Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, formulada con sustento en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/2020), solicitando ser indemnizado por el daño producido al haberse inadmitido una primera reclamación por extemporánea, con base en una ley posteriormente declarada contraria al Derecho de la UE reclamando la cantidad pagada en exceso por la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con fundamento en la sentencia del Tribunal Supremo núm. 242/2018, de fecha 19 de febrero de 2018 y en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12). La Sala atendido el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada concluye que ha de desestimarse la reclamación de responsabilidad de la Administración fundada en no haber admitido el primer recurso presentado, dado que en el supuesto analizado el TJUE se pronunció en sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/2012) y así lo declaró esta Sala en la sentencia nº 266/2021, recaída en el recurso 139/2020, que confirmó la correcta declaración de inadmisión realizada en el acuerdo allí impugnado del Consejo de Ministros, por lo que atendido el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada aplicado al caso, ha de desestimarse el recurso interpuesto.
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de la declaración de incompatibilidad con el derecho comunitario del art. 39.2 de la Ley 35/2006 de 29 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, al no apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada, ya que a juicio de la Sala, debe apreciarse en función de las circunstancias, considerando que la vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, como manifiesta ni grave, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, el comportamiento del Estado español ha sido diligente, y no se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva. Al no apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada, falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Resumen: Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Consejo de Ministros que estimó parcialmente la reclamación indemnizatoria del recurrente por haber estado en prisión preventiva no seguida de condena fijándola en 15.000 euros, la Sala considera ajustada a derecho tal cantidad sin que proceda, ni el devengo de interés legal, por estar dicha cantidad actualizada, ni el reconocimiento del lucro cesante reclamado, pues no resulta acreditada la pérdida de ingresos o de actividad profesional durante el tiempo en que estuvo privado provisionalmente de libertad.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de la solicitud de la parte de recurrente de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. Partiendo de lo ya dicho en la STS de 17 de abril de 2024 [Rec. 651/2023] y de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, la Sala alcanza la conclusión de que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Para alcanzar esa conclusión, valora conjuntamente las siguientes circunstancias: 1) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; 2) La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie, como manifiesta (evidente) y grave; 3) El TJUE considera que la normativa tributaria controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos; 4) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; 5) La infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción. Y, en este caso, no existía en ese momento una doctrina mínimamente consolidada de la UE que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión Europea a este respecto; 6) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación, sino que, por el contrario, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional; 7) Tampoco puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; 8) El comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez ante la STJUE de 27 de enero de 2022, promulgando inmediatamente después la Ley 5/2022, por la que se modificaron la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, entre otras cosas, para dar cumplimiento al fallo del TJUE de 27 de enero de 2022; y 9) No se ha infringido deber alguno de transposición de una Directiva.
Resumen: Se trata la impugnada de una resolución municipal de inadmisión de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante una Administración local. De acuerdo con las normas procesales distributivas de la competencia objetiva entre los diferentes órganos judiciales integrantes de este especializado orden jurisdiccional contencioso-administrativo contenidas en los artículos 8.1 y 10.1 de la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, resulta manifiesto que la competencia objetiva para el conocimiento del presente recurso viene legalmente atribuida por las anteriores normas procesales a los Juzgados de Contencioso-Administrativo y no a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
Resumen: Admitido el recurso contencioso-administrativo, la Sala considera que procede la desestimación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador planteada con fundamento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, (asunto C-788/19) sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación, habida cuenta la no concurrencia del requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.
Resumen: Partiendo de la doctrina consolidada sobre el régimen jurídico español acerca de la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y, singularmente, en relación con el requisito (art.32.5 de la Ley 40/2015) referido a que la infracción del Derecho de la Unión Europea esté suficientemente caracterizada, concluye la Sala que en el presente caso no concurre este requisito pues: (i) no aparece, prima facie, que la infracción sea manifiesta, evidente y grave; (ii) la complejidad de la cuestión, que se pone de relieve con la existencia de pronunciamientos jurisdiccionales contrarios a la aplicación de la exención por entender ajustado al Derecho de la Unión la supresión de la exención, también en relación con el biogás, llevada a cabo por el legislador español en la Ley 15/2012, criterio que fue luego descartado por el Tribunal Supremo (STS de 30 de enero de 2023); (iii) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; y cuando se aprobó la Ley 15/2012 que suprimió la exención prevista en la Ley 38/1992, no existía una doctrina mínimamente consolidada de la Unión Europea sobre la operatividad y alcance de la exención que permitiera apreciar la existencia de una clara infracción del Derecho de la Unión en la regulación interna de la exención; (iv) el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; y (v) el comportamiento del Estado español ha sido diligente, reaccionando con rapidez a la STJUE de 18 de marzo de 2018, aprobando las normas al respecto pertinentes.
Resumen: La Sala indca que el día inicial para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial será aquel en que se conozcan definitivamente los efectos del daño o lesión, o cuando se objetivan las lesiones con el alcance definitivo de las secuelas. Y que en este caso no estaba prescrita, pues se estaba realizando pruebas un año antes de la solicitud. Entrando al fondo se desestima el recurso porque se ha prestado una correcta asistencia sanitaria, adecuada a la actora, aunque lamentablemente fue curada con secuelas de padecer cistitis crónicas y perjuicio estético, sin que se pueda atribuir a un defectuoso diagnóstico, tratamiento o retraso por la Administración sanitaria. Falta prueba completa de la conexión directa entre la inactividad y negligencia con el resultado desfavorable.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que ha existido una infracción de la lex artis en la intervención quirúrgica de carácter traumatológico llevada a cabo en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. Modula la indemnización por razón del perjuicio contrastado en la prueba practicada, especialmente las pruebas periciales.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto por varios titulares de negocios de restauración contra cuatro disposiciones del Consell de Govern de les Illes Balears dictadas entre abril y mayo de 2021, que establecían restricciones a la actividad hostelera por razón de la pandemia. Los recurrentes alegaban falta de título habilitante, invocando la STC 183/2021 que declaró inconstitucional la delegación de competencias del RD 926/2020. La Sala rechaza esta tesis, afirmando que las medidas impugnadas fueron adoptadas en ejercicio de competencias propias en materia de sanidad, conforme al Estatuto de Autonomía y a las leyes orgánicas y ordinarias de salud pública (LO 3/1986, Ley 14/1986 y Ley 33/2011). Cita jurisprudencia del TS (STS 2/2024, entre otras) que reconoce la suficiencia del marco normativo ordinario para adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales, como la libertad de empresa, sin necesidad de estado de alarma, siempre que estén justificadas y sean proporcionales. La sentencia concluye que las restricciones impugnadas se amparan en competencias autonómicas y normativa sanitaria, por lo que no son nulas. Se imponen costas a los recurrentes, con un límite de 3.000 euros.