• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 57/2024
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala coincide con la Sentencia de instancia en que el origen de la controversia se debe al solapamiento de resoluciones y disfunción entre las convocatorias de 2016 y 2017 obedece a la deficiente actuación de la Administración apelante, que ha provocado diversos pronunciamientos judiciales viéndose consecuencia de ello abocada a una ejecución tardía y confusa en cuanto al reconocimiento de grado objeto de aquéllas. La recurrente presentó solicitud como interina en tiempo y forma, siéndole denegada su participación por no estar abierta a funcionarios interinos. Esta limitación fue declarada nula por el Juzgado y confirmada por la Sala. Lo que ha sucedido es que quien había participado en la primera convocatoria a pesar de que estaba cerrada al personal interino, al final se encuentra en peor situación que quienes esperaron, sin reclamar ni litigar, al resultado del litigio y a la ejecución del fallo con la apertura del procedimiento en el año 2021. No puede calificarse de razonable una interpretación que prime los defectos en la actuación de la administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber. Debe admitirse la subsanación que presentó la recurrente referida al segundo grado aun cuando se presentara sin previo requerimiento y fuera del plazo de solicitud, toda vez que ésta figuraba realizada y no se le daba oportunidad de corregirla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 138/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante es personal interino en la categoría de enfermera en el servicio cántabro de salud siéndole denegado el grado I de la carrera profesional porque en los servicios fueron prestados en instituciones sanitarias distintas del Servicio Cántabro de Salud. Las disposiciones que excluyen a los interinos o imponen condiciones más gravosas para éstos en materia de carrera profesional devienen discriminatorias y contrarias al art. 14 de la Constitución, así como contrarias a la Directiva de la unión europea 1999/70/CE El concepto "personal interino de larga duración" no es un concepto del Derecho comunitario, no se ha elaborado en su seno para explicar normas o instituciones comunitarias, sino que ha sido acuñado por el tribunal constitucional para explicar la anomalía que constituye la ocupación de puestos en interinidad más allá de tiempo consustancial a la naturaleza provisional y excepcional que la ley da a tal sistema de cobertura de puestos en el seno del empleo público, y para sustentar e inspirar la búsqueda de medios de corrección de los perjuicios que de tal anomalía resultan para los afectados. La igualdad entre el empelado publico temporal y fijo, en lo tocante a la condición de trabajo que es el acceso la carrera profesional, no se explica, ni se sostiene, ni se relaciona con la situación del funcionario y por lo tanto no es exigible un periodo mínimo al interino
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 427/2021
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte el recurso y considera que el funcionario interino tiene derecho a la consolidación de grado mientras permanece en esta situación, apoyándose en la doctrina del TS. Pero niega que el grado consolidado pueda conservarse una vez que adquiere la condición de funcionario de carrera. La demandante discrepa de la sentencia y cita otras sentencias en las que se reconoció el derecho a la consolidación de grado como funcionario de carrera cuando ya se reunieran los requisitos durante la etapa de funcionario interino. Siguendo la jurisprudencia del TJUE con la correspondiente aplicación de los requisitos que cada régimen jurídico establece para consolidar el grado personal de los funcionarios públicos en general, lo relevante, a los efectos examinados, es que no puede denegarse la consolidación del grado personal a los funcionarios de carrera que antes de la formulación de la solicitud ya habían cumplido los requisitos exigidos por su respectiva normativa cuando prestaron servicios como funcionarios interinos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A partir de los diversos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ante cuestiones prejudiciales planteadas por órganos judiciales españoles al respecto, la doctrina judicial de los Tribunales Superiores consideran "que las disposiciones que excluyen a los interinos o imponen condiciones más gravosas para éstos en materia de carrera profesional devienen discriminatorias y contrarias al art. 14 de la Constitución. Tanto la Jurisprudencia europea, como la nacional, reconocen la equiparación entre personal fijo y temporal, desde que se dictaron las normas europeas en que se apoya y el efecto primacía del derecho comunitario obliga a la inaplicación de la normativa interna contraria a sus pronunciamientos. La igualdad en las condiciones de trabajo entre empleados públicos temporales y fijos no se llega por un previo abuso de la temporalidad, sino por la fuerza misma del valor esencial que el principio de igualdad. El trato igual del empleado público temporal respecto del fijo, en lo tocante a las condiciones de trabajo, se fundamenta en el hecho de que desempeña el mismo o similar trabajo, en que presta el mismo servicio, siendo indiferente la naturaleza del vinculo jurídico que una al empleado con la Administración empleadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
  • Nº Recurso: 1410/2022
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RAFAEL LOSADA ARMADA
  • Nº Recurso: 194/2022
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ley 20/2021 15 no contempla no contempla una aplicación retroactiva de la disposición adicional sexta a procedimientos selectivos en curso. La Sala rechaza la pretensión principal formulada por el actor que solicitaba que se anulara anule la oferta, adjudicación y revocación del puesto de trabajo ocupado por un funcionario de carrera de nuevo ingreso, con la consiguiente readmisión y reincorporación del recurrente y subsidiariamente el reconocimiento del derecho a la indemnización por cese en el importe de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio. Los procedimientos selectivos no contienen referencias a puesto de trabajo, son convocatorias para acceder a plazas dentro de un cuerpo de funcionarios o de una categoría profesional, a los que una vez ingresados se les ofrece su primer destino, un puesto concreto entre una relación de puestos de trabajo que en ese momento son de necesaria cobertura para la administración y que han podido variar respecto de los considerados necesarios al tiempo de la oferta de empleo público. La legislación española sobre función pública, que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos, ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 95/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de la falta de legitimación activa el Tribunal no cuenta con todos los datos ni puede dar por buenas unas cuentas sobre los méritos no avaladas por la Administración, ni tampoco solicitarse que actúe como tal examinando los correspondientes expedientes si la puntuación que se esgrime en la contestación no es diáfana y asumida por todas las partes. Se trata de valorar los servicios prestados en un cuerpo administrativo distinto siendo el dato que ha de tenerse en cuenta para hacer una valoración de méritos es el de las tareas realmente realizadas y que se ajuste a la realidad, en vez de basar la valoración de méritos en el mero perfil de las plazas haciendo abstracción de lo realmente efectuado durante su desempeño. «Esto último conduciría a una valoración puramente abstracta y, por consiguiente, no reflejaría los méritos reales de los concursantes» Los servicios prestados han de corresponderse con la experiencia de la plaza que se solicita. Y este es el caso, habiéndose acreditado en autos que la recurrente goza de experiencia, por el desempeño en los dos puestos no baremados, en las funciones requeridas para la plaza en que se presentó por los que los mismos han de evaluados sin perjuicio de la incoherencia de la norma legal de existencia de cuerpos que realicen funciones similares o análogas y para cuyo ingreso se exigiera el mismo nivel de titulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1058/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar a la estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado contra el acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su recurso de reposición contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2023, y contra este último. La jurisprudencia reconoce a las asociaciones profesionales de funcionarios legitimación para impugnar disposiciones generales, ofertas de empleo público y convocatorias de procesos selectivos que afectan a los respectivos cuerpos y escalas. Reconocida la legitimación de la Asociación recurrente el TS anula el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023 porque no explica en qué condiciones se harán los nombramientos de funcionarios interinos pues los términos en que se expresa pueden sugerir que las deja a la decisión del órgano convocante. Este artículo 3.20 no autoriza a la Administración convocante a efectuar ningún nombramiento de esta naturaleza ni en el Cuerpo de Administradores Civiles ni en ningún otro de no darse las condiciones del artículo 10.1.Todo ello, sin embargo, habrá de dilucidarse a la vista de las convocatorias que se efectúen y de las circunstancias en que se pretenda hacer nombramientos de interinos llegado el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2644/2022
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los funcionarios interinos tienen derecho a la consolidación del grado personal correspondiente al puesto de trabajo que desempeñan siempre que se trate de una situación de interinidad abusiva en aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (40) , relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 286/2022
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora está intentando hacer una aplicación retroactiva de la ley, y trata de aplicar las cláusulas de la Ley 20/2021 a un proceso selectivo no afectado por aquella. No se puede hablar de titularidad o propiedad d del puesto de trabajo trabajo, pues las previsiones legales en ningún caso implican la reserva de puesto o derecho a mantenerse en la situación de interinidad a ningún empleado temporal. Se trata de continuar con el concepto tradicional en el que las ofertas de empleo público van relacionadas con el número de plazas que se ofertan, plazas, que no puestos de trabajo. Y que se concretan en puestos de trabajo cuando se ofrecen unos en concreto a los aspirantes seleccionados que ha superado las pruebas de acceso, solo en ese momento, y tras la toma de posesión del aspirante como empleado público de carrera, aquel podrá hablar de "su" puesto de trabajo, en el que permanecerá salvo que decida trasladarse, sea sancionado o se jubile. La situación de abuso de la administración debe ser probada y sólo en determinados casos dicha situación de la derecha indemnización. No se puede sostener que haya habido abuso por el solo hecho de que la recurrente haya sido nombrada interina desde el año 2008, pues de ello no se deduce sin más que su relación de servicio haya trascendido a una mera necesidad temporal o coyuntural y haya venido a cubrir un déficit estructural y permanente de plantilla.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.