• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 726/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora impugna en este litigio la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y FP. La Orden objeto de este proceso trae su razón de ser de la situación creada por el exceso de personas que trabajan interinamente para la administración y que supera el porcentaje que la normativa comunitaria y nacional ha considerado procedente que sea admisible en una situación como la aplicable en España. Para ello, además de otras actuaciones, se ha dictado la Ley 20/2021, para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha Ley recoge el criterio de que de que no cabe en nuestra administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Se queja, igualmente, la parte actora del hecho de que la normativa por ella impugnada no tiene en cuenta las circunstancias que pueden aplicarse a "los más mayores", es decir, a los empleados que llevan haciéndoles de igual condición que los que menos tiempo llevan en tales situaciones. De manera que si se hubiera establecido tal valoración de la superación de la fase de oposición, sin la fijación del límite señalado, se estaría valorando de manera igual, lo que era sustancialmente diferente. Se desestima pues no se puede estar a los supuestos específicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3081/2022
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS resuelve a efectos del reconocimiento del grado personal, que cuando afecta al personal estatutario interino es conforme con la cláusula 4 del Acuerdo Marco que el tiempo de servicio exigido para tal reconocimiento se acote al prestado en el servicio de salud que le nombra si es que esa limitación se prevé también para el fijo; pero es contrario a la cláusula 4 del Acuerdo Marco que no se reconozcan esos servicios prestados en otros servicios o instituciones del Sistema Nacional de Salud cuando sí se reconozcan al personal estatutario fijo, y además, respecto de los elementos integrantes de la carrera profesional del artículo 40.2 del EMPSS, cabe invocar también los adquiridos y consolidados en otro servicio de salud en el que prestó servicios con exclusión de aquellos conocimientos, experiencias o cumplimiento de objetivos que sean específicos del servicio de salud en el que se prestaron servicios mediante una relación estatutaria ya extinguida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4354/2022
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS resuelve a efectos del reconocimiento del grado personal que cuando afecta al personal estatutario interino es conforme con la cláusula 4 del Acuerdo Marco que el tiempo de servicio exigido para tal reconocimiento se acote al prestado en el servicio de salud que le nombra si es que esa limitación se prevé también para el fijo; pero es contrario a la cláusula 4 del Acuerdo Marco que no se reconozcan esos servicios prestados en otros servicios o instituciones del Sistema Nacional de Salud cuando sí se reconozcan al personal estatutario fijo, y además, respecto de los elementos integrantes de la carrera profesional del artículo 40.2 del EMPSS, cabe invocar también los adquiridos y consolidados en otro servicio de salud en el que prestó servicios con exclusión de aquellos conocimientos, experiencias o cumplimiento de objetivos que sean específicos del servicio de salud en el que se prestaron servicios mediante una relación estatutaria ya extinguida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5288/2022
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra sentencia que reconoció el grado de carrera profesional del personal estatutario interino de los Servicios de Salud. Para reconocer el grado I de carrera profesional al personal estatutario interino, habrá que indagar si a este personal se le imponen límites distintos e injustificados respecto del personal estatutario fijo, en este caso en lo que hace a la posibilidad de invocar un periodo de servicios previos prestados en régimen laboral y tratándose de personal estatutario interino, a efectos del reconocimiento del grado de carrera profesional ex artículo 40.2 del EMPSS, es conforme con la cláusula 4 del Acuerdo Marco que el tiempo de servicio exigido para tal reconocimiento se acote al prestado en el servicio de salud que le nombra si esa limitación se prevé también para el fijo; a su vez será conforme con la citada cláusula 4 que se excluyan los servicios previos prestados en régimen laboral cuando tal exclusión no rige para el personal estatutario fijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 792/2023
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Personas con discapacidad. Reserva de plazas en procesos selectivos. Oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado, Administración de Justicia, sin reserva de plazas para el turno de discapacidad. Real Decreto 127/2004, Real Decreto 408/2022 y Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre. Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2024, afirmando que la Oferta de Empleo Público en las que se sustentan las convocatorias impugnadas no es conforme a derecho, en tanto que no ha observado y reservado un cupo de plazas para personas con discapacidad. Solo se reservan plazas en sistema de concurso oposición, pero no en el sistema de concurso. Ley 20/2011 y Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015. Se declara el derecho del recurrente a participar en el concurso por el turno de discapacidad, aun cuando no esté previsto. Se afirma que debe plantearse cuestión de legalidad del Real Decreto 408/22.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8910/2022
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de personal estatutario interino respecto de los elementos integrantes de la carrera profesional del artículo 40.2 del EMPSS, cabe invocar también los adquiridos y consolidados en otro servicio de salud (de otra comunidad autónoma) en el que prestó servicios con exclusión de aquellos conocimientos, experiencias o cumplimiento de objetivos que sean específicos del servicio de salud en el que se prestaron servicios mediante una relación estatutaria ya extinguida. La cuestión sobre alegación de otros méritos por servicios que no se han prestado en la misma categoría no fue considerada en el pleito de instancia, y con la admisión de cuestiones nuevas en casación se afectaría gravemente al derecho de defensa de la parte recurrida, pues carecería de las posibilidades de alegación y prueba que corresponden a la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6809/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede o no denegarse la consolidación del grado personal de un funcionario que cuando presenta la solicitud sobre el reconocimiento de grado ya es funcionario de carrera, si bien, con anterioridad a adquirir tal condición, había prestado servicios como funcionario interino y había consolidado un grado superior distinto en atención al período previsto en la norma correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 1419/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Personal interino. Personal temporal y Directiva 1999/70/CE. Reclamación instando que se nombre al recurrente funcionario de carrera o personal público fijo, por situación de abuso. Nombramientos sucesivos durante años para desempañar plazas de funcionario en la administración de justicia. Recuerda la Sala que el TJUE apela al efecto útil de la Directiva y a la interpretación conforme del derecho nacional de los estados miembros con el contenido y finalidad de la Directiva, ofreciendo pautas de interpretación en torno a los conceptos de abuso en las condiciones de la contratación temporal, con especial referencia a los supuestos de reiteración de contratos. Concluye la Sala que no existe una situación de abuso, puesto que hay un régimen jurídico que define y justifica la contratación temporal, en razón de la existencia de una "causa objetiva" en el sentido del artículo 5 del Acuerdo Marco de la Directiva, cual es cubrir las plazas que quedan vacantes porque sus titulares no las van a desempeñar por causa legal (ausencia temporal o prolongada con reserva del puesto), o bien porque hay una necesidad de refuerzo de un órgano. Por tanto, hay una justificación razonable para la cobertura temporal. Afirma la Sala que podemos afirmar que la sustitución por tiempo determinado, condicionada a un llamamiento para el ejercicio efectivo cuando concurre causa legal, no infringe la Directiva. Falta de legitimación pasiva de la Comunidad Autónoma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 58/2023
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala plantea la cuestión de inconstitucional de la Ley Foral que establece un proceso de estabilización del personal interino Secretarios e Interventores de la Administración Local de Navarra. Se plantea en dos aspectos: el primero por el propio proceso selectivo elegido de concurso de méritos por no cumplir los estándares constitucionales de: excepcionalidad del proceso y establecimiento por ley que persiga un objetivo constitucionalmente protegido; y el segundo del propio baremo de méritos, al sobrevalorar determinados méritos en detrimento de otros sin justificación suficiente. Y todo ello por conculcar ambos aspectos el principio de igualdad en el acceso a la función publica del artículo 23.2 CE.

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