Resumen: Consumación del contrato: en los contratos de swaps o cobertura de hipoteca no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Día inicial del cómputo del plazo de caducidad: no debe adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato, aunque el cliente que padece el error pudiera tener conocimiento del mismo. En el caso: inexistencia de caducidad. Estimación del recurso de casación, asunción de la instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia: existencia de error (cliente minorista; falta de información precontractual, omisión de los posibles escenarios y confusa redacción del contrato, en el que hacía referencia a "mitigar el riesgo" y "reducción del riesgo de variación de su tipo de interés de referencia", términos nada compatibles con la naturaleza eminentemente aleatoria de las permutas financieras y que provocaron el error padecido por los contratantes).
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de subordinadas. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y la audiencia la revocó, en el sentido de no descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por el cliente demandante y no imponer las costas por apreciar serias dudas de derecho. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, que han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de adquisición de acciones de Banco Popular, para compra en mercado secundario. El tribunal estimó en parte el recurso de apelación: revocó la sentencia recurrida y rechazó la pretensión principal de nulidad, pero estimó la subsidiaria de responsabilidad del emisor del folleto por errores en la información facilitada. Afirma el tribunal que la demandada carece de legitimación activa para pedir la nulidad de un contrato porque adquirió las acciones en mercado secundario, por lo que la demandada no es parte en el contrato de venta; se limita a actuar como prestadora de un servicio de inversión (intermediación). Pero sí considera el tribunal que la demandada está legitimada, como emisora del folleto, para responder de su inveracidad, que, en este caso, concurre. También considera el tribunal que el demandante está legitimado activamente para ejercitar una acción procesal que no se ve afectada por el proceso de resolución del Banco seguido y resuelto por el FROB.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó íntegramente la demanda para solicitar resarcimiento por daños y perjuicios a Banco Santander por la información facilitada en el folleto de emisión de acciones de Banco Popular. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Considera el tribunal que la información facilitada fue defectuosa y, por ello, la entidad emisora y comercializadora ha de responder por la pérdida de valor de las acciones. Considera el tribunal que las Directivas aprobadas para proteger el capital social no se oponen al derecho del inversor a ser indemnizado por responsabilidad derivada de información inveraz del folleto. Considera que la pérdida de acción procesal para exigir responsabilidad por la pérdida de valor de las acciones amortizadas en un proceso de resolución de la entidad financiera no priva al accionista de cualesquier otras acciones que le puedan corresponder frente a la entidad emisora de las acciones.
Resumen: El deber de información nace y es exigible aunque no se haya concluido entre las partes un auténtico contrato de asesoramiento inversor, pues la única diferencia, a este nivel, aparte de requerir una idoneidad específica, es que en tal caso no será preciso el test de idoneidad, bastando con el de conveniencia, cuando sea aplicable la normativa MIFID. No obstante, la ausencia de la información adecuada no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo. La entrega del "tríptico no exime a la entidad de dar explicaciones sobre el producto vendido, ya que la aceptación genérica de riesgos, y la afirmación de su conocimiento, no son sino menciones predispuestas que no son declaraciones de voluntad, sino de conocimiento, que la prueba demuestra que no se ajustan a la realidad. No se trata de abrumar al cliente con fórmulas, datos y cifras, que más que dar información, la ocultan, sino de asegurarse de que el cliente ha comprendido la naturaleza y riesgos del producto o servicio mediante una explicación clara, imparcial y no engañosa de estos extremos.
Resumen: La sentencia analizada estima la demanda presentada para solicitar la nulidad de los contratos de adquisición de bonos subordinados convertibles y del canje por acciones y la condena de la demanda a restituir el capital invertido menos la rentabilidad obtenida. El tribunal de apelación estima en parte el recurso de apelación, pero solo para modificar los efectos: para calcular la suma a devolver por la demandada se resta del capital invertido tanto la rentabilidad obtenida como el valor de las acciones recibidas a la fecha en la que se realizó el canje. El tribunal rechaza la caducidad y considera concurren error invalidante por defectos de evaluación e información del inversor. En cuanto a los efectos, considera que el inversor ha de devolver el valor de las acciones en el momento del canje.
Resumen: Demanda de nulidad de préstamo hipotecario, parte del cual era destinado a la adquisición de un producto financiero complejo y el resto se entregaba al prestatario, con los consiguientes efectos restitutorios y subsidiariamente acción de responsabilidad por incumplimiento contractual doloso y en ambos casos con una indemnización por daños morales. En primera instancia se desestima la demanda y recurrida en apelación por la demandante, se estima en parte el recurso , al constatar que fue la demandada quien comercializó -sin autorización- el producto financiero, que el préstamo hipotecario y la adquisición del producto financiero eran operaciones contractuales vinculadas, objeto de una oferta conjunta, con el atractivo de dar cobertura a los costes del préstamo con los previsibles beneficios del fondo de inversión, y que esta operación era económicamente muy arriesgada, por lo que declara la nulidad de su contratación con los consiguientes efectos restitutorios a excepción de la indemnización por daño moral. Recurrida en casación por la demandada, se desestima el recurso. Tras citar la STS 484/2020 de 22 de septiembre declara que la entidad comercializadora de estos productos carecía de autorización para realizar esta comercialización. La vinculación de ambos contratos permite extender el mismo régimen a toda la operación. Se reitera la legitimación pasiva de la entidad comercializadora del producto financiero complejo respecto de la acción de nulidad.
Resumen: Demanda de nulidad de contratos con producto estructurado y subsidiaria resolución del contrato con condena en ambos casos al pago de las cantidades perdidas por la suscripción de tales productos financieros. En primera instancia se desestimó la demanda, al entender que la sociedad demandante tenía experiencia inversora y que la información que recibió del banco sobre los dos productos estructurados fue idónea, completa y detallada, especialmente en lo que a riesgos se refiere. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia lo estima, revoca la sentencia recurrida y declara la anulación de los contratos, condenando a ambas partes a la restitución recíproca de las prestaciones realizadas. Razona que el objeto social de la demandante no indica nada respecto del conocimiento que pueda tener el representante de la sociedad sobre productos financieros complejos, que la previa suscripción de productos financieros complejos y de riesgo por dicho representante no significa que sea un experto en inversiones financieras, que se limitó a invertir el dinero de la empresa de acuerdo con las recomendaciones que le hacían los empleados del banco, que no contaba con asesoramiento de ningún experto financiero y que el banco no cumplió con el deber de informar adecuadamente al inversor de las características y riesgos del producto que suscribió. Interpuesto recurso de casación se desestima al confirmar la Sala que la información precontractual del banco fue insuficiente.
Resumen: La sala desestima el recurso por infracción procesal y estima el recurso de casación frente a una sentencia que desestimó una demanda en la que se ejercitaba una acción indemnizatoria de los perjuicios derivados de la adquisición de unas participaciones preferentes por incumplimiento de los deberes de información en el asesoramiento de la inversión. La audiencia concluyó que aunque no se había podido determinar que se cumplieron los deberes de información no existía nexo causal con el daño sufrido. La sala reitera su doctrina sobre la aplicación del artículo 1101 CC a los incumplimientos de los deberes de información referidos a la relación de asesoramiento en la contratación de productos financieros. La interpretación de la sentencia recurrida se opone a esta doctrina. Existe nexo causal entre la falta de información sobre los riesgos, que supone que contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas, y la materialización de tales riesgos en la pérdida del capital invertido; para romper dicho nexo, no se ha probado que el cliente conociera los riesgos del producto. Al asumir la instancia, se estima sustancialmente la demanda. Para calcular el perjuicio se descuenta de la suma invertida, el precio de venta y los intereses obtenidos. Se considera como daño resarcible la comisión de mantenimiento. Se rechaza el lucro cesante solicitado, intereses legales desde la inversión, por no acreditarse, pero se reconoce el interés legal desde la demanda.
Resumen: Demanda de nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la audiencia la confirmó. Recurre en casación el prestatario demandante y la sala rechaza el recurso. En primer lugar, aplica la doctrina según la cual no nos encontramos ante un producto de inversión, por lo que no resulta de aplicación la normativa protectora de la Ley del Mercado de Valores y reglamentos que la desarrollan, ni los preceptos del Código Civil relativos al error en el consentimiento o la buena fe. En cuanto a la aplicación de los controles de incorporación y transparencia, la sala declara que se ha probado en ambas instancias que el demandante dio instrucciones expresas al banco para que el préstamo pasara de referenciarse en francos suizos a hacerlo en yenes japoneses y después en dólares USA y en libras esterlinas, en todos los casos para abaratar costes y gastos, que hizo un seguimiento continuado de la evolución de las divisas, que fue ordenando que se cambiaran según le recomendaban sus asesores y que, por ello, conocía todos los riesgos de esta modalidad de préstamo. Con estos hechos probados la sala concluye que no puede hablarse de falta de transparencia cuando consta que el prestatario conocía perfectamente el funcionamiento del préstamo en divisas y sus riesgos. Al no poder ser revisados los hechos probados en casación, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de apelación.