• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 220/2021
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ciudad Real interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la resolución por la cual se aprueba definitivamente la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para seleccionar un Arquitecto Técnico como funcionario interino, en cumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo por el sistema de oposición. La cuestión es si la plaza ha de estar reservada a arquitectos técnicos o pueden desempeñarla también arquitectos. La sentencia que ahora se apela desestimó la demanda, considerando que si la base II.e dice que el título de Arquitecto Técnico se exige "al menos", ello quiere decir que se puede aceptar también el título de Arquitecto. La sentencia de la Sala estima el recurso porque los títulos no son intercambiables plenamente. basta con repasar el Capítulo III, "Agentes de la edificación", de la Ley de Ordenación de la Edificación, para comprobar cómo el Arquitecto, por ejemplo, no puede llevar la "dirección de la ejecución de las obras". De modo que no tiene sentido la pretensión de que si se busca un Arquitecto Técnico pueda valer un Arquitecto, pues no podría realizar todas las tareas del primero. Mucho menos el primero las del segundo, desde luego, pero sucede que el Ayuntamiento ha convocado unas pruebas específicamente referidas a un Arquitecto Técnico y no a Arquitecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1197/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de reconocimiento de carrera profesional, el personal estatutario interino del Servicio Cántabro de Salud puede invocar el mismo tiempo de servicio que el personal estatutario fijo. Para progresar de grado, si se permite al personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud la invocación de unos periodos temporales mínimos de servicios en el Sistema Nacional de Salud (servicios que pueden ser prestados en otras Comunidades Autónomas), es discriminatoria la exclusión de esa posibilidad para el personal estatutario interino de larga duración. Por tanto, esa exclusión es contraria al Acuerdo de Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, del 31 de octubre de 2017. Sería conforme con la cláusula 4 de dicho Acuerdo que el tiempo de servicio exigido al personal estatutario interino para el reconocimiento del grado de carrera profesional sea solo el prestado en el servicio de salud que le nombra, si esa limitación se prevé también para el fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 836/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto frente a la desestimación presunta de la solicitud formulada por la recurrente, quien ha venido prestando servicios para la Conselleria de sanidad durante más de 22 años ocupando puestos tanto,como auxiliar de enfermería como trabajadora social a través de dos nombramientos de tipologías distintas, "eventual servicios temporales" y finalmente como "estatutario en plaza vacante" y solicitando por ello,ante la demandada el reconocimiento de que su nombramiento se ha realizado en fraude de ley, y se le reconozca la condición de empleada publica fija en régimen de igualdad con los estatutarios fijos. Se reproduce por la Sala la jurisprudencia comunitaria para concluir afirmando que,en el supuesto enjuiciado se ha producido una situación de abuso objetivo o fraude de ley en el nombramiento temporal de la actora. Y en cuanto a las medidas solicitadas por la actora para paliar la misma y, a pesar de que el Tribunal Supremo asocia a la situación de abuso laboral padecida por la recurrente medidas sancionadoras que, atendiendo a la jurisprudencia europea, pudieran no ser suficientemente efectivas,dicho pronunciamiento se ajusta a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión acerca de la falta de efecto directo de la cláusula 5.1 del acuerdo marco y del margen de apreciación que esta atribuye a los Estados miembros. Y sin que por ello sea posible adquirir la condición de funcionario sino es a través de un proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 563/2023
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Está acreditado que el demandante es policía local con nombramiento de interinos por parte de un ayuntamiento encontrándose la situación de servicio activo. Desde el punto de vista estatutario el funcionario interino, en este caso policía local interino, realiza las mismas funciones que los que sean de carrera y con las mismas facultades, en este caso en relación con el uso de armas de fuego, sin que se desprenda de dicha normativa especialidad o limitación al respecto. No debe confundirse la condición de policía local interino con las de vigilantes municipales y auxiliares de policía que se establecen en legislaciones autonómicas. Y respecto de si el interesado posee la formación jurídica técnica y procedimental requerida para portar armas, carecería de lógica y razón que el Policía Local interino, por el mero hecho de su nombramiento, pueda sin más portar armas, ya que se aprecia que ello carecería de lógica, cual resulta de la normativa que exige una hasta exhaustiva formación en la materia a los Policías Locales de carrera pero en el caso enjuiciado de la documental aportada por la demanda se deduce que la actora cuenta con la formación necesaria para portar armas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Decreto impugnado crea unas nuevas categorías estatutarias que no existían cuando el demandante realizo sus servicios. Dicho decreto no establece ningún tipo de retroactividad y la Directiva sobre el trabajo de duración determinada establece el reconocimiento de servicios a los que estuvieran en activo, y el interesado no estaba en activo cuando se crean las referidas categorías y la Directiva invocada no puede aplicarse a quien tiene un puesto fijo si quiere beneficiarse de situaciones propias del personal temporal No se puede reconocer ahora unos servicios prestados en categorías que no existían cuando el demandante prestó sus servicios
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 444/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso de la demandante contra la resolución de cese como funcionaria interina, pretendiendo que se declarara una situación de abuso en la contratación. En la sentencia de apelación se considera que la relación de interinidad se concertó para sustituir transitoriamente a un funcionario de carrera que se encontraba en servicios especiales, la cual se produjo durante el periodo en que el titular de la plaza estuvo en dicha situación y hasta su reincorporación, y no para cubrir un plaza vacante, existiendo un único nombramiento, sin sucesivas renovaciones, por lo que no se dan los requisitos para apreciar la situación de abuso en la contratación temporal. Respecto de la indemnización solicitada, la sentencia expresa que el mero hecho de haber sido personal interino durante un tiempo más o menos largo no implica automáticamente que haya habido un daño, y en el caso la apelante no ha acreditado daño o perjuicio alguno como consecuencia de haber sido funcionaria interina, apreciando que existe desviación procesal respecto de la compensación por cese pretendida, puesto que en vía administrativa solo pretendió una indemnización por daño moral. Finalmente, en cuanto a las costas de primera instancia, es procedente la condena de la sentencia de instancia por el criterio del vencimiento objetivo, no siendo necesario que el juzgador de instancia motive la no apreciación de dudas de hecho o de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 348/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, funcionaria interina en un puesto base de técnica de grado medio en Servei d'Ocupació de les Illes Balears pretende que se reconozca la situación de abusividad en su contratación temporal y que se condene a la administración demandada a reconocer su derecho a permanecer en su puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos mismas causas de cese y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera. La STS 174/2023, de 20 de diciembre, ha reafirmado que ante la constatación de una situación de abusividad en la contratación temporal la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal que fue nombrado como funcionario interino de un Ayuntamiento, en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos de la resolución anulada, hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el EBEP. La Sala reconoce la situación de abuso, pero no las consecuencias indemnizatorias de la misma hasta que no cese su relación de servicio, que por el momento continua o se lleve a cabo el proceso de estabilización del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 681/2021
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, funcionaria interina en un puesto base de técnica de grado medio en Servei d'Ocupació de les Illes Balears pretende que se reconozca la situación de abusividad en su contratación temporal y que se condene a la administración demandada a reconocer su derecho a permanecer en su puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos mismas causas de cese y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera. La STS 174/2023, de 20 de diciembre, ha reafirmado que ante la constatación de una situación de abusividad en la contratación temporal la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal que fue nombrado como funcionario interino de un Ayuntamiento, en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos de la resolución anulada, hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el EBEP. La Sala reconoce la situación de abuso, pero no las consecuencias indemnizatorias de la misma hasta que no cese su relación de servicio, que por el momento continua o se lleve a cabo el proceso de estabilización del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 43/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima esta sentencia una reclamación de responsabilidad patrimonial a la administración como consecuencia de haber anulado un acto administrativo envía administrativa la administración demandada. El supuesto de hecho es la inicial exclusión del recurrente de un una bolsa de interinos de función pública de la que, tras el recurso, fue incluido. La sentencia señala que no existe antijuricidad en en la actuación administrativa toda vez que la anulación de un acto administrativo no con lleva necesariamente el derecho a la indemnización. La actuación administrativa no fue irracional ya que el recurso se estibo tras la portación envía de recurso de una nueva documentación por parte de la apelante que completó y mejoró su solicitud inicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.