• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9328/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses con la fecha de adquisición. El importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9160/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que, no existiendo prueba de que ese daño se produjo en la cuantía pretendida por la parte demandante, y teniendo en cuenta la falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a lo solicita por el demandante, la sala fija el importe de la indemnización en el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MATILDE VICENTE DIAZ
  • Nº Recurso: 869/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda se dirige contra la clínica con la que la demandante contrató la realización de dos implantes dentales que fracasaron y obligaron a una nueva intervención reparadora desarrollada en otra clínica diferente. La obligación que contraen los facultativos es de medios y no de resultado, y por ello debe declararse la responsabilidad cuando lo que fallan son precisamente los medios adecuados para llevar a cabo el tratamiento y se revelan errores significativos en la forma de acometer las intervenciones quirúrgicas de preparación de los implantes. La información previa al consentimiento solo puede relevar de responsabilidad cuando se materializa un riesgo pese a la corrección del tratamiento, pero no cuando deriva de una mala praxis o de una falta de medios. Indemnización por daño moral; estimación en los términos reclamados, cuando la demandada se ha limitado a negar su responsabilidad sin objetar concretamente el cálculo de la indemnización reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tenía por objeto el reembolso de la suma pagada por una aseguradora que había cubierto el daño de su asegurado derivado de un accidente de circulación cuya responsabilidad imputaba al vehículo asegurado por la entidad demandada. La discusión entre los dos juzgados se refiere a la aplicación al caso del fuero especial de los litigios derivados de hechos de la circulación. Son de aplicación las reglas generales de competencia territorial, y no el fuero especial referente a los hechos de la circulación que no es aplicable para las acciones de repetición. La aseguradora demandada tiene su domicilio o establecimiento autorizado en la ciudad sede del Juzgado al que se dirigió la demanda que es, por lo tanto, el competente, aunque no sea el correspondiente al lugar del accidente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO GOMEZ CANAL
  • Nº Recurso: 230/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la indemnización de los daños ocasionados por filtraciones de agua procedentes de la vivienda superior y condena a efectuar las reparaciones necesarias para evitar que se sigan produciendo. Legitimación activa: el ocupante/arrendatario de la vivienda que padece las filtraciones está activamente legitimado para promover la demanda y preservar así la salubridad del inmueble que habita. La legitimación pasiva de la propietaria del inmueble arrendado a un tercero en la fecha de los hechos no puede fundarse en las normas sobre responsabilidad objetiva del que habita una casa o parte de ella por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma; pero sí en las normas generales sobre la responsabilidad extracontractual cuando consta que el origen de las filtraciones es el mal estado de una conexión entre elementos privativos y comunes de desagüe y la propietario pudo acceder al inmueble para repararlo o, al menos, minimizar los daños.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 717/2023
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la indemnización correspondiente a las lesiones causadas a la demandante por una coz de la yegua del demandado. La responsabilidad del poseedor de un animal por los daños que cause solo cede en casos de fuerza mayor o de culpa de la víctima, de manera que solo se exige una casualidad material, estableciendo a partir de ella la presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o utilización. El hecho de que la demandante entrase en la parte de la finca donde se encontraba el animal no es causa bastante para apreciar su culpa exclusiva y exonerar al demandado, propietario del animal, de la responsabilidad que la ley le asigna por los perjuicios que causare.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 743/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El fundamento para oponerse a la acción de impugnación del testamento se sitúa en la inexistencia de relación de la demandante con su madre pero no se acredita ni la falta de relación ni que no se asistiera a la madre siendo la ausencia de prueba llamativa para el tribunal al no intentar los demandados ni por testigos ni siquiera el psicólogo que atendió a la causante y que en el testamento se alude, no puede equipararse la mera falta de relación con el maltrato, teniendo que acreditarse que cuando la hija fue mayor de edad siendo requerida pro la madre para tener relación no la acepto, recordando que la hija fue desheredada cuando no había alcanzado la mayoría de edad y en tiempo en que la conducta del padre no puede quedar al margen sin que tampoco haya prueba alguna de que la falta de relación menoscabara la salud mental de la causante cuando es fácilmente de acreditar con tomar declaración al psicólogo que se dice la atendía por tal motivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4555/2020
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza autónoma de la impugnación de la sentencia respecto del recurso de apelación. Elementos configuradores: (i) Es un instrumento para recurrir pronunciamientos distintos de los que constituyen el objeto de la apelación principal, con independencia de que estén o no relacionados con ella; (ii) Quien ha interpuesto el recurso de apelación no puede utilizar el traslado que se le hace del recurso (o de la impugnación) interpuesto por otra parte para impugnar, a su vez, la sentencia ampliando los pronunciamientos inicialmente recurridos; (iii) La impugnación debe ir dirigida contra el apelante principal, único al que, según el artículo 461.4 LEC, hay que darle traslado de ella. Inaplicabilidad al caso de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre. Al no existir en nuestro derecho una regulación específica del contrato de logística, ni del contrato de estacionamiento de vehículos de transporte e industriales o pesados, debe aplicarse supletoriamente al caso, para enjuiciar la diligencia de la empresa titular del estacionamiento, la regulación del contrato de depósito, y específicamente lo previsto en los arts. 1766 CC y 306 CCom (dado el carácter mercantil del negocio jurídico litigioso, conforme al art. 303 CCom). Desde esta perspectiva, la custodia, en el sentido de actividad de guarda, es el signo distintivo del depósito. No es aceptable que el titular del aparcamiento no tenga responsabilidad alguna, cuando, en el caso, fue patente la falta de vigilancia y control
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8788/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones (SSTS 372/2024 14 de marzo y 1042/2024, de 22 de julio). La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones. Legitimación pasiva de la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6508/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se revoca la sentencia en el sentido de condenar a la demandada a indemnizar a la demandante en una suma equivalente al 5% del precio de adquisición de cada uno de los camiones objeto de litigio, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada adquisición, en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo). Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.