• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: DAVID LOSADA DURAN
  • Nº Recurso: 124/2021
  • Fecha: 07/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y condena a Banco Santander a abonar al actora la suma reclamada por la adquisición de acciones de banco Popular en concepto e daños y perjuicios así como los intereses legales. En relación al primer motivo de recurso la sentencia de la Audiencia indica que no resulta aplicable la Ley 11/2015 que se centra en el proceso de reestructuración dado que supondría un grave perjuicio para la protección de los inversores, que confiaron en la información suministrada por el banco, deber que fundamenta el ejercicio de la acción de responsabilidad por parte del demandante. Del resultado de la prueba practicada se concluye que la información reflejada en la contabilidad de banco popular mostraba unos niveles de solvencia y de capitalización que no respondían al principio de imagen fiel. Este resultado se alcanzó por haber efectuado una estimación inadecuada y a la baja de la calidad de sus activos, de las necesidades de cobertura de la entidad frente a los niveles y las características de la morosidad de su clientela y por no reflejar la pérdida de valor de activos dudosos. Esta falta de rigor permitió afirmar que el propósito de la ampliación de capital de 2016 era reforzar la solvencia de la entidad, cuando en realidad había necesidad de aumentar los niveles de cobertura del banco para adaptarse a las exigencias impuestas por la normativa sectorial. El fracaso de la ampliación provocó la retirada de fondos. Procede confirmar la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 160/2021
  • Fecha: 31/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Banco Popular. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda y absolver a la demandada de las pretensiones de resarcimiento deducidas frente a ella. Para resolver sobre la legitimación pasiva de la demandada el tribunal distingue entre acciones adquiridas en mercado primario y secundario, y, en relación con estas, descarta la posibilidad de ejercitar la acción de nulidad porque la entidad financiera no actúa como vendedora de las acciones, sino como prestadora de un servicio de inversión, pero sí admite su responsabilidad como emisora del folleto, aunque esta solo se genera durante el plazo de vigencia del folleto; la entidad financiera no responde por errores en el folleto en relación con acciones adquiridas con posterioridad al citado plazo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 445/2020
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por vicio de consentimiento en la compra de acciones de una entidad bancaria realizadas en los años 2012 y 2016, con condena a restituir las cantidades invertidas. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. Alega la caducidad de la acción de nulidad referida a la adquisición de acciones del año 2012, lo que se rechaza pues el dies a quo del plazo se debe trasladar a un momento posterior al de la perfección del contrato, señalando la Sala que debe remitirse al momento en que se declara la inviabilidad de continuar del Banco y el acuerdo de la JUR que decretó la resolución de la entidad (7-6-2017), por lo cual no estaría caducada la acción. Se plantea la improcedencia de la reclamación, lo que también se rechaza ya que se ha estimado correcta la declaración de nulidad por vicio de consentimiento de compraventa de acciones por pequeños inversores no expertos ante una oferta pública de una entidad financiera, accionando en base a un pretendido error en el consentimiento provocado por las inexactitudes en el folleto sobre la imagen de solvencia transmitida cuando hizo la oferta pública que no correspondía a la realidad. Se niega la existencia del error del consentimiento, y la Sala tras la valoración de la prueba concluye que no cabe estimar el mismo en las adquisiciones del año 2012, no así en las de 2016, en que aprecia el error esencial excusable pues la información suministrada en el momento de suscripción, no reflejaba la situación financiera real de la entidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4047/2018
  • Fecha: 16/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso interpuesto frente a una sentencia que había apreciado caducidad de la acción de nulidad de la adquisición de unos bonos necesariamente convertibles en acciones, al fijar como dies a quo el día en que se produjo el canje voluntario de los bonos de la primera emisión por los de la segunda. La sala reitera su doctrina y considera que la acción no está caducada. En este tipo de productos, la consumación no se produce hasta la fecha de conversión obligatoria en acciones, que es el momento en que se materializa el riesgo y la inversión cumple su finalidad económica. Al asumir la instancia, la sala recuerda las características del producto. Se trata de un producto complejo en el que al inicio otorga un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, se asimila a la renta variable, con el riesgo de pérdida del capital invertido. El inversor deberá ser informado del procedimiento que se va a seguir para calcular el número de acciones que recibirá en la fecha de la conversión y si este número de acciones se calculase con arreglo al precio de cotización, el momento que servirá de referencia para fijar su valor, que puede no coincidir. En el caso, no se acredita que el inversor tuviera conocimientos específicos en productos de riesgo y la información sobre las características del producto (tríptico) se entregó simultáneamente a la firma de la orden de adquisición como un mero trámite burocrático.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3090/2018
  • Fecha: 15/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se reduce a la cuestión del inicio del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de anulabilidad en los productos complejos (aportaciones subordinadas de Fagor). La sentencia recurrida declaró que había caducado. Se reitera la jurisprudencia sobre la materia según la cual, a fin de impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error, se viene declarando que cuando en este tipo de relaciones negociales complejas no esté determinada contractualmente la fecha de consumación o se trate de contratos perpetuos, la consumación del contrato no puede quedar fijada antes de que el cliente estuviera en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en las dificultades de la efectividad de un mercado de reventa y la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión. En tales supuestos, el día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento semejante que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo. Asunción de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1531/2018
  • Fecha: 10/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamos cuyo importe se invierte en fondos de inversión y otros productos financieros, que son objeto de refinanciación mediante un nuevo préstamo destinado a su reestructuración y a la realización de nuevas inversiones en otros productos financieros. Negocios jurídicos coligados. Los préstamos de los que nacieron las deudas refinanciadas estaban destinados en su mayor parte a su inversión en otros productos financieros recomendados por la propia entidad demandada, de forma que las sucesivas operaciones de financiación y de inversión estaban vinculadas desde su origen. Entre los sucesivos contratos de financiación y de inversión se aprecia una unidad de intención, una vinculación funcional que permite hablar de negocios coligados. Las entidades financieras tienen una exigente obligación de información en la contratación de productos financieros complejos, en particular cuando se presta un servicio de asesoramiento en materia de inversión. El incumplimiento del deber de información sobre el riesgo asociado a los productos financieros complejos puede ha propiciado un error en el consentimiento: la representación que los demandantes se hicieron, con la información y asesoramiento del banco, sobre el riesgo de los productos y sobre el riesgo de impago de los préstamos fue claramente errónea. Ese error, esencial y excusable, repercutió también sobre elementos esenciales de los contratos impugnados (préstamo e hipoteca).Se desestima el recurso de casación de la entidad bancaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1767/2018
  • Fecha: 08/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consumación del contrato: en los contratos de swaps o cobertura de hipoteca no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Día inicial del cómputo del plazo de caducidad: no debe adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato, aunque el cliente que padece el error pudiera tener conocimiento del mismo. En el caso: inexistencia de caducidad. Estimación del recurso de casación, asunción de la instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia: existencia de error (cliente minorista; falta de información precontractual, omisión de los posibles escenarios y confusa redacción del contrato, en el que hacía referencia a "mitigar el riesgo" y "reducción del riesgo de variación de su tipo de interés de referencia", términos nada compatibles con la naturaleza eminentemente aleatoria de las permutas financieras y que provocaron el error padecido por los contratantes).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1092/2018
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de subordinadas. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y la audiencia la revocó, en el sentido de no descontar de la indemnización los rendimientos obtenidos por el cliente demandante y no imponer las costas por apreciar serias dudas de derecho. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, que han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación de la casación comporta la confirmación de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 563/2020
  • Fecha: 03/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la orden de adquisición de acciones de Banco Popular, para compra en mercado secundario. El tribunal estimó en parte el recurso de apelación: revocó la sentencia recurrida y rechazó la pretensión principal de nulidad, pero estimó la subsidiaria de responsabilidad del emisor del folleto por errores en la información facilitada. Afirma el tribunal que la demandada carece de legitimación activa para pedir la nulidad de un contrato porque adquirió las acciones en mercado secundario, por lo que la demandada no es parte en el contrato de venta; se limita a actuar como prestadora de un servicio de inversión (intermediación). Pero sí considera el tribunal que la demandada está legitimada, como emisora del folleto, para responder de su inveracidad, que, en este caso, concurre. También considera el tribunal que el demandante está legitimado activamente para ejercitar una acción procesal que no se ve afectada por el proceso de resolución del Banco seguido y resuelto por el FROB.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 41/2021
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó íntegramente la demanda para solicitar resarcimiento por daños y perjuicios a Banco Santander por la información facilitada en el folleto de emisión de acciones de Banco Popular. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Considera el tribunal que la información facilitada fue defectuosa y, por ello, la entidad emisora y comercializadora ha de responder por la pérdida de valor de las acciones. Considera el tribunal que las Directivas aprobadas para proteger el capital social no se oponen al derecho del inversor a ser indemnizado por responsabilidad derivada de información inveraz del folleto. Considera que la pérdida de acción procesal para exigir responsabilidad por la pérdida de valor de las acciones amortizadas en un proceso de resolución de la entidad financiera no priva al accionista de cualesquier otras acciones que le puedan corresponder frente a la entidad emisora de las acciones.

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