• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10353/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. No procede la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación, ni el planteamiento de cuestiones no debatidas en apelación. La sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. El recurrente denuncia la inobservancia por la policía de la obligación establecida en el artículo 490.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Alega que, como se hallaba en situación de busca y captura, la policía debió detenerle y no permitir durante meses la comisión del delito. El motivo se desestima porque la policía cumplió con su función. Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. No se aprecia vulneración de derechos fundamentales. El dispositivo de captación de imágenes se instaló en un espacio público, lo que permite el artículo 588 quinquies, de la LECrim, cuando lo que se pretende es la obtención de datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos. Se desestiman los motivos que denuncian vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La prueba practicada fue suficiente y racionalmente valorada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4746/2022
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue absuelto en primera instancia y condenado por el Tribunal Superior de Justicia, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular. El condenado recurre en casación alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Denuncia que el Tribunal Superior de Justicia, para estimar el recurso de apelación, modificó los hechos declarados probados, cuando para ello era necesario la valoración de prueba personal. La Sala hace un repaso de las posibilidades de revisión de las sentencias absolutorias al margen de la inmediación. La revisión puramente jurídica de una sentencia absolutoria para sustituirla por un pronunciamiento condenatorio, sin afectar en nada de signo agravatorio al relato fáctico de la sentencia de instancia es legítima. El ordenamiento proclama la prohibición de condenar en apelación, o casación, al encausado absuelto en la primera instancia, o de agravar la condena previa, como consecuencia de la apreciación de un error en la valoración de la prueba. En el caso, no se aprecia infracción de la doctrina anteriormente señalada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4913/2022
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse garantizado, una resolución motivada y fundada en derecho sobre las pretensiones deducidas por las pares en el proceso. No supone un derecho al acierto judicial en la interpretación y aplicación de las normas. El motivo sobre error de hecho no autoriza una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto, ni permite otra argumentación que pudiera conducir a conclusiones distintas de las reflejadas en el relato fáctico de la sentencia, sino que, autoriza la rectificación del factum para incluir en él un hecho que se omitió erróneamente y su existencia resultaba incuestionablemente del particular del documento designado. El factum constata la existencia de múltiples irregularidades contables y de administración, pero que no pueden considerarse realizadas con la finalidad de perjudicar a la entidad administrada, y tampoco que buscasen un beneficio propio, por ello de su redacción no pueden considerarse los hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, procediendo su absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4985/2022
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta inviable la alteración del factum de una sentencia de instancia, sin haber practicado prueba alguna en sede casacional y sin oír a los acusados. La facultad revisora de las decisiones absolutorias, basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a un control acerca de la adecuación de la valoración probatoria empleada por el tribunal de instancia. El control de racionalidad de las decisiones absolutorias por parte de los tribunales superiores deba hacerse mediante la aplicación de un estándar de racionalidad sustancial mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO VARONA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 218/2025
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado no realizó pago alguno desde la fecha de la sentencia hasta hoy. DERECHO A UN PROCESO JUSTO: este derecho no se vulnera con el pronunciamiento judicial de condena, porque no surte efectos sobre la valoración de la prueba. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: impide ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. SUSPENSIÓN DEL PAGO DE ALIMENTOS: no hay precepto legal que imponga la suspensión automática de la obligación.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 349/2023
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a seis acusados como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves, de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y de un delito de defraudación de fluido eléctrico, y opera una rebaja de la pena impuesta por el primer delito. Acusados que llevan a cabo labores de plantación y cultivo indoor de marihuana, así como de suministro de la misma a terceros para su cultivo en distintas sedes. Delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud. Subtipo agravado de notoria importancia de la droga intervenida. Penalidad y su individualización. Cadena de custodia en la recogida, custodia y análisis de la sustancia intervenida. Formas en que deben ser impugnadas las infracciones en materia de cadena de custodia. Delito de pertenencia a grupo criminal. Diferencias con el tipo penal de organización criminal. Acusados actuaban de forma concertada para el cuidado de la plantación de marihuana y su comercialización. Los acusados se repartían labores de dirección, almacenamiento, traslado, custodia, reparto y vigilancia con la preclara finalidad de vender al detalle la marihuana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, en relación con el tipo disciplinario contenido en el art. 35.6 LORDFA; b) infracción de la jurisprudencia del TS y de la doctrina del TC en relación con las garantías constitucionales y con los derechos a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE; c) vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el art. 24.2 CE, en relación con error en la valoración de la prueba; d) infracción del art. 24, en sus apartados 1 y 2 CE, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y el derecho a la utilización de los medios de prueba. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que, «a priori» se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abordaje de un velero donde incautaron 2.224 kilogramos de cocaína. Jurisdicción de los tribunales españoles. Abordajes de buques, aún sin la autorización del Estado del Pabellón. No fue necesario el registro de los camarotes para descubrir la cocaína que transportaba el barco, y proceder a su incautación. Solo los camarotes pueden ampararse en la inviolabilidad del domicilio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de robo con violencia en grado de tentativa. La tarjeta roja acreditativa de ser solicitante de protección internacional da derecho, entre otros, a la residencia y a trabajar en territorio español, mientras se resuelve su petición de asilo. Pero el efecto jurídico no puede ser la denegación de la extradición, sino la suspensión hasta la decisión definitiva. El reclamado estuvo presente en las dos sesiones de juicio oral celebradas, y lo hizo a través de videoconferencia, lo que constituye un sistema de comunicación bidireccional admitido en la actualidad para facilitar la celebración de determinados actos procesales, entre ellos el juicio oral, por lo que no puede considerarse celebrado en ausencia el juicio. Tampoco procede el traslado de la condena para su cumplimiento en España. No se aprecian vínculos asimilables a la nacionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 61/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que cuando se trata de evaluar en sede de apelación, la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal de apelación ha de limitarse a la comprobación de si el juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. La valoración verificada por el Tribunal resulta plenamente ajustada la realidad de los hechos y a los criterios constitucionalmente legitimadores de la valoración de la actividad probatoria. La agresión y acometimiento se producen por la intervención de los acusados, lo que, en sí mismo y dada la superioridad numérica, pone de relieve una mayor peligrosidad que hace desechar la apreciación del subtipo atenuado, a pesar del carácter discreto de las lesiones causadas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad derivadas del consumo de alcohol y las drogas y de reparación del daño no resultan muy cualificadas. Los daños constatados se encuentran en relación causal, con la dinámica comisiva y su reparación en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia es perfectamente razonable, lo mismo que la pena impuesta.

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