• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado contra la desestimación presunta de la petición de resolución de un convenio urbanístico, con devolución de las cantidades entregadas en cumplimiento del mismo, siendo el motivo de la desestimación el cumplimiento escrupuloso por el Ayuntamiento de las obligaciones que le incumbían, así como el incumplimiento por parte del promotor de aquellas que le eran propias. El Ayuntamiento, ha colaborado, tramitado e impulsado todas las actuaciones y proyectos sin excepción, cumpliendo punto por punto con todo aquello que le incumbía. Además, la prueba practicada indica que el contenido del convenio es viable a día de hoy, ha quedado plenamente acreditada la viabilidad del convenio en sus propios términos. La Sala no puede considerar irracional o arbitraria la valoración, puesto que era la promotora la obligada a la observancia de los trámites y plazos procedimentales. La modificación de las Normas Subsidiarias puede hacerse en la actualidad, pues no consta que contravenga norma urbanística alguna, debiendo ser la parte actora la que justificara la imposibilidad del desarrollo urbanístico del sector. Esa prueba no se ha practicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
  • Nº Recurso: 395/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el desgraciado resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada por su dolencia cardiaca. Se descarta además que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 1838/2021
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial. Protección de datos. Reclamación de responsabilidad que es objeto de requerimiento de subsanación, con apercibimiento de tener al reclamante por desistido. Doctrina y jurisprudencia sobre el principio pro actione, proporción entre los fines que las causas de inadmisión preservan y los intereses que sacrifican. La reclamación deriva de una decisión de inadmisión, por parte de AEPD, relacionada con ficheros de solvencia patrimonial. La decisión de inadmisión no fue impugnada por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 2120/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la parte actora se interpuso escrito iniciador del recurso. Al tratarse de un procedimiento abreviado, se requirió a la parte que se presentara demanda que no presentó en plazo. El Juzgado de instancia en vez de dar por caducado el trámite, lo que permitiría según dispone el art. 128 de la LRJCA, la presentación de la demanda, tuvo por archivado el recurso. Interpuesto recurso de apelación la Sala lo estima y en atención a doctrina jurisprudencial que cita ordena estimar el recurso y que prosiga el trámite de conformidad a lo dispuesto en el art. 52.2 de la LRJCA. Además en este caso hubo error en la cuantía del procedimiento y era de más de 30.000 euros, por lo que debió tramtiarse por el procedimiento ordinario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
  • Nº Recurso: 288/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con la exclusión de los créditos públicos de la TGSS. Señala que la única cuestión que se plantea es si debe descartarse la redacción literal del art. 489.1.5º TRLC con la redacción de la Ley 16/2022, porque sea contraria a la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132. Recuerda que, conforme a la jurisprudencia comunitaria, es posible que los Estados Miembros pueda excluir determinadas categorías de deudas cuando ello esté debidamente justificado, sin que el art. 23.4 de la Directiva tenga carácter exhaustivo, sino meramente ejemplificativo, en la enumeración que contiene. Insiste en que dicha exclusión debe de estar debidamente justificada conforme al derecho nacional. Con cita de las diversas resoluciones comunitarias que han examinado la cuestión, destaca que el propio TJUE ha bendecido la trasposición realizada de la mencionada Directiva en nuestra Ley 16/2022, por lo que no procede la exoneración del crédito público solicitado por el concursado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 714/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda los principios que han de regir el análisis y decisión sobre la condición de buena fe del deudor concursado que solicita la exoneración del pasivo insatisfecho. El principio protegido por el Derecho de la UE del crédito responsable, que exige al financiador solicitar información del futuro financiado sobre la situación de su solvencia. Lo que coincide con el espíritu de la segunda oportunidad. Es decir, evitar que el deudor insolvente pase a una situación definitiva de marginalidad o de actuación en el mercado sumergido. Una vez superada la fase de calificación como de buena fe, procede el estudio de los concretos créditos respecto de los cuales se solicita la exoneración. En este caso crédito por la adquisición de un vehículo para ir a trabajar, con "reserva de dominio". Al respecto procede distinguir. No es lo mismo crédito con privilegio especial que crédito con carga real. El sector mayoritario no considera que la reserva de dominio sea una carga real propiamente dicha. El privilegio no tendría su origen en la existencia de una carga real, más bien una condición suspensiva, que no otorga la propiedad plena al titular de la reserva, sino el derecho de hacerse con el bien en caso de que el deudor no cumpla. Pero, que no afecta a la exonerabilidad del crédito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4094/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia para determinar, si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020). Precedentes jurisprudenciales: STS de 29 de julio de 2021 (RC 223/2020), STS de 26 de enero de 2022 (RC 341/2020), y STS de 16 de octubre de 2024 (RC 7868/2022). Auto de admisión de 18 de diciembre de 2024 (RC 5475/2024).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 342/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho reconocido al concursado, ya que la sentencia declara incluidos en la exoneración los créditos de derecho público y el Ayuntamiento considera que respecto del crédito que le ha sido reconocido no puede quedar exonerado, pues tiene atribuida la competencia y realiza todas las gestiones recaudatorias y la exoneración debe limitarse a los de recaudación y gestión tributaria de la AEAT y TGSS. El Tribunal establece que es aplicable el art. 489.1.5 del RDL 1/2020 de 5 de mayo, que está condicionado por la Directiva 2019/1023 del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 que permite excluir a los Estados algunas categorías especificas de la exoneración de deudas entre las que no se encuentra el crédito público y la exclusión por el legislador español, no se ha considerado incompatible con la Directiva y tampoco el texto del art. 489.1.5 TRLC, que establece que por regla general el crédito público no es exonerable, salvo las excepciones que contempla y ese es el régimen aplicable a los créditos públicos cuya recaudación es competencia de las Corporaciones locales,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15390/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión de la recurrente se encamina a que la Administración le devuelva las cantidades ingresadas de más, por haber calculado de manera incorrecta el ajuar doméstico de la herencia de su padre. Ahora bien, la solicitud de rectificación fue presentada por la actora una vez finalizado el procedimiento de comprobación iniciado en su día por la ATRIGA, que culminó con un acuerdo en el que la Administración ha tenido que aceptar los valores declarados por el contribuyente al haber prescrito la acción para determinar la deuda tributaria.En este contexto, la ATRIGA y el TEAR consideran que el derecho de rectificación está prescrito. La sentencia confirma este criterio pues cuando la actora solicitó por primera vez la rectificación de su autoliquidación ya había finalizado el procedimiento de comprobación iniciado en el año 2010 por la ATRIGA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15389/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitud de rectificación fue presentada por el actor una vez finalizado el procedimiento de comprobación iniciado en su día (año 2010) por la ATRIGA, que culminó con un acuerdo en el que la Administración ha tenido que aceptar los valores declarados por el contribuyente al haber prescrito la acción para determinar la deuda tributaria. En este contexto, la ATRIGA y el TEAR consideran que el derecho de rectificación está prescrito. Por el contrario, el actor defiende que no lo está, apelando al principio de la actio nata,al de buena administración y al de la proscripción del enriquecimiento injusto, basándose para ello en que mientras estaba en curso el procedimiento de comprobación no podía solicitar la rectificación de su autoliquidación.el artículo 126 RGAT fija unos límites a los que quedan sujetas las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones; límites que no se han respetado en el presente caso, pues si bien la norma dice que el obligado tributario no podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada, lo que esto significa es que todo aquello que el obligado tributario advierta en su autoliquidación como incorrecto y que forme parte del objeto del procedimiento de comprobación, no lo podrá hacer valer a través de una solicitud de rectificación autónoma o independiente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.