• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
  • Nº Recurso: 504/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De la custodia no se dan circunstancias para modificar la custodia compartida ya que no hay datos para concluir que le perjudique al menor y aun cuando concurra vínculos afectivos fuertes con la madre ello no es relevante para modificar la custodia no apreciando que el cambio de residencia beneficie el desarrollo afectivo de la menor si bien en cuanto a las circunstancias de la madre que no cuenta con arraigo ni apoyo familiar si se concede que el uso de la vivienda lo sea por dos años sin modificar el porcentaje de cada progenitor en la pensión de alimentos ya que la acordada se encuentra ponderada a los ingresos de cada uno de los padres
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 9802/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interés superior del menor. Base normativa. Valoración del interés superior de los menores como primordial y prevalente con respecto a cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Pautas valorativas en la legislación específica apreciadas conjuntamente conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, y cualesquiera a tener en cuenta según las circunstancias concurrentes. Prioridad de la permanencia del menor en su familia de origen así como el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre bajo la condición normativa de que sea posible y positivo para el menor. Principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores. A los efectos de valorar las posibilidades y conveniencia del retorno de un menor que hubiera sido separado de su núcleo familiar, se tendrá en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia. El interés superior del menor en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Reintegración de los menores en sus familias biológicas. Las medidas que deben adoptarse respecto del menor son las que resulten más favorables para el desarrollo físico, intelectivo e integración social del menor contemplando el posible retorno a la familia natural siempre que sea compatible con las medidas más favorables al interés del menor. Valoración de las concretas circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 747/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima ambos recursos de apelación interpuestos por los progenitores en relación con el auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que había denegado el traslado del menor a Málaga y la autorización para viajar al extranjero. Se argumenta que el cambio de domicilio y colegio del menor no es compatible con el interés superior del mismo, ya que el menor ha expresado su deseo de permanecer en Barcelona, donde ha establecido vínculos sociales y escolares. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la estabilidad y el desarrollo equilibrado del menor, así como en la falta de justificación para el cambio solicitado. Se establece que el menor tiene derecho a relacionarse con su familia extensa y que no se ha demostrado un riesgo de sustracción. La Audiencia subraya que el padre, en virtud de la potestad parental, debe comunicar a la madre los detalles de los viajes, pero no puede ser impedido de viajar con su hijo sin una causa justificada. En consecuencia, se confirma la resolución del Juzgado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
  • Nº Recurso: 966/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el padre, ya que se ha demostrado que la hija tiene un buen rendimiento académico y ha expresado de manera coherente su deseo de estudiar en el extranjero. La juez de instancia valoró adecuadamente el interés superior de la menor, considerando que la experiencia en Estados Unidos podría ser enriquecedora para su futuro. En casos de desacuerdo en el ejercicio de la potestad parental, la autoridad judicial debe priorizar el interés superior del menor al decidir sobre su educación y bienestar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 343/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA. La sentencia de divorcio estableció sobre el menor hijo matrimonial una guarda y custodia en forma compartida., pero en la sentencia recurrida se acuerda pase a ser monoparental paterna, como consecuencia de que la madre cambió de residencia pasando de Segovia a Valencia llevando consigo al menor, lo que pasa por constituir una modificación sustancial de circunstancias que afecta sobremanera a la medida relativa a la custodia del menor, ya que hace inviable continuar con custodia en régimen de compartida, afectando directamente el cambio operado al interés del menor, pues el cambio se produce en abril/2024 en período de escolarización del menor, quedando sin estarlo durante 40 días, por lo que quedando menor amparado el interés del hijo por el padre, quien cuenta con estabilidad laboral y apoyos familiares, lo que no sucede con la madre al no acreditar disponer de trabajo en Valencia, si bien se acuerda mantener el cambio de guarda y custodia, pasando de compartida a monoparental paterno, con régimen de visitas madre-hijo y reducción de la pensión alimenticia pasando de 150 a 130 €/mes, dado que tiene que hacerse cargo de otro hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENCARNACION CATURLA JUAN
  • Nº Recurso: 1380/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por la hermana del discapaz, revocando la resolución apelada. Considera que la situación de la persona afectada, quien presenta una discapacidad significativa y ha estado institucionalizado durante más de diez años, requiere una medida de apoyo más adecuada que la guarda de hecho, que se ha demostrado insuficiente para cubrir sus necesidades. Se acuerda curatela asistencial y representativa, designando a la hermana como curadora con facultades para proporcionar apoyo asistencial en actividades cotidianas, consentimiento a intervenciones médicas, seguimiento de pautas alimenticias y gestión de su situación económica. Además, se le confiere la representación para administrar su patrimonio, salvo en el manejo de dinero de bolsillo diario. La resolución también establece un plazo de revisión de las medidas de apoyo de tres años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4080/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examen previo del recurso de casación sobre el extraordinario por infracción procesal: alteración del orden legal justificada porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal, ya que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva de la casación, habrían perdido relevancia. Atribución de guarda y custodia y régimen de visitas. El tribunal de casación toma como elementos de decisión las declaraciones efectuadas en un auto dictado en primera instancia, en el que se atribuyó la guarda y custodia a la madre y se fijó un régimen de visitas del padre, confirmado en apelación, salvo en lo relativo al régimen de visitas del padre que fue restringido, a partir de un informe emitido por el equipo psicosocial y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes que se describen (entre otras, actual actitud de la madre, apoyo de su pareja actual y de su propia madre, sus esfuerzos para garantizar a sus hijos un entorno seguro y estable, y que el padre desconoce las necesidades de los menores, tiene pautas sociales inadecuadas hacia ellos y una conducta amenazante, los menores desean convivir con la madre) y concluye que es lo más conveniente para el interés de los menores, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se recabe información actualizada sobre la situación familiar y de los menores, instando los seguimientos correspondientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
  • Nº Recurso: 182/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MEDIDAS DE APOYO A PERSONA CON DISCAPACIDAD. PROCEDENTE. La regulación de la guarda de hecho permite al guardador de hecho solicitar y obtener una autorización judicial para actuar en representación de la persona con discapacidad, y que la autorización puede comprender uno o varios actos necesarios para el desarrollo de la función de apoyo, pero cuando por la discapacidad que afecta a la persona no puede prestar consentimiento y es precisa de manera diaria la actuación representativa de quien presta el apoyo, es obvio que la necesidad de acudir al expediente de previa autorización judicial de manera reiterada y continua revela la insuficiencia de la guarda de hecho, la falta de agilidad en su actuación y en el desempeño de la prestación de apoyos, su falta de adecuación a la necesidad del apoyo requerido y, en consecuencia, la conveniencia de una medida judicial. En el caso, es necesaria una medida de apoyo y el nombramiento de un curador con carácter representativo, que una persona de su entorno se ocupe de la discapaz y pueda suplir su voluntad, ya que es persona que no es capaz de comprender el la naturaleza del procedimiento, así como las medidas de apoyo que precisa, al no tener conciencia de su enfermedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 1292/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos y constando informes en el que afirman que ambos progenitores tienen capacidad y habilidades parentales para satisfacer las necesidades de desarrollo, educación y afectivas del menor y que el menor tiene una buena vinculación con ambos progenitores, y en la actualidad, no se detectan indicadores de malestar significativos sin que tampoco se modifique la cuantía de los alimentos porque la madre que alega no tener medios se acredita que en este tiempo ha accedido al mercado laboral teniendo un trabajo remunerado y que esta reside en vivienda familiar propia mientras que el padre esta en alquiler y se le han rebajado los ingresos a raíz de la jornada laboral solicitada para poder ejercer la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 875/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de establecer un régimen de visitas supervisado en el Punto de Encuentro para el progenitor, a pesar de que existe un procedimiento penal en curso por delitos de maltrato. La Audiencia considera que este régimen es lo más beneficioso para los menores, permitiendo que mantengan la relación con su progenitor en un entorno controlado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.