• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error judicial que trae causa de un procedimiento judicial en materia tributaria. La sentencia no incurre en error manifiesto, ni actúa al margen de toda lógica jurídica, sino que lo hace fruto de las valoraciones contenidas en la misma. Se considera que demanda de error judicial tiene un contenido más propio de un recurso de apelación con argumentaciones relativas al fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
  • Nº Recurso: 562/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima el recurso interpuesto contra l Acuerdo del Pleno del AYUNTAMI ENTO DE BRIÑAS adoptado en la sesión de 23/05/2024 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno adoptado en la sesión de 27/03/2024 por el que se inició expediente de expropiación forzosa para la adquisición de bienes y derechos para la ejecución de sistema general y dotacional previsto en el Plan General Municipal en el entorno del municipio. Señala la sentencia del juzgado que la utilidad pública o el interés social son los atributos que ha de revestir la causa concreta de que se trate, pero que, en todo caso, ha de existir, es decir, ha de haber una razón para expropiar y ésta ha de poder calificarse como de interés social o de utilidad pública, siendo insuficiente, por sí sola, la mera mención de interés social o de utilidad pública en la resolución de incoación del expediente expropiatorio. Y añade que ha de haber una finalidad perseguida con la expropiación que pueda calificarse de utilidad pública o interés social. Y que cuando como ocurre aquí el PGM clasifica como viario público el suelo urbano propiedad de los actores, el Ayuntamiento está expresamente autorizado por nuestra legislación para usar la vía de expropiación forzosa para adquirir estos terrenos privados. Yn o cabe con ocasión de este recurso en el cual ni siquiera se ha impugnado indirectamente el PGM poner en entredicho tal calificación urbanística,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 261/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 412/2022
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contra la inadmisión del recurso por el jurado de expropiación por puesta a disposición de hospital al servicio de salud durante la pandemia, máxime cuando no ha existido un procedimiento previo de expropiación. La Comunidad Autónoma no se ha aquietado a la reclamación de la actora, sino que ha incoado el procedimiento que considera adecuado, el de responsabilidad patrimonial de la Administración, y esta incoación debe estimarse como una negativa expresa a la expropiación que se pretende. Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en relación con la reclamación de indemnización por los daños ocasionados por las medidas adoptadas durante el estado de alarma. No hay, por tanto, una expropiación forzosa que justifique el abono de la cantidad que se reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el servicio de salud extremeño frente a la sentencia estimatoria de la instancia por la que se declaraba responsabilidad patrimonial del Servicio extremeño de salud, por pérdida de oportunidad, condenándole a abonar a la actora en la cantidad de 85.000 euros, con los intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación, cuantía que se rebaja en apelación a 20.000 euros.Se sustenta la estimación en la instancia en que, a partir de que la patología que sufrió la recurrente fue la compleja y poco conocida Distrofia Simpático Refleja (DSR), cuyo diagnóstico es fundamentalmente clínico, el tratamiento debe iniciarse lo más pronto posible (no existiendo uno único, sino un conjunto de acciones de rehabilitación y terapia física, psicoterapia y medicamentos, fundamentalmente) y el fracaso terapéutico suele ser frecuente produciéndose una pérdida de oportunidad que concreta en la alta de seguimiento de la paciente por rehabilitación. Se estima parcialmente el recurso interpuesto,destacando las características de la patología,poco conocida,a partir del informe pericial judicial. Se ratifica la existencia de una pérdida de oportunidad que se concreta en la demora de revisión,en el plazo de un mes fijado por el servicio de rehabilitación,al ser éste uno de los principales tratamiento de la patología padecida. Se minora el importe indemnizatorio atendiendo al perjuicio sufrido según la pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 925/2023
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos por infracción de la lex artis como causa del fallecimiento del hijo y hermano de los recurrentes,quienes reclaman una indemnización de 197.237,66 €, fallecimiento que se produce, tras una fuga del hospital Virgen de la Concha de Zamora mientras era trasladado a la unidad de Psiquiatría. Se sustenta la demanda y,con ello, la responsabilidad de la Administración en los fallos en la vigilancia y aplicación de protocolos de contención y en la no aplicación del tratamiento acorde al motivo de su ingreso. Se desestima el recurso interpuesto a partir de la valoración de la prueba practicada, por un lado,el informe pericial psicológico de la parte en el que se señala que el paciente era de alto riesgo y que no se garantizaron las medidas de contención mecánica y farmacológica necesarias ni se documentó adecuadamente su aplicación.Frente a ello los informes médicos obrantes en el expediente sostienen que el paciente estuvo monitorizado, sedado, y que su fuga fue inesperada,y por ello imprevisible, ocurriendo durante el cambio de camilla para su traslado, con presencia de siete profesionales. Se destaca que no existían signos que anticiparan un intento de huida o suicidio, y que se aplicaron los protocolos vigentes. Se concluye desestimando la reclamación al considerar ajustada la actuación médica a los estándares exigibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños causados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia de la Covid-19, dirigida contra la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Recuerda que los actos y disposiciones dictados por las Comunidades Autónomas -en este caso País Vasco- fueron en razón a la delegación efectuada por las declaraciones del estado de alarma, siendo así que por la misma circunstancia de haber sido dictados en virtud de tal delegación, deben entenderse dictados por el órgano delegante, esto es, el Consejo de Ministros, siendo esta la causa de residenciar su impugnación jurisdiccional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Opera la causa de inadmisibilidad del artículo 69, letra c) LJCA pues, siendo un hecho acreditado que la parte actora no dirigió su reclamación previa individualizada contra la Administración General del Estado sino -tal como admite- en su escrito de conclusiones, exclusivamente, contra la Comunidad Autónoma del País Vasco, la consecuencia es la declaración de inadmisibilidad del recurso entablado por inexistencia de acto impugnado, ya que en virtud de la delegación, las disposiciones dictadas por el Gobierno Vasco, se consideran dictadas por el Consejo de Ministros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5434/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar la posible responsabilidad patrimonial de la Administración en el caso de que, tras la inoculación de vacunas contra el Covid-19, derivasen efectos adversos en algunas personas, y en caso afirmativo, cuál sería la Administración responsable. Precedentes jurisprudenciales: STS de 9 de octubre de 2012 (RC 6878/2010).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
  • Nº Recurso: 622/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concursado solicita concurso de acreedores y la exoneración del pasivo insatisfecho. Sin embargo, no pide la liquidación de su masa activa sino la adjudicación en pago del inmueble que tiene gravado. La Audiencia considera que sí es deudor de buena fe, acudiendo a la documentación aportada y al concepto normativo de la buena fe que recoge el TRLC de 2022; en el que tiene una especial trascendencia tanto la aplicación del principio de crédito responsable como la finalidad de la normativa sobre segunda oportunidad. La sentencia estudia la naturaleza de las cuotas de Comunidad de Propietarios en el ámbito de la inexorabilidad. No es una hipoteca legal tácita. Su preferencia no es operativa en el ámbito concursal. La prioridad crediticia del art. 9 LPH lo es en el momento de la transmisión del inmueble. Por tanto, la carga de la prueba de que la exoneración llevaría a la insolvencia a la Comunidad le corresponde a ésta. Aunque el caso concreto es excepcional, en atención a los recursos del deudor. Considera la Audiencia que la adjudicación en pago no tiene cabida en una exoneración directa. Su lugar hubiera estado en la liquidación o incluso en un Plan de Pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 430/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 289.326,40 € por los daños sufridos como consecuencia de la implantación de un sistema anticonceptivo permanente "Essure" -que posteriormente le fue retirado en 2018. Se sustenta la demanda en la mala praxis concretada en la implantación del referido sistema anticonceptivo manifestando una deficiente información previa sobre los los riesgos y efectos secundarios de por vida derivados de la implantación de dicho dispositivo, así como sobre las posibilidades de fallo en su colocación, lo que determinó aquí la necesidad de su extracción, con la consiguiente pérdida de las trompas y del útero como secuelas. Se rechaza, en primer lugar, la falta de información previa suficiente sobre las posibles complicaciones, efectos secundarios y eventuales actuaciones quirúrgicas en caso de ser precisa la retirada de los implantes. Y ello,según razona la Sala,a la vista de la prueba practicada,en la fecha en que se implantó el Essure (2011) no estaba documentado el posible riesgo de alergia a los metales,no especificándose hasta 2016. Y sin que por ello se aprecie deficit alguno en la información previa. Se considera que existió información previa suficiente de acuerdo con los conocimientos existentes en el momento de la implantación.Se rechaza la existencia de mala praxis,sin que en 6 años la paciente precisara consulta alguna en ginecología.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.