• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demandante, propietaria de vivienda en comunidad de propietarios demandada, apela la desestimación de la demanda en solicitud ex art. 1902 CC de condena de hacer obras necesarias para subsanar humedades en vivienda y de pagar daños y perjuicios causados. El tribunal de apelación, examina los requisitos para el éxito de la pretensión reparatoria (acción u omisión generadora de una conducta imprudente; realidad de un daño; nexo causal entre la conducta y el daño). Respecto de las humedades por filtración a través de la cubierta del edificio, la reparación fue aprobada en junta de propietarios y ha sido realizada por la comunidad demandada. En cuanto a filtraciones por fachada, no se acredita que sean esa la causa y no debidas a la condensación por causa de factores vinculados al uso de la vivienda, demás de no haberse impugnado los acuerdos que no aprobaron la realización de aislamiento térmico en toda la fachada.El llamamiento de la aseguradora demandada al procedimiento, al apreciar el tribunal de instancia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por demandada, no permite descartar la existencia de dudas de derecho procesal respecto de la correcta constitución de la relación jurídico procesal, por lo que no se imponen las costas de este litisconsorte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1352/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas paternofiliales instadas por la madre que solicitó la atribución de la guarda de los tres hijos menores nacidos de su relación con el demandado. La sentencia de apelación confirma la sentencia de primera instancia que atribuye la guarda al padre, con un régimen de visitas en favor de la madre. Recurre en casación la madre y la Sala desestima el recurso, al considerar que, valorada la extensa prueba aportada, incluido el informe psicosocial y la opinión de las hijas mayores, no se alcanza a ver el beneficio que reportaría a los niños la sustitución de un sistema de guarda y custodia paterna por una custodia materna, y ello por la única razón de que el padre pudiera en un futuro llegar a ser condenado por un delito por el que ahora está siendo investigado en virtud de una denuncia, sin que conste que los hechos denunciados hayan podido afectar peyorativamente en modo alguno en el cuidado de los hijos menores. En consecuencia, concluye la Sala que la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de la sala, ya que ha valorado el interés superior de los hijos de los litigantes, sin que la recurrente haya desvirtuado las razones en las que se basa la decisión de la sentencia, que se ajusta al canon de motivación reforzada exigido constitucionalmente para la ponderación del interés de los niños.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 1370/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la indemnización de los daños causados por un perro propiedad de la demandada, que atacó y mató al de la actora. La pretensión comprende el valor de adquisición de un animal de la misma raza, gastos de veterinario y daño moral. La responsabilidad del poseedor de un animal por los daños que ocasiones es objetiva y solo cede en casos de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. No hay concurrencia de culpas por el hecho de llevar sin correa a la perra atacada, o por permanecer la demandante pasiva ante el ataque. La obligación de llevar correa no es tanto proteger a los animales frente a terceros sino evitar que dichos animales causen, por no llevar correa, daños a personas, bienes u otros animales. la dueña de la perra atacada no tenía por qué saber o anticipar el potencial peligro al que se exponían ante la presencia del otro animal. Daño moral; pretensión razonable que debe ser acogida en atención a las circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9340/2021
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9210/2021
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información que contempla la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO CARLOS DE VALDIVIA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1300/2022
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Durante la maniobra de aproximación del buque a puerto se produjo una inclinación que desbordó el agua de la piscina inundando la cubierta, lo que provocó la caída del demandante y las lesiones subsiguientes. La demanda se dirige contra la organizadora del crucero y la agencia de viajes a través de la cual se contrató. Prescripción de la acción: el plazo legal de dos años debe computarse desde el momento en que el perjudicado tiene conocimiento cierto, seguro y completo del alcance de las lesiones, esto es, cuando se produce su estabilización definitiva. La sala considera que el comportamiento del propio demandante, al caminar descalzo por una cubierta parcialmente inundada, pese a los avisos que advertían del riesgo, llevando además a su hija de catorce años sobre la espalda, contribuyó significativamente a la producción del daño, razón por la cual distribuye y reduce la responsabilidad de la empresa demandada. La responsabilidad solidaria de la agencia detallista está establecida en la Ley en beneficio del consumidor, y no impide que el minorista, en caso de ser condenado, pueda repetir contra el mayorista o contra el prestador directo del servicio defectuoso. Cuando las diferencias entre la cantidad solicitada y la concedida no resultan desproporcionadas no se excluye la mora y la obligación de satisfacer los intereses correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6191/2021
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos. Error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión con carácter general como aptos para el cálculo del sobreprecio, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumir sus conclusiones. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Dies a quo del devengo de intereses cuando la adquisición del camión se ha financiado mediante leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4918/2021
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad parcial del recurso de casación. La prueba del daño, la relación de causalidad y su cuantificación. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Hay prueba suficiente de que el cártel causó daños, consistentes fundamentalmente en que los adquirentes de los camiones pagaron un sobreprecio derivado de la artificial elevación de los precios provocada por el cártel. Cuantificación del daño mediante estimación judicial. No puede apreciarse una inactividad probatoria de la parte demandante que hiciera improcedente la estimación judicial del daño. Que se haya considerado inadecuado el informe para la cuantificación del sobrecoste y, por tanto, se hayan rechazado sus conclusiones, no supone, sin más, la inactividad. No existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4293/2021
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera la existencia de la presunción de daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión Europea que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio de la parte que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. Las circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición. En este caso, la sentencia impugnada ha estimado el daño en un 8% del precio de cada uno de los camiones, por lo que la sala concluye que, en la medida en que se ha concedido un porcentaje superior sin que se constate alguna razón propia (específica) del caso enjuiciado que justifique su separación de la regla general, procede su rectificación con ocasión de este recurso de casación, que se estima a estos solos efectos. La estimación judicial ha de ser razonable y los parámetros o circunstancias que se afirma son tomados en consideración no cumplen la función de verificar la exacta procedencia de la cuantificación, sino que sirven para mostrar que es razonable y no arbitraria. En consecuencia, se fija el importe de la indemnización en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde esa fecha, sin distinguir si la adquisición fue al contado, o financiada mediante préstamo o por contrato de leasing.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4746/2021
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Presunción del daño y estimación judicial. Mientras no se acredite que concurren circunstancias extraordinarias, propias del caso enjuiciado, debe aplicarse el porcentaje mínimo del 5%. Reiteración de la jurisprudencia de la sala sobre el cártel de camiones, por muchas STS 1415/2023, de 16 de octubre.

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