• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7922/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reiterara ahora la tradicional doctrina jurisprudencial que establece, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, que la manifestación de voluntad plasmada en un acuerdo que, además, resulta cumplido (siendo abonado el justiprecio), deja zanjado el debate sobre la valoración de los bienes expropiados. En supuestos en que la expropiación quedó consumada por el abono del justiprecio antes de la entrada en vigor de la LS 2007, no procederá la retasación de los terrenos expropiados aunque con posterioridad a dicha entrada en vigor se produjera una modificación puntual del PGOU que alterara los usos o la edificabilidad de dichos terrenos pues, en tales casos, esa modificación debe entenderse efectuada en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.b) del TRLS 2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8118/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión que se considera presenta interés casacional objetivo relativa a si la retasación que contempla el artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es aplicable a supuestos de procedimientos expropiatorios concluidos antes de su entrada en vigor, la Sala responde que en supuestos como el examinado, en que la expropiación quedó consumada por el abono del justiprecio antes de la entrada en vigor de la LS 2007, no procederá la retasación de los terrenos expropiados aunque con posterioridad a dicha entrada en vigor se produjera una modificación puntual del PGOU que alterara los usos o la edificabilidad de dichos terrenos pues, en tales casos, esa modificación debe entenderse efectuada en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.b) del TRLS 2015. Entender lo contrario significa que quedaría abierta injustificada e ilimitadamente la posibilidad de efectuar nuevas retasaciones, a pesar de que el procedimiento expropiatorio original hubiera quedado consumado y agotado antes de la entrada en vigor de la citada LS 2007. Y a esta conclusión no cabe oponer una pretendida equiparación del régimen de "derecho intertemporal" de la tasación y de la reversión como base para sustentar el derecho a una retasación en estos supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2077/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cabe aplicar la previsión contenida en el párrafo 2º de la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en cuanto a aplicar un coeficiente corrector en función del tipo de cultivo o explotación, cuando el resultado de las valoraciones se aleje de forma significativa respecto de los precios de mercado del suelo rural, aun cuando no exista sobre el particular desarrollo reglamentario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1000/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso contencioso planteado contra la desestimación de la solicitud de nueva valoración que las tuviera como suelo no urbanizable, en un procedimiento simplificado de valoración colectiva. La reclamante había sido notificada de un nuevo valor catastral resultante de un procedimiento simplificado de valoración colectiva. Como consecuencia de la valoración, las fincas no se consideran suelo urbano y se tienen como rústicas, con efectos de 2019. El procedimiento legal por medio del cual había de ventilarse su pretensión de rectificación del valor catastral, era el de subsanación de discrepancias, y los efectos de tal subsanación no son retroactivos. Puesto que el fundamento de su petición -que la finca debe valorarse como rústica al haber decaído el PAI del que formaba parte- es el mismo que el que justifica el nuevo valor catastral fijado por el procedimiento simplificado de valoración colectiva y con efectos desde el 1-1-2019, igualmente limita la discusión litigiosa, pues el resultado del procedimiento simplificado la Administración asume los hechos constitutivos de la pretensión de la parte recurrente. Por ello, habiendo la Administración obviado su deber de contestar expresamente a la solicitud y de tramitar el procedimiento de subsanación, hay que entender que los efectos del nuevo valor catastral se remontan a dicho año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 7031/2022
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente recurso de casación interpuesto contra sentencia que anula Plan de ordenación urbanística municipal de Piera por la falta de informe de impacto de género, decisión que se anula, ya que el .informe de impacto de género, no viene impuesto ni por la normativa estatal ni por la autonómica, con independencia del respeto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, exigencia de carácter básico en todo el territorio nacional. No obstante confirma la anulación del planeamiento adoptado por la Sala de instancia como consecuencia de haberse omitido en la tramitación de un segundo y preceptivo informe en materia de telecomunicaciones (artículo 35.2 LGT) ya que la obtención de un segundo informe favorable por el órgano competente del Estado en materia de telecomunicaciones, antes de la aprobación y publicación del POUM de Piera, resultaba preceptivo al haberse emitido un primer informe en sentido desfavorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 7928/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia que anula Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia, en el particular relativo al procedimiento de evaluación ambiental seguido, considerando suficiente de forma excepcional la evaluación ambiental estratégica positiva obtenida por el procedimiento simplificado y no por el ordinario, en atención al tiempo transcurrido y la consolidación de la transformación del suelo que imposibilita a la Administración imponer las medidas de restauración del orden urbanístico infringido o resultan costosas social y económicamente. Acuerda devolver actuaciones a la Sala de instancia para el examen del resto de los motivos impugnatorios aducidos en el recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 908/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra la presunta desestimación de su recurso de reposición contra el silencio, por parte de la Gerencia Catastral, ante la solicitud de modificación del valor catastral asignado al inmueble, pues se dice que el informe aportado por la reclamante no acredita que el valor catastral calculado con arreglo a la normativa catastral supere el límite legalmente establecido. La Sala anula el valor catastral asignado por la Gerencia catastral por superar el valor de mercado. la normativa catastral establece que el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas. Es criterio judicial generalizado que la presunción que resulta del art. 3 de la Ley del Catastro (2) con relación al citado art. 23 admite ser enervada si se aporta un dictamen pericial lo suficientemente demostrativo de que el valor catastral del inmueble excede del valor de mercado. En el caso enjuiciado, el informe de valoración de la parcela litigiosa aportado por la parte recurrente y suscrito por arquitecto técnico se apoya en datos no contradichos y acredita que el valor asignado supera el valor de mercado, por lo que se anula, sin que haya competencia para revisar las liquidaciones del IBI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 75/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: desestima esta sentencia una solicitud de declaración de responsabilidad patrimonial de la administración del Estado como consecuencia de la anulación de un acuerdo de un ayuntamiento que aprueba un estudio de implantación urbanística. La anulación se realiza por sentencia judicial y se considera que no ha lugar a la responsabilidad ya que el daño no es antijurídico en la medida en que la actuación administrativa se movió dentro de un margen de decisión amparado por la ley y por tanto carente de antijuricidad. Entiende la sentencia que se trata de un supuesto límite, puesto que encontrándonos ante una potestad reglada, es lo cierto que concurre un supuesto de indeterminación normativa en el PGOU, que se hacía preciso integrar a través del Estudio de Implantación y, a su vez, exigía asimilar la actividad a alguna de las previstas y permitidas por las normas urbanísticas de dicho PGOU. En esta integración, no siempre es fácil realizar una valoración exacta, e indiscutible, por no admitir la norma margen de interpretación, sino que por el contrario, si concurre ese margen de razonabilidad para optar por una u otra solución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 533/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado frente al acuerdo del Ayuntamiento, por el que se inadmite a trámite el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de terraza como aumento de aforo en un local, pues no se ajusta a la normativa urbanística aplicable. Se emitió informe técnico municipal, que indicó que era inviable urbanísticamente mediante la tramitación de un Plan Especial de Control Urbanístico y Ambiental de los Usos por aumento de aforo, ya que se considera que al no estar comunicados internamente el local y el espacio exterior, no se pueden considerar aumento de aforo del primero, pues se tratan en todo caso de locales/espacios independientes; el espacio descubierto no se halla contiguo al local cuyo aforo se pretende aumentar, sino que se comunican entre ellos a través de espacios comunes del edificio, no siendo implantable la actividad accesoria al bar, previa tramitación de un PECUAU, ya que no se puede abordar como aumento de aforo del local. Se está ante una misma realidad y que la misma se corresponde, en efecto, con la intención de habilitar el espacio descubierto de la planta baja como terraza del bar ubicado en la planta semisótano para, de esta forma, conseguir una notable ampliación del aforo del mismo. No puede desvincularse la actividad de la terraza de la del bar para así ignorar que su implantación se traduciría en la citada ampliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2029/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si con ocasión de un recurso en el que se proceda a la impugnación indirecta de un instrumento de planeamiento urbanístico cabe fundarlo en la omisión de tramites en la aprobación del instrumento de planeamiento general del que traiga causa, clarificando la jurisprudencia de la Sala sobre la impugnación indirecta de disposiciones generales

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