• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTOR JESUS NIETO MATAS
  • Nº Recurso: 7511/2020
  • Fecha: 20/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés celebrado, por error vicio del consentimiento. Desestimada la demanda recurre el actor. La Sala resalta la obligación de informar debidamente a los clientes de los riesgos asociados a este tipo de productos. Así, se establece que la información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva. Un incumplimiento de dicha normativa, fundamentalmente en cuanto a la información de los riesgos, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de liquidaciones periódicas negativas en elevada cuantía, como al elevado coste de cancelación, puede hacer presumir el error en quien contrató con dicho déficit informativo. En el presente supuesto, existió una información detallada, sobre la naturaleza, riesgos de los productos y posibles costes de cancelación. Se entregaron los contratos con antelación a su firma para que el cliente pudiera examinarlos y asesorarse, como señala que realizó, suscribiendo los contratos con pleno conocimiento de causa. Se produjo la intervención del director financiero de la empresa, experto conocedor de este tipo de productos, y existió la consulta a un despacho de abogados previa a la firma lo que impide el error, pues los conocimientos especializados en este tipo de productos financieros efectivamente lo excluyen. En consecuencia no procede la nulidad solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2226/2018
  • Fecha: 19/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de un contrato de swap por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la revocó, al entender que la acción estaba caducada. Recurren en casación los demandantes y la sala estima parcialmente su recurso. La sala aplica su reciente doctrina sobre el momento inicial del cómputo del plazo de ejercicio de la acción de nulidad, que declara que la consumación de los contratos de swap debe entenderse producida en el momento de la extinción del contrato. Aplicando esta doctrina, concluye que, en el presente caso, la acción de nulidad no había caducado. Así mismo, declara que el control de oficio de la posible abusividad de determinadas cláusulas contractuales no es posible cuando se sobrepasen los límites del objeto del litigio, que es lo que sucede en este caso, que se planteó la nulidad del contrato por error en el consentimiento. Asumiendo la instancia, la sala desestima el recurso de apelación del banco y concluye que, en este caso, no cumplió con los especiales deberes de información que le impone la normativa sectorial, lo que determinó que los clientes demandantes incurrieran en error al contratar un producto tan complejo como es el swap, lo que determina su anulación. Respecto del recurso de apelación de los demandantes, se estima, pues los intereses se devengan desde el pago de cada liquidación. Se estima en parte la casación y el recurso de apelación de los demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2886/2018
  • Fecha: 18/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había desestimado una pretensión de nulidad por error en el consentimiento de dos contratos swap, al apreciar que había caducado la acción, fijando como plazo inicial de ese computo el momento en que se empezaron a recibir liquidaciones negativas. Se reitera la doctrina jurisprudencial, iniciada con la sentencia 89/2018 de 19 de febrero: en los contratos de swaps o "cobertura de hipoteca" no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. En el caso litigioso, en los contratos impugnados se fijaban como fechas de vencimiento octubre de 2010 y marzo de 2011, por lo que cuando se interpuso la demanda el 31 de julio de 2014 no había transcurrido el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato, por ello el plazo de la acción de anulabilidad no había transcurrido. Al estimar el recurso de casación, se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, que había estimado la demanda, dado el déficit informativo y la condición de minorista de la parte demandante, unido a que era obligación del banco ofrecer la información necesaria, sin que se pueda cargar al demandante dicha obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 521/2020
  • Fecha: 29/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Banco Popular, por error en la contratación inducida por el folleto informativo de emisión de acciones por ampliación de capital del año 2016, por no contener información veraz que reflejase la imagen fiel de la situación patrimonial de la entidad emisora de las acciones. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera acreditado que el dato y los datos sobre la contabilidad que recoge no reflejan una imagen fiel de la situación patrimonial de la sociedad, y que de la inveracidad del folleto se deriva un error esencial invalidante en quien compra en la confianza depositada en dicho documento. El tribunal no comparte la alegación de la pérdida de acción para solicitar la nulidad del contrato a consecuencia de la amortización de las acciones adquiridas. La pérdida de acción para exigir responsabilidad a la que se refiere la normativa reguladora de los procesos de resolución de entidad de crédito lo es solo en relación con la que se pudiera derivar del propio proceso de resolución, no de incumplimientos que pudieran haber concurrido en el momento de la compra de los valores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 738/2019
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad del Contrato de Permuta Financiera de Tipos de Interés (swap) por error vicio del consentimiento. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. La Sala rechaza la impugnación relativa a la cuantía del procedimiento, que considera indeterminada, pues la nulidad de dicho contrato no tiene un contenido económico determinado, aunque luego se solicite la devolución de cantidades. En cuanto al fondo, es preciso indicar los actores carecían de conocimientos financieros específicos o de particulares habilidades en materia de contratación de este tipo de producto, existiendo la obligación de las entidades financieras de proporcionar a sus clientes información suficiente de su naturaleza, características y el riesgo que suponían, ya que se trata de un producto que debe de ser calificado como complejo y que exige un elevado nivel técnico de conocimiento de productos de inversión. El examen de la prueba permite afirmar que la entidad financiera incumplió sus obligaciones legales de información y ello indujo a error a los clientes sobre un extremo esencial: la verdadera naturaleza del producto y sus riesgos en caso de bajada de los tipos de interés. El contrato está impregnado de expresiones técnicas, que no pueden ser comprendidas por quien carezca de conocimientos especializados, de ahí que la falta de información clara y comprensible determine el error, que debe entenderse como excusable, no estimándose que haya existido convalidación alguna del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1541/2018
  • Fecha: 14/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error en la contratación de una permuta financiera por falta de información, desestimada en apelación por apreciarse caducidad. Admisibilidad del recurso. Reiteración de jurisprudencia: el plazo comienza a computarse desde la consumación, coincidente con el agotamiento del swap. En supuestos de encadenamiento de swaps, se reputan todos ellos como un único negocio. Si se tiene en cuenta esa doctrina no había transcurrido el plazo de ejercicio de la acción establecido por el art. 1301 CC respecto de ninguno de los contratos impugnados. En funciones de instancia, se reitera la doctrina según la cual, el Swap es un producto financiero complejo sobre cuya comercialización pesan especiales deberes de información, cuya transgresión puede determinar la existencia de error vicio. Según esa doctrina, no resulta suficiente el contenido de la documentación contractual ni el aviso genérico sobre la posibilidad de liquidaciones negativas contenida en el contrato y en sus anexos, al precisarse una actividad suplementaria del banco tendente a la explicación de la naturaleza del contrato, además de que para poder excluir el error o su excusabilidad son necesarios conocimientos especializados en esta clase de productos, no convalidándose el error contractual por la existencia previa de liquidaciones negativas o positivas para el cliente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 608/2020
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de anulabilidad por vicio del consentimiento respecto de las órdenes de compra y/o suscripción de acciones con motivo de la ampliación de capital de la demandada y subsidiariamente responsabilidad de ésta por incumplimiento de las obligaciones informativas. La sentencia estima la falta de legitimación pasiva de la demandada por haber adquirido la actora las acciones a través del mercado secundario, pero estima la indemnización de daños y perjuicios por inexactitudes/falsedades y omisiones del folleto informativo emitido en relación a dicha ampliación, recurriendo la demandada. La responsabilidad de la información que figura en el folleto deberá recaer, al menos, sobre el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación en un mercado secundario oficial y los administradores de los anteriores. Las personas responsables por el folleto informativo, estarán obligadas a indemnizar a quienes hayan adquirido de buena fe los valores a los que se refiere el folleto durante su período de vigencia por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado como consecuencia de cualquier información incluida en el folleto que sea falsa, o por la omisión en el folleto de cualquier dato relevante. En el presente supuesto es evidente la legitimación pasiva de la entidad emisora del folleto para soportar las acciones de indemnización ejercitadas, existiendo las inexactitudes referidas en el folleto emitido, lo que constituye un hecho notorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1444/2018
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error en la contratación de un derivado financiero (contrato de "intercambio de tipo de interés") como consecuencia de la falta de información. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó, al entender que la acción había caducado. Basó su decisión en la doctrina sentada a partir de la sentencia del pleno 769/2014, de 12 de enero de 2015, que identifica como dies a quo el momento que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto adquirido por medio de un consentimiento viciado por error. Los demandantes interponen recurso de casación y la sala estima el mismo; aplica la doctrina la sentencia de pleno 89/2018, de 19 de febrero, que dispuso que, a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato; en el presente caso, la consumación del contrato de "Intercambio" concertado por las partes tuvo lugar con su vencimiento el 4 de abril de 2013 y cuando se interpuso la demanda, el 30 de octubre de 2015, no había transcurrido el plazo de ejercicio de la acción. La sala casa la sentencia de la audiencia y, al asumir la instancia, resuelve el recurso de apelación del banco en el sentido de desestimarlo, pues este no ha acreditado que proporcionara a los demandantes la información necesaria sobre la naturaleza y riesgos propios del producto complejo contratado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3399/2017
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: existe interés casacional; no se altera la base fáctica de la sentencia recurrida y los preceptos que se citan son homogéneos y coordinados. Cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio en los contratos de swap: la consumación del contrato tiene lugar con el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. En consecuencia, el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de anulabilidad por error vicio no debe adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo. Comercialización de productos financieros complejos con clientes no expertos: corresponde a la empresa de servicios de inversión facilitar la información legalmente exigible y no a sus clientes averiguar las cuestiones relevantes en materia de inversión, ni buscar por su cuenta asesoramiento experto, ni formular las correspondientes preguntas. Deber de información y carga de la prueba. Alcance de la obligación de información de la entidad financiera al cliente no experto en contratos anteriores a la incorporación al Derecho español de la normativa MiFID. Doctrina jurisprudencial sobre el incumplimiento de las obligaciones de información y su incidencia en el error vicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 602/2020
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de anulabilidad por vicio del consentimiento respecto de las órdenes de compra y/o suscripción de acciones con motivo de la ampliación de capital de la demandada y subsidiariamente responsabilidad de ésta por incumplimiento de las obligaciones informativas. La sentencia estima la falta de legitimación pasiva de la demandada por haber adquirido la actora las acciones a través del mercado secundario, pero estima la indemnización de daños y perjuicios por inexactitudes/falsedades y omisiones del folleto informativo emitido en relación a dicha ampliación, recurriendo la demandada. La responsabilidad de la información que figura en el folleto deberá recaer, al menos, sobre el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación en un mercado secundario oficial y los administradores de los anteriores. Las personas responsables por el folleto informativo, estarán obligadas a indemnizar a quienes hayan adquirido de buena fe los valores a los que se refiere el folleto durante su período de vigencia por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado como consecuencia de cualquier información incluida en el folleto que sea falsa, o por la omisión en el folleto de cualquier dato relevante. La Sala tras la valoración de los informes periciales y la prueba en general, concluye que dicho folleto no refleja una imagen fiel de la situación financiera del banco, lo que determina su responsabilidad dada la incidencia que tuvo el folleto en la adquisición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.