• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4222/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó en parte el interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía del Concello de Cangas de Morrazo de fecha 27 de enero de 2020 que otorgó licencia de legalización de muro de contención de tierras de 14 metros lineales situado en San Roque, y tras anular dicha resolución, condena al Concello de Cangas a retomar la ejecución forzosa de la orden de demolición previamente dictada, restaurando la legalidad urbanística infringida. Señala la Sala que la prohibición de la elevación de la rasante del terreno, contenida en la indicada norma, es congruente con el régimen legal de las construcciones en suelo de núcleo rural, que es la clasificación de la parcela, por lo que no se puede considerar errónea la interpretación efectuada por el juzgador de primera instancia sobre este particular, no pudiendo considerarse que las Normas Subsidiarias amparen cualquier elevación de la rasante, sin límite cuantitativo alguno, cuando la misma se realiza en la colindancia con otra parcela, consecuencia que se podría derivar de aceptar el planteamiento de la parte apelante, que cuestiona la aplicabilidad de los apartados c) y d) del art. 2.12 de dichas Normas Subsidiarias, por considerar que los mismos solo son aplicables para los muros de cerramiento en los frentes de la parcela, sin que la totalidad de los apartados del referido precepto de las Normas Subsidiarias hagan referencia específica a los muros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 212/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021, no conduce necesariamente a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario, que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva o bien que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4246/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Curtis de fecha 17 de Agosto de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor frente a la resolución de la Alcaldía de 16 de Junio de 2021, dictada en el expediente de reposición de legalidad urbanística, que requiere al recurrente para que en el plazo de tres meses presente la oportuna licencia de edificación, acompañada de proyecto técnico visado y redactado por técnico competente. Señala la Sala que de la prueba aportada, es evidente que no se ha acreditado la total terminación de las obras, antes al contrario, es evidente que las obras no están concluidas, aunque se aporte la declaración de obra nueva otorgada ante notario el 17 de octubre de 2020, acompañado de informe de perito, porque ello entra en contradicción con la objetividad de lo que se aprecia en las fotografías. Carece por consecuencia igualmente de relevancia a los efectos pretendidos, la regularización de la descripción catastral del inmueble, precisamente efectuada a instancia del interesado, que es quien manifiesta la fecha de la alteración. Concluye la Sala en que no es una obra que se pueda ocupar sin necesidad de obras, por lo que no concurren los requisitos para poder considerarla habitable en condiciones legales y técnicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 530/2022
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de un PGOU, dejando sin efecto la consideración de actuación de dotación respecto de la parcela de autos, debiendo ser considerada actuación integrada y por no estar justificadamente motivada la decisión de traslado o compensación por imposibilidad total o parcial de los estándares de dotaciones y equipamientos de las redes de sistemas locales en el suelo urbano no consolidado, ratificando la aplicación del estándar mínimo del suelo urbanizable. A juicio del Tribunal no se imponía en este caso la necesidad de seguir la revisión en los términos del artículo 102 de la Ley de Suelo y Urbanismo. Por lo que a tales efectos válida fue la modificación del Plan General como prevé el artículo 103.1 de dicha ley cuando precisa que toda reconsideración del contenido de los planes urbanísticos no comprendida en el artículo anterior, referido a revisión, requerirá su modificación. Se ha de partir de considerar al inmueble de litis como actuación integrada, por lo que deben declararse disconforme a derecho las precisiones que se hacen en el documento recurrido a actuación de dotación.Los terrenos que mediante la figura de modificación puntual del plan se reclasifiquen a urbanos por la ejecución del planeamiento, vendrán obligados a mantener los estándares propios del suelo urbanizable para vivienda de protección pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 305/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado, que desestima la solicitud de suspensión cautelar formulada contra la resolución municipal que inadmite el recurso de revisión planteado contra el acuerdo plenario que aprueba el PAI y lo adjudica a su actual agente urbanizador; y desestima la solicitud de declaración de lesividad, si bien La solicitud cautelar se refiere a la suspensión de la ejecución de las obras de urbanización del PAI Medina de Llíber. Se rechaza la pretensión cautelar, al considerar que el objeto del recurso es la denegación de la solicitud de revisión de un acto firme, sin que se trate de una actuación que incida sobre el planeamiento, sino sobre un instrumento de gestión, de modo que la previsión de transformación física de los terrenos está prevista en el Plan Parcial, que no es objeto del recurso. No acredita la actora perjuicio irreparable, ni que el interés que defiende deba prevalecer sobre el interés público defendido por la Administración demandada. No se aprecia esta apariencia ostensible de nulidad, por cuanto la transformación urbanística de los terrenos trae causa del Plan Parcial, que no es objeto del recurso ni de la suspensión cautelar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 658/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoraciones, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. La Comisión fijó un justiprecio superior al solicitado por los expropiados. En orden a la superficie expropiada el Tribunal comparte la fundamentación en la que en su día se apoyó la CTV. En línea con lo manifestado por la parte codemandada, entiende la Sala que la distinción que hace la CTV no ocasiona un enriquecimiento injusto y un detrimento para el resto de propietarios, pues éstos no se encuentran en la misma posición que aquélla, que como se dice en sus conclusiones cedió un terreno hace catorce años por necesidades de utilidad pública para abrir viales necesarios en la zona pero sin procedimiento expropiatorio que compensara la pérdida ya entonces de ese terreno. En cuanto a la valoración, se desestima la posición mantenida por la demandante y ello porque se apoya en las cifras manejadas por los autores del Proyecto de Expropiación y de Urbanización que no tienen iguales características de objetividad e imparcialidad que los peritos judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 138/2023
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que resolvió levantar la suspensión acordada en acto anterior y disponer la plena ejecutividad de los pronunciamientos en dicha resolución; considerar no legalizables los actos de edificación; ordenar la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la actuación, demolición de las obras; imposición de multas coercitivas; declarar el incumplimiento injustificado de la orden de suspensión de las obras y advertir que los actos pueden ser considerados infracción urbanística.De las posiciones de las partes se infiere que la controversia no llega siquiera a ser jurídica, pues ambas parecen partir del hecho incontestable de que el PGOU no permitía la legalización de las obras; que el PGOU era el instrumento urbanístico vigente y que el PGOU no estaba aún aprobado. Cualquier discusión posterior en este ámbito carece de relevancia.Lo único relevante es que las obras, de acuerdo con el instrumento de planeamiento urbanístico vigente, no eran legalizables, y en ello coinciden todas las partes. La suspensión no privaba de validez a las medidas adoptadas y, si el interesado estaba disconforme con ellas, debió recurrirlas y mantener el recurso hasta sus últimos términos; no desistir del mismo, como así hizo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 134/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que anuló decreto municipal que declaraba la improcedencia del inicio del expediente de justiprecio sobre la superficie cedida al Ayuntamiento, condenándolo a aceptar o rechazar la hoja de aprecio, así como a la continuación, en su caso, del expediente de expropiación hasta la fijación del justiprecio. No existe vulneración alguna del principio de justicia rogada por una supuesta modificación de la causa de pedir por el hecho de que no se solicite la expropiación en base a una actuación aislada del artículo 227, sino en base a una actuación aislada de ocupación directa del artículo 48 e) del TRLS, ya que la pretensión ultima no se ha visto en modo alguno alterada. La Sala ya concluyo con ocasión del examen de la pretensión indemnizatoria por responsabilidad patrimonial formulada por los ahora apelados, en sentencia anterior que expresamente resultaba procedente la aplicación del supuesto indemnizatorio contemplado en el artículo 48 e) del TRLS, sin que pueda por tanto ahora invocarse que no procede la aplicación analógica de dicho precepto. Cuando se formula la solicitud en vía administrativa y se presenta la demanda no se había producido la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento invocado. La Sala en sentencia firme anterior resolvió sobre la inexistencia de prescripción del derecho de la propiedad por incumplimiento de deberes urbanísticos, que se reitera indebidamente en la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el interpuesto contra Acuerdo adoptado el 17 de enero de 2022 por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, que desestimaba el Recurso de Reposición interpuesto por la entidad recurrente y se confirmaba el Acuerdo adoptado el 20 de septiembre de 2021 por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, que denegaba "la solicitud de licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada para fabricación, reciclaje y valorización de embalajes de madera (palets) en Carretera de Castellón, km.5.5" efectuada por la recurrente. Señala la Sala que la arquitecta municipal añadió que los argumentos de la recurrente ya fueron contestados en el periodo de alegaciones del PGOU de 2001 y así en la Sentencia apelada se indica y la Sala está de acuerdo que de acuerdo al modelo de evolución Urbana y teniendo en cuenta las distintas afecciones, el Plan General dispuso, tal y como refleja el plano de estructura, que los usos industriales se localizaran en la franja comprendida entre las vías del ferrocarril y la Carretera de Castellón, que es donde se sitúan los distintos polígonos industriales a los que hace referencia la Memoria lnformativa del Plan General. Además de ello la parcela no reúne todos los requisitos para considerarse suelo urbano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Que es objeto del presente recurso la Sentencia del Juzgado de lo contencioso n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife por la que se desestima el recurso contra la resolución que decreta la ilegalidad del vallado perimetral con postes metálicos y mallas sobre base de hormigón, colocación de puerta, así como dos construcciones de madera en una finca del término municipal de Arona categorizada como suelo no urbanizable de interés Agricola Tipoa A. El Juzgado tras una adecuada valoración conjunta de la prueba, concluyó que, ni de la fotografía de Grafcan que se aporta junto con la demanda ni de la testifical-pericial practicada a instancia de la parte actora puede extraerse la completa terminación de las obras objeto del expediente en el año 2016. La mera hipótesis de que uno de los elementos constructivos dentro del vallado pudiera estar terminado, no es justificativo de una prescripción por partes. Lo importante en este caso es un conjunto constructivo que empieza con un vallado para obtener una parcela ilegal donde asentar unas construcciones dentro del mismo perímetro, lo que determina una unidad de actuación y proyecto constructivo ilegal, donde mientras se sigan ejecutando obras no comienza a contar el plazo prescriptivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.