• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 1398/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basándose en la declaración de los policías que intervinieron en los hechos, la Sala confirma la condena del recurrente por el delito contra la propiedad industrial en un supuesto en el que el acusado fue sorprendido ofreciendo a los transeúntes productos falsificados. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Con referencias a la jurisprudencia del TS, la sentencia recuerda que "para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien , por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 466/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita el cumplimiento del contrato con indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Desestimada la demanda recurre la actora. La misma fue trabajadora, como auxiliar administrativa, del demandado, quien poco después de comenzar a trabajar le propuso transferirle un número de cabezas de ganado ovino o caprino para solicitar las ayudas PAC, ofreciéndole, en contrapartida, un aumento en sus emolumentos, proposición que ésta aceptó. Este acuerdo fue inicialmente verbal y luego se plasmó en documento privado, en el que se acordaba abrir dos cartillas ganaderas a nombre de la actora con 3.000 cabezas de ganado para poder solicitar las ayudas, poner a su nombre un coche, dándose de baja como trabajadora, etc, indicando que no obstante, ni el coche, el ganado, las fincas, los derechos a la prima de ovino ni los beneficios que de ellos se originen no sonde su propiedad sino del demandado. En definitiva se constituía entre las partes, una "fiducia cum amico". Terminada esta relación y cedidos los derechos, la actora comienza a recibir notificaciones de la Agencia Tributaria que terminaron con una liquidación contra la misma, con intereses y multas. La Sala considera que nos encontramos con un contrato con causa ilícita, los cuales no producen efecto alguno, constando el fin ilícito y reprobable del convenio, común a demandante y demandados, por lo que procede desestimar el recuso, si bien, sin condenar en costas a la actora, quien, ciertamente sí cumplió con su obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 606/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada estimó la demanda en que las entidades de gestión reclamaban el importe de las tarifas por utilización de música en establecimiento abierto al público, según contrato. La sentencia apelación desestima el recurso. Legitimación de la entidades de gestión. Se rechaza por falta de prueba, la alegación de uso en el local de la denominada " música libre" con licencia "copy left" o las llamadas "Creative Commons". No cabe alegar el carácter accesorio de la utilización de la música en el local cuando el contrato vigente y no resuelto la establece como nedesaria. Inexistencia de retraso desleal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA PILAR CORES GARCIA
  • Nº Recurso: 1503/2022
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda que, para apreciar la existencia de la infracción, no se requiere que haya riesgo de confusión con los productos auténticos, pues el bien jurídico protegido en el delito contra la propiedad industrial lo constituye el derecho de uso o explotación exclusivo de la marca y no los derechos de los consumidores. En concreto, la sentencia señala que "no es relevante que la falsificación del producto sea más o menos burda, siendo el elemento determinante que se haya hecho uso de una marca protegida registralmente sin autorización del titular del derecho de propiedad industrial o de su cesionario. Y esto es lo que ha ocurrido en este caso, pues consta registrado el signo distintivo que ha sido simulado o falsificado". La sentencia también descarta que resulte aplicable el principio de intervención mínima o que se haya vulnerado el derecho del recurrente a la presunción de inocencia, teniendo en cuenta el resultado de la prueba practicada, fundamentalmente el testimonio de los policías que declararon en el acto del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
  • Nº Recurso: 1069/2021
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el contrato de edición concertado con la editorial se contenía un pacto por el cual el autor recibiría el 10% del precio de venta al público de cada uno de los libros una vez vendidos mediante liquidaciones anuales, y 200 ejemplares gratuitos. La editorial admite que no entregó los ejemplares pactados al autor y resulta acreditado que tampoco atendió a la reclamación que se le hizo mediante acto de conciliación, en el que, además, nada dijo sobre la posibilidad de entregarlos ni realizó dicha entrega. La Audiencia declara que la finalidad del contrato de edición es regular e instrumentar la relación jurídica que precisa entablar el autor de la obra con el profesional especializado en la explotación comercial de esa clase de obras, y se basa en la cesión de, al menos, los derechos de reproducción y distribución en cualquier forma por parte del autor, a cambio de un precio o remuneración, como obligación propia del editor, junto con los deberes de reproducir la obra y distribuirla, éstos como deberes de resultado, con una puesta a disposición del público en forma suficiente para su adecuada explotación en el mercado, pero sin vincularse a la obtención del resultado positivo del efectivo éxito comercial de la obra. Por ello, no puede reconocerse el daño moral reclamado pues no se fundamenta en razones objetivas que puedan en cualquier caso imputarse a la editorial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE HERRERA TAGUA
  • Nº Recurso: 629/2021
  • Fecha: 28/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra un gimnasio que, para sus clases de "aerobic", utiliza coreografías amparadas por el derecho de autor, de la titularidad de una sociedad extranjera de la que la demandante es agente o representante en España. La legitimación activa de la sociedad demandante queda acreditada por los actos propios de la demandada, puesto que la reconoció con ocasión de la firma de un contrato anterior que, durante su vigencia, le permitió usar en sus instalaciones obras del repertorio de la misma titular. Como la infracción consiste en la utilización de coreografías en un recinto cuyo acceso está restringido, salvo para clientes y usuarios del gimnasio, la demandante cumple con aportar la demostración del uso infractor mediante informes de detectives, a su vez sustentados en la publicidad de la empresa, sin que sea razonable exigir una prueba reiterada, constante y permanente durante todo el periodo que se acota en la demanda. La demandada no ha probado, por su parte, qué otras coreografías supuestamente emplea en sus clases diarias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 1277/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se reclama la declaración de determinadas obras como videoclips y la condena de la SGAE a corregir su registro respecto de dichas obras y a realizar un recálculo de las operaciones de reparto de derechos conforme a aquella naturaleza de las obras, con la liquidación correspondiente a favor de la parte actora. La Audiencia recuerda que la diferencia entre calificar las obras como audiovisuales para televisión o como videoclips, determina que se confiera al titular de los derechos una puntuación muy distinta para la participación en el reparto de derechos, nada menos que entre 45 puntos, para los videoclips, y 5 puntos, para las obras audiovisuales para televisión. Tras el examen de los elementos probatorios, la Audiencia descarta calificar la obra de la actora como videoclip.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA CERVERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4171/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda interpuesta por el autor de unas fotografías para un reportaje de un restaurante, interpuesta frente al propio establecimiento por la utilización sin consentimiento de las fotografías con fines publicitarios. La sentencia de apelación califica de obras fotográficas y no de meras fotografías las que fueron objeto del pleito porque no se limitaban a una captación automática de la realidad sino que suponían una composición personal de su autor. Existencia de infracción: uso de las obras en redes sociales del restaurante. Inexistencia de cesión a la entidad que encargó las fotografías para un reportaje. Cuantificación de la indemnización: las tarifas de las entidades de gestión sirven como orientación pero no tienen la consideración de dictamen pericial. Daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 630/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primer grado desestimó la demanda en que se pedía indemnización por daños morales y el reconocimiento de autoría sobre unos informes de actividades arqueológicas realizados por el demandante en el curso de una obra publica y que la constructora había publicado en página web. La sentencia de apelación parte de que el carácter de obra protegible no fue cuestionado y de la intransmisibilidad del derecho moral de autoría. Se aprecia existencia de vulneración del derecho a ser reconocido como autor, siendo intrascendente que ningún tercero se arrogue la autoría, la publicación en medios especializados o que no apareciera el nombre de nadie en la publicación. Legitimación pasiva de quienes costeaban la pagina web pese a supervisión de la Administración. Procedencia de indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 1570/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación y confirma la condena del acusado en un supuesto en el que se intervinieron en su poder productos falsificados destinados a la venta. Por un lado, la sentencia, con referencias jurisprudenciales, recuerda cuáles son los elementos de esta infracción. Por otro, descarta que la paralización del procedimiento durante más de dos años a la espera de la celebración del juicio, parte de los cuales transcurrieron durante la situación de pandemia, constituya una dilación extraordinaria que justifique la aplicación de la atenuante como muy cualificada. Con referencias a los Acuerdos de la Junta de Unificación de Criterios de la Audiencia Provincial de Madrid (2012) y a la jurisprudencia del TS, la sentencia recuerda que "para apreciar la atenuante con la intensidad de muy cualificada se exige que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúan muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente, por lo que se suele aplicar la atenuante como muy cualificada sólo en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.