• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 319/2020
  • Fecha: 01/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores solicitan la resolución del contrato de permuta financiera suscrito por las partes por incumplimiento de la demandada de las obligaciones de información. Subsidiariamente indemnización de daños y perjuicios por actuación no diligente e incumplimiento de los deberes legales en la venta del producto. Se trata de un contrato financiero complejo y de riesgo, concurre junto a la finalidad de estabilizar el riesgo de fluctuación de la deuda del préstamo hipotecario una finalidad especulativa o de riesgo, en tanto en cuanto la posición contractual de las partes depende totalmente de la oscilación del Euribor, según se encuentre por encima o por debajo de un determinado porcentaje fijo, el resultado de la liquidación variará a favor de una u otra parte. La válida comercialización de este tipo de productos exige el cumplimiento de singulares obligaciones de información. Corresponde a la demandada la carga de la prueba, el banco no está obligado a informar sobre la evolución de los tipos de interés o la inflación, pero sí sobre el reflejo que tal previsión tiene sobre la contratación del swap. La información ha de ser anterior a la firma del contrato, no siendo válida como mera referencia al contrato. El TS indica que la acción principal ejercitada por incumplimiento no cabe, por el contrario, la indemnización de daños y perjuicios puede tener cabida en el ámbito de un contrato financiero complejo cuando el cliente es minorista y no tiene conocimientos financieros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROSARIO MARCOS MARTIN
  • Nº Recurso: 8396/2019
  • Fecha: 30/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita frente a entidad bancaria la nulidad de la orden de adquisición de bonos, con devolución de la suma invertida, por error vicio del consentimiento. Estimada la demanda recure la entidad bancaria, no discutiendo la existencia del error invalidante, sino que, como quiera que la actora, teniendo ya plena conciencia del error, firmó un acuerdo de reestructuración de deuda con la entidad emisora de dichos bonos, entiende que la acción de nulidad quedó así extinguida. La Sala desestima el recurso, indicando que la actora adquirió dichos bonos a instancia del banco quien le asesoró de que se trataba de un producto seguro con un interés del 8,5% y que podía rescatar en cualquier momento, cuando en realidad estaba invirtiendo en un producto complejo de alto riesgo que llegó a ser calificado de bono basura. Una vez adquirido, la actora deja de percibir intereses y cuando ya había vencido la operación, recibe una comunicación del banco en la que se le informa que la empresa está planteando un acuerdo de reestructuración financiera y viabilidad, que consistía en una quita del 97% y el 3 % restante con vencimiento a 10 años sin interés, o bien otra opción, que admitió la actora, ya que no tenía otra posibilidad. Todo ello ha ocasionado un perjuicio a la actora, que debe ser soportado por quien ha provocado el mismo por la falta de información, tanto de la adquisición como de la adhesión al acuerdo no constando que exista voluntad alguna de confirmación tacita del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
  • Nº Recurso: 7995/2019
  • Fecha: 30/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la declaración de nulidad de contrato de adquisición de bonos bancarios subordinados, por vicio del consentimiento y subsidiariamente indemnización por daños y perjuicios. Desestimada la demanda recurre la actora. En cuanto a la falta de legitimación pasiva, se desestima la misma, pues en cuanto a la acción ejercitada frente al Banco, la relación jurídica establecida entre la madre del demandante y dicha entidad financiera respecto de la suscripción de los bonos, se estableció entre dichas partes, y por tanto, de existir algún vicio en dicha relación jurídica, que fuese imputable a la entidad financiera, es ésta, o quien en su momento le haya sustituido, la que debe responder de la misma, sin perjuicio de su responsabilidad solidaria junto con quien posteriormente habría asumido la titularidad de la relación. Se rechaza la excepción de caducidad, o prescripción de cualquiera de las dos acciones ejercitadas, pues a la acción de indemnización es aplicable el art. 1964 CC de las acciones que no tengan previsto un plazo especial y la caducidad de la acción de anulabilidad por error de consentimiento, se toma como dies a quo la fecha del canje de los bonos por acciones. En cuanto al fondo, los bonos son productos financieros complejos, no constando una información completa de la naturaleza y riesgos, tratándose además de una persona de más de ochenta años, que apenas salía de casa, y sin que se hiciera test de conveniencia alguno, por lo que procede estimar la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: PEDRO JESUS GARCIA GARZON
  • Nº Recurso: 269/2021
  • Fecha: 30/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de errores en el folleto de emisión de acciones (ampliación Banco Popular 2016). El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera concurrentes errores relevantes en el folleto que justifican la reclamación de responsabilidad civil de su emisor por la pérdida de valor de las acciones adquiridas en mercado secundario. Afirma el tribunal que al proceso de resolución de la entidad financiera no priva al tenedor de los títulos de acción para exigir responsabilidad al autor del folleto: el titular de los instrumentos de capital amortizados no tiene derecho de crédito alguno que se pueda derivar de su amortización, pero no tiene por qué verse privado de ningún otro derecho de crédito que le asista y que no resulte directamente de la amortización de las acciones en el proceso de resolución bancaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 223/2021
  • Fecha: 23/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la condena de Banco Santander al pago de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad de los emisores de acciones por la elaboración y publicación de la información periódica de sus cuentas. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación y desestimó la acción de responsabilidad civil, pero entró a resolver sobre la petición subsidiaria y estimó la declaración de nulidad de las órdenes de suscripción de acciones y condenó a restituir el valor de la inversión más intereses. Analiza el tribunal la responsabilidad del emisor de las acciones, y considera que no se acredita que las cuentas anuales y los estados financieros intermedios no mostraran la imagen fiel de las Entidad en sus respectivas fechas de referencia. En cuanto a la acción de nulidad, considere el tribunal que concurrió error invalidante y declara la nulidad de las órdenes de compra. Rechaza el tribunal la alegación de falta de legitimación activa de los demandantes y la falta de legitimación pasiva de la demandada por la amortización de las acciones en proceso de resolución bancaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
  • Nº Recurso: 61/2021
  • Fecha: 23/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para exigir responsabilidad por errores en el folleto informativo (ampliación de capital Banco Popular). El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva invocada en el recurso de apelación: es el banco demandado el que emitió el folleto cuyos errores fundan la acción de responsabilidad. El tribunal también rechaza la infracción de la legislación sobre resolución de entidades de crédito y de sociedades de capital: en primer lugar rechaza la suspensión por cuestión prejudicial (TJUE) al considerar que solo está aplicando normas de Derecho interno sobre responsabilidad, sin afectar a la normativa sobre resolución de entidades financieras; en segundo lugar, afirma que el TJUE ya se ha pronunciado sobre la legitimación de los accionistas para reclamar frente a la sociedad por la pérdida de valor de sus acciones cuando el incumplimiento fue anterior a la adquisición de las acciones o, si fue simultáneo, cuando el incumplimiento afecta de modo particular a quien reclama y no a todos los accionistas en general. En cuanto al error en la valoración de la prueba: considera acreditados errores relevantes del folleto sobre la situación patrimonial de la entidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 103/2021
  • Fecha: 22/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de permuta financiera suscrita pro demandante y demandada. El tribunal de apelación estimó el recurso interpuesto, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, condenando a la demandada a abonar el saldo final negativo para la demandante al que ha dado lugar la permuta financiera. El tribunal rechaza la nulidad radical del contrato, al concurrir consentimiento, objeto y causa. También rechaza la alegación de incongruencia que no cabe en caso de sentencias absolutorias. Sí acoge el tribunal la alegación de responsabilidad de la entidad financiera demandada por incumplimiento de su obligación de evaluación del inversor y de información.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 346/2021
  • Fecha: 19/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente afirma, en contra de lo argumentado en la sentencia de instancia, la información de la entidad para la ampliación de capital de Banco Popular fue veraz, el cliente adquirió las acciones en la ampliación de capital de 2.016 conociendo la situación financiera y contable del banco. El folleto que exige la normativa sobre mercado de valores en los supuestos de ofertas públicas de suscripción de acciones tiene por finalidad informar a los potenciales inversores sobre la conveniencia de suscribir las acciones que se ofertan, por tener la sociedad una saneada situación patrimonial y financiera y una expectativa fundada de obtener beneficios, para que puedan formar su consentimiento con conocimiento de los elementos esenciales y los riesgos que pueden afectar previsiblemente a las acciones objeto de la oferta pública. Máxime si se trata de pequeños inversores, que únicamente cuentan con la información que suministra la propia entidad, a diferencia de los grandes inversores, que pueden tener acceso a otro tipo de información complementaria. Si los datos recogidos en el folleto no hubieran contenido las graves inexactitudes que afirma la sentencia recurrida, la información difundida a través del folleto y los comentarios que el mismo hubiera suscitado en diversos ámbitos, habrían disuadido de realizar la inversión a pequeños inversores como los demandantes, que no tienen otro interés que la rentabilidad económica y el reparto de beneficios. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5584/2018
  • Fecha: 15/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes de la antigua Caja Madrid. Nulidad por error en el consentimiento. Caducidad de la acción. Dies a quo. La Sala Primera no comparte el razonamiento de la sentencia recurrida, porque el solo hecho de que se dejaran de percibir rendimientos no permite deducir un conocimiento de las características reales del producto contratado. En el documento correspondiente a la suscripción de la orden de valores no se contiene la descripción de las características del producto contratado, de modo que la suspensión de las liquidaciones de beneficios puede no resultar definitiva para constatar el error hasta que por el banco no se facilite al cliente la información completa sobre el producto. Es difícilmente imaginable que los inversores pudieran tomar conciencia de la verdadera naturaleza del producto y de que su inversión no era recuperable antes de que se publicara la Resolución de la Comisión Rectora del FROB de 16 de abril de 2013, que daría lugar a la posterior oferta de canje de las participaciones preferentes por acciones de la entidad. No antes de dicho momento los clientes pudieron tener conocimiento de la existencia del error en las características del producto litigioso contratado. Asumiendo la instancia, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda, puesto que hubo asesoramiento y no se cumplieron los deberes de información con la antelación necesaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5249/2018
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había estimado caducada la acción de anulabilidad por error en el consentimiento de un contrato de adquisición de un bono estructurado y que, respecto del otro bono, no había apreciado la existencia de error en el consentimiento. Como en el recurso de casación se denuncia la infracción del art. 1301 CC, en orden al plazo de caducidad, se desestima el recurso en relación al segundo bono estructurado, pues la sentencia no rechaza la acción ejercitada por considerarla caducada, sino por inexistencia de error, de forma que el planteamiento del recurso no ataca la ratio decidendi. En relación a la adquisición del primer estructurado, se reitera la doctrina sobre la consumación de este contrato, que se produce con la cancelación, con su vencimiento, cuando se devengan las liquidaciones finales del valor subyacente que determina el rendimiento del producto estructurado contratado; se trata de un producto que guarda relación con la permuta financiera, que se considera consumada a su vencimiento, esto es, en el momento del agotamiento o extinción del contrato. En el caso, cuando se presentó la demanda no había transcurrido el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción. Al asumir la instancia, se estima la pretensión. No cabe atribuir al actor el carácter de cliente profesional, ni tampoco concluir que adquiriera el producto tras haber cumplido la demandada con sus deberes de información.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.