• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 265/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. En tal sentido, razona en el caso examinado que no es posible apoyar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el solo hecho de haber soportado los efectos económicos de unas normas expulsadas del ordenamiento jurídico por su inconstitucionalidad. Asimismo, no aprecia que concurra en este caso el requisito para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial previsto en el artículo 32.4 de la Ley 40/2015 en el sentido y con el alcance con que lo ha interpretado esta Sala, esto es, que la perjudicada haya obtenido una resolución judicial desestimatoria de unas pretensiones fundadas en la vulneración constitucional que después ha avalado la STC 182/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 595/2021
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto y,con ello la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada y sustentada en un error de diagnostico. Refiere el recurrente en su demanda haber acudido a Urgencias por dolor en la muñeca derecha, realizándosele únicamente una radiografía, sin tomarle temperatura ni practicarle analítica con el diagnóstico de artritis aguda no séptica y tratado con corticoides y AINES. Al día siguiente, ante el agravamiento, acudió al Hospital de Inca, donde se le diagnosticó celulitis con sospecha de fascitis necrotizante y fue trasladado a Son Espases, ingresando por sepsis grave y siendo intervenido de urgencia. Se sustenta su pretensión en un informe pericial de la Escuela de Medicina Legal de la UCM concluye que hubo omisión de pruebas básicas que habrían permitido detectar la infección y que la medicación recetada aceleró su evolución. Se estima el recurso interpuesto al considerar el Tribunal, a la vista de las pruebas practicadas, que la atención en Urgencias fue incompleta al no realizar pruebas mínimas como analítica o ecografía que habrían orientado el diagnóstico. La omisión de estas medidas y la prescripción de fármacos inadecuados constituyeron una praxis médica deficiente y contraria a la lex artis, estableciéndose el nexo causal entre dicha actuación y el daño sufrido. Para fijar la indemnización se reconocen secuelas funcionales en la muñeca y mano, perjuicio estético y moral, y los días de incapacidad y se concreta en 31.135'66€ más los intereses legales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 1620/2020
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se basa en que sobre la Administración recurrida pesa la carga de probar la traslación a terceros indebidamente soportado la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de la acción de restitución planteada por la recurrente. Valoradas las pruebas puestas a su disposición, la conclusión que alcanza el Tribunal es considerar probado que la sociedad recurrente sí ha traslado a sus clientes la cuota soportada como sujeto pasivo del tramo autonómico de Impuesto sobre Hidrocarburos. Esta conclusión es el resultado que arroja la valoración de pruebas directas e indirectas que, refuerzan el valor de las primeras o apuntan claramente en la misma dirección. Desestimación de la demanda. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 583/2022
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita responsabilidad a la Administración educativa, porque el menor se enncontraba en clase de aragonés en un aula ubicada en la primera planta del citado centro educativo cuando se produjo la caída de dicho menor hasta el suelo del patio escolar sufriendo un fuerte impacto en su cabeza. Ocurre que la ventana del aula se hallaba abierta, y la tarima se hallaba junto a la ventana desde la que se precipitó -desde una altura de 2,5 metros- el menor al patio del colegio. Se escondió el menor detrás de una cortina que tapaba la ventana, y por la situación de los elementos, unido al hecho de hallarse el menor fuera de toda vigilancia de personal educativo del centro, ocurrió la accidental caída, a consecuencia de la cual sufrió traumatismo craneoencefálico, fractura orbita derecha, hematoma subdural frontal derecho y hemoseno postraumático, lesiones y secuelas posteriores por las que reclama. Considera que la responsabilidad de la Administración es clara, a tenor de la relación de hechos que se derivan del auto de sobreseimiento dictado en procedimiento diligencias previas penales abiertas en su día. La Sala estima el recurso pues no había vigilancia en el centro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia mala praxis de los profesionales que habían atendido al recurrente por error de diagnóstico forzando una intervención quirúrgica de urgencia en la sanidad privada, por cáncer de ovarios condenando a la Administración demandada al reintegro del coste de la intervención quirúrgica. La Sala entiende que no es posible reclamar por los gastos de una operación privada cuando no ha habido ni urgencia vital, ni desatención en la sanidad pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 261/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita inddemnización pues entiende la parte actora que el exigieron la construción de una rampa paa autorizar un centro educativo, que no era requerida por la normativa en vigor. La Sala indica que ese daño no puede ser anijurídico porque, pudiendo hacerlo, no cuestionó la conformidad a derecho del acto del que deriva el ddañó. el instituto de la responsabilidad derivada de actuación administrativa -expresa o presunta- se regula en el artículo 32.2 de la Ley 40/2015 y requiere como presupuesto la anulación del acto del que se pretende deducir tal responsabilidad, y ni tan siquiera en tales casos, la responsabilidad se deduce automáticamente de la nulidad declarada o anulación operada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 543/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita indemnización por los daños producidos en la retirada de un implante anticonceptivo. La Sala después de valorar las pruebas practicadas considera que si bien no hubo mala praxis, si hubo desatención en el seguimiento de la migracion del implante. La Administración tardó más de cuatro meses en dar asistencia y que el seguimiento no fue correcto, unido a que no hubo consentimiento informado de la primera intervención. Ni hubo consentimiento informado, ni pudo informársele de gran cosa, porque ginecología procedió a la extracción sin conocer ni siquiera la ubicación del dispositivo. Se procedió por servicio inadecuado, sin tener todos los elementos suficientes y sin informar a la paciente. Se tardó más de cuatro meses para la extracción, no por la dificultad, sino por falta de medios -listas de espera y urgencias mayores-, se aplicó el protocolo propio de este tipo de intervenciones, sin cerciorarse previamente de lo específico y dificultoso del concreto supuesto al que había que enfrentarse, por ello se practicó una primera intervención por Ginecología, cuando al final se descubrió, cuando se conoció la exacta ubicación del implante, que debió haberse practicado en traumatología. Así pues, ninguno de los peritos informantes en este procedimiento, ni siquiera la Médico Forense, hablan de mala praxis causante del daño, pero parece claro que las cosas no se hicieron bien, y ello supuso, cuando menos, una clara pérdida de oportunidad que sí aparece aquí como evidente. Se estima el recurso y se concede una indemnización por ese concepto de 24.000 €
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 652/2020
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en reclamación de una indemnización de 41.671'79 euros por el accidente de circulación sufrida. Se sustenta la demanda en el anormal funcionamiento de la administración causante de un daño antijurídico que no tiene el deber de soportar. En concreto refiere haber sufrido un accidente con su ciclomotor al irrumpir en la vía un tercero, que había acudido, de motu propio al Hospital de Can Misses en Ibiza, marchándose mientras esperaba para ser atendido, y provocando el accidente en el que se vio involucrada resultando, ambos, heridos graves. La actora reprocha a la administración el incumplimiento del deber de vigilancia de ese tercero, que de haberlo cumplido podría haber evitado el accidente ya que, había acudido al Hospital, bajo una severa intoxicación etílica y se marchó de las dependencias del mismo sin recibir el alta médica y sin que nadie lo vigilara. Se desestima por la Sala el recurso interpuesto destacando,previamente, que a la actora le corresponde acreditar los hechos producidos y el daño sufrido y, sin que en este supuesto, conforme al protocolo del hospital , se constate el incumplimiento del deber de vigilancia que se le imputa, no presentando el paciente, que había acudido a urgencia, un grado de agitación nerviosa o psiquiátrica que mereciera un especial seguimiento. La ruptura del nexo causal exonera de toda responsabilidad a la administración demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 215/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al recurrente se le practicó cirugía laparoscópica antirreflujo para el tratamiento de una hernia de hiato grado IV, el postoperatorio de la intervención se inició con perforación de esófago inferior, que evolucionó a mediastinitis por contaminación del mediastino con secreciones orales y contenido gastroduodenal, generando infección y secundariamente distress respiratorio, así como derrames pleurales y colecciones torácicas y abdominales que, en última instancia, condujeron al fallecimiento del paciente. La Sala indica que el consentimiento informado fue correcto. Que no hay prueba de que la técnica utilizada fuera incorrecta y causante de las complicaciones. Desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 190/2023
  • Fecha: 25/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso interpuesto contra un plan territorial en el que se incluyen dos parcelas de la actora como exentas de edificación, cuestionando la parte recurrente la ausencia de un sistema de compensación o indemnización por la pérdida del derecho a edificar. La Sala concluye que la equidistribución de cargas y beneficios corresponde a la ejecución del planeamiento urbanístico, pero el plan impugnado es un plan territorial especial que no delimita unidades de ejecución ni requiere tal equidistribución. Respecto a la indemnización, se establece que no es obligatorio que el plan incluya un régimen de compensación por limitaciones a la propiedad, ni que declare derechos indemnizatorios específicos. Esta cuestión corresponde a la responsabilidad patrimonial de la Administración, que debe resolverse mediante actos administrativos individualizados tras reclamaciones concretas. La pretensión de indemnización no puede fundamentarse en la omisión de su inclusión en el plan como causa de nulidad. Además, la actora no ha acreditado con la precisión necesaria la existencia previa de un aprovechamiento urbanístico que habilitase la edificación, ni la antijuridicidad del daño o la inexistencia del deber de soportarlo, aspectos esenciales para fundamentar la responsabilidad patrimonial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.