• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estafa. Por las partes se firma un contrato en el que se expresa, con reiteración y contundencia, que se concierta una compraventa y que su objeto es un bien determinado y específico, la cisterna que se describe, y se indica que ha sido examinada por el comprador y está conforme con las condiciones de la entrega, contemplándose una reserva de dominio, un precio, una garantía... El comprador transfirió la suma de 73.810 euros. No consta que el bien fuera del vendedor. No se prueba que se comprometiese a vender otro objeto distinto. Los términos del contrato son claros. El acusado aparentó falsamente, haciéndoselo creer al denunciante, su dominio y facultad de disposición sobre la máquina que ofreció a la venta y la llegó efectivamente a vender, asumiendo la obligación de entregarla al comprador a cambio del precio que este abonó de inmediato en su totalidad
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia, que condena al acusado por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la alegación de que la misma infringe el derecho a la presunción de inocencia ya que no se ha practicado prueba de cargo suficiente, toda vez que los agentes de la Guardia Civil que depusieron en el acto de la vista oral no fueron los que instruyeron las diligencias, de donde deduce que se trata de testigos de referencia. La Sala, tras el examen de la grabación de la vista oral, comprueba que en el acto del juicio declararon como testigos sendos agentes de la Guardia Civil, quienes ratificaron que identificaron a los acusados y al recurrente, al que ya conocían de otras intervenciones, al examinar el video grabado, en el que se veía al acusado entrar en el establecimiento en el que se había producido el robo, señalando uno de tales agentes, respecto del coacusado no recurrente que le conoce desde que era menor, y que por el tiempo que lleva destinado en el lugar de los hechos conoce perfectamente a los dos acusados, por lo que se concluye que estos testigos no son de referencia, como se alega en el recurso, y el hecho de que no fuesen ellos los que instruyeron las diligencias policiales en nada puede afectar a su testimonio, por lo que se desestima el recurso ante la existencia de prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 308/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia que tanto los hechos como la autoría del acusado en el delito de hurto continuado por el que ha resultado condenado, han quedado probados no de modo indiciario sino por la prueba directa de los testigos presenciales, como los agentes de la guardia civil que acudieron al centro comercial ante la llamada realizada por el vigilante de seguridad, que vio, a través de las cámaras de vigilancia, los movimientos extraños que llevaban a cabo tanto el acusado como sus acompañantes, sin que se advierta en los testigos que declararon sobre los hechos, interés en perjudicar al acusado, coincidiendo en los elementos esenciales de la narración. En definitiva, la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en la testifical del vigilante de seguridad, los agentes de la Guarida Civil, documental representada por el atestado y las grabaciones del Centro Comercial, que se han practicado en el juicio oral, con las garantías de inmediación, contradicción y oralidad, se considera prueba bastante y lícita para enervar la presunción de inocencia del acusado, sin que se considere creíble su versión que desconocía lo que hacían sus acompañantes desde el momento en que al llegar al centro comercial situó el vehículo en las proximidades del mismo, en un lugar inapropiado, cuando el parking del mismo estaba lleno de sitios para aparcar correctamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 54/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a un acusado del delito de odio que se le atribuye. Denuncia que presenta un interno en centro carcelario en que atribuye a otro interno, asignado como de apoyo durante su estancia en la enfermería, en la que le atribuye constantes insultos y descalificaciones alusivas a su condición sexual, después de que hubiere recaído un Auto judicial del responsable del Registro Civil autorizando la rectificación de la mención registral relativa al sexo del denunciante. Delito de odio. Elementos requeridos para su aparición. Protege la dignidad de la persona de acciones que supongan humillación, menosprecio o descrédito. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio del denunciante como única prueba incriminatoria. Declaración del testigo que se considera que carece de racionalidad y coherencia lógica. Ausencia de elementos externos de corroboración, a pesar de la aparente facilidad que presentaba su aportación al proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7693/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual. El recurrente le toca los glúteos a una menor en una estación de tren. En primer lugar, se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El motivo se desestima. La lectura de las sentencias de instancia y apelación desmienten rotundamente esa aseveración. La declaración de la víctima, que ha sido debidamente analizada para descartar que puedan existir razones para dirigir una imputación falsa contra quien no conocía más que de ese suceso, constituye actividad probatoria de cargo suficiente. El recurrente interesa también que la eximente de alteración psíquica se aprecie como completa. El motivo se desestima. Al ahora recurrente se le apreció una eximente incompleta que llevó a rebajar la pena en dos grados. Se hizo con la conformidad de la defensa que, como petición subsidiaria, solicitó esa eximente incompleta finalmente apreciada. En apelación no se discutió para nada sobre la intensidad de la alteración psíquica ni se interpuso un motivo destinado a reclamar la exención completa. Estamos ante una alegación novedosa. Se recuerda que la jurisprudencia rechaza la posibilidad de un recurso per saltum. Lo que se recurre es la sentencia de apelación y no la de instancia. Finalmente se rechaza revisar la condena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Esta regulación intermedia no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria y absuelve al acusado del delito de extorsión. El tipo penal castiga al que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. En el delito de extorsión la acción típica consiste en buscar la colaboración del sujeto pasivo para que facilite el inconsentido trasvase patrimonial buscado, lo que debe de hacerse con un ánimo lucrativo y empleando directamente violencia o intimidación sobre el sujeto pasivo para mover su voluntad, existiendo proximidad, por ello, entre el delito de extorsión y el delito de robo al requerir empleo de violencia o intimidación para la obtención de un lucro patrimonial y diferenciándose, no sólo porque la extorsión no tiene por qué recaer sobre el contenido mobiliario, sino, sustancialmente, porque la acción no consiste en el apoderamiento directo del objeto del delito, sino que busca que el sujeto pasivo ejecute un acto de disposición o un negocio jurídico, así si el acto pretendido con la violencia o la intimidación es la simple entrega de la cosa, nos encontraríamos ante un delito de robo. Se diferencia de la estafa en que en ésta se requiere para lograr el desplazamiento engaño bastante, mientras que en la extorsión se exige violencia o intimidación. En la regulación actual no se consigue deslindar adecuadamente la extorsión con las amenazas condicionales lucrativas (art. 169) y el chantaje (art. 171).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la atenuante analógica de confesión del hecho y la de dilaciones indebidas. Las diligencias de instrucción practicadas fuera del plazo de instrucción, no son nulas, son irregulares y, en todo caso, la información probatoria derivada de las mismas puede aportarse a juicio. Esta jurisprudencia es aplicable cuando el investigado declara como tal fuera de ese plazo. Por otro lado, la excusa absolutoria del artículo 268 CP, no se aplica a las meras relaciones de noviazgo, como ocurre en este caso, pues el TS, en el Acuerdo de Pleno de fecha 1 de marzo de 2005, establece que las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial. Por lo que se refiere a la prescripción del delito, la Jurisprudencia se inclina por el criterio del resultado, de manera que la prescripción comienza cuando el delito termina, y en consecuencia el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el delito se haya perfeccionado, por la producción del resultado típico, en este caso, al existir continuidad delictiva el plazo comenzará desde que se realizó la última infracción. Por lo que se refiere a la confesión del acusado, si esta se realiza con todas las garantías, es válida para enervar la presunción de inocencia, como ocurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6258/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Secreto de las comunicaciones: motivación del auto judicial por remisión al oficio policial. Se señalan en el fundamento jurídico tercero del auto la información recabada en el atestado relativa a actividades de prostitución y venta de drogas, la investigación de patrimonio, inmuebles y vehículos vigilados, las diversas vigilancias y el origen ilícito de ese patrimonio. La intervención inicial estuvo precedida, por tanto, de una extensa y detallada investigación policial, en la que se acreditaron indicios que vinculaban a estas personas con operaciones de tráfico de drogas a pequeña escala y prostitución. Es cierto que todas las resoluciones dictadas en la fase de instrucción utilizan una fundamentación similar con la que trata de justificarse la existencia de los requisitos exigidos por el art. 588 LECrim, lo que parece justificado en una investigación tan compleja como ésta en la que el Juez de Instrucción ha tenido que dictar un sinfín de resoluciones. Indebida denegación de prueba: no se produjo por el hecho de que no pudiera interrogar a los acusados que se habían conformado. Lo cierto es que estos acusados, por más que hubieran prestado su conformidad a la acusación formulada en su contra no perdían por tal motivo la condición de acusados, de forma que podían hacer uso de su derecho a no declarar y así lo hicieron, por lo que no ha habido lesión del derecho invoca ni tampoco lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7868/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, entre otras penas, a 12 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual, con las agravantes de parentesco y de género, del art. 178 y 179 CP (redacción dada vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Al concurrir las circunstancias agravantes de parentesco y de género, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (9 años y 1 día a 12 años) y al ser el delito continuado, la pena tenía una duración de 10 años y 6 meses a 12 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior (12 años y 1 día a 15 años). Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. La continuidad delictiva determina una pena de 11 a 15 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior (15 años y 1 día a 18 años y 9 meses), el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
  • Nº Recurso: 333/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que los testigos de referencias son los que no habiendo percibido los hechos con sus sentidos refieren al Tribunal manifestaciones de otras personas que no comparecen como testigos ( y añade, que se acogen a la dispensa legal por razón de lazos familiares). Y a continuación aclara que es errónea la apreciación de la Audiencia al considerar a las personas que atendieron y auxiliaron a la víctima como testigos de referencia. Esas personas son testigos directos de todo aquello que percibieron con sus sentidos. En todo caso, sólo serán testigos de referencia en lo referido a la autoría de las lesiones. Pero, las circunstancias sobre las que declaran como percibidas con sus sentidos pueden, además, constituir la base de la prueba indiciaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.