• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la tipificación del hecho probado, por cuanto no se ha generado confusión alguna al consumidor respecto a la autenticidad del producto, dado el lugar de venta y la forma de presentación del producto, en tanto se ofrecía junto a otros productos sin signo distintivo alguno. La Audiencia, tras poner de manifiesto que no hay criterio unánime en lo referente a si el riesgo de confusión de los productos es o no relevante, pues si bien para un sector lo estima irrelevante en tanto que el bien jurídico protegido son los derechos de explotación de los titulares de la propiedad industrial registrada y no los derechos de los consumidores, por el contrario otra línea jurisprudencial considera que el riesgo de confusión constituye un criterio orientativo válido para determinar cuándo una conducta supone un peligro para estos intereses y cuando está, en consecuencia, justificada la intervención penal, desestima el recurso. Los delitos contra la propiedad industrial, no integran en el tipo objetivo la exigencia de que la vulneración de los derechos de exclusividad que sufre el titular de la marca vaya necesariamente acompañada de la credulidad del adquirente que, confundido, paga por un producto de calidad muy inferior al que creía y deseaba adquirir. El perjuicio patrimonial que sufren uno y otro no tienen necesariamente que converger. Se estima correctamente aplicado el subtipo atenuado a la vista del reducido beneficio que se hubiera obtenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 746/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE) interpuesto contra el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y contra el reglamento del Programa "Accede" (sistema de préstamos de libros de texto y el material curricular). La excepción o límite previsto en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que establece que los préstamos realizados por bibliotecas de instituciones docentes o educativas no precisan autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual, que quedan eximidas de la obligación de remuneración, resulta aplicable a los denominados "bancos de libros" creados por los colegios públicos y concertados para gestionar un sistema de gratuidad de libros de texto. No se aplica al "libro de texto de elaboración propia" ni en cuanto se refiere a la "Educación infantil". La Sala considera que lo relevante -e insoslayable- es centrarnos en la función común de bibliotecas y "bancos de libros" ubicados en centros educativos, esto es, en establecimientos o instituciones para cuya función docente cuentan con depósitos de libros que se ceden gratuitamente y a título de préstamo al alumnado, función docente que es la que justifica la exención litigiosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 508/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de la infracción por instalación y utilización no consentida de programas de ordenador de la titularidad de la actora en los equipos de la demandada, junto con la cesación de la conducta infractora y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. La infracción se constató mediante previas diligencias de aseguramiento de prueba practicadas en las instalaciones de la demandada; la primera línea de defensa de la demandada en el litigio principal cuestiona la validez de esas diligencias y argumenta que se llevaron a cabo con infracción de derechos fundamentales. La instalación de un programa con complementos sobre los que se advierte al usuario y que permiten reportar su posible infracción al titular de sus derechos de autor no vulnera derechos fundamentales. La Audiencia también rechaza la ilicitud de la diligencia de aseguramiento de la prueba que la demandada sustenta, por una parte, en la manipulación y falsedad del principio de prueba esgrimido por la actora para solicitarla y, por otra, en la indebida inspección de ordenadores que supuestamente no pertenecen a la demandada. Acreditado el uso indebido del software y la consiguiente infracción de los derechos de propiedad intelectual de la actora, la indemnización se determina por el coste de las licencias y los gastos de investigación, pero no por el coste de un hipotético servicio de mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS RODRIGUEZ VEGA
  • Nº Recurso: 440/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación que varias entidades de gestión colectiva de derechos sobre obras musicales interpusieron contra la sociedad que explota un gimnasio que utiliza música grabada para desarrollar sus actividades. La demandada alega, entre otros motivos, que disponía de una licencia de la entidad de gestión colectiva de derechos de autor para hacer comunicación pública de obras musicales en sus recintos, pero que el contrato fue unilateralmente resuelto dos años antes por la concedente. La adaptación de la licencia anterior a la verdadera actividad que se lleva a cabo en el local, al carácter necesario o accesorio del uso del repertorio y a la superficie real del local es derecho y obligación de las entidades de gestión, de modo que la resolución del contrato anterior estaba plenamente justificada, y no lo estaba, en cambio, la resistencia de la entidad demandada a las adaptaciones realmente procedentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante demanda por entender que en el seno de negociaciones para la ejecución y desarrollo de un programa para emitir en Televisión, la idea que se estaba plasmando fue plagiada por las demandadas, cambiando el nombre del futuro programa a emitir. Entiende que hay plagio y competencia desleal. La audiencia desarrolla los conceptos que se vierten en el recurso. Así, la entrada en el Registro de Propiedad Intelectual no es garantía de que sea una obra original. Es una presunción iuris tantum. Además, las obras para ser registradas precisan de concreción, pues el carácter excesivamente genérico puede llevar a denegar el registro. El concepto de obra no deviene de la suma de generalidades; precisa de originalidad y de altura creativa. El formato de un programa de TV puede considerarse obra original cuando posea los requisitos de ésta. Es necesario que se produzca el salto cualitativo entre lo que son meras concepciones generales y lo que es la plasmación de las mismas, de un modo pormenorizado y formalmente estructurado, dando lugar a una creación de cierta complejidad, mediante una actividad creativa. Plagio supone la copia de obras ajenas en lo sustancial excluyendo todo aquello que integra el acervo cultural común.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 941/2021
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda promovida por entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual relacionados con la emisión de obras musicales se dirige contra la entidad propietaria de un local que, según las actoras, utiliza la música como medio de amenización de la clientela. La Audiencia considera que la existencia en un local de hostelería de aparatos de televisión y de música con altavoces permite presumir que se emplean para retransmitir y reproducir obras musicales, salvo que se demuestre que se usan con otro fin. Del mismo modo, debe presumirse que las obras musicales que se emiten en locales o establecimientos abiertos al público están amparadas por la autorización que deben conceder las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas y ejecutantes), sin necesidad de probar que todas y cada una de las obras musicales empleadas forman parte de su repertorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
  • Nº Recurso: 1203/2023
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varias entidades de gestión colectiva de derechos de autores, productores y artistas ejecutores de obras musicales demandaron a una sociedad mercantil que tiene por objeto la explotación de una finca para eventos normalmente amenizados con música. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia resalta que la demanda no se basa únicamente en el derecho de las actoras a la remuneración equitativa correspondiente a la comunicación pública, sino directamente en los contratos suscritos por la demandada con las entidades de gestión demandantes, pues aun cuando la apelante había comunicado su deseo de resolver tales contratos, la resolución no fue aceptada , con lo que solo cabía desvincularse obteniendo la declaración judicial de la procedencia de la iniciativa resolutoria. Por otra parte, la realización de eventos en las instalaciones de la demandada con bailes demuestra el uso de música como medio de amenización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 301/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actora y demandada suscribieron un contrato para la creación por la primera de un recurso pedagógico destinado a centros escolares que la segunda habría de editar. La demanda tiene por objeto la resolución del referido contrato de edición por causa del incumplimiento de ciertos pactos por parte de la editora, la cual, a su vez, formula reconvención sustentada en el incumplimiento de obligaciones asumidas por la autora. El retraso en al entrega de la obra por parte de la autora, aun siendo significativo, no tiene carácter esencial ni entidad resolutoria, porque la editora aceptó la obra sin objeciones e incluso hizo durante ese periodo pagos a cuenta. Tampoco tienen esa entidad los supuestos incumplimientos del compromiso que la autora asumió de difundir la obra a través de su blog y redes sociales, porque el grueso de esta actividad de promoción y divulgación de la obra lo asumió, por decisión propia, la propia editorial, siendo secundaria -pero en modo alguno inexistente- la actividad de promoción realizada por la demandante. La Audiencia confirma así la sentencia resolutoria y de reclamación de cantidad ejercitada en la demanda, incluyendo las regalías devengadas durante la sustanciación del procedimiento, que la sentencia del juzgado había excluido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MONICA CESPEDES CANO
  • Nº Recurso: 355/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las entidades de gestión demandantes reclamaban la indemnización correspondiente a la comunicación pública no consentida de obras musicales en el local explotado por la demandada como un elemento secundario en la explotación del negocio, que es efectivamente un bar, no un "disco bar". Sin embargo, la liquidación aportada con la demanda no responde a esas premisas, sino a las tarifas correspondientes a la modalidad de comunicación utilización de repertorio como ambientación de carácter necesario. Siendo la liquidación in correcta, la sala confirma la desestimación de la demanda porque una eventual liquidación en ejecución de sentencia excede de meras operaciones aritméticas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de pertenencia a organización criminal, un delito de acceso indebido a servicios de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministro del acceso condicional a los mismos, y un delito contra la propiedad intelectual. Cumplimiento del requisito de la doble incriminación. No sed aprecia riesgo de tratos inhumanos y degradantes o vulneración del derecho a un juicio justo. La reciprocidad jurídica, única que compete examinar a este Tribunal, no abarca el examen de la existencia en el Estado reclamante de los mismos niveles de respeto a los derechos humanos y de garantía formal de las libertades públicas y privadas similares a las del Estado requerido. La discrepancia en la respuesta penal no es motivo de denegación de la extradición. Existencia de indicios suficientes, sin que en el procedimiento de extradición se examinen las pruebas de cargo o de descargo existentes en el procedimiento. Competencia judicial internacional de los Estados Unidos: hechos cuya comisión afecta a varios territorios nacionales, por lo que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a los Tribunales de cualquiera de los Estados concernidos.

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