• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
  • Nº Recurso: 168/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Este sistema es el más beneficioso para los hijos, debiendo estudiarse si el comportamiento de un progenitor puede frustrar ese principio, lo que no se aprecia en el caso. La custodia compartida ha de plantearse como la norma general, no consta la existencia de circunstancia especial que la desaconseje, pues no existe prueba de que el padre no pueda asumir las obligaciones derivadas de las necesidades terapéuticas del menor, resultando que ambos progenitores precisan de la ayuda familiar, con la que cuentan, para hacer compatible el cuidado del menor con sus obligaciones laborales, lo que resulta predicable de la inmensa mayoría de las familiar en las que ambos progenitores trabajan fuera del hogar. Partiendo de que la custodia compartida es la más beneficiosa, como norma general, en relación con el interés de los menores, en el presente caso no consta ninguna circunstancia de especial relevancia que justifique apartarse de tal consideración. Ambos progenitores están en las mismas condiciones y los menores aprenden a asumir que tienen dos progenitores iguales en afecto y responsabilidad. PENSIÓN DE ALIMENTOS: IMPROCEDENTE. Se interesaba la pensión de 500 €/mes para el caso de concederse una guarda y custodia monoparental materna, por lo que procede su rechazo en base al mantenimiento de la compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la posibilidad de que parientes cercanos al padre recojan a la hija en el domicilio de la madre es un hecho nuevo alegado en el recurso que no tuvo reflejo en la contestación por lo que no cabe resolver en vía de recurso y en cuanto a la supresión de la visita intersemanal se aprecia que mas que una negativa a que continue dicha medidas es un mero olvido a la hora de fijar las visitas ya que en el informe psicosocial se aconseja su mantenimiento en interés del menor puesto que lo que se pretende es fomentar las relaciones paternofiliales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante no se encuentra en esa situación de pobreza absoluta o indigencia insalvable siendo este el único supuesto excepcional de suspensión, dado que tiene un patrimonio en sociedad de gananciales pendiente de liquidar y que le permite compensar las pensiones debidas en el momento de dicha liquidación, como el mismo reconoció había acordado con su mujer en el marco de la negociación para llegar a un acuerdo en este procedimiento sin que tampoco se le estime la reducción de la cantidad impuesta ya estarespeta el mínimo vital para sufragar las mínimas necesidades de los hijos y que el juez la fijo en ese mínimo atendiendo la situacion dificil en que se encontraba el padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7859/2022
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre con la consecuencia del incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará de estar cubierta tras la salida de la vivienda que fue familiar. Considera la Sala, al estimar el recurso, que el recurrente tiene razón cuando señala que la jurisprudencia de la sala se orienta a apreciar causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda al cónyuge custodio cuando su nueva pareja se instala y reside en una de la que el demandante es, al menos, cotitular. Pero la jurisprudencia de la sala evita el automatismo y, con el fin de que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, ha reconocido el derecho de los hijos menores y el progenitor custodio a permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial, tras el cual cesará en el uso de la misma, fijándose en este caso el plazo de un año. Correlativamente, la Sala acuerda un incremento de la pensión alimenticia en favor de los hijos, atendidas las circunstancias concurrentes, para contribuir a la necesidad de que se provea a una nueva vivienda, incremento que será efectivo tras el desalojo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: DANIEL VALCARCE POLANCO
  • Nº Recurso: 745/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se confirma la resolución apelada argumentando que la residencia habitual del menor se encuentra en Reino Unido, y que, conforme a los artículos aplicables del Reglamento 2019/1111 y el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, la competencia corresponde a las autoridades del Estado de la residencia habitual del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
  • Nº Recurso: 509/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. La dejación o escasa atención diligente a la formación de la hija, de 23 años de edad, reprochable a la misma, no cabe mantener la prosecución de los alimentos en su favor, bajo el artificio de una matriculación sobrevenida con notoria posterioridad varios años después y falta de toda acreditación debida, propiciado ello, por la demanda de autos, siendo procedente en coherencia, la final extinción declarada de dicha pensión, y la plena desestimación del recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 320/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se evidencia un conflicto entre la demandada y su familia que responde al hecho de que la madre concibe por elección propia un modelo de vida que se aleja de la filosofía de seguridad, organización, trabajo y control que preside la concepción más convencional que tienen sus padres y su hermana, mas ello no es motivo suficiente para privarle de la patria potestad, al no estar justificada por un incumplimiento cualificado de las obligaciones de la madre, ni protegería el superior interés de los niños, que se verían obligados a prescindir de su madre como figura de referencia y a cambiar su entorno después de varios años de residir en otra comunidad autónoma. Se valoran los deseos del menor, y particularmente se consideran que los cambios de domicilio no son exponente de que la madre antepone sus intereses a los de los menores, pues responden al ejercicio de la libertad de residencia, y al deseo de la madre de alejarse de su entorno familiar que percibe como toxico. Tampoco la falta de apoyos y de recursos económico puede erigirse en motivo suficiente, constando que la madre intenta trabaja. Ni sus opiniones en materia de salud, basadas en llamada "prevención cuaternaria", por muy discutible que fuera, que se identifica con un conjunto de medidas que tratan de intentan evitar, reducir o paliar el daño provocado por la intervención médica (entre ellas la vacunación), pues no consta que ello haya perjudicado la salud de los menores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 1050/2021
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata la situación de discapacidad de la persona a la que se refiere el proceso, diagnosticado de una esquizofrenia paranoide y trastornos de ideas delirantes, enfermedad crónica e irreversible, de la que tiene poca conciencia, por lo que no sigue tratamiento médico y farmacológico que se le han pautado, residiendo en una vivienda que no tiene las mínimas condiciones de salubridad, careciendo de las habilidades necesarias para llevar a cabo las labores de gestión y administración de todo su patrimonio, de forma efectiva y beneficiosa para él, pudiendo ser fácilmente manipulable. Se revoca la sentencia de la instancia que había establecido un régimen de tutela y se adecuan las medidas a la normativa introducida por la ley 8/2021. Particularmente se establece una curatela representativa en el ámbito personal y doméstico, a fin de llevar a cabo las obras y labores necesarias para que su vivienda tenga las condiciones de salubridad y habitabilidad necesarias, e incluso si ello resulta inviable gestionar su traslado provisional a un centro residencial adecuado a su situación personal y financiera. Por el contrario se establece una curatela asistencial en el ámbito económico, al considerar que solo tiene limitadas sus habilidades para gestionar y administrar sus bienes, mientras que en el ámbito sanitario también se establece una curatela representativa, para todo lo relativo a cumplimiento, seguimiento y asistencia a consultas y tratamientos medicos y farmacológicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: GONZALO DE DIEGO SIERRA
  • Nº Recurso: 159/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda lo que se solicita es que sea la madre la que ejerza en exclusiva la patria potestad, ya que a la vista de las circunstancias familiares es lo que los progenitores consideran más adecuado para la menor, y no se habla en ningún momento de renuncia a aquella. Todo ello con el fin de facilitar las decisiones esenciales que, en su caso, no admitirían demora. Como serían las relativas al colegio, excursiones, viajes, temas de salud, carnet de identidad, pasaporte o empadronamiento. Es evidente que tal acuerdo no implica renuncia alguna por lo que el recurso ha de ser estimado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MONICA CARVIA PONSAILLE
  • Nº Recurso: 1077/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso planteado por el Ministerio Fiscal, ya que se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia homologando convenio regulador de los efectos de la ruptura de la convivencia de unión no matrimonial, contando con informe desfavorable del Ministerio Fiscal, a la vista de existir hijos menores de edad, consecuencia de procedimiento penal en el que se condena al progenitor paterno a penas aún pendientes de cumplimiento, constando como que por el recurrente se interesara comprobar la existencia del proceso penal, lo que debió acordar de oficio el juzgador de instancia a fin de valorar, en interés de los menores, si lo procedente en el caso era aprobar el convenio regulador. En su consecuencia, se acuerda declarar la nulidad de la sentencia y retrotraer las actuaciones al momento procesal posterior a la presentación del informe desfavorable del Ministerio Fiscal, en orden a aprobar, en su caso, el convenio regulador.

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