración no cumplió con la correcta notificación, por lo que, siguiendo jurisprudencia reiterada, la Sala considera que el plazo para recurrir empezó al conocer efectivamente la resolución. Se reconoce el derecho del recurrente a ser indemnizado conforme a la jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, hasta un máximo de 25.373 euros, sin imposición de costas. Finalmente, rechaza la extensión de efectos de otra sentencia solicitada por no haber seguido los requisitos y presupuestos de esa vía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 99/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman el recurso de apelación interpuesto por el recurrente estimando el formulado por el Servicio extremeño de salud, confirmando la sentencia estimatoria de la instancia en la que, se declara la responsabilidad patrimonial del Servicio extremeño de salud con la aplicación de la doctrina de la "pérdida de oportunidad" y se concede al viudo una indemnización de 135.662 euros e indemnización que se rebaja a 104.782 euros atendiendo a las periciales practicadas y las circunstancias concurrentes. Se interponen recursos de apelación por ambas partes: el recurrente solicita cantidades complementarias a la indemnización, intereses y la imposición de costas a la administración sanitaria por estimación sustancial y aplicación del art. 139 LJCA, alegando incongruencia y error en la motivación. La demandada solicita la reducción de la cuantía de la indemnización a un máximo de 104.782,86 €, reprochando,, falta de motivación coherente y cuestionando el criterio seguido. Se desestima, por el Tribunal, el recurso del recurrente confirmando la aplicación de la doctrina sobre la pérdida de oportunidad, concretada en la privación de expectativas que constituye daño antijurídico, aunque no garantice la curación, señalando señala que la cuantificación debe valorar la incertidumbre y no indemnizar el perjuicio íntegro. Se rebaja la indemnización en un 24'5%, conforme a lo solicitado por la demandada, valorando las periciales practicadas y las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 3913/2023
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma frente a sentencia que reconoció a un Técnico de Seguridad Alimentaria el derecho al cobro de las cantidades que reclamaba en concepto de gratificación y/o indemnización por localización permanente. El TS recuerda su doctrina sobre las guardias localizadas y el tiempo de trabajo, que declara, con carácter general, que las guardias no presenciales o guardias localizadas no suponen, por sí solas, tiempo de trabajo, salvo que las limitaciones adicionales impuestas en las guardias localizadas revistan la intensidad necesaria para poder considerar el tiempo de guardia localizada como tiempo de trabajo, lo que impone una respuesta casuística en consideración a las circunstancias del caso. En el caso examinado, descarta la Sala la existencia de restricciones suficientemente intensas para considerar que limiten de modo significativo la capacidad de administrar con cierta libertad su tiempo y dedicar el mismo a asuntos personales., Por ello, se declara que la localización permanente de un Técnico de Seguridad Alimentaria a través del teléfono móvil corporativo no genera, por sí sola, derecho a percibir una gratificación con carácter permanente y periódico, a no ser que se acredite que viene acompañada de otras limitaciones que objetivamente restrinjan de manera significativa su facultad de administrar libremente el tiempo durante el cual sus servicios no son requeridos y pueda dedicarlo a sus propios intereses.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.