• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4181/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra resolución en materia de urbanismo. Señala la Sala que es el propio autor del proyecto el que reconoce haber emitido el certificado final de obras, a sabiendas de que en el proyecto básico que obtuvo licencia no constaba la pieza de piedra de 50 cm. de altura que se colocó sobre el remate originarios del muro, reconociendo que lo ejecutado no se ajustaba a la licencia otorgada. Y con relación al desmonte, que fue realizado en el lugar indicado, clasificado por el PXOM de Baiona como suelo de Núcleo Rural y previéndose en el proyecto un destino de zona verde ajardinada, que posteriormente ha pretendido alterarse. Y añade que de la pericial resulta que, con relación a la elevación de la cota natural del antiguo terreno en 4,26m. de altura máximo y que siguiendo la horizontalidad de aquella cota, es rematada en 2,62m. y 0,75m. mínimo, denominado, en este caso, como segundo tramo de muro de contención de tierras vertidas -tratándose de la misma parcela-, y se contradice el artículo 67 del vigente planeamiento de Bayona, pues obliga a que los muros de contención y sostenimientos en los lindes no alcanzarán en ningún punto una altura superior a 1,50 m de altura por encima o 2,00m por debajo de la plataforma generada. Y con relación al desmonte, siendo este ilegal, no autorizado, y que no es conforme con los usos propios del núcleo rural.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 994/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se solicita es que el propietario de la finca que fue adquirida el 27/07/2017 inmediatamente después del Decreto de la Concejala del Área de Urbanismo en la que se acordó la elevación a definitivas de las medidas provisionales adoptadas tras el desprendimiento acaecido en el 29/09/2015, no le es exigible ninguna responsabilidad por el nuevo desprendimiento acaecido en el 11/02/2018, apenas unos meses después al cierre del expediente del anterior desprendimiento de 2015, ya que adquirió dicho terreno amparado por la confianza legítima que le confirió la actuación administrativa previa que había dado por concluido y por idóneas las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de las fincas situadas abajo. Que se declare que el Ayuntamiento tenía la obligación de hacer frente a las obras de estabilización de la ladera que han sido necesarias, y que se condene al Ayuntamiento a pasar por esta declaración para que con carácter definitivo sean enteramente a su costa las obras que han sido necesarias para garantizar la estabilidad de la ladera afectada. La Sala indica que oes obligación legal de conservación de los propietarios de terrenos pues se subrogan en las obligaciones por transmisión, se trata de derechos y obligaciones derivados del contrato de compraventa . Niega la responsabilidad por permitir la urbanización de la base del acantilado donde existe un riesgo geológico natural, consustancial a las pendientes del terreno de que se produzcan desprendimientos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 557/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo municipal que ordena demolición de obras de edificación, razonando que la "pérgola" construida por el actor sí es una edificación a los efectos del PGOU, y computa a los efectos de la edificabilidad. En el caso de autos, no apreciamos error, ni incoherencia, ni extralimitación alguna en el ejercicio de la facultad de valoración de la prueba por el juzgador de instancia, ni que se hayan rebasado los límites que derivan de la aplicación de las reglas de la sana crítica. No se ha desvirtuado la conclusión de los servicios municipales de haberse superado el límite de la edificabilidad, y se concluye que se ha superado el límite y no se ha aportado prueba que desvirtúe dicha conclusión. La carga de la prueba del transcurso del plazo de caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística no la soporta la Administración sino el administrado que voluntariamente se ha colocado en una situación de clandestinidad y, que por tanto ha creado la dificultad para el conocimiento del "dies a quo" en el plazo, por ello el principio de la buena fe, plenamente operante en el campo procesal impide, que el que crea una situación de ilegalidad pueda obtener ventaja de las dificultades probatorias originadas por esa ilegalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 40/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación planteado contra la sentencia del Juzgado, que estima el recurso contencioso-administrativo frente a la licencia de alineaciones solicitada por un tercero, siendo la causa de la anulación de esa licencia el hecho de que se aparta notoriamente de las alineaciones fijadas por el POM, en tanto que se retranquean hacia el interior de la parcela en relación con las de la ordenación vigente. El informe pericial es contundente y ha sido correctamente valorado por la sentencia de instancia. En dicho informe se dice que la alineación en la calle, que en el plan discurre por el exterior de la planta de una edificación demolida, en la licencia se representa dejando fuera de la parcela parte de esta edificación, lo que supone una modificación de la alineación del plan, y no un reajuste o adaptación de la grafiada en los planos con la realidad existente. En el plano del PGOU que se incorpora al informe pericial aparece la edificación preexistente fuera del viario público y no hay reflejo alguno de que en los tramos aludidos antes se haya proyectado esa extensión del viario que resulta de contemplar la realidad existente. La valoración de la prueba efectuada por el juez de instancia no puede considerarse arbitraria o ilógica, por lo que debe ser desestimado el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 550/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución autonómica por la que se deniega la prórroga del plazo de vigencia de uso y aprovechamiento de declaración de interés comunitario otorgada para la reforma de un bar- restaurante en suelo no urbanizable, así como informa favorablemente la declaración de caducidad de la declaración de interés comunitario (DIC). No se han cumplido las condiciones exigidas en su momento en la declaración de interés comunitario, puesto que ni ha tenido lugar el destino agrícola de la parcela ni se ha cumplido la plantación de arbolado exigida, como también ha tenido lugar un cambio de actividad al realizarse la de sala de fiestas en suelo no urbanizable. Las modificaciones sustanciales de las condiciones impuestas en la DIC, conllevan la falta de prórroga de la misma, constando las mismas acreditadas tanto por las fotografías aéreas como por las fotografías aportadas al expediente. La actividad de sala de fiestas no se halla licenciada, así como que tampoco lo han sido las instalaciones a quedó obligada por la DIC por el esfuerzo económico que ello conlleva,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2063/2023
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y fija doctrina jurisprudencial, de conformidad con lo ya resuelto en la precedente aentencia de 17 de junio de 2024 (recurso de casación n.º 8754/2022), concluyendo que el planeamiento urbanístico puede incluir determinaciones específicas sobre el uso del suelo urbano en relación con los locales de juego y apuestas. Estas determinaciones, si indirectamente afectan a la libertad de empresa y la libre prestación de servicios, deben estar adecuadamente justificadas por necesidades imperiosas de interés general. Además, las medidas adoptadas deben ser proporcionales, no imponer una restricción absoluta a la apertura de locales de juego y deben ser respetuosas con la legislación estatal y autonómica aplicable al sector del juego.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2480/2023
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia del TSJ de Castilla y León, estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Burgos que aprueba definitivamente modificación puntual de su POM. La Sala considera que sin perjuicio de que las entidades locales no necesitan una habilitación legal específica en cada ámbito sectorial, siempre que no se excluya expresamente esta competencia y no contravenga la legislación estatal o autonómica aplicable, en atención al principio de vinculación negativa de autonomía local, en este supuesto, el Ayuntamiento de Burgos a través de la modificación puntual de su POM impugnada, no ejerció sus potestades en el marco del artículo 25.2 a) de la LBRL, con respeto a la ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y las Apuestas de Castilla y León, al no haber justificado adecuadamente la opción escogida dentro de las posibles, adoptando una medida desproporcionada. Concluye la Sala que aunque se pudiera entender que se trata de limitaciones necesarias en la actividad económica del juego y apuestas para la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, consistente en la preservación de la salud, las limitaciones impuestas no resultan proporcionadas a la razón imperiosa de interés general invocada, al no haberse estudiado y ensayado en la memoria, modelos alternativos que pudieran conseguir el mismo objetivo, menos restrictivos para la actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2556/2023
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de la doctrina sentada en relación con supuestos análogos (así, tratamiento urbanístico de las viviendas de uso turístico, los equipamientos comerciales o la implantación de salones de juego en suelo urbano), para concluir en el presente caso, dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, que el planeamiento urbanístico puede incluir determinaciones específicas sobre el uso del suelo urbano en relación con los locales de juego y apuestas. Estas determinaciones, si indirectamente afectan a la libertad de empresa y la libre prestación de servicios, deben estar adecuadamente justificadas por necesidades imperiosas de interés general. Además, las medidas adoptadas deben ser proporcionales, no imponer una restricción absoluta a la apertura de locales de juego y deben ser respetuosas con la legislación estatal y autonómica aplicable al sector del juego. Se trata, en el marco de un urbanismo en transformación, de buscar un punto de equilibrio entre la actual configuración de las ciudades y las exigencias de la libertad de mercado y liberalización de servicios, de suerte que toda determinación establecida por la Administración a través del planeamiento urbanístico que pueda limitar la libertad de empresa debe estar fundamentada en el principio de vinculación negativa con la legislación estatal o autonómica aplicable, y ha de ser debidamente justificada y proporcionada, lo que no concurre en el supuesto enjuiciado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 57/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que requirió al propietario de una parcela para que repusiera a su estado primitivo suelo público bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria. La cuestión no es como la plantea la parte apelante de atender a la situación catastral, modificada a su instancia previamente a la fecha de la declaración responsable. El Catastro no ampara la actuación del recurrente que pretende justificarse en su declaración responsable y en la previa alteración catastral, ya que ello ni le atribuía la titularidad del terreno, ni le permitía ocupar dominio público, ni cabe considerar que existan actos propios por parte del Ayuntamiento cuando otorga la licencia de obras en base a dicha declaración responsable, que no determinaba el lugar donde se iba a realizar el vallado, ni tampoco por el hecho de que el Ayuntamiento no realizara alegaciones durante el trámite de audiencia dado en el expediente de alteración catastral, ya que con independencia de las razones de ello lo determinante es que en el momento en que se notificó tal alteración se impugnó la misma, mediante un informe de discrepancias que fue tramitado como recurso de reposición por el Catastro ,dando lugar a la anulación de dicho acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 171/2018
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo Municipal de Aprobación Definitiva de un Plan Especial. La parte actora no ofrece argumentos sólidos que justifiquen la aplicación de la técnica de la remonta en el concreto inmueble que nos ocupa. Como se desprende de la Memoria de ordenación la remonta en los edificios catalogados se permite con carácter excepcional en los dos supuestos que en la misma se contempla, a saber, cuando existe un salto de altura definida por una línea de cornisa o saliente estético que remarca los forjados del tramo de manzana, y cuando en una esquina se genera un conflicto entre las alturas de los tramos correspondientes de manzana.En el presente caso, el inmueble litigioso no cumple con los anteriores criterios, observándose que tiene un volumen y altura de cornisa similar a los inmuebles colindantes y resto de los catalogados en la calle. A juicio del Tribunal no ha quedado acreditada una posible desigualdad en el trato ante una idéntica realidad urbanística, que sería el termino de comparación para dar por acreditada la desigualdad, por lo que procede rechazar la existencia de vinculación singular del aprovechamiento y en consecuencia la indemnización pretendida en tal concepto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.