Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y condena a la demandada a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios sufridos por la venta de una SWAP a la parte actora . Argumenta la Sala en síntesis que la condición del producto influye, obviamente, en el grado de información exigible al emisor o, en su caso, al comercializador, de tal manera, que la cantidad y calidad de la información deben ser mayores cuanto más complejo es el producto que se ofrece al cliente. El cliente minorista es el cliente que recibe un mayor grado de protección, dado que posee menores conocimientos y experiencia en materia financiera. En el caso de litis la parte demandada no ha probado que el perfil de la actora sea el de inversor de riesgo o que tenga experiencia o conocimientos en el sector financiero y de inversión. Siendo el producto de litis un producto complejo y de riesgo y siendo la parte actora cliente minorista que carece de conocimientos y experiencia en materia financiera, el banco demandado debió extremar su cautela a la hora de informar a la actora sobre el producto que le ofrecía. De la demanda y contestación se deduce que fue el comercializador del banco el que ofreció de manera personalizada y en atención a sus circunstancias personales, el producto a los demandantes.
Resumen: Se desestima el recurso de casación formulado por cuatro demandantes que solicitaban frente a Banco Santander la nulidad de los contratos financieros vinculados a un producto de inversión inmobiliaria, la restitución de las aportaciones a tres sociedades anónimas y la nulidad de los préstamos suscritos con destino a esa inversión, y, subsidiariamente, el resarcimiento de los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones de diligencia e información en la gestión y ejecución de la inversión. La demanda se fundaba en que las sociedades promovidas por Banco Santander debían haber revestido la forma de instituciones de inversión colectiva (Ley 35/2003) y en la vulneración de normas imperativas. La consecuencia de la estimación de las pretensiones supondría la nulidad de las aportaciones sociales (con disolución o reducción de capital social) o la nulidad de las sociedades por ilicitud de su objeto. Estas consecuencias de orden societario no pueden adoptarse sin que la pretensión se haya dirigido contra las sociedades afectadas. No se puede descartar que la elusión del tipo de institución colectiva, y con ello de las garantías y controles que impone la LIIC, pueda relacionarse con un incumplimiento del banco de sus obligaciones como sociedad de servicios de inversión, lo que podría dar lugar a su responsabilidad por los perjuicios causados por el fracaso de la inversión, pero no se ha acreditado la relación causal entre los incumplimientos y el daño reclamado.
Resumen: La entidad demandada no informó a la actora de los riesgos que conlleva la suscripción del producto "Valores Santander". Se condena a indemnizar por la pérdida patrimonial derivada de la contratación de dicho producto. La determinación del perjuicio realmente sufrido debe fijarse en el momento en que se materializó el daño, por tanto, en el momento en el que se produjo la conversión de los Valores Santander en acciones de la entidad. Se excluyen los dividendos generados por esas acciones con posterioridad por ser rendimientos no ligados al producto litigioso.
Resumen: Demanda de nulidad de la suscripción de acciones, por error vicio del consentimiento, con la consiguiente restitución de las prestaciones, subsidiariamente, acción indemnizatoria por incumplimiento por la demandada de los deberes de información, transparencia, diligencia y lealtad y, acumuladamente, acción indemnizatoria respecto de la suscripción de las participaciones preferentes, por incumplimiento de los mismos deberes contractuales. En primera instancia se desestimó la demanda. Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, fue desestimado. Respecto de la suscripción de acciones en la OPS, consideró que la demandante, por su condición de inversora institucional tuvo oportunidad real de conocer la situación económica de Bankia más allá de la información contenida en el folleto de la emisión y respecto a la acción indemnizatoria por la suscripción de las participaciones preferentes, argumentó que la actora tenía gran experiencia inversora y que no constaba que hubiera existido ningún conflicto de intereses, así como que Bancaja había ejecutado la orden de inversión de la mejor manera posible. Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y casación, el primero se desestimó al rechazar que la Audiencia no hubiera motivado la desestimación de la acción indemnizatoria relativa a la suscripción de las participaciones y el segundo se estimó por falta de veracidad del folleto de emisión de la OPS y error en el consentimiento sobre su situación financiera
Resumen: Excepción de cosa juzgada desestimada por el Juzgado. Juicio ordinario anterior. Cosa juzgada, vinculación negativa. Aunque las partes son idénticas el objeto es distinto. Tampoco ha precluido la posibilidad de formular alegaciones (artículo 400 LEC). La Audiencia examina los requisitos para que se produzca de acuerdo con la Jurisprudencia. Incumplimiento de contrato de financiación. El incumplimiento del deber de información puede constituir un título de imputación de responsabilidad por daños, pero no es causa de resolución conforme al artículo 1.124 CC. Cuando existen contratos de financiación e inversión vinculados la voluntad de los contratantes se forma en el contexto global, lo que no permite, a efectos de nulidad, aislar unos de otros.
Resumen: En la demanda se reclamaba la responsabilidad del la entidad bancaria que sucedió al Banco Popular en razón a las responsabilidades en las que habría incurrido en la ampliación de capital de 2016 al haber presentado para dicha ampliación unas cuentas que no reflejaban el verdadero estado patrimonial de la entidad, a lo que se opuso la entidad demandada alegando que 1/ los accionistas carecerían de ningún tipo de acción en relación a los activos y pasivos que hubiesen sido transferidos como consecuencia de la amortización de 7 de junio de 2017, y 2/ la infracción de los artículos 348, 326.1 y 218 LEC en cuanto a la valoración de prueba. En tercer lugar, la vulneración de la doctrina de los hechos notorios prevista en el artículo 281.4 LEC. Finalmente, en cuarto lugar, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores al no haber quedado acreditada la existencia de un nexo causal entre la suscripción de las acciones y lo reflejado en el folleto informativo de la ampliación de capital del año 2016, respondiendo la audiencia que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 201 , por la que se estableció un marco para la recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como aquí sucedió en el caso del Banco Popular Español, S.A.
Resumen: Acción dirigida a que la demandada entregue al actor el cuadro de amortización del préstamo con garantía hipotecaria que firmó en su día. Solicita que se desglose el capital, los intereses y la cantidad pendiente de pago. El Juzgado entendió que era carga del prestatario el acreditar que no había podido obtener esa información mediante banca digital. Y que no consta que la página web o los cajeros no pudieran ofrecerla. Si no consta, por escrito, una protesta ante su mal funcionamiento, es un hecho notorio que el cliente dispone de la información o está en condiciones de obtenerla. Y condena en costas al cliente/prestatario. La Audiencia, tras examinar la normativa de transparencia bancaria y la Circular del Banco de España que la desarrolla, considera que la demandada, si ha ido remitiendo la información adecuada al cliente, no está obligada a atender la petición que es objeto de la demanda. Considera que no existe norma que obligue a entregar esa información y que, a esos efectos, el actor ya disponía de la banca electrónica. Confirma la sentencia.
Resumen: Interpuesta de manda contra el Banco que sucedió al Banco Popular tras su resolución por la entidad bancaria resuelta por la autoridad bancaria europea, la audiencia resaltará que (i) tras la sentencia citada por el TJUE, no cabe el ejercicio de acciones de nulidad o responsabilidad frente a la entidad demandada, lo que obliga al tribunal a asumir tanto la doctrina fijada por el TJUE, como la valoración de las consecuencias que de ello se derivan, según las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo, (ii) debe concluirse que carecerán de legitimación quienes, en su condición de accionistas, ejerciten contra el Banco Popular Español, S.A., o contra el Banco de Santander, S.A., como sucesora del mismo, acciones de nulidad contractual o acciones de responsabilidad amparadas en la LMV, (iii) debe equipararse la acción de nulidad con la de responsabilidad puesto que "tanto la acción de responsabilidad como la acción de nulidad equivalen a exigir que la entidad de crédito o la empresa de servicios de inversión objeto de resolución, o el sucesor de esas entidades, indemnice a los accionistas por las pérdidas sufridas como consecuencia del ejercicio, por parte de una autoridad de resolución, de las competencias de amortización y de conversión de los pasivos de dicha entidad, (iv) tanto el ejercicio de la acción de nulidad como el de responsabilidad civil por incumplimiento de deberes de información conllevan una reclamación por un pasivo no vencido en el momento de la resolución.
Resumen: Frente a la desestimación de la demanda en que se solicitaba indemnización de daños y perjuicios por déficit de información en la adquisición de valores Santander, la sentencia de apelación partiendo de la viabilidad de una acción de responsabilidad civil en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros a un cliente, estima el recurso al apreciar falta de información sobre los riesgos específicos del producto que detalla e irrelevante la experiencia inversora previa de la entidad demandante. Aplicabilidad del plazo general de prescripción de las acciones personales. Cuantificación de la indemnización en aplicación del principio dispositivo y de congruencia.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de suscripción de compra de acciones emitidas por ampliación de capital de Banco Popular en el año 2016 y condena a Banco Santander a restituir el valor de las acciones. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda por falta de legitimación activa de la parte actora. Expone el tribunal los criterios establecidos por el TJUE en relación con la legitimación de los accionistas para exigir responsabilidad por la pérdida de valor de las acciones a consecuencia de la decisión de amortización acordada por las autoridades de resolución de entidad financiera. Según los criterios establecidos por el TJUE, el accionista carece de acción para exigir responsabilidad por la pérdida de valor de las acciones en tales casos, como así se recoge en auto de inadmisión de recurso de casación dictado por el Tribunal Supremo aplicando la doctrina del TJUE.