• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1137/2023
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el padre, confirmando el auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que establece la custodia compartida. La Sala motiva su procedencia en que no se han presentado incidencias en el régimen de visitas y que los informes periciales respaldan la decisión, considerando que la custodia compartida es lo más beneficioso para los menores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 728/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la nulidad de la sentencia por infracción de normas procesales basada en no haberse practicado la exploración de los menores. Considera subsanado el motivo de nulidad, a pesar de ser preceptiva la audiencia de los menores conforme a los artículos 92.6 del Código Civil (C.C.), 233.11.1 del Código Civil de Cataluña (CCCat) y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dado que ambos menores son mayores de doce años, por haber sido oídos en segunda instancia. Confirma la modificación del régimen de guarda porque han ocurrido cambios significativos desde la sentencia de divorcio de 2013, que justifican la modificación. Se había implementado de hecho un régimen de visitas que se asemejaba a la guarda compartida. Subraya que el interés superior de los menores, debe prevalecer, y que ambos tienen derecho a mantener una relación equilibrada con ambos progenitores. Pese a fijar una custodia compartida, fija una pensión alimenticia a cargo del padre, y el reparto de los gastos extraordinarios en distinto porcentaje por la disparidad significativa entre los ingresos de los progenitores, fundamentándola en la necesidad de garantizar el bienestar de los menores y el criterio de proporcionalidad. La Audiencia resuelve que no procede condena expresa al pago de las costas de primera instancia, dado que la demanda ha resultado parcialmente estimada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 843/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación y deja sin efecto la resolución apelada. Reconociendo que la DGAIA está prestando protección, ordena la tramitación del permiso provisional de residencia, en su caso con carácter retroactivo. Añade que la protección debe ser integral y no temporal, por lo que aunque se le haya protegido mediante una declaración provisional de desamparo, debe acordarse la regularización de su estatus migratorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MARIA DOLORES BALADO MARGELI
  • Nº Recurso: 568/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negaba la autorización para decidir en solitario el cambio de domicilio y centro escolar de los menores. La resolución confirma que, según la sentencia de divorcio, cualquier traslado que aleje a los menores de su entorno habitual requiere el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial. La Audiencia argumenta que el interés superior de los menores debe prevalecer, y que no se ha demostrado que el cambio de residencia y escolarización a otra localidad sea beneficioso para ellos, dado que han estado integrados en su actual entorno desde su nacimiento. Además, se destaca la falta de pruebas que respalden la idoneidad de los nuevos centros propuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 541/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revocando parcialmente la sentencia de instancia y acuerda un régimen de custodia compartida. Fija como criterios para valorar el régimen de custodia: la vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, la aptitud y capacidad de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y proporcionar un entorno adecuado, la actitud de cada progenitor para colaborar con el otro, asegurando la estabilidad de los hijos y sus relaciones con ambos progenitores, la atención previa que cada progenitor dedicó a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que realizaba para su bienestar, la opinión de los hijos, si tienen la capacidad natural suficiente, los acuerdos previos, y la situación de los domicilios de los progenitores y sus horarios y actividades. Reitera que el interés del menor es el principio fundamental que debe guiar la decisión sobre el régimen de custodia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1030/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Violencia que denegó la suspensión del régimen de visitas. Se establece que, según el artículo 94 del Código Civil, el régimen de visitas es fundamental para garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores, salvo en situaciones excepcionales de violencia de género. En el caso examinado, aunque se ha acreditado un episodio de violencia verbal, la Audiencia considera que no se justifica la suspensión del régimen de visitas, ya que no se han presentado indicios suficientes de riesgo para los hijos. Destaca que la resolución del Juzgado está debidamente motivada y se ajusta a los principios del interés superior del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: DANIEL VALCARCE POLANCO
  • Nº Recurso: 764/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y deja sin efecto el régimen de visitas acordado respecto del hijo menor de edad. Con posterioridad al momento en que se dictara la sentencia impugnada, se incoan diligencias penales por violencia de género. La Sala entiende que no procede la nulidad y sí la modificación de as medidas acordadas en el convenio regulador, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 347/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA HIJOS MENORES. Cabe modificar las medidas de divorcio ya adoptadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción. Considera el tribunal que la demanda debió ser desestimada porque hubo un cambio provisional de la custodia por una causa justificada y aceptada por ambos progenitores, cambio que pudo y debió dejarse sin efecto cuando las circunstancias de la madre permitían a ésta asumir de nuevo la custodia de los hijos, tras estar unos meses con el padre. Volver a la custodia inicial no suponía actuar en contra del interés superior de los menores, sino colocar a éstos en la misma situación que ya estaban y que un episodio de violencia doméstica ajeno a ellos lo impidió. El padre de los menores se sirvió de esta coyuntura, que él mismo aceptó con el carácter de provisional, para intentar perpetuar la custodia a su favor, sin más justificación que sus propios deseos y los deseos manifestados por el hijo de mayor edad. La decisión de la sentencia recurrida es salomónica,. Separar a los hermanos constituye una excepción a la regla general que no fue interesada por los litigantes ni por el Ministerio Fiscal. Los motivos del cambio de custodia al tiempo de interposición de la demanda no existían.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 750/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existen circunstancias o motivos acreditados en el momento actual y de especial relevancia que impidan o aconsejen que el menor no pernocte con el padre. Nunca se cuestionó la capacidad del padre para atender a los hijos; el riesgo en que podían hallarse los mismos debido a sus adicciones nunca fue un motivo de preocupación por parte de la madre que no cuestionó que se establecieran visitas con pernocta en relación al otro hijo y además en la actualidad el menor ya disfruta del régimen de vacaciones escolares con el padre pernoctando viniendo haciéndolo con total normalidad, habiendo manifestado el niño, según consta en el informe que mantiene buena relación con el padre y la familia paterna. Y en cuanto a la pensión tampoco se modifica la cantidad concedida ya que ambos progenitores tienen una retribución similar; así mismo la madre permanece disfrutando con los hijos del que fue domicilio familiar mientras que el padre ha tenido que procurarse otro alojamiento, arrendando un piso por el que, obviamente, paga la renta correspondiente. No se ha acreditado que los menores tengan necesidades o gastos especiales; no existe constancia de que padezcan algún tipo de enfermedad, intolerancia alimenticia o necesidades académicas específicas que generen un desembolso particular ni tienen tampoco que realizar desplazamientos para acudir a su centro escolar o a la realización de otras actividades o de su vida ordinaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 275/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha acreditado la concurrencia de circunstancias que justifiquen una modificación de la cantidad a la que el recurrente viene haciendo frente con la finalidad de afrontar el sostenimiento de los gastos ordinarios de las menores ni tampoco se atiende a que la cantidad que debe entregar se ingrese en una cuenta bancaria invocando de forma genérica un interés del menor sin ninguna concreción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.