Resumen: Se solicita la nulidad del contrato marco y la permuta financiera de tipos de interés suscritos con el banco, solicitando se dejen sin efecto los cargos y abonos efectuados por la demandada. Estimada la demanda recurre el banco. El contrato de permuta financiera de tipos de interés ("swap") es un contrato aleatorio e imprevisible por el cual respecto de una cantidad nominal previamente pactada se cargaran o adeudaran al contratante por la entidad bancaria determinadas cantidades atendiendo a la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés. Se trata de un contrato de difícil comprensión y complejidad, que impone una obligación especial de información por parte del banco al cliente. El banco no ha acreditado ni que le realizara el test de idoneidad ni que proporcionara a la demandante la información necesaria para que pudiera prestar un consentimiento cabal e informado sobre el producto que iba a contratar, que se salía por completo de la línea de productos comunes que se venían contratado por la actora. Consta que se ofertó el producto frente a las tendencias alcistas de los tipos de interés, pero sin darle una explicación a través de la cual pudieran comprender y entender el verdadero alcance del mismo, o el posible coste que pudiera tener de optar por la cancelación. Se estima la existencia del error, que se considera excusable ante la falta de información suministrada, no siendo suficiente el mero contenido del contrato y su lectura, para cumplir esa obligación.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de compra de acciones de Banco Popular/emisión del año 2016 por ampliación de capital. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó desestimar la demanda. El tribunal aplica la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que rechaza el ejercicio de la acción para reclamar indemnización o para solicitar la nulidad del contrato con base en la pérdida de valor de las acciones cuando la autoridad de resolución acordó su total amortización en un proceso de reestructuración bancaria. El tribunal equipara la acción de responsabilidad y la de nulidad por conducir a un mismo resultado indemnizatorio en relación con una entidad sometida a resolución, cuando la autoridad de resolución decide amortizar las acciones y reducir su valor a cero.
Resumen: Acción de nulidad por error vicio del consentimiento en la adquisición de títulos de deuda subordinada y, subsidiariamente, acción resolutoria contractual, con condena en ambos casos a reintegrar a los demandantes el importe de la pérdida sufrida. La demanda tiene su causa en la suscripción de deuda subordinada, canje por acciones de la misma entidad y pérdida respecto de la inversión inicial. La demanda fue estimada en apelación al considerar la Audiencia que concurrían los requisitos para estimar la resolución contractual. La cuestión jurídica planteada en el recurso de casación ya ha sido resuelta por la jurisprudencia: en la comercialización de los productos financieros complejos sujetos a la normativa MiFID, el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento. Aun cuando se considere que la entidad de servicios de inversión no cumplió debidamente sus deberes de información y que ello propició que el inversor no conociera los riesgos inherentes al producto que contrataba, no resulta procedente una acción de resolución del contrato por incumplimiento.
Resumen: La audiencia analiza las característivas de este producto financiero: (i) la remuneración y la posibilidad de canje voluntario no eran seguras pues se hacía depender de que el banco tuviera beneficio distribuible y cumpliera con el coeficiente de recursos propios, (ii) las obligaciones convertibles en acciones eran títulos subordinados en el orden de prelación de acreedores; la desinversión a través del mercado bursátil estaba vinculada a la cotización de las acciones del banco, (iii) El riesgo principal y final de la inversión dependía de cual fuera el valor de las acciones en el momento de la conversión, pues el valor a tener en cuenta no era el de la cotización en el momento del canje, sino el precio previamente determinado por referencia al momento de la emisión. Si en el instante de realizar el canje voluntario u obligatorio la cotización de la acción fuera superior a la preestablecida, los clientes obtendrían las acciones por precio más barato al de mercado en ese momento. Si por el contrario el valor de la acción fuera entonces inferior al precio indicado, los inversores obtendrían las acciones a un precio superior al de su cotización en esa fecha, (iv) que no existe causalidad tras la venta posterior de las acciones pues aun no consta acreditado es que el perjuicio actual sea una consecuencia imputable a tal defectuosa información, pues la merma económica actual sufrida por la demandante es consecuencia de la fluctuación del valor de sus acciones en el mercado.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de adquisición de acciones de Banco Popular por información errónea sobre la situación patrimonial de la entidad. El tribunal de apelación estimó el recurso interpuesto, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda presentada y absolver a la demandada. Expone el tribunal la jurisprudencia establecido por el TJUE que rechaza la legitimación de los accionistas para reclamar por la pérdida de valor de sus acciones cuando la entidad emisora queda sujeta a un proceso de resolución y por la autoridad competente se acuerda la amortización de las acciones.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de adquisición de acciones de Banco Popular por información errónea sobre la situación patrimonial de la entidad. El tribunal de apelación estimó el recurso interpuesto, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda presentada y absolver a la demandada. Expone el tribunal la jurisprudencia establecido por el TJUE que rechaza la legitimación de los accionistas para reclamar por la pérdida de valor de sus acciones cuando la entidad emisora queda sujeta a un proceso de resolución y por la autoridad competente se acuerda la amortización de las acciones.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de adquisición de acciones de Banco Popular y, subsidiariamente, responsabilidad por información errónea sobre la situación patrimonial de la entidad. El tribunal de apelación estimó el recurso interpuesto, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda presentada y absolver a la demandada. Expone el tribunal la jurisprudencia establecido por el TJUE que rechaza la legitimación de los accionistas para reclamar por la pérdida de valor de sus acciones cuando la entidad emisora queda sujeta a un proceso de resolución y por la autoridad competente se acuerda la amortización de las acciones.
Resumen: La sala hace un estudio de la jurisprudencia sobre los contratos SWAP, y concluye que conforme a la más moderna se admite la acción de reclamación de daños y perjuicios del art. 1101 CC cuando el banco no ha informado de una manera completa, suficiente y comprensible a su cliente de las posibles consecuencias de las fluctuaciones al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de la cancelación anticipada. De acuerdo con la jurisprudencia y la normativa MIFID, la carga de probar que el cliente ha sido debidamente informado de la naturaleza y riesgos del contrato de mención, que se considera sujeto a ella y de alto riesgo y complejidad, corresponde al banco. Estudia también la sala el motivo de apelación en que se afirma error en la valoración de la prueba sobre la concurrencia de los necesarios elementos de toda responsabilidad contractual: incumplimiento por dolo culpa o negligencia, daño y relación causal entre uno y otro. Se hace condena en costas al demandado porque se estima que ha habido una estimación sustancial de la demanda.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de adquisición de acciones emitidas por ampliación de capital de BANCO POPULAR en el año 2016. El tribunal de apelación desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia recurrida. El tribunal cambia el criterio aplicado en sentencias precedentes para acomodarlo a la jurisprudencia establecida por el TJUE. Expone el tribunal que concurre falta de legitimación activa del accionista (y del acreedor) para pedir la nulidad/responsabilidad porque la amortización total de las acciones y su pérdida de valor en un proceso de resolución de la entidad financiera la ha de asumir el propio accionista, que no puede reclamar nada por ello. También alude a la falta de legitimación pasiva de la entidad adquirente del negocio en el proceso de resolución bancaria (Banco Santander).
Resumen: Acción de anulabilidad por error vicio en la suscripción de acciones de Bankia y subsidiaria de responsabilidad por daños y perjuicios del art. 38 LMV o de los arts. 1101 y 1124 CC. En primera instancia se estimó la acción resolutoria contractual pero en apelación se desestimó la demanda. Inexistencia de un error patente en la valoración de la prueba. Improcedencia de plantear una cuestión jurídico-sustantiva como la relativa a cuando se inicia el plazo de caducidad de la acción. Inexistencia de incongruencia omisiva. Aunque la SJPI no resolvió sobre la acción indemnizatoria de la LMV, la demandante no solicitó el complemento de la sentencia ni alegó en el recurso de apelación la incongruencia omisiva. Caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio por inexactitudes del folleto: el dies a quo debe ser aquel en que el comprador pudo apercibirse de su error, en este caso la fecha en que se reformularon las cuentas de Bankia, se suspendió su cotización en Bolsa y la entidad solicitó una inyección de capital. El plazo del art. 1301 del Código civil es de caducidad y, como regla general, no es susceptible de suspensión ni de interrupción. Posible suspensión del plazo en casos de prejudicialidad penal: la clave radica en decidir si los hechos investigados en el proceso penal y los que han sido objeto de la demanda civil «son sustancialmente los mismos» y su vinculación para la jurisdicción civil. Nexo causal entre incumplimiento y daño por pérdida del valor de las acciones