• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 905/2020
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por violación de los derechos de propiedad intelectual cedidos a la actora (Kukuxumusu) respecto de los dibujos de personajes del Universo Kukuxumusu, por comercialización de productos que incorporan estos dibujos en distintos sitios web y redes sociales. La demanda fue estimada en primera instancia y en apelación se considera controvertida únicamente la amplitud de la condena a la cesación, porque denotaba una errónea valoración de los contratos de cesión de derechos de explotación. Alcance de la cesión de los derechos y concretos actos prohibidos. El objeto de la cesión eran dibujos, no los personajes. No se discute la infracción de esos derechos sino los efectos derivados, la extensión de la condena a la cesación. Interpretación de lo que se entiende por cese de la actividad ilícita. No cabe con carácter general prohibir a los demandados que puedan volver a dibujar a esos personajes en escenas, situaciones o peripecias distintas de las que aparecen en los dibujos cedidos, siempre y cuando el resultado del dibujo sea realmente distinto y no pueda calificarse de plagio de acuerdo con la jurisprudencia. Derecho de transformación: no cabe una cesión de este derecho de forma tan indeterminada. Los derechos de transformación cedidos respecto de los dibujos se ciñen a su animación y adaptación a obras audiovisuales. La condena a la cesación en los actos de transformación se debe circunscribir a esta concreta actividad transformadora, lo que hace correctamente la audiencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 1510/2019
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, impugna en este caso la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción por la comiisón de una infraccción del artículo 2 de la LDC por abuso de posición dominante en los mercados aguas arriba de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales y en el mercado conexo, aguas abajo, de concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública de autores y editores de obras audiovisuales. La Sala recuerda que dicha infracción exige determinar si existe posición dominante por parte de la empresa sancionada en los mercados relevantes tomados en consideración, y si en ese caso si la entidad incurrió en prácticas abusivas. Y tras analizar las pruebas aportadas concluye la sentencia que en el año 2018, en el que se supone cometida la infracción, la SGAE no ostentaba posición de dominio en el mercado relevante aguas arriba de gestión de colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras audiovisuales por lo que falta el presupuesto básico para la comisión de la infracción en todo el periodo temporal considerado en el mercado relevante considerado. En consecuencia, estima el recurso y anula la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA GARCIA
  • Nº Recurso: 217/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legitimación activa de las entidades de gestión, aunque no exenta de polémica, está sustentada en una consolidada jurisprudencia. Gozan de una legitimación in genere de la defensa de los derechos de autor, intérprete y demás protegidos por la propiedad intelectual, por razones pragmáticas. De tal manera que se presume que tiene en su gestión a los autores etc.. , salvo que se pruebe lo contrario por quien ha realizado la comunicación pública. En este caso, aunque las actuaciones versaban principalmente respecto a un famoso cantante, sin embargo, también se reprodujeron de otros tantos autores no presentes. Luego se produjo una comunicación pública de obras musicales protegidas por la propiedad intelectual, en favor de una multiplicidad de autores, ante una pluralidad de personas, en los términos del artículo 20 del TR de la Ley de Propiedad Intelectual. Lo que exigía la solicitud de la autorización de la entidad de gestión. Las tarifas aplicables a cada evento o comportamiento pueden ser objeto de negociación individual, pero si esta no existe procede aplicar las Tarifas generales establecidas por la entidad. No obstante, esas tarifas generales pueden ser matizadas en cada caso si se considera que no son equitativas. En este caso no se modifica la tarifa, sino los datos que sirven para su cálculo (precio por entrada y número de asistentes). Reduciendo la cuantía a pagar a la SGAE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
  • Nº Recurso: 537/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de una entidad de gestión colectiva de derechos de autor musicales contra un ayuntamiento tenía por objeto la reclamación de la retribución tarifaria correspondiente a la comunicación pública de obras musicales con ocasión de actuaciones y festejos organizados por la corporación demandada. La única cuestión sometida a la consideración de la Audiencia Provincial es la relativa al cálculo de la indemnización correspondiente a un festival de música rock, calculada sobre la base de las tarifas que la entidad de gestión tiene aprobadas. La ley exige ciertamente que sean equitativas, pero no es razonable cuestionar la equidad de las tarifas aplicadas cuando la demandada no ha proporcionado, ni siquiera en el marco de las diligencias preliminares tramitadas con anterioridad a la demanda, información documental sobre el gasto, ni tampoco presupuestos o facturas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 978/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto las acciones de protección que corresponden al autor de una obra artística compleja utilizada sin su autorización para la decoración de un restaurante, incluida la reclamación de la indemnización de los daños patrimoniales y morales. La Audiencia Provincial confirma la sentencia esencialmente estimatoria de primera instancia, desestimando el recurso de la demandada. La legitimación activa del autor demandante no queda desvirtuada por el hecho de haberse servido en ocasiones anteriores de una sociedad de servicios de asesoramiento y dirección artística para otro establecimiento, con expresa reserva de sus derechos de propiedad intelectual. La facultad de tener a la parte por conforme en caso de incomparecencia injustificada para la práctica de la prueba de interrogatorio es potestativa para el tribunal, y no debe superponerse al resultado claro de otras pruebas. La infracción conlleva en este caso la indemnización del daño moral, así como la de los daños patrimoniales, estos últimos calculados por referencia a la cesión onerosa de obras del autor para la ambientación y decoración de otro restaurante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
  • Nº Recurso: 825/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La entidad EGEDA impugna la providencia que acordaba requerir a las "entidades perjudicadas" para que "acreditaran la cesión a su favor de los derechos de explotación o gestión de la obra o encargo de gestión de los derechos de propiedad intelectual de los titulares a los que se refieren las obras falseadas". Aunque la recurrente afirma que ha acreditado su legitimación para intervenir en el proceso, el Juzgado no lo ha admitido así y valora que el requerimiento no ha sido, formalmente cumplimentado. La Audiencia estima el recurso. No es razonable considerar que el mandato de la Sala solamente se puede cumplir presentando todos y cada uno de los contratos de cesión de los derechos de gestión de cada uno de los titulares de las obras falseadas. Tal premisa haría difícilmente gestionable un proceso de estas características, con una pluralidad de autores afectados. Es atendible, la argumentación que ofrece la entidad recurrente, en cuanto a la legitimación derivada de la propia Ley de Propiedad Intelectual a estas entidades de gestión, y al reconocimiento explicito de cada entidad por parte del Ministerio de Cultura. Además, ello también es más coherente con el hecho procesal, de haber tenido a dichas entidades como parte, quienes han ejercido la acusación particular, con el reconocimiento expreso de las mismas como perjudicadas en la Sentencia, y ya en el ámbito de la ejecutoria, que se haya requerido a la entidad EGEDA para que aportara informe de valoración de los perjuicios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA
  • Nº Recurso: 1300/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) demanda a un ayuntamiento por razón de la comunicación pública no autorizada de obras musicales con ocasión de los festejos municipales, y en reclamación de la remuneración correspondiente según sus tarifas. La corporación demandada niega su legitimación pasiva porque la organización de las fiestas fue adjudicada a otra entidad que asumió contractualmente el pago de esos derechos e indemnizaciones. La Audiencia Provincial considera que no es oponible frente a la demandante el acuerdo que el ayuntamiento -que es quien promueve, financia, autoriza y presta el servicio- haya concertado con la empresa adjudicataria, sin perjuicio de su derecho de repetición si es que ha faltado ésta a sus compromisos. Argumenta también que la organización de una actuación musical de acceso público y gratuito no implica que no se devenguen los correspondientes derechos cuya recaudación tiene encomendada la entidad de gestión colectiva demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: SALVADOR CALERO GARCIA
  • Nº Recurso: 690/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia Provincial rechaza sobre la alegación de falta de originalidad de la obras del actor a partir de la doctrina jurisprudencial conforme a la cual la originalidad de la obra en el ámbito de las creaciones científicas se predica de la forma literaria o artística de su expresión. No excluye el plagio el que los textos copiados procedan de una obra colectiva, porque los textos que de los que el actor es autor son perfectamente identificables y tienen sustantividad propia. También rechaza la Audiencia Provincial el alegato defensivo conforme al cual algunos de los textos litigiosos han sido publicados por una universidad o por revistas especializadas que llevan a cabo los controles oportunos. La naturaleza académica de un trabajo y sus referencias bibliográficas no excluyen necesariamente el plagio. La sentencia analiza los textos litigiosos y concluye que son, en algunos casos, prácticamente idénticos, y en otros se revela una simple modificación de palabras o expresiones que no impide reconocer el texto del que procede. El daño moral debe presumirse en los casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, especialmente en los de plagio mediante los que se diluye la figura del autor y el infractor se apropia de la obra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 1843/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concursada es franquiciadora de un modelo de negocio que consiste en academia de idiomas y existe conformidad de las partes en la resolución del contrato de franquicia en interés del concurso, discrepando respecto del pago del coste de la retirada de materiales con la marca y signos de la franquiciadora, señalando el Tribunal que la resolución contractual en interés del concurso supone la imposición al contratante cumplidor de esta resolución y para proteger al concurso, que es un interés ajeno, por lo que el derecho concursal prevé un derecho de restitución y de indemnización con cargo a la masa para equilibrar los intereses enfrentados, por lo que los gastos de retirada del material deben ser a cargo de la masa del concurso. También se reclamaba la restitución del coste de integración en la franquicia, pues era para una relación jurídica de 10 años y únicamente ha podido amortizar una pequeña parte, siendo procedente pues en este tipo de contratos existe reciprocidad de las prestaciones de tal forma que la parte no consumida debe ser restituida. En cuanto al precio del contrato de reserva de zona, la exclusividad fue mantenida durante el tiempo pactado, por lo que no procede restitución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ABAD CRESPO
  • Nº Recurso: 1223/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y absuelve al acusado al entender que el acceso a los ordenadores del recurrente se produjo sin su consentimiento ni autorización judicial. Con referencias a la jurisprudencia del TS y del TC, la sentencia recuerda las condiciones en que debe obtenerse el consentimiento para que pueda considerarse válido. La infracción denunciada determina la vulneración del derecho a la intimidad del recurrente y la aplicación de la cláusula contenida en el art. 11.1 LOPJ, que sanciona la inutilizabilidad de las pruebas obtenidas con violación de los derechos fundamentales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.