Resumen: La sentencia apelada estima la demanda de protección del honor por inclusión indebida del demandante en fichero de morosos. La Sala confirma la resolución puesto que es de observar que en el contrato principal únicamente existía una advertencia genérica de inclusión en ficheros de terceros, lo cual no culmina las exigencias del deber de información al cliente bancario, que pasarían por que aquel pudiera conocer, -caso de quedar inserto en uno de los ficheros que anuncian morosidad-, en cuál de ellos se encontraba, a los efectos de ejercitar sus derechos, solicitar de ellos información, pretender la rectificación de datos, la cancelación de la deuda,...etc.
Resumen: La entidad de gestión de los derechos de los autores de obras musicales demanda a un ayuntamiento en reclamación de los derechos económicos correspondientes a la utilización mediante comunicación pública de obras musicales de su repertorio con ocasión de las fiestas patronales. El ayuntamiento demandado sostiene que la organización de los festejos no corrió a su cargo, sino al de una asociación recreativa. La sentencia analiza la legitimación pasiva del ayuntamiento por razón de su dominio funcional y colaboración relevante en la organización de los festejos, como así ocurre en este caso tanto por razón de la importante aportación económica municipal, como por la cesión de los espacios públicos y hasta por arrogarse el mérito mismo de su celebración.
Resumen: El dolo en el delito contra la Propiedad Industrial no exige una intención de lesionar a la marca como tal, sino el conocimiento de que se están poniendo a la venta objetos protegidos por la Ley de Marcas y ello no haga desistir al autor de la conducta, que es típica porque así lo establece el artículo 274 del CP. El dolo queda acreditado por la adquisición semiclandestina y fuera de los canales de distribución de las prendas y por la notoriedad de la marca. El bien jurídico protegido por el artículo 274 del CP es el derecho de exclusiva del titular de las marcas y no el consumidor. El hecho de que la imitación pueda resultar burda no excluye la existencia del delito. En el presente supuesto no cabe sino concluir que el acusado, que explota un puesto de venta ambulante en el mercadillo, adquirió las prendas a sabiendas de su falsedad, para venderlas en su puesto ambulante, por lo que se ha aplicado el apartado tercero del mencionado precepto, pues se trata de venta ambulante, individualizándose la pena correctamente aplicando una multa muy cercana al mínimo legal.
Resumen: La parte actora Pump Track SL es una sociedad cuya actividad consiste en el diseño y construcción de los circuitos y pistas llamados Pum Track, siendo una de las empresas con más experiencia en el sector, como lo demuestran los múltiples fotografías, videos y textos sobre estos circuitos que figuran en Internet. La parte demandada es una sociedad con el mismo objeto social que concurrió junto con la actora al concurso publicado por el Ayuntamiento de Elda para la construcción de un circuito de Pump Track y resulto adjudicataria del concurso. Para ello utilizó los textos y fotografías publicados en Internet por la parte actora, presentándolos como propios. En la demanda se ejercitan las acciones por infracción de los derechos de propiedad intelectual, y por competencia desleal. El Juzgado desestima la demanda por entender que las fotografías y textos carecen de originalidad y no pueden ser considerados obras de arte. La Audiencia por el contrario considera que se ha producido un plagio de las fotografías y textos, las cuales revisten la originalidad necesaria para que exista la infracción del derecho de autor. También considera que ha existido una conducta contraría a la buena fe con trascendencia en el mercado lo que conlleva la estimación de competencia desleal. Como indemnización de daños y perjuicios condena a la parte demandada a la diferencia entre el precio de adjudicación del concurso y los gastos que conlleva la ejecución del proyecto.
Resumen: Un ingeniero empleado en una empresa de distribución pretende que se reconozca la autoría y titularidad de los proyectos obra firmados por él y visados por el correspondiente Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales durante su relación laboral, con todos los efectos tanto en el plano patrimonial como moral correspondientes al derecho de autor. La demanda es desestimada en las dos instancias. Falta de originalidad y actividad creativa de una obra en parte prediseñada y sometida a instrucciones estrictas de la empresa, sin espacio para la creatividad. Por otra parte, puesto que el actor era contratado laboral y entre sus funciones en la empresa se encontraba la firma de proyectos propios de su titulación bajo las instrucciones del equipo de planificación, debe legalmente presumirse que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario.
Resumen: La demandante, autora de una traducción incorporada a un libro, formuló demanda por infracción del derecho de propiedad intelectual por la inserción de la traducción en el libro editado por la demandada. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La sentencia de apelación estimó en parte el recurso de la demandante. Considera que la inserción no está amparada por el derecho de cita, al no tratarse de la reproducción de un fragmento, sino del todo. Recurre en casación la demandada. La sala desestima el recurso. Derecho de cita. El art. 32.1LPI emplea el término fragmento en contraposición a la totalidad de una obra. La inclusión de la totalidad de una obra escrita, dentro de otra, queda fuera de la noción de cita. Al mismo tiempo, la consideración de fragmento susceptible de ser incluido en otra obra sin autorización, viene determinada por la finalidad de la reproducción: además de la mera cita en sentido estricto (una breve y escueta reseña), el análisis, comentario o crítica del texto. En ningún caso está justificada esta reproducción cuando el texto se incorpora a una antología de textos, pues la finalidad no es su análisis, comentario o crítica, sino su comunicación. En este caso la reproducción íntegra de la traducción, al constituir una unidad independiente dentro de la obra publicada, no es propiamente un fragmento de otra obra que se incluye como parte esencial de un estudio académico o científico, ni se trata de una mera reseña.
Resumen: Se plantea la existencia de infracción de los derechos de propiedad intelectual y, en su caso, de competencia desleal, por el uso por la demandada de unos símbolos (diseño gráfico) y unos envases característicos perteneciente a la actora. El núcleo de la discusión se centra en la propiedad intelectual. El concepto de originalidad de la obra es comunitario, no nacional. Debe ser una creación propia del autor, debe estar expresada sobre un objeto que permita su identificación con suficiente precisión y objetividad. Tiene que reflejar la personalidad del autor; no considerándose original si no se ha dejado espacio a la libertad creativa (si sólo está guiado por indicaciones técnicas). Y se presume originalidad creativa cuando no sea mera copia de otra anterior. Tampoco la simplicidad del diseño implica per se falta de originalidad. En este caso se aprecia originalidad. La acción de competencia desleal no está prescrita, pues es un comportamiento continuado. Al tratarse de los mismos productos y diseño sería un supuesto de identificación empresarial. La sentencia minora la indemnización por regalía hipotética.
Resumen: La sentencia de la Audiencia recoge el resultado de primera instancia según el cual la parte demandada infringió los derechos de autor de la demandante respecto a u temario para la preparación de oposiciones a profesores de primaria. La prueba fue contundente al respecto. La testifical de alumnos y la pericial que acabó concluyendo en la existencia de plagio, la denominada copia servil, pues se reproducen incluso los fallos, errores ortográficos, etc. En cuanto a la indemnización se concede en primera instancia la correspondiente al daño moral, pero no la del daño patrimonial. La autoría de la demandante se deduce de la prueba, de su uso anterior en el tiempo y de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Además, la obra reúne los requisitos de originalidad creativa y esfuerzo creativo que refleja la personalidad del autor. La Audiencia valora la prueba en relación al daño patrimonial en relación al criterio seguido por la demanda: beneficios del infractor por la utilización ilícita de la obra ajena.
Resumen: La demandante es titular de fonogramas y audios, que explota comercialmente. Firmó un contrato de licencia con una tercera sociedad para que esta llevara a cabo dicha explotación comercial. El contrato tenía unos plazos de vigencia y unas prórrogas. Considera la propietaria de esos derechos que el contrato ha terminado, lo que niega la licenciataria. Por eso interpone la demanda solicitando la declaración de conclusión del contrato y pide como medida cautelar el cese de la actividad por parte de la licenciataria demandada. La Audiencia, a la vista de los documentos contractuales, considera que sí existe apariencia de buen derecho. El hecho de que en el momento de la demanda no hubiera terminado el plazo de vigencia del contrato no es óbice para una medida cautelar que ordene el cese de la actividad en el momento futuro que según contrato deba de concluir la licencia.
Resumen: Se condena al administrador de páginas web a través de las cuales puso a disposición de usuarios de internet el acceso online a las plataformas y canales de pago que retransmitían los partidos de las competiciones organizadas por la La Liga, sin contar con la preceptiva autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus respectivos cesionarios. El delito contra la propiedad intelectual es un delito permanente, y no un delito continuado, pues el agente produce una sola acción y una sola consumación o resultado, pero éste, en lugar de agotarse en la consumación, se prolonga por un tiempo determinado. Tratándose de un delito permanente, si durante ese periodo de infracción y antes del cese de los efectos antijurídicos de la infracción entra en vigor una norma penal más rigurosa, ésta será aplicable a esa conducta, sin que ello suponga retroactividad alguna ad malam partem. El concurso aplicable es ideal medial y no ideal puro. El nuevo régimen punitivo del concurso medial consiste en una pena de nuevo cuño que se extiende desde una pena superior a la que habría correspondido en el caso concreto por la infracción más grave, como límite mínimo, hasta la suma de las penas concretas que habrían sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos, como límite máximo.