Resumen: Admitido el recurso de casación, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el "dies a quo" y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un Guardia Civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento o indemnidad de un policía nacional por los daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de sus funciones, reconocidos en vía penal, cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento o indemnidad de un policía nacional por los daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de sus funciones, reconocidos en vía penal, cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento o indemnidad de un policía nacional por los daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de sus funciones, reconocidos en vía penal, cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: Al igual que en los recursos de casación núms. 9021/2023 y 139/2024, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: Se imputa la apreciación incorrecta de la información de las pruebas radiodiagnóstico, retrasó el diagnóstico correcto, la fractura y para entonces, 3 meses más tarde, hizo falta un tratamiento quirúrgico que ocasionó secuelas permanentes en la paciente en el trapecio de la mano derecha con diversas limitaciones orgánicas y funcionales. La Sala indica a la vista de las pruebas practicadas que la actora fue incorrectamente diagnosticada por la facultativa de Asepeyo, y ello a la luz de los síntomas y clínica que presentaba la accidentada, tanto en urgencias, como incluso en el momento de la exploración por la citada facultativa de urgencias. No tenía lesión o enfermedad previa y si hubiera sido diagnosticada correctamente sus limitaciones, serían menores o no existirían. Estamos en un supuesto de pérdida de oportunidad, y se indemniza con 6.000 euros, en compensación, por la suerte de perdida de oportunidad sufrida en este caso, en el que ha quedado la duda de cuál habría sido la evolución de la patología del paciente si este hubiera sido objeto de una intervención idónea y temporánea con los recursos de que disponía la mutua (pérdida de una ventaja como consecuencia de una mala praxis y con incertidumbre causal de la asistencia sanitaria prestada sobre el resultado); en fin, lo que se configuraría como una suerte de daño moral .
Resumen: La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial que anuló la sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria a un magistrado por incumplir su deber de abstención (art. 417.8 LOPJ), derivada de la denuncia presentada por el ahora recurrente, que había sido magistrado en el mismo órgano judicial que el sancionado. Solicitaba en el recurso la anulación del acuerdo del Pleno del CGPJ con retroacción de actuaciones para poder presentar pruebas y alegaciones, o, subsidiariamente, la anulación del acuerdo con imposición directa de sanción por parte del Tribunal Supremo. La sentencia, tras recordar la jurisprudencia asentada sobre la legitimación activa de los denunciantes en los pleitos contra acuerdos del Pleno del CGPJ, termina por inadmitir el recurso por falta de legitimación activa al constatar que no ostentaba ningún interés legítimo en el pleito.
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, confirmado en alzada, que decretó el archivo de la diligencia informativa instruida en virtud de denuncia, formulada por la hoy recurrente, letrada de la Administración de Justicia, contra el titular del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Granollers. La actuación gubernativa impugnada consideró que los hechos denunciados respecto del titular del órgano jurisdiccional se adoptaron en el ejercicio de competencias jurisdiccionales que le son propias y, por lo tanto, no cabía su revisión en sede disciplinaria. La Sala aprecia que el recurso debe ser inadmitido porque, conforme a la jurisprudencia, el denunciante que ha visto archivada su denuncia carece de legitimación para pretender en el proceso judicial la imposición de sanciones al juez o magistrado denunciado. La razón no es otra que la eventual sanción no le reportará ninguna ventaja ni le evitará ninguna desventaja, de manera que el interés que le asiste al denunciante es exclusivamente el de la defensa de su entendimiento de la legalidad. Y tal pretensión no entraña el interés legítimo que exige el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción.
Resumen: La Sala declara inadmisible el recurso interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de El Vendrell, y ello en atención a la falta de legitimación activa de la demandante opuesta por la Abogacía del Estado, teniendo en cuenta la jurisprudencia reiterada según la cual, el denunciante que ha visto archivada su denuncia carece de legitimación pretender en el proceso judicial la imposición de sanciones al juez o magistrado denunciado. La razón no es otra que la eventual sanción no le reportará ninguna ventaja ni le evitará ninguna desventaja, de manera que el interés que le asiste al denunciante es exclusivamente el de la defensa de su entendimiento de la legalidad, pretensión esta que no entraña el interés legítimo que exige el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción.
