• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 746/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la excepción o límite previsto en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que establece que los préstamos realizados por bibliotecas de instituciones docentes o educativas no precisan autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual, que quedan exoneradas de la obligación de remuneración, resulta aplicable a los denominados "bancos de libros" creados por los colegios públicos y concertados para gestionar un sistema de gratuidad de libros de texto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3231/2023
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho al honor por comunicación de los datos personales a un fichero de solvencia patrimonial. Los datos personales recogidos para su tratamiento deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, y no pueden ser usados para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. La deuda no será pertinente ni proporcionada cuando el deudor haya cuestionado legítimamente la existencia o cuantía de la deuda. En el presente caso el tratamiento de datos vulnera los principios de prudencia y proporcionalidad. El afectado cuestionó desde el primer momento, en términos que no pueden considerarse como irrazonables o maliciosos, la pertinencia de la deuda por lo que las circunstancias mostraban que el impago no respondía a la insolvencia del afectado sino a su disconformidad con la actuación de la demandada. La comunicación de los datos personales del cliente a un fichero de morosos no puede servir para zanjar las disputas de la empresa suministradora de servicios con sus clientes cuando estos han objetado de forma no irrazonable ni maliciosa la deuda comunicada al fichero. Existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Fijación de la indemnización. Daños morales y patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1610/2020
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de la marca denominativa de la UE "Pasapalabra". La sentencia de primera instancia estimó la demanda de ITV y condenó a Mediaset a pagar una indemnización. La AP modificó los criterios del cálculo de la indemnización. La sala estima el recurso de casación de Mediaset. Razona que, aunque la conducta infractora ocasionó un daño susceptible de ser indemnizado por cualquiera de los criterios previstos en el art. 43 LM, en este caso la reparación del daño ya estaba cubierta por la indemnización concedida en un primer pleito. En ese pleito la misma entidad invocaba, por los mismos hechos (uso sin autorización de la denominación "Pasapalabra" para identificar un programa de TV y en el merchandising), la infracción de los derechos de propiedad intelectual que tenía sobre el título del programa. Considera que, en un caso como este, en que la misma conducta infringía el derecho de propiedad intelectual de ITV sobre la denominación "Pasapalabra", por su uso sin autorización, y los derechos sobre la marca denominativa "Pasapalabra", y el daño patrimonial denunciado no dejaba de ser el mismo, una vez estimada la pretensión indemnizatoria al amparo de los derechos de propiedad intelectual, en que se optó por el criterio del beneficio obtenido por el infractor, no cabía reiterar más tarde una condena indemnizatoria del mismo "daño" al amparo del derecho de marca, aunque se hubiera acudido a otro criterio (el de la regalía hipotética). La sala desestima el recurso de ITV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7392/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia, único punto de anclaje casacional del argumentario del recurrente, nos autoriza para constatar que ha existido actividad probatoria de cargo -y la hay sobrada. Nada se alega en sentido contrario y ha sido valorada de forma racional, lógica y motivada por el Tribunal de instancia de manera que plasma una versión fáctica de la que está convencido plenamente -y la lectura también detenida de la extensa y minuciosa y bien construida motivación fáctica de la sentencia muestra que es así-. El bien jurídico protegido por el delito objeto de condena es la Administración de Justicia. Habrá delito de quebrantamiento aunque definitivamente la medida cautelar acordada con arreglo a los indicios existentes en el momento preliminar lleguen a desvanecerse y se compruebe que no existía el derecho que se quería preservar provisionalmente con esa medida. La continuación en la atención a los clientes que manejaban esos programas quedaba claramente incluida en la medida cautelar. Tras la réplica desafiante efectuada por este recurrente cuando fue requerido para atenerse a esa orden, es deducción sólida que la facturación por trabajos posteriores a las empresas que venían siendo atendidas demuestra que durante unos meses se mantuvo la actividad explotadora habitual, sin restricción alguna pese a la orden judicial y tanto antes como después del 26 de marzo de 2010, se mantuvo la línea de negocio y los mismos conceptos de servicio que se prestaban antes de esa fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 905/2020
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por violación de los derechos de propiedad intelectual cedidos a la actora (Kukuxumusu) respecto de los dibujos de personajes del Universo Kukuxumusu, por comercialización de productos que incorporan estos dibujos en distintos sitios web y redes sociales. La demanda fue estimada en primera instancia y en apelación se considera controvertida únicamente la amplitud de la condena a la cesación, porque denotaba una errónea valoración de los contratos de cesión de derechos de explotación. Alcance de la cesión de los derechos y concretos actos prohibidos. El objeto de la cesión eran dibujos, no los personajes. No se discute la infracción de esos derechos sino los efectos derivados, la extensión de la condena a la cesación. Interpretación de lo que se entiende por cese de la actividad ilícita. No cabe con carácter general prohibir a los demandados que puedan volver a dibujar a esos personajes en escenas, situaciones o peripecias distintas de las que aparecen en los dibujos cedidos, siempre y cuando el resultado del dibujo sea realmente distinto y no pueda calificarse de plagio de acuerdo con la jurisprudencia. Derecho de transformación: no cabe una cesión de este derecho de forma tan indeterminada. Los derechos de transformación cedidos respecto de los dibujos se ciñen a su animación y adaptación a obras audiovisuales. La condena a la cesación en los actos de transformación se debe circunscribir a esta concreta actividad transformadora, lo que hace correctamente la audiencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 129/2020
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por la entidad de gestión de derechos propiedad intelectual (SGAE) del pago de los derechos de propiedad intelectual por actos de comunicación pública con ocasión de conciertos organizados por la demandada en julio de 2013. Estos derechos estaban calculados aplicando las tarifas de la SGAE (10% de los ingresos de taquilla, deducido el IVA) y ascendían a un total de 115.398,40 euros. La Sala recuerda que la CNMyC, poco después, en noviembre de 2014 sancionó a SGAE por una infracción grave y continuada de abuso de posición de dominio en la aplicación de esas tarifas, decisión que fue confirmada por los tribunales de lo contencioso administrativo. Por todo ello, la Sala concluye que la Audiencia, al no resultar de aplicación la tarifa del 10% por las razones que subyacen en la decisión de la CNMyC, y sobre la base de los criterios de comparación empleados por la autoridad de la competencia, entiende razonable aplicar una tarifa del 3%. Destaca la Sala que en el recurso de casación no cabe invocar como preceptos legales infringidos normas legales promulgadas cinco años más tarde de que ocurrieran los hechos enjuiciados, sin justificar la aplicación retroactiva de esas normas legales. Y, en todo caso, la Sala determina que la sentencia impugnada no infringe el art. 17 LPI ni tampoco las normas complementarias vigentes en el momento en que se generaron los derechos de propiedad intelectual, como el art. 157 LPI, y se acomoda a la jurisprudencia que los interpretaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5783/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos a que se refiere el expediente consisten en el visionado de partidos de la Liga de Fútbol Profesional en un establecimiento público sin autorización del titular de los derechos y utilizando un descodificador no autorizado. Se estima el recurso de la condenada, que denunciaba que los hechos deberían ser penados únicamente por el tipo del art. 286.4 CP. La cuestión que se plantea ha sido analizada y resuelta en la sentencia del Pleno de esta Sala número 546/2022, de 2 de junio, que concluyó que los hechos enjuiciados eran legalmente constitutivos de un delito leve relativo al mercado y a los consumidores, de carácter continuado del art. 286.4 CP, rechazando su calificación jurídico-penal como delito contra la propiedad intelectual del art. 270.1 CP, y que adjetiva el concepto normativo señalando que las "prestaciones" deben ser científicas, artísticas o literarias, y esas cualidades no pueden atribuirse a una retransmisión deportiva, razón por la que este tipo de conductas no cumplen las exigencias de tipicidad del artículo 270.1 CP, sino las establecidas en el artículo 286.4 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5259/2019
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, autora de una traducción incorporada a un libro, formuló demanda por infracción del derecho de propiedad intelectual por la inserción de la traducción en el libro editado por la demandada. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La sentencia de apelación estimó en parte el recurso de la demandante. Considera que la inserción no está amparada por el derecho de cita, al no tratarse de la reproducción de un fragmento, sino del todo. Recurre en casación la demandada. La sala desestima el recurso. Derecho de cita. El art. 32.1LPI emplea el término fragmento en contraposición a la totalidad de una obra. La inclusión de la totalidad de una obra escrita, dentro de otra, queda fuera de la noción de cita. Al mismo tiempo, la consideración de fragmento susceptible de ser incluido en otra obra sin autorización, viene determinada por la finalidad de la reproducción: además de la mera cita en sentido estricto (una breve y escueta reseña), el análisis, comentario o crítica del texto. En ningún caso está justificada esta reproducción cuando el texto se incorpora a una antología de textos, pues la finalidad no es su análisis, comentario o crítica, sino su comunicación. En este caso la reproducción íntegra de la traducción, al constituir una unidad independiente dentro de la obra publicada, no es propiamente un fragmento de otra obra que se incluye como parte esencial de un estudio académico o científico, ni se trata de una mera reseña.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1347/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la entidad de gestión de derecho de los productores audiovisuales (EGEDA) la absolución por el delito contra la propiedad intelectual. El acusado ofrecía en su blog enlaces o vínculos a páginas terceras, desde las cuales era posible acceder a unas trescientas obras audiovisuales, en su mayoría largometrajes cinematográficos, que el acusado ordenaba, para su visionado en streaming o para su descarga directa. Se discute si esta conducta puede reputarse "comunicación pública" y, por ende, ser una conducta típica del artículo 270.1 del CP, en la redacción vigente en el momento de los hechos. La Sala señala que para que exista un "acto comunicación" basta con que la obra se ponga a disposición de un público de tal forma que quienes lo compongan puedan acceder a ella, sin que sea decisivo que dichas personas utilicen o no esa posibilidad. Se concluye por lo anterior que en este caso sí existe un acto de comunicación. No obstante, se desestima el recurso interpuesto porque: i) en el caso de comunicaciones como las que nos ocupan, la comunicación debe dirigirse a un público nuevo, distinto al que fue tomado en consideración por el titular de los derechos de autor, ii) el relato de hechos no permite conocer si los titulares de las páginas disponían o no de la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, y iii) no se ha acreditado, ni resulta de los hechos, el ánimo de lucro que se exigía en la redacción del tipo vigente en el momento de la comisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1188/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la propiedad intelectual. Requisitos del motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim. No resulta posible pretender un control de la juridicidad de la decisión judicial, alterando argumentativamente la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modificando el relato fáctico en su integridad, mediante una reinterpretación unilateral de las pruebas o eliminando o introduciendo matices, que lo que hacen es condicionar o desviar la hermenéutica jurídica aplicada y aplicable. Enlaces a material protegido por derechos de propiedad intelectual. Comunicación pública. Doctrina Caso Svennson. La fijación de la multa podrá fundamentarse en: a) la acreditada situación económica del sancionado; b) alguna circunstancia reveladora de una determinada capacidad económica; c) algún dato que ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de la decisión; d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.