• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2768/2018
  • Fecha: 09/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación de la norma ajustada a la naturaleza compleja de los contratos financieros debe impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento del error. En el caso (bonos estructurados) no puede entenderse consumada con su adquisición, sino a su vencimiento (la fecha de amortización del primer tramo, que ni siquiera fue negativa para el cliente, no le permitió tomar conciencia del riesgo de pérdidas). Características de los productos estructurados como productos complejos de elevado riesgo. Alcance del deber de información al cliente (que el cliente desempeñe cargos de administración en una sociedad mercantil no implica conocimientos expertos en productos de riesgo; es irrelevante que tras la amortización del primer tramo invirtiera en otro producto de riesgo, porque lo determinante es lo que conociera en el momento de suscribir el producto litigioso, no lo que supiera después; cliente minorista; advertencia lacónica del riesgo en la documentación contractual). Estándares muy altos en la información sobre el riesgo. Error esencial y excusable. Efectos de la nulidad: restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y reintegro por los compradores de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3527/2018
  • Fecha: 08/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de contrato de swap por error en el consentimiento y acciones subsidiarias de resolución contractual y de indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de las obligaciones precontractuales de información sobre el riesgo. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender caducada la acción de anulabilidad y no encontrar relación de causalidad entre el incumplimiento de la demandada y el daño producido. La audiencia confirmó la sentencia. Recurre en casación la parte demandante y la sala estima el recurso. La sala reitera su doctrina según la cual no puede instarse la resolución contractual basada en el incumplimiento de los deberes previos a la contratación, pero sí puede ejercitarse una acción de responsabilidad civil basada en dicho incumplimiento; así, estima el recurso de casación, toda vez que por la audiencia se considera cumplida la obligación precontractual de información mediante la remisión al contrato marco de operaciones financieras y al clausulado del swap, lo que contradice la jurisprudencia. Asumiendo la instancia, la sala estima el recurso de apelación del demandante al considerarse acreditado que la entidad bancaria no cumplió con su deber de informar sobre los concretos riesgos de un producto tan complejo como es el swap, conducta que se encuentra en relación de causalidad con los daños y perjuicios sufridos por la actora. En consecuencia, se estima la acción indemnizatoria de daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 404/2020
  • Fecha: 08/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de compraventa de acciones de Banco Popular, emitidas con motivo de la ampliación de capital del año 2016. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la falta de legitimación pasiva de la demanda por efecto de la amortización de las acciones acordada por el FROB en el proceso de resolución de Banco Popular. También rechaza la relevancia que se pretende otorgar por la apelante al proceso de resolución de Banco Popular: que los accionistas pierdan el valor de las acciones no significa que queden privados de legitimación para solicitar la nulidad del contrato de compraventa de acciones. También confirma el tribunal la valoración probatoria de la sentencia recurrida en relación con la inveracidad del folleto como causa invalidante por error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3533/2018
  • Fecha: 08/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción principal de anulabilidad de swap desestimada en segunda instancia por estar caducada, sin que por la Audiencia examinase la acción subsidiara de indemnización. Alteración del orden de examen de los recursos ya que el de infracción procesal por omisión de pronunciamiento sobre la acción subsidiaria, en la que no procedería entrar si se considerase no caducada la principal de anulabilidad. Determinación del día inicial del cómputo del plazo de cuatro años: desde la consumación, que en los swaps es en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato, cuando se cumplen las prestaciones de las partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. No cabe adelantarse a un momento anterior por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo. Al no haber transcurrido los cuatro años entre la fecha de vencimiento del swap y la interposición de la demanda, el recurso de casación se estima y, en funciones de instancia, se confirma la sentencia del juzgado, que estimó la acción principal de anulabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2499/2018
  • Fecha: 05/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Producto financiero complejo. Bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones. Error en el consentimiento. La información que debe suministrarse para cumplir con las exigencias de información es la necesaria para que el inversor minorista conociera que las acciones que recibiría en el momento del canje no tendrían por qué tener necesariamente un valor equivalente al precio al que compró los bonos, sino que podrían tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habría perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión. No resultaría relevante el error consistente en una frustración de las expectativas del inversor sobre la evolución posterior del precio de las acciones recibidas. El error relevante es el desconocimiento de la dinámica del producto ofrecido, tal y como ha sido diseñado en las condiciones de la emisión y, en particular, en el desconocimiento de las condiciones de la determinación del precio por el que se valorarán las acciones que se cambiarán, puesto que, según cual sea este precio, se recibirá más o menos capital en acciones. La empresa que presta el servicio de inversión debe informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje. El mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 172/2020
  • Fecha: 05/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causante contrató unos bonos estructurados con una entidad de inversión. Aquella otorgó testamento abierto ante notario designando herederos universales por partes iguales a sus cuatro sobrinos. Estos ejercitan frente a una entidad bancaria varias acciones, entre ellas la nulidad por error-vicio en el consentimiento por aquella contratación que se estima. Ostentan legitimación activa para ejercitar dicha acción dado su condición de herederos y estar incluido dicho producto de inversión en la herencia objeto de transmisión no resultando obstáculo que el producto lo contratase una persona ahora fallecida, pues la entidad demandada perfectamente puede demostrar que respecto a esta cumplió el deber de información. La entidad demandada que adquirió el Banco que se subrogó en la contratación de dicho producto de inversión ostenta legitimación pasiva para soportar dicha acción. No consta que la entidad demandada cumpliese el deber de información precontractual sobre los riesgos del producto, igualmente exigente a dicho contrato suscrito antes de la vigencia de la MIFID y, además, la tía de los actores no ostentaba conocimiento ni experiencia financiera en esta clase de productos de inversión que fue aconsejado por los empleados de la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN LEON LEON REINA
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 04/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia defiende la posibilidad de accionar en el ámbito de la suscripción de acciones de una sociedad a través de las acciones relativas al vicio en el consentimiento; con independencia de las acciones derivadas del folleto de la emisión de nuevas acciones, de la ampliación del capital. Los desajustes provienen de la falta de coordinación de la legislación tanto nacional como europea entre la societaria y la del mercado de valores. Considera que la suscripción de acciones, al igual que otros productos bancarios o financieros, han de ir acompañados de la pertinente y adecuada información por parte del emisor o comercializador del producto. Sin que esto infrinja el art 56 de la LSC, que establecen una serie de causas tasadas para anular la sociedad, entre las que no se encontraría la del vicio en ele consentimiento; pues la nulidad de la orden de suscripción llevaría a la nulidad de la sociedad. Tesis que no comparte la Audiencia. A continuación relata le discurrir de los acontecimientos seguidos tras la emisión de ampliación de capital de 2016, que viene a calificar como hechos notorios, tras su reiteración por los tribunales. Y concluye que, aunque las acciones no sean un producto complejo, han de ir acompañada su comercialización por la información pertinente de los riesgos de la inversión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3226/2018
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de acción de anulación de contratos swap por error vicio del consentimiento y, subsidiariamente, de resolución y, en ambos casos, con la condena de la demandada a restituir la cantidad pagada con base en tales contratos y, en todo caso, la nulidad, por abusivas de las cláusulas que regulaban las liquidaciones, la resolución anticipada, la indemnización por cancelación anticipada y la de reconocimiento de haber recibido suficiente información. En primera instancia se declaró caducada la acción de anulación del contrato de swap y se estimó la de nulidad de las cláusulas impugnadas, debido a que los clientes no fueron informados de manera clara y comprensible de las características del contrato y de los riesgos aparejados y condenó al banco a devolver las cantidades que había cobrado. Apelada la sentencia por la demandada se estimó el recurso y desestimó la demanda ya que la ausencia de información precontractual es relevante únicamente respecto de la acción de anulación de un contrato por error vicio del consentimiento. Admitido el recurso de casación, se estima, pues la ausencia de una información precontractual adecuada determina su falta transparencia. Son abusivas las cláusulas porque determinan un mecanismo contractual de naturaleza compleja, inadecuado para unos consumidores que conciertan un préstamo que traía consigo importantes riesgos. También es nula la cláusula no negociada que contiene declaraciones sobre la suficiencia de la información recibida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: DAVID LOSADA DURAN
  • Nº Recurso: 655/2020
  • Fecha: 28/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda en cuanto al ejercicio de la acción indemnizatoria por las acciones adquiridas de banco Popular (ahora Santander). El banco defiende la correcta información financiera suministrada y denuncia el error en la valoración de la prueba. Niega la relación causal, que realmente quedó acreditada por la propia naturaleza de los hechos y el funcionamiento del mercado de valores. La Ley exige regulación de los deberes de información de los emisores de valores que van a ser posteriormente negociados en los mercados financieros, dicha información es inherente al propio funcionamiento del mercado de negociación de valores. Lo usual es tomar la decisión de adquirir unos determinados valores en función de la información que existe en el mercado sobre el concreto producto financiero y respecto del emisor del mismo. No es la parte demandante la que tiene que probar que actuó conforme el estándar normal de comportamiento del mercado de valores y la conducta que la Ley presume en todo inversor, sino que será el banco quien tenga la carga de acreditar el comportamiento anómalo con el que pretende excluir su responsabilidad. De los informes periciales y documental anexa se concluye que la información reflejada en la contabilidad del Banco mostraba niveles de solvencia que no respondían al principio de imagen fiel. El fracaso de la ampliación del capital provocó la retirada masiva de depósitos y la devaluación de las acciones, procede la indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 906/2019
  • Fecha: 27/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad frente a entidad bancaria por daños y perjuicios por las liquidaciones negativas que satisfizo la actora, derivadas del incumplimiento por la demandada de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. En cuanto a la naturaleza de la acción, señala la Sala que mediando relación contractual o negocial entre las partes no puede hablarse de responsabilidad aquiliana o extracontractual, ejercitándose acción de responsabilidad contractual del art 1101 CC y no la de resolución del art 1124 CC. En este tipo de contratos (swap) se ha estimado la responsabilidad cuando por la entidad financiera se han incumplido sus deberes legales de previa información y asesoramiento al cliente a quien se le ofreció la contratación del producto. No es requisito imprescindible la existencia de un contrato remunerado "ad hoc" para la prestación de tal asesoramiento, basta con que la iniciativa parta de la empresa de inversión y que sea ésta la que ofrezca el producto a sus clientes, recomendándoles su adquisición. En el presente supuesto, el producto contratado (swap) ofrecido por el banco, es un producto complejo, no resultando acreditado que la información sobre las características y riesgos del contrato se hubiera llevado a efecto, más allá de los términos del contrato, también complejos para un contratante no experto, por lo que la ausencia de dicha prueba recae sobre el banco y determina la responsabilidad del mismo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.