• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5783/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos a que se refiere el expediente consisten en el visionado de partidos de la Liga de Fútbol Profesional en un establecimiento público sin autorización del titular de los derechos y utilizando un descodificador no autorizado. Se estima el recurso de la condenada, que denunciaba que los hechos deberían ser penados únicamente por el tipo del art. 286.4 CP. La cuestión que se plantea ha sido analizada y resuelta en la sentencia del Pleno de esta Sala número 546/2022, de 2 de junio, que concluyó que los hechos enjuiciados eran legalmente constitutivos de un delito leve relativo al mercado y a los consumidores, de carácter continuado del art. 286.4 CP, rechazando su calificación jurídico-penal como delito contra la propiedad intelectual del art. 270.1 CP, y que adjetiva el concepto normativo señalando que las "prestaciones" deben ser científicas, artísticas o literarias, y esas cualidades no pueden atribuirse a una retransmisión deportiva, razón por la que este tipo de conductas no cumplen las exigencias de tipicidad del artículo 270.1 CP, sino las establecidas en el artículo 286.4 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO LUIS DE LA VEGA GARCIA
  • Nº Recurso: 1360/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso y revoca la sentencia parcialmente estimatoria, declarando acreditado el impago de diversas facturas emitidas por la SGAE y fija los criterios de cálculo aplicables. Tras rechazar la existencia de incongruencia y de falta de motivación de la sentencia apelada, entra al examen de la cuestión nuclear de este proceso, la aplicabilidad de las tarifas de la SGAE en el año 2015, al haber sido anuladas las mismas por la Sala 3ª TS y la necesidad de determinar las tarifas aplicables, recordando que el objeto del proceso no es la procedencia del pago, al haberse reconocido el uso de los derechos gestionados por la SGAE por parte de la demandada, sino la cuantía de la tarifa. Considera que lo relevante es diferenciar entre los ingresos generados por una empresa o entidad como resultado de su actividad principal o línea de negocio principal -entre los que se incluyen las subvenciones- (son los conocidos como «ingresos brutos de la explotación») y los ingresos no relacionados directamente con la actividad principal, que en el caso de la litis la parte recurrida afirma que se corresponden con una gestión indirecta del servicio público de televisión. Desde esta perspectiva entiende que la compensación autonómica sí debe de ser considerada como ingreso bruto de explotación y ser utilizado como base para el cálculo de las tarifas, considerando más equitativo aplicar el criterio de disponibilidad o de cuantificación en función de los rendimientos explotación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 700/2022
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mediapro considera que la Federación Española de Fútbol ha realizado una actuación con abuso de posición dominante en la licitación para la contratación de medios audiovisuales par al retransmisión de la Copa del Rey de las temporadas de 2019 a 2022. Y ello por establecer una reserva discrecional de su-licencia, permitir la cancelación de los concursos de no alcanzarse un precio mínimo desproporcionado en relación al mercado y exigencia de canal HD, entre otros requisitos. Para la determinación del abuso es preciso acudir al "mercado de referencia", que se delimita, entre otros, por un criterio como es el de la "sustituibilidad de la demanda". La Audiencia confirma esos extremos de la sentencia de primera instancia. El precio de reserva estaba fuera del mercado por el hecho de que ningún licitador lo ofreció. La exigencia de HD combinada con la autorización de sublicencia es perjudicial para el mercado por la inseguridad e incertidumbre que genera, estas estipulaciones provocan un efecto disuasorio para operadores como la demandada, cuyo modelo de negocio se basa en la sublicencia. Aunque la conducta abusiva no exige resultado exitoso, se declara en función de su potencialidad intrínseca para producir efectos lesivos en el mercado, no puede referirse a comportamientos precedentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 104/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia solicitando su nulidad, pues se absuelve del delito de contra la propiedad industrial del art. 274.2 CP, a la vez que se afirma que el acusado era propietario de la cuenta de PayPal vinculada a la página web en la que se ofrecía la venta de productos falsificados con las marcas de los apelantes, por lo que debe ser considerado autor de los hechos. Subsidiariamente concurre el tipo penal del art. 274.2 CP que no exige como elemento subjetivo la concurrencia del ánimo de lucro. La Audiencia estima el recurso y declara la nulidad de la sentencia para que se dicte una nueva valorando correctamente la prueba y, los elementos del tipo penal. El delito del art 274.2 no exige un especial ánimo de lucro para su comisión, sino que objetivamente es necesario, la posesión de determinados objetos destinados a la comercialización, objetos o productos que tengan signos distintivos que supongan una infracción de los derechos de propiedad industrial y, subjetivamente que se conozca que el objeto es falso y, no obstante exista intención en el acusado de poner el producto en circulación. Las conclusiones obtenidas en sentencia sobre el ánimo de lucro y, la no recepción del producto, no obstan, para que en la página web asociada a la mercantil cuyo dominio controla el acusado pusiera en circulación productos de Nike, a sabiendas de que era una marca registrada y, los ofrecía para la venta, existiendo clara contradicción entre la prueba practicada y los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA CERVERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 57/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda promovida por una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual contra la propietaria de un hotel, por comunicación pública no consentida de obras audiovisuales protegidas, en la que se pretende la condena de la demandada al pago a cuenta previsto de forma transitoria en la ley, en tanto no se alcanza un nuevo acuerdo sobre tarifas entre las entidades de gestión y las asociaciones representativas a nivel nacional del sector correspondiente. Improcedencia del régimen transitorio invocado en la demanda porque la entidad de gestión demandante, AIE, ya tiene válidamente aprobadas y en vigor desde 2016 las tarifas generales para la comunicación pública de obras audiovisuales en hoteles, aplicables al periodo sobre el que se proyecta la demanda. La Audiencia Provincial confirma el criterio del juzgado y estudia el alcance de la anulación por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de la Orden Ministerial que en 2015 había establecido la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: NURIA GARCIA DE LUCAS
  • Nº Recurso: 77/2023
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto enjuiciado el sustrato fáctico de la acusación queda reducido a la intervención en poder del acusado, en el momento de su detención, en el interior de un vehículo de varias copias falsas de CDs (289) y DVDs (44) entre los asientos delanteros y los asientos traseros, en una caja, sin que el acusado llegara a realizar ninguna de las acciones descritas en el tipo objeto de acusación, no constando tampoco que las copias fueran puestas a disposición del público, y no pudiendo considerarse un supuesto de almacenaje ya que no estamos ante un acopio de gran cantidad de efectos con vistas a su posterior distribución, a lo que cabe añadir que en el vehículo iban dos personas de lo que deriva una cierta indeterminación en cuanto a la posesión de las copias, por lo que en atención a todo ello se considera que lo procedente es estimar el recurso de apelación interpuesto y dictar una sentencia absolutoria. En relación a la tentativa en delitos contra la propiedad intelectual se afirma que sería un contrasentido castigar, siquiera como delito en tentativa, a quien no ha dado comienzo a los actos propios del hecho delictivo, permitiéndose la impunidad de quien da comienzo al acto, pero desiste de forma voluntaria posteriormente.
  • Tipo Órgano: Tribunal de Marca de la UE
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: CARLOS JAVIER GUADALUPE FORES
  • Nº Recurso: 1284/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la infracción de un diseño comunitario no registrado y se hace a través de la legislación comunitaria sobre dibujos y modelos comunitarios, legislación de propiedad intelectual y de competencia desleal, frente a quien utiliza esos diseños para competir en el mercado. Respecto a la protección del diseño comunitario no registrado rige el principio de prioridad, el primero que lo puso a disposición del público. La protección dura 3 años desde esa salida al mercado. Segundo requisito: la singularidad. No se aprecia singularidad respecto a otro diseño de la misma demandante (sólo se le quita una cincha), cuya protección estaría caducada (más de 3 años). Propiedad intelectual, para merecer la protección precisa ser original, que refleje la personalidad de su autor, manifestando las decisiones libres y creativas del mismo. No lo es cuando simplemente se basa en consideraciones técnicas. En segundo lugar, el objeto ha de ser identificable con precisión y objetividad. Lo que no sucede en este caso, pues ya existen en el mercado objetos de las mismas características. Tampoco hay competencia desleal , pues para el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno es preciso que haya singularidad competitiva e implantación en ese concreto mercado. Que tampoco se da.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
  • Nº Recurso: 615/2022
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de la SGAE contra un ayuntamiento fue desestimada en primera instancia porque su participación en los eventos celebrados se limita a la cesión de los palacios municipales, de modo que solo asume los servicios de vigilancia, ornamentación, mantenimiento, limpieza, calefacción, agua y cuidado de jardines. La Audiencia Provincial confirma la sentencia de primera instancia porque mantiene que la autorización de espectáculos musicales para su celebración en espacios públicos al servicio de la ciudadanía o la eventualidad de alguna colaboración municipal en las fiestas, no supone que el Ayuntamiento asuma la obligación de pagar los honorarios de los espectáculos musicales directamente contratados por terceros. La cesión de un espacio público no implica que participe en la organización ni colaboración con las mercantiles que comunican públicamente las obras protegidas. El hecho de que el ayuntamiento disponga de datos relativos a los eventos celebrados y los aporte al procedimiento no implica la asunción de la obligación de pago que se reclama.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 5308/2022
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda sobre la base de considerar que la inclusión del demandante en un fichero de solvencia patrimonial fue correcta con base en la legislación y Jurisprudencia aplicables, al haber reconocido el demandante en interrogatorio judicial, tanto la existencia de la deuda como su cuantía, y al existir requerimiento previo de pago mediante remisión de una notificación en dicho sentido al número de teléfono móvil facilitado por el propio demandante, quien al suscribir los contratos suscritos con la demandada, aceptó expresamente dicho medio de comunicación. La Sala confirma la decisión, puesto que la prueba aportada al procedimiento por la parte demandada acredita el cumplimiento por dicha parte de todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para considerar correctamente cumplida la exigencia de notificación previa al deudor mediante un servicio cualificado de entrega electrónica certificada, pudiéndose concluir presuntivamente que en el presente caso concurre una garantía o constancia razonable de la recepción de las mismas por su destinatario y demandante, quien deliberadamente no accedió a su contenido pudiendo hacerlo, razón por la que procederá la desestimación del recurso interpuesto, a fin de confirmar íntegramente la Sentencia de la primera instancia, la cual se considera plenamente conforme a Derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 656/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque la Sala corrige la interpretación realizada por el Juzgado de lo Penal en el sentido de aclarar que la protección que otorga la propiedad intelectual no se pierde porque los diseños se incorporen a otra superficie ("la originalidad de un diseño no se pierde porque se incorpore a una u otra superficie, pues en ese caso la protección que otorga la propiedad intelectual dependería de la superficie sobre la que se asienta el dibujo más que del dibujo en sí"), desestima el recurso y confirma la sentencia absolutoria basada en la falta de concurrencia del elemento subjetivo de la infracción, para cuya determinación resulta determinante la valoración de las pruebas personales. Se aplica el canon constitucional sentado por la STC 167/2002, que expresamente se invoca como fundamento de la desestimación del recurso de apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.