• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6721/2022
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados, entre otros, de un delito contra la propiedad intelectual. Dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción. La determinación del momento a partir del cual el delito se encuentra consumado y, por tanto, comienza a correr el plazo prescriptivo dependerá, siempre y en todo caso, de la estructura típica de cada uno de los tipos penales por los que se ha formulado acusación. El error en el cómputo de los plazos de la prescripción tiene que argumentarse a partir de lo que el juicio histórico ha declarado como probado y no a partir de lo que el recurrente considera que debió haber proclamado como probado. Delito contra la propiedad intelectual. La acción delictiva se consuma desde el momento mismo en que el autor hace suya la creación intelectual que no le pertenece, con independencia de que, a partir de ese momento, obtenga o no un beneficio económico. El perjuicio de tercero no es propiamente el resultado del delito, sino un elemento de su tipo subjetivo, relativo al ánimo de lucro. Denegación de prueba. No se produce la vulneración del derecho fundamental a la práctica de los medios de prueba cuando la prueba es rechazada, aun siendo pertinente, porque su contenido carece de capacidad para alterar el resultado de la resolución final. Límites a la revocación de las sentencias absolutorias. Doctrina del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4524/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito contra la propiedad intelectual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito contra la propiedad intelectual. La comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística. El ámbito de tipicidad que describe este precepto impide considerar ajenos a la protección penal aquellos casos en los que la obra plástica protegida registralmente va más allá de la finalidad estética de su simple contemplación visual y se reproduce e incorpora a un objeto útil que incrementa mediante la imitación su valor económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4866/2020
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre vulneración del derecho de paternidad e integridad de la obra. Las demandadas plantearon una declinatoria por falta de competencia judicial internacional que fue estimada por el juzgado. La demandante apeló el auto de falta de competencia judicial internacional y la Audiencia lo revocó, desestimó la declinatoria y ordenó que continuara sustanciación del proceso. En primera instancia se estimó en parte la demanda y la Audiencia confirmó la resolución. En primer lugar, la Sala declara la falta de gravamen del Estado de Qatar para recurrir la sentencia de la Audiencia. En segundo lugar, examina la competencia de los tribunales españoles y concluye que el criterio de la Audiencia de atribuir la competencia al lugar donde se encuentra el centro de intereses principales de la víctima cuando se trata de acciones de protección de los derechos de la personalidad y que tal criterio puede aplicarse a las acciones de protección de los derechos morales del autor, no es correcto. En este caso, la vulneración de los derechos morales de autor de la demandante no se ha producido por la reproducción y comunicación pública inconsentida de su obra en Internet; lo ha sido por una reproducción de la obra en un soporte tradicional, unas farolas instaladas en una vía pública, y la comunicación pública de la obra plagiaria se ha producido en ese lugar, que estaba en el Estado de Qatar. Se declara, por tanto, la falta de competencia internacional de los tribunales españoles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1351/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección del derecho al honor. Testifical por videoconferencia: No hay razón alguna para sospechar per se de la idoneidad o validez de una prueba testifical por videoconferencia si no se acredita ninguna irregularidad relevante en su práctica. Para que una supuesta irregularidad en un trámite o acto procesal pueda acarrear su nulidad, debe causar indefensión material. El TEDH ha señalado repetidamente que la sátira es una forma de expresión artística y comentario social que, exagerando y distorsionando la realidad, pretende provocar y agitar. Pero también que debe verificarse en el caso concreto que no se trata de una vejación gratuita, sino de «un ejercicio de crítica política o social a través de la sátira y el humor» que dota al artículo de un interés democrático superior que pueda justificarlo. En el caso, no puede negarse la calificación de recreación literaria o artística de unos determinados hechos que hace la Audiencia Provincial. Efectivamente, tales hechos pueden haber sido exagerados o deformados para su dramatización, pero en absoluto implican un tono ofensivo o contienen expresiones injuriosas, más allá de un cierto matiz irónico o humorístico. Para que pueda operar esa especial protección del derecho de creación literaria debe darse, precisamente, ese carácter literario, es decir, ficticio y desconectado de la realidad, aunque sea mediante la transformación de un hecho o acontecimiento real para dar lugar a un universo de ficción nuevo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 623/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que transforma las actuaciones seguidas por Juicio de Delito Leve en Diligencias Previas, en función de la calificación y pena del art. 274.3 CP, afirmando que se dictó Auto incoando delito leve, señalándose la celebración del juicio, auto que no fue recurrido y que por ello devino firme, no pudiendo ahora dictarse otro sin haber practicado diligencia alguna. La Audiencia desestima el recurso. Aunque las actuaciones se incoaron por delito leve y el auto no fue recurrido, el Fiscal en el acto del juicio alegó como cuestión previa que los hechos constituían un delito menos grave del art. 274.3.2º CP, y que por ello debía tramitarse conforme al art 757 LECrim. La posibilidad de aplicar el subtipo atenuado del art. 274.3 CP para determinar la escasa gravedad del hecho, debe diferirse al momento del juicio oral, en tanto exige una apreciación de los diferentes elementos presentes en cada caso concreto. El párrafo segundo del art. 274.3 CP, no tipifica un delito leve sino un delito menos grave. Para ello, debe tenerse en cuenta la pena prevista para tal conducta atenuada: multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días. La pena de multa tendría la consideración de pena leve conforme al art 33 y 13.4 CP, ahora bien la pena alternativa de trabajos es pena menos grave conforme al art. 33.1.3 CP. Cuando la infracción penal está castigada por la Ley con una pena menos grave (individual, conjunta o alternativa) el delito es menos grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 752/2023
  • Fecha: 26/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda promovida por dos entidades de gestión colectiva de derechos de autor y de los de artistas intérpretes y ejecutantes tenía por objeto la reclamación de la compensación correspondiente a la comunicación pública no autorizada de obras musicales en los salones de que dispone la entidad demandada para la organización de eventos en los que, según las demandantes, se emplean y reproducen fonogramas como medio habitual de amenización. Es carga de la parte actora la de acreditar los hechos determinantes de la infracción en que sustenta su reclamación y, en este caso, el mero hecho de ser la arrendadora de los locales en los que se organizan eventos no es suficiente para considerar demostrado que de esta manera se infrinjan derechos de propiedad intelectual, ni que por esta misma razón tenga la demandada legitimación pasiva para soportar la demanda. Las dudas que impiden declarar probado un hecho constitutivo de la pretensión no son necesariamente equiparables a las dudas fácticas que justifican la no imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de un delito de administración desleal. Aportaciones a sociedad mercantil. La exigencia de que se produzca un perjuicio patrimonial. Necesidad de la prueba pericial: sus requisitos. El trasvase de la cartera de clientes o fondo de comercio puede servir para integrar el delito de administración desleal que el artículo 252 del Código Penal tipifica, más allá de poder constituir un acto de competencia desleal que quedaría extramuros de la posible sanción penal, pero es preciso que se cumplan los requisitos de perjuicio patrimonial que requiere el tipo. Los actos de competencia desleal y el delito de administración desleal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JESUS DE PAZ MARTIN
  • Nº Recurso: 172/2022
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda promovida por tres entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual se dirige contra un establecimiento que hace uso no consentido de fonogramas para la amenización, mediante comunicación pública, de sus actividades. La demanda fue desestimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial la estima en parte. La entidad demandada, puesto que ameniza su local con música grabada, debe demostrar que estaba autorizada para hacer uso de fonogramas en su local, tanto por los autores como por los productores y los artistas intérpretes y ejecutantes musicales. La autorización de que dispone para emitir música en streeming a través de hilo musical, "libre", que no genera remuneración alguna a favor de SGAE, no le exime de satisfacer la remuneración equitativa y única debida a los productores y a los artistas intérpretes o ejecutantes. La Audiencia considera, en cambio, que los términos de la autorización de que dispone el establecimiento imponían a la SGAE la demostración de que las obras emitidas a través del hilo musical emitidas formaban parte de su repertorio y no eran "música libre".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda principal tenía por objeto la reclamación de la cantidad pendiente de pago conforme a un acuerdo alcanzado entre las partes para poner fin a ciertos contratos para la producción y explotación de grabaciones sonoras y videográficas del artista demandado, el cual opuso la concurrencia de fuerza mayor porque durante la pandemia no pudo obtener ingresos de su actividad como artista; subsidiariamente, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, el demandado pretendió la suspensión de sus obligaciones de pago durante dos años, con prórroga del contrato. Fuerza mayor: el compromiso liberatorio para el artista demandado presuponía que podría obtener ingresos suficientes con sus actuaciones para atender al pago de la suma comprometida, lo que fue imposible durante la pandemia. Alterada la base del negocio, está justificado que se acceda a su modificación prorrogando el pago de las anualidades impagadas por el mismo tiempo que duró la imposibilidad de hacerlo según había sido inicialmente convenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 985/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena por el delito contra la propiedad industrial en un supuesto en el que se intervinieron en poder del recurrente productos falsificados que ofrecía a la venta. La sentencia, tras recordar la importancia que tiene la inmediación en la valoración de las pruebas personales, descarta que se hayan valorado con manifiesto error o se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente. En el caso examinado, se han tenido en cuenta las declaraciones del acusado y de los funcionarios de policía que realizaron la intervención, así como el contenido del informe pericial que evidencia la imitación de los signos distintivos de las marcas registradas. La sentencia incluye referencias jurisprudenciales sobre el desenvolvimiento de la doble instancia penal y la revisión de la valoración realizada por el tribunal de instancia. También se refiere al alcance del deber de motivar las resoluciones judiciales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.