Resumen: Admisibilidad del recurso de casación: el banco recurrido basa la petición de inadmisión del recurso de casación en que la sentencia de primera instancia fue ejecutada provisionalmente, lo que supondría una satisfacción íntegra de las pretensiones; este planteamiento debe ser rechazado, pues la ejecución, como provisional que es, solo anticipaba un resultado que fue cuestionado en la segunda instancia, dado que el resultado es interino, por lo que no puede provocar la inadmisión del recurso de casación. Estimación del recurso de casación y confirmación de la sentencia de primera instancia: al constar expresamente que el banco recurrido no se opone al recurso de casación, al entender que por la evolución de la jurisprudencia carecía de sentido oponerse a lo planteado por el recurrente (inexistencia de caducidad y error en el consentimiento por el incumplimiento del deber del deber de información) procede la estimación del recurso, rechazando la caducidad de la acción declarada en segunda instancia y se confirman los fundamentos de la sentencia de primera instancia sobre la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas.
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia sobre la responsabilidad contractual de las entidades financieras por el incumplimiento de los deberes de información en el ejercicio de su actividad de asesoramiento financiero. En el caso, la Audiencia Provincial no negó el incumplimiento por la entidad financiera de esas obligaciones de información, pero consideró que dicho incumplimiento solo facultaba al contratante del producto para instar la acción de nulidad del contrato por defectos en la formación de la voluntad previa a su celebración (que estaba caducada), y no para dar lugar a una responsabilidad civil por la vía del art. 1101 CC, que pone a cargo de los que causan daños y perjuicios por incurrir en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones o por contravenir su tenor de cualquier otro modo la indemnización de dichos daños y perjuicios. Dicho criterio, que es el que fundamenta la desestimación de la demanda, contradice la jurisprudencia de la Sala Primera. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se examina la alegación que la entidad financiera realizó en el recurso de apelación, sobre la existencia de un pacto transaccional, que contendría a su vez una renuncia al ejercicio de acciones. Sin embargo, la cláusula controvertida no contiene mención alguna a la voluntad de las partes de transaccionar, ni renuncia a las acciones ejercitadas que cumpla con los requisitos jurisprudencialmente aplicables a los actos de renuncia.
Resumen: Acción de nulidad de contrato de adquisición de las participaciones preferentes, con restitución recíproca de las prestaciones y, subsidiariamente acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de información. En primera instancia se estimó la demanda y declaró la nulidad de la orden de suscripción y ordenó la restitución de las prestaciones en cuanto consideró que la entidad financiera no cumplió sus obligaciones de información y no ilustró a los clientes sobre las características y riesgos del producto y como consecuencia de ello, los actores prestaron un consentimiento viciado por error que es excusable. Recurrida en casación, la AP estimó el recurso y desestimó la demanda. Consideró que la acción de nulidad había caducado, contando como día inicial aquel en los demandantes dejaron de percibir los rendimientos de su inversión y que la acción subsidiaria era inviable porque no era una adquisición realizada en el marco de una OPS. Interpuestos recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, la sala analiza el primero, en el que se cuestiona el día inicial del plazo de caducidad y lo estima. Resuelve en el mismo sentido que ya hiciera en SSTS 428/2019 y 253/2020 (dies a quo, la fecha de intervención el FROB, 16/4/2013) y concluye que la acción de nulidad no está caducada. Asume la instancia, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual del banco respecto de un contrato de permuta financiera de tipos de interés. En primera instancia se estimó la demanda al apreciar que no existió información precontractual alguna y que no consta que el cliente tuviera experiencia previa en productos financieros complejos. Recurrida en apelación por el banco, se estimó el recurso al considerar que se había interpuesto la demanda 4 años después del vencimiento del producto y que el actor había ido contra sus propios actos al reclamar por unas liquidaciones negativas que había consentido durante el tiempo. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal por incongruencia extra petita e incurrir en reformatio in peius, la Sala lo estima y anula la sentencia recurrida. Comparando lo alegado en el recurso de apelación y lo resuelto en sentencia, aprecia que no se hizo mención a los actos propios, ni a que la tardanza supusiera un acto vinculante. Asumiendo la instancia advierte que no consta que se ofreciera al cliente la información necesaria sobre los riesgos que asumía, en concreto, ante la posibilidad de que una bajada brusca de los tipos de interés pudiera conllevar unas liquidaciones negativas de elevado importe, siendo obligación del banco. Existe relación de causalidad entre la decisión de invertir sin tener la información precisa sobre los riesgos y la materialización de los mismos, sin que haya prueba de que el cliente los conociese.
Resumen: La demandante solicita la declaración del contrato de préstamo que incluía un "derivado financiero", que afectaba al precio del préstamo, los intereses y al coste de cancelación. Derivado que tiene una finalidad parecida a las cláusulas suelo y que establece unos requisitos determinados para determinar el coste de cancelación del contrato. Se trata de un producto complejo que exige una detallada información al cliente de la entidad financiera. Son condiciones mediante las cuales las entidades financieras diversifican sus riesgos eludiendo las consecuencias de las variaciones de tipos de interés. Pero este tipo de prevenciones puede afectar también al coste de cancelación o amortización anticipada. Al estar vinculado a realidades ajenas al contrato principal (generalmente, préstamos o leasings) es un "derivado" y, por ende, "complejo. Por eso exige una clara información precontractual a tenor de la normativa MIFID. Como la nulidad de esas cláusulas afecta a la vida del contrato, ha de pedirse la nulidad del mismo y no sólo la de la condición concreta. Por eso no hay cosa juzgada con pleito anterior en que se pidió sólo ésta. Tampoco prescripción, pues el dies a quo hace referencia a la conclusión del pleito precedente. La sentencia estima la demanda, pues no se cumplió con la obligación de información precontractual exigible.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de adquisición de acciones de BAnco Popular (emisión del año 2016). El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia recurrida, acordando desestimar la demanda sin condena en costas. El tribunal de apelación se hace eco de la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la falta de legitimación activa de los accionistas para pedir la resolución del contrato de adquisición o para exigir responsabilidad a la entidad emisora cuando esta ha sido objeto de un proceso de resolución bancaria. El tribunal aprecia de oficio esta falta de legitimación activa; apreciación de oficio que considera admisible cuando lo que se plantea es la legitimación de alguna de las partes.
Resumen: Ejercita el cliente acción de nulidad de los contratos concertados con el banco que tenían por objeto permutas financieras por error en el consentimiento. La sala analiza la legislación especial (MIFID) y doctrina jurisprudencial del error en el consentimiento en los contratos de esta clase, conforme a la cual se exige del banco un plus de información para excluir el error del cliente, y en el presente caso tal información no ha sido facilitada, por lo que se encuentra justificada la nulidad por tal vicio en el presente caso. El cumplimiento inicial del contrato por parte del actor no implica su confirmación por el actor, ni cabe apreciar que en el caso nos hallemos ante un supuesto de retraso desleal en el ejercicio de la acción de nulidad. La nulidad del contrato impide entrar en las pretensiones de nulidad sobre sus concretas cláusulas. No cabe acoger la nulidad de la nulidad de la cláusula arbitral porque el demandado no la ha hecho valer, y ha aceptado la jurisdicción de los tribunales. Por lo demás, la sala rechaza la falta de congruencia de la sentencia de primer grado porque declara la nulidad de pleno derecho, pues entiende que se trata de un mero error, en tanto lo deducido fue la nulidad por error.
Resumen: Se desestima la pretensión de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual exigidos por el asesoramiento negligente en la suscripción de un contrato de inversión que resultó fallido. Surge como obstáculo para que prospere la demanda el no resultar suficientemente significativa por sí sola la constatación del compromiso adquirido como "operador" para deducir a partir de este el compromiso de asesoramiento. Tampoco se sabe con certeza el resultado último de los importes transferidos como consecuencia de los contratos para las finalidades a las que estaban destinados. Y resulta poco verosímil que no fueran conscientes los actores con el empleo de un mínimo de diligencia de los graves riesgos en que incurrían. Se estima en parte el recurso en materia de costas por apreciar serias dudas fácticas, precisamente a partir de la opacidad de la parte demandada para aflorar la verdadera dimensión de sus relaciones internas con la entidad de inversión.
Resumen: Demanda en la que, con carácter principal, se ejercitó una acción para que se declarara la nulidad radical y de pleno derecho de la orden de compra del bono estructurado que había adquirido para sí y, subsidiariamente, de anulación por vicio del consentimiento; con la consecuencia, en ambos casos, de que se acordara la restitución recíproca de las prestaciones. Subsidiariamente respecto de las anteriores pretensiones, se ejercitó una acción en la que solicitó la resolución, por incumplimiento de la demandada del contrato de servicios de inversión y del contrato de adquisición del producto con la condena a indemnizarle en el precio invertido en el producto que no ha podido recuperar. En primera instancia se estimó la excepción de caducidad respecto de la acción de anulación del contrato por error vicio y desestimaron las demás acciones. La AP estimó en parte el recurso del demandante y con él, la acción de resolución por incumplimiento contractual pues consideró que el banco no facilitó la información adecuada con suficiente antelación a la celebración del contrato ni realizó el test de idoneidad. El Banco interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. La sala estima el primero al considerar que la infracción de los deberes de informar sobre la naturaleza y riesgos del producto antes de su contratación puede dar lugar a una acción de anulación del contrato o a una acción de indemnización pero no puede fundar una pretensión de resolución de contrato.
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma reclamada al apreciar que esta habría incurrido en responsabilidad contractual, al incumplir los deberes de información inherentes a la relación de asesoramiento existente entre las partes en relación con un contrato de permuta financiera.Argumenta el tribunal en sintesis que para el ejercicio de la acción de daños y perjuicios no es óbice que la relación jurídica estuviera conclusa o consumada, puesto que lo relevante es que no estuviera prescrita y cuando se interpuso la demanda la acción no estaba prescrita ya que la apelante no tiene en cuenta la suspensión de plazos de prescripción y caducidad acordada legalmente por el estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19( DA Cuarta RD 463/2020 de 14 de marzo). No hay prueba alguna sobre la información dada al cliente sobre los riesgos del producto más allá de la genérica y manifiestamente insuficiente contenida en la carta de confirmación en términos generales, y en alguno de los casos sin relación con el tipo de permuta acordada.Además estamos ante un cliente clasificado como minorista, al que no solo no se le ha sometido al necesario test de conveniencia, sino tampoco el de idoneidad.