• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 6012/2020
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso trae causa de la demanda entablada por la Generalitat Valenciana contra la entidad aseguradora con la que tenía concertada una póliza de responsabilidad civil-patrimonial en reclamación de la suma que había indemnizado por tal concepto en cumplimiento de una sentencia firme dictada en la jurisdicción contencioso administrativa que apreció la existencia de mala praxis médica. La sentencia recurrida revocó la de primera instancia y desestimó la demanda. La cuestión a resolver en casación consiste en dilucidar si los daños morales por los que la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó la indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial en favor del menor y de sus padres están o no incluidos en la cobertura de la póliza de seguro suscrita por las partes. La sentencia recurrida excluyó la indemnización por daño corporal respecto de la menor por tratarse de patologías sin nexo de causalidad con la incorrecta actuación de los facultativos al interpretar las pruebas diagnósticas. La sala estima el recurso. Distingue entre el daño moral, ocasionado al privar a los padres de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, y el perjuicio económico, consistente en el notable mayor coste que comporta criar a una hija con graves patologías y que requiere una atención y cuidado continuos. En el caso, con arreglo al clausulado de la póliza, cuando el daño moral o el perjuicio económico derivan de una mala praxis médica se entienden cubiertos por el seguro, aunque no sean consecuencia directa de un daño corporal. La sala concluye que aunque se admitiera a efectos dialécticos la existencia de dudas sobre la extensión de la cobertura del seguro, la literalidad de la cláusula 3.1 de la póliza disipa cualquier posible incertidumbre. Al no aparecer expresamente excluidas del seguro las responsabilidades que fueron objeto de condena por la jurisdicción contencioso-administrativa, han de entenderse cubiertas de conformidad con la expresada estipulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4376/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite un recurso de apelación por parte de la entidad recurrente contra la sentencia que había estimado parcialmente su recurso en reclamación de responsabilidad patrimonial relacionada con obras de reurbanización reconociendo el derecho a que el Ayuntamiento ejecute las obras descritas en una opción ofrecida en un informe pericial. La parte apelante solicita que se revoque la sentencia en su totalidad, condenando al Ayuntamiento a realizar las obras necesarias para restablecer la situación jurídica de la recurrente por otra de las opciones del informe. La Sala, tras analizar la cuantía del recurso y la naturaleza de las pretensiones, concluye que el recurso de apelación es inadmisible, ya que el valor de la pretensión en función de los presupuestos de ejecución de las obras a ejecutar en ambas opciones no supera los 30.000 euros, umbral para el acceso a la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 291/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La reclamación de responsabilidad patrimonial se dirige frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Dicho ente es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, según el artículo 1 de sus estatutos (Decreto Foral 171/2015), por lo que no resulta aplicable el artículo 8.2 LJCA, que presupone un acto autonómico, sino el artículo 8.3 de la misma ley, que se refiere a los actos dictados por organismos de derecho público cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional, con independencia del montante de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de la Director de Supervisión y Control de Datos del Consejo General del Poder Judicial, que acordó el archivo de las actuaciones previas informativas practicadas a raíz de la reclamación formulada frente al Juzgado de lo Penal. También reclama una indemnización amparada en la normativa de protección de datos contenidos en una sentencia penal, dictada en un proceso por violencia de género y que se acuerde la adopción de las medidas correctoras pertinentes. El TS, tras rechazar la causa de inadmisión por falta de legitimación activa y la pretensión de la recurrente de plantear una cuestión prejudicial comunitaria, desestima el recurso porque la resolución administrativa impugnada (que consideró que el dato del domicilio no debía figurar en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal para proteger a la demandante, adoptando la medida correctora de que no debía obrar en las sucesivas actuaciones y resoluciones el domicilio de la demandante) dio respuesta motivada a la reclamación de la actora, tras realizar las averiguaciones correspondientes. Subraya la Sala que la parte demandante no concreta cuáles serían las medidas que correspondería adoptar y soslaya que ostentaba también la condición de investigada, que es lo que motivó que se incluyera este dato en el encabezamiento de la sentencia,. Precisa también que la sentencia fue absolutoria, y que no se constataron ni siquiera indicios de una utilización indebida de los datos, ni se ha atisbado ninguna consecuencia ulterior contraria al derecho de la recurrente. En cuanto a la indemnización, la Sala precisa que la responsabilidad por daños ocasionados por la actuación de un órgano jurisdiccional se rige por los artículos 292 y siguientes de la LOPJ y que la recurrente no ha instado en ningún momento la iniciación del procedimiento, ni reclamó ante la Agencia Española de Protección de Datos. Además, señala que tampoco puede derivarse daño antijurídico alguno de la actuación del CGPJ, como autoridad de protección de datos, puesto que la resolución recurrida es conforme a derecho y tiene un efectos compensatorio o resarcitorio, al apreciar que no debía haberse hecho constar el dato del domicilio en una sentencia penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 5702/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La derivación de responsabilidad del artículo 43.1.h) de la LGT no requiere, necesariamente, la previa declaración por parte de la Administración calificando de simulación negocial los contratos traslativos de dominio que ocasionan el vaciamiento patrimonial, para colmar el requisito de utilización abusiva o fraudulenta tendente a evitar la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública; siempre y cuando el acuerdo de derivación cumpla con los requisitos de motivación, justificación y acreditación de los presupuestos a los que nos hemos referido
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto y, con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada condenando al Servicio de salud de las Islas Baleares a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 50.000 €, por la aplicación de la doctrina sobre la pérdida de oportunidad, en relación con los daños sufridos ante la deficiente asistencia sanitaria recibida por un retraso diagnóstico. Se estima parcialmente el recurso descartando, en primer lugar, la existencia de mala praxis en la aplicación de la anestesia epidural. Se concreta, por la Sala, el referido retraso diagnóstico en que, tras someterse la actora a una intervención quirúrgica para embolización de la vena ovárica derecha en tratamiento de su síndrome de congestión pélvica, cirugía que discurrió sin complicaciones y aparición de dolor tras la intervención, se retrasa el diagnóstico del hematoma epidural que padecía, a pesar de que los síntomas ya habían aparecido y, dicha dolencia precisa de una intervención urgente, y demora que provocó, a su vez, un retraso en la intervención quirúrgica para la descompresión máxime cuando, una intervención más temprana reduce el riesgo de afectación neurológica. Se atempera y fija la indemnización por los daños en 50.000 euros, aplicando la doctrina sobre la pérdida de oportunidad concretándose, no tanto en los daños sufridos sino en la privación de expectativa de evitarlos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
  • Nº Recurso: 354/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza si debe aplicarse la excepción a la exoneración del pasivo insatisfecho, al existir acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria en los diez años precedentes a la solicitud, sin que hubiera satisfecho la responsabilidad. El Tribunal resume la Doctrina del TJUE en cuanto a la posibilidad de que los Estados miembros establezcan excepciones a la exoneración siempre que estén justificadas, como en este caso se realiza en la exposición de motivos de la ley 16/2022, y en cuanto a la exclusión de la exoneración de deudas en los upuestos del art. 487.1.2 TRLC, establece que el órgano jurisdiccional debe considerar si está justificada y si se justifica en particular que se aplique a deudas en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración y que no pueda tenerse en cuenta un retraso en la adopción del acuerdo de derivación de responsabilidad. En este caso la derivación de responsabilidad fue subsidiaria y la administración tiene que intentar el cobro con los deudores solidarios, por lo que no peude apreciarse retraso injustificado, no consta cuando se declaró fallido al deudor principal y la posibilidad de derivar la responsabilidad no ha prescrito, por lo que debe estimarse el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 716/2024
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia reitera la interpretación del TRLC según la cual la existencia de garantía real respecto de una deuda del concursado no impide su exoneración en la medida que exceda de esa garantía. Y eso tanto en los supuestos en los que ya se hubiere ejecutado como en los que aún estuviere por ejecutar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 767/2024
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 487.1.2º, segundo párrafo TRLC expresamente señala que la excepción al EPI contemplada en dicho precepto no será de aplicación cuando en la fecha de presentación de la solicitud se hubiera satisfecho íntegramente la responsabilidad tributaria concernida. La circunstancia indicada no concurre porque una solicitud de fraccionamiento de la deuda no equivale a una satisfacción íntegra de la responsabilidad tributaria. Aunque hipotéticamente el interesado pudiera estar al corriente en los pagos, es de advertir que ello no equivale a la satisfacción íntegra de responsabilidades. En segundo lugar, porque el fraccionamiento se solicitó en una fecha muy posterior a la solicitud del EPI. Es más, la solicitud de fraccionamiento es incluso posterior a la sentencia recaída en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 776/2024
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración del concurso sin masa y el hecho de que ningún acreedor haya instado el nombramiento de un administrador concursal no eximen en modo alguno de acreditar los requisitos que son necesarios para la obtención del EPI ni pueden evitar un enjuiciamiento de la conducta del deudor a la hora de determinar un comportamiento negligente en la evacuación de las obligaciones. Existe una desproporción entre el importe y antigüedad de la deuda, por una parte, sin que conste haber tenido lugar pago parcial alguno de la misma; y los ingresos regulares del deudor, por la otra, ponen de manifiesto una actuación negligente a la hora de evacuar sus obligaciones. El deudor es empleado por cuenta ajena, percibiendo unos ingresos mensuales de más de tres mil euros, y tiene unos gastos fijos que se alegan derivan, principalmente, del alquiler de vivienda, así como del turismo y la moto de su titularidad, significando que turismo es un vehículo de marca de alta gama BMW, todo lo cual revela una actitud negligente incompatible con concesión del EPI.

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