• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 1317/2024
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Principio de presunción de inocencia implica que toda persoan acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley. El control que corresponde efectuar al Tribunal de apelación se orienta a verificar la validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el Tribunal de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba, por eso,salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el Tribunal que ha presenciado directamente su práctica. La presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, siendo preciso: Que los indicios estén plenamente acreditados; que sean plurales, o excepcionalmente uno pero de una singular potencia acreditativa; que sean concomitantes al hecho que se trata de probar, y que estén interrelacionados. La acusada recibió en una cuenta de su titularidad el dinero y de forma inmediata se procedió a su extracción, lo que que permite sostener su participacion a título de cooperador necesaria. Se rebaja la pena al mínimo ante la ausencia de motivació,n dada la cuantía del fracude y la ausencia de cualquier tipo de antecedente en la acusada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de adecuada correspondencia entre la queja formalmente invocada (vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia) y el concreto desarrollo argumental del motivo (en el que se cuestiona realmente la concreta valoración probatoria que el tribunal a quoha hecho de una prueba de cargo cuya existencia viene a admitir el recurrente). Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se alega error en dicha valoración. Valor probatorio del testimonio de la víctima: marcadores de fiabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6151/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de falsedad en documento público cometida por funcionario público. Incongruencia omisiva. Este vicio aparece en aquellos casos en que los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. Falsedad en documento público. La Sala considera que la condenada -que era Letrada de la Administración de Justicia- no elaboró el documento falsario en el ejercicio de sus funciones. Por tal motivo, revoca parcialmente el pronunciamiento condenatorio al considerar que los hechos constituyen un delito de falsedad en documento público cometido por particular del artículo 392 del Código Penal, debiendo, además, apreciarse la agravante de prevalerse del carácter público del artículo 22.7 del Código Penal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10076/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es fundamental tener en cuenta que el material recogido en los hechos probados fue encontrado en poder del recurrente cuando residía en territorio español, lo cual, permite afirmar con rotundidad la comisión de los delitos por los que ha sido condenado en nuestro país, sin necesidad de acudir al momento y lugar de su adquisición o acceso. No se produce vulneración alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al haber llevado a cabo la sentencia recurrida una construcción jurídica que respeta el precepto que se considera vulnerado, pues se parte del conjunto de elementos de indudable idoneidad para la instrucción y adoctrinamiento yihadista, cuya posesión denota, claramente, la voluntad de capacitarse para la comisión de delitos tipificados como de terrorismo. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremos sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4929/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación casacional de vulneración del derecho a la presunción de inocencia no implica la realización de un análisis pormenorizado de las pruebas practicadas, sino comprobar la corrección de la racionalidad de la valoración de la prueba de la sentencia impugnada. La declaración de la víctima ha sido analizada desde todos los criterios que la jurisprudencia de esta Sala viene señalando como necesarios para apreciar su fiabilidad y ofrece argumentos de respuesta frente a las objeciones de la defensa, que no tienen consistencia suficiente para desvirtuar la fiabilidad del testimonio de la denunciante. Del factum se desprende que los hechos atribuidos al acusado están orientados a conseguir la ejecución de actos de contenido sexual con acometimiento, coacción o imposición material, para doblegar la voluntad de la víctima, atendiendo a las circunstancias personales y fácticas concurrentes en el caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7393/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado como autor de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 CP (redacción vigente a la fecha de los hechos), que pretendía la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, al considerar más favorable al reo la aplicación del subtipo atenuado del art. 181.2 CP (introducido por dicha normativa). Desde una consideración de la antijuricidad de los hechos, aunque en abstracto la actuación comportaría una intrusión de naturaleza menor en el espacio de sexualidad de una persona, la agresión no se perpetró sobre una adolescente que estuviera cercana a la edad límite de 16 años que contempla el tipo penal y al grado de madurez sexual que le es propio, sino que se perpetró contra la libertad sexual de una niña de 11 años de edad, en una etapa de su desarrollo vital en la que comienza la percepción de la sexualidad y para la que el acto de tocarle un pecho o las nalgas por encima de la ropa impacta su indemnidad sexual de forma particularmente intensa, fundamentalmente si la actuación se ejecuta sin su consentimiento, es repetida y si se perpetra por una persona que presenta una diferencia de edad tan marcada (60 años), aprovechando, incluso, el espacio de confianza que le otorgaba ser el abuelo de su amiga y encontrándose ambas bajo su protección y cuidado. Desde la consideración de la culpabilidad, el acusado ejecutó los hechos de manera reiterada, conociendo el grado de desprotección de las niñas y con un perfil de pederastia que no justifica la elusión del marco punitivo que el legislador ha previsto para las conductas de esta naturaleza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 1164/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, siendo preciso: Que los indicios estén plenamente acreditados; que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; que sean concomitantes al hecho que se trata de probar, y que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí. La prueba practicada ha sido bastante y suficiente para desvirtuar la presunción de la inocencia y la valoración ha sido del todo correcta y acertada. La prueba de indicios permitió alcanzar la convicción de culpabilidad y participación del autor en el hecho delictivo mediante un juicio de inferencia o deducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7697/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones de los acusados, reconociendo los hechos y admitiendo su participación, no sin cautelas, son ponderables dentro del acervo probatorio. En cuanto manifestaciones de coacusados, las cautelas en su ponderación, dada la finalidad retribuida del reconocimiento, siempre deben estar presente; y es patente que por sí solas serían insuficientes para condenar a lo coacusados que no se conformaron. Si el oficio policial indica que han observado que varias personas se acercaban a otra breves momentos e intercambiaban algo, no es necesario antes de decidir sobre la autorización solicitada ni tomar declaración bajo juramento a los testigos, ni a los que contactaban, ni a los agentes que hicieron las vigilancias. La veracidad y solidez del indicio no puede confundirse con su comprobación judicial. No hay razones para desconfiar por sistema de esos datos policiales La aplicación del principio non bis in idem en el ámbito del derecho penal internacional, fuera del ámbito europeo, como es el caso -aludiendo el recurrente a una sentencia de Marruecos, solo encuentra sustento en normas convencionales: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la legislación penal de los tribunales penales internacionales y los tratados multilaterales relativos a la cooperación judicial en materia penal. La drogadicción no puede apreciarse ni siquiera como atenuante, cuando la actividad delictiva pretende un lucro que excede notoriamente de la financiación inmediata del consumo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 806/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia y tras alegar error en la apreciación de la prueba, infracción de normas procesales, incongruencia, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e inaplicación del art. 14 CE solicita su absolución. El recurso gira en torno a la suficiencia de la prueba de cargo practicada para desvirtuar la presunción de inocencia y para declarar acreditado, que hubiera conducido el vehículo hasta el lugar en el que fue encontrado, dormido y sentado al volante del automóvil, por agentes de la Guardia Civil. El recurrente no niega la ingesta de bebidas alcohólicas ni su influencia en sus capacidades psicofísicas, ni cuestiona el resultado de las pruebas de determinación alcohólica que se le practicaron o los síntomas de embriaguez que describe el relato fáctico. Lo que sostiene, en síntesis, es que fue un amigo, el que condujo su vehículo. Tras exponer los criterios que presiden la valoración de la prueba en apelación la Sala confirma la sentencia apelada, que rechaza por inverosímil la versión del acusado y el testigo que declaró a su instancia, frente a quien acuerda deducir testimonio de particulares por la comisión de un delito de falso testimonio, versión a la que se oponen las testificales de los agentes de la Guardia Civil que declararon en el plenario haber visto al acusado conducir el vehículo. El hecho de en el atestado no se haya recogido que previamente le habían visto conducir, fue aclarado en el plenario, no reduciendo su credibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6297/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo por quebrantamiento de forma del artículo 851.3 CP exige que la omisión se refiera a temas jurídicos suscitados por las partes oportunamente; que la resolución dictada haya dejado de pronunciarse sobre concretos problemas de Derecho debatidos legal y oportunamente y que, aún existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado por la casación a través de otros planteamientos. El delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1º) el servicio prioritario de los intereses generales; 2º) el sometimiento a la Ley y al Derecho y 3º) la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines conforme al artículo 108 CE. En el delito de prevaricación, el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Dictar, u omitir, la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación, si no se constata la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, es decir, la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido. También cabe la comisión por omisión en aquellas ocasiones en que el funcionario tuviera la obligación de dictar una resolución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.