• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 353/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR: IMPROCEDENTE. La vivienda familiar era en arrendamiento a nombre del demandante, desconociéndose la renta que se abonaba por tal concepto. No acredita la esposa haber buscado otra vivienda, ni información de precios. Se aportan declaraciones trimestrales de IVA del marido, pero se desconoce los rendimientos que obtiene de su actividad, y aunque la esposa declara estar en situación de precariedad, ha terminado un trabajo temporal y queda a la espera de comenzar otro, habiéndosele concedido a la recurrente plazo de 6 meses para abandonar la vivienda. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBIO ECONÓMICO: IMPROCEDENTE. No es una pensión de alimentos. Se debe probar haber sufrido un empeoramiento en la situación económica en relación con la que disfrutaba en el matrimonio y respecto de la posición que disfrutaba el otro cónyuge. En el caso, se desestima la concesión al no estar acreditada la situación de desequilibrio económico que causa la ruptura del vínculo matrimonial, teniendo en cuenta la limitada duración del matrimonio, que la ex esposa se encuentra en edad de acceder al mercado laboral y que cuenta en la actualidad con un puesto de trabajo, sin justificarse cuál fue la dedicación de la demandada a la familia ni la razón por la que no desarrolló una actividad remunerada durante el tiempo que duró el matrimonio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Encontrándonos ante un divorcio en el que no existen ya hijos a cargo de los progenitores, según la doctrina del TSJ de Aragón, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 97 C.Civil y no las previsiones del artículo 83 CDFA. Nos encontramos con un matrimonio con duración de poco más de siete años, contando la esposa con 62 años y el esposo con 63, constando como la esposa trabajó 3 años, 8 meses y 6 días. No cuenta con ingresos, sin perjuicio del acceso posible al ingreso mínimo vital, renta mínima garantizada, o a la pensión no contributiva que pueda tener derecho, pero todo a futuro. Dada la precariedad de la situación económica del esposo con importantes deudas, se establece una cantidad de 100 euros, y se limita temporalmente la misma. Aunque el tiempo de convivencia "more uxorio" puede tenerse presente para cuantificar la pensión, la falta de prueba sobre la duración de la convivencia de los cónyuges antes de contraer matrimonio impide tenerlo en cuenta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 687/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento del una pensión compensatoria, incluso con un límite temporal, no impide el juego de los arts. 100 y 101 CC si concurren en el caso enjuiciado los supuestos de hecho previstos en dichas normas -alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores (art.100 CC); pero para que proceda la extinción pensión compensatoria no es suficiente con la alteración de fortuna de uno u de otro cónyuge, conforme prevé el art. 100 CC, sino que es necesario que cese la causa que la motivó, para lo cual es preciso acreditar un cambio sustancial de las bases tomadas en consideración para fijar dicha pensión. La pensión se fijó por acuerdo de las partes en el convenio regulador de los efectos de la disolución de su matrimonio en el que también se procedió a la liquidación de su sociedad de gananciales, por lo que la venta de la vivienda que se adjudicó la esposa en gananciales, al igual que al esposo se le adjudicó un chalet, que también vendió, no se puede considerar como una alteración sustancial de sus ingresos. Tampoco es alteración sustancial la percepción de una pensión no contributiva por la esposa, pues la cantidad que percibe como pensión compensatoria le imposibilita subsistir, y no se prevé en el convenio una reducción por tal motivo. La situación económica de ambas partes es similar a la que tenían cuando se pactó la pensión compensatoria, y dada la edad de las apelada, 80 años, difícilmente es previsible que supere el desequilibrio que la motivó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
  • Nº Recurso: 1810/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. La determinación de un cambio sustancial de circunstancias, esencial, involuntario y de carácter permanente para la adopción de cualquier modificación de medidas adoptadas en orden a la sentencia de separación o divorcio, habrá de pasar por una comparativa entre las habidas a aquella fecha y las actuales. En el caso de autos no se discute que la alegada disminución de ingresos de obligado se ha producido, pero no obstante lo cual se desconoce, porque no resulta de la prueba practicada, el real alcance de tal reducción. Se desconoce la capacidad económica del actor a la fecha del divorcio, lo cual unido al hecho de que la ex esposa sólo cobra el mínimo vital, implica que la fijación de 150 euros mensuales se estima como ajustada a todas las circunstancias actuales puestas de manifiesto y acorde con el espíritu de la estipulación que las partes incluyeron en el convenio regulador del divorcio para la determinación de la pensión compensatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 267/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. En el caso de existir hijos mayores de edad, cabe adjudicarlo por el tiempo que, prudencialmente, se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. En estos casos, no puede hacerse por tiempo indefinido, motivo por el que el tribunal acuerda su concesión a la esposa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. En el caso, teniendo en cuenta la duración del matrimonio (48 años), la edad de la esposa, dedicación pasada a la familia, poca probabilidad de acceso al mercado laboral, e ingresos que percibe, se considera por el tribunal acorde y proporcional la pensión establecida en función de los recursos del obligado a abonarla.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA HUERTA NOVOA
  • Nº Recurso: 588/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de que el art. 100 contempla la posibilidad de la modificación cuantitativa de la pensión compensatoria en el supuesto de alterarse sustancialmente la fortuna de uno u otro cónyuge, la Audiencia considera que cabe reducir la pensión en su día establecida, valorándose que del interrogatorio de la demandada resulta acreditado que la misma mantiene una situación de acceso al mercado laboral igual o al menos similar que la valorada en anterior procedimiento de modificación de medidas, y que la misma ha reconocido que realiza tareas domésticas en domicilios de forma esporádica por la que factura por horas, sin que tenga firmado contrato laboral o esté dada de alta en el régimen de la seguridad social., y que tras el fallecimiento de sus padres ha recibido un ingreso de 44.000 Euros, reconociendo que nunca ha solicitado prestación económica alguna ni tenido contrato o estar dada de alta en la seguridad social en los trabajos que desempeña, por cuanto tras la separación su decisión ha sido la de vivir de la pensión compensatoria y trabajar esporádicamente para mejorar la calidad de vida de sus hijos entonces menores de edad. En la actualidad sus hijos son mayores e independientes económicamente. Por su parte el actor, ha probado a través de la documental aportada a autos y de su interrogatorio, que su situación económica derivada del negocio de floristería que regenta, ha empeorado significativamente arrojando un resultado neto negativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 460/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. El elemento esencial en la valoración de la pertinencia de la prestación discutida es el del desequilibrio de medios económicos de ambos cónyuges al tiempo de la ruptura. En el caso, los medios económicos de que disfruta el apelante son sustancialmente superiores a los de la esposa por su actividad laboral como empleada de hogar y limpiadora, habida cuenta del importe mensual, prorrateado de la pensión por incapacidad absoluta que percibe el recurrente, ascendente, según las bases ya aludidas, a 2.281,15 € mensuales, lo que, en definitiva, unido a la edad de 55 años de la esposa, con clara merma de expectativas de cualquier futuro y significativo aumento de la proyección en su capacidad, experiencia o cualificación laboral, se considera determinante para el mantenimiento del pronunciamiento de la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 446/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cónyuge viudo reclama a las hijas del causante, herederas testamentarias, el máximo de la cuarta viudal. No resulta correcto peticionar la revocación de la sentencia por la infracción al derecho de la prueba sin pedir la nulidad de actuaciones. La cuarta viudal no es una institución equiparable a la legitima. No exige la necesidad de que la viuda haya quedado en un estado de indigencia o pobreza; se configura como una compensación legal al desequilibrio económico que genera la disolución del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges. Se desestima la pretensión porque la actora posee un efectivo metálico que garantiza su sostenimiento en condiciones muy altas y mantener con decoro su posición de viuda, atendiendo su sustentación, careciendo de cargas familiares. Además el suplico de la demanda resulta incorrecto por absolutamente indeterminado sin fijar bases de liquidación remitiéndose a la practica de una pericial con cuyo resultado -además- no está conforme.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida acordó no fijar cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria. La Audiencia revoca dicha decisión pues aunque se alegue por el apelado que su enfermedad es progresiva (lo que supondrá en el futuro mayores gastos), para apreciar la concurrencia de desequilibrio económico habrá que estar el tiempo de la separación de hecho, cuando el demandado ya había sido declarado en situación de gran invalidez, y pese a que la esposa de 56 años de edad, quien principalmente fue quien atendió la casa y la familia durante el matrimonio, desempeña actividad laboral (la desempeñaba ya durante el matrimonio), difícilmente mejorará sus expectativas profesionales, dada su edad. La disparidad de la situación económica entre ambos es muy relevante, pues el demandado percibe mensualmente una retribución más de cuatro veces superior a la que percibe la apelante. De otro lado, si bien, salvo circunstancias muy concretas de vinculación económica entre los cónyuges, no existe desequilibrio económico en las situaciones prolongadas de ruptura conyugal, en el caso enjuiciado durante los tres años de ruptura el demandado ha realizado entregas periódicas para el sostenimiento de esposa por lo que tal vinculación existe. Finalmente las partes firmaron un convenio regulador no ratificado judicialmente en el que pactaban una pensión compensatoria en favor de la esposa, lo que obliga al apelado. ;
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA HUERTA NOVOA
  • Nº Recurso: 462/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 1428 CC exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, ("solo con el trabajo realizado para la casa"), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. En el supuesto enjuiciado no procede dicha compensación aunque al lo del matrimonio dejó su trabajo como auxiliar administrativa para dedicarse cuidado de la familia, pues colaboro en el negocio familiar como "colaborador autónomo" y tiene un contrato de trabajo en una Administración de Lotería situación que perdura desde junio de 2021 (la sentencia de la instancia está dictada en abril de 2023) Ello no impide ante la desigualdad de ingresos, duración del matrimonio (15 años), con dos hijos en régimen de custodio compartida, fijar un pensión compensatoria que se limita en el tiempo atendiendo a su edad (49 años) y actual situación laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.