• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar, resulta pacífico que, haciendo aplicación del art. 96.3º del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, el criterio que ha de presidir aquella ante la ausencia de hijos menores es la atención del interés más necesitado de protección, que, en cualquier caso, no puede llevar a una asignación indefinida, sino temporal, de ese empleo. Siendo en este caso el interés más necesitado de protección el de la esposa, dada la diferente capacidad económica, diferencia que no queda empañada, ni por la alusión por el contrario a la posibilidad de que dispone aquella para residir en una tercera vivienda en compañía de su madre o porque el hijo común viva con su madre y perciba unos ingresos, al carecer de una una entidad suficiente como para predicar una aportación relevante a la economía del hogar. No se corresponde con dicho interés más necesitado el hecho de que la sentencia recurrida establezca un uso alternativo por años hasta la disolución de la sociedad de gananciales, por lo que se atribuye su uso a la esposa hasta dicho momento y en todo caso por un periodo máximo de dos años. Dada la dedicación de la esposa a la familia durante todo el tiempo del matrimonio, pues la esposa cuando trabajó lo hizo a tiempo parcial, se ve afectada su capacidad laboral, con independencia de que la esposa no trabajase antes del matrimonio, por lo que hay desequilibrio económico compensable tras la ruptura conyugal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 563/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS. PROCEDENTE. A la fecha de interposición de la demanda los dos hijos eran menores de edad, lo cual se debe tener en cuenta para el señalamiento de pensión alimenticia en observancia al principio de perpetuación de la jurisdicción, si bien actualmente, consecuencia de la duración del proceso judicial, los dos, de 18 y 20 años, han accedido de forma esporádica al mercado labora en el campo de la hostelería y comercio, demostrando suficiente disposición para procurarse una formación al estar preparando oposiciones a la Policía Nacional y estudiando estética. La progenitora percibe subsidio agrario y realiza actividad profesional en el campo de la estética, mientras que el marido percibe ingresos en el ámbito de la economía sumergida, por lo que el tribunal considera procedente el establecimiento de pensión alimenticia por importe de 150 €/mes para cada uno durante dos años a cargo de la madre, con efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la demanda. VIVIENDA FAMILIAR. No hay impedimento para el uso de una de las dos viviendas por esposo e hijos por plazo de 2 años. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. La situación de ambos cónyuges es similar, siendo perceptores de subsidiario agrario, junto con los rendimientos que perciben de sus actividades laborales en la economía sumergida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
  • Nº Recurso: 392/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea un problema de interpretación del convenio regulador del divorcio en el que los litigantes se acordaron que el esposo abonará a la esposa una pensión compensatoria, de manera indefinida o hasta que la beneficiaria tuviese un trabajo en el que alcanzara el salario mínimo interprofesional. Se concluye el carácter indefinido de la misma no implica que no pueda verse extinguida a futuro por otras causas distintas pero determinantes (artículos 100 y 101 del CC), y se interpreta que la extinción de la pensión compensatoria dependía de esa condición, pero no su minoración; es decir, que si la beneficiaria supera ese límite, la obligación se extingue, pero si mejora su situación económica, aunque no supere ese límite, la pensión puede verse minorada por alteración sustancial de circunstancias. Y en el caso se valora: que la demandada ha aumentado sus ingresos, aunque por debajo de dicho límite, lo que si bien no permite extinguir la pensión al no alcanzarse el salario mínimo interprofesional, sí permite su reducción; y que el obligado ha visto empeorada su situación económica. El hecho de que la hija a haya pasado a convivir con su padre, dejando éste de abonar sus alimentos a la madre, no significa que las circunstancias económicas del progenitor hayan mejorado compensándose así su decremento salarial, pues no puede obviarse que, con independencia de la contribución materna, él debe seguir afrontando como siempre -si bien ya directamente- los gastos de aquélla.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 486/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Se estima parcialmente el recurso de apelación en el sentido de mantener la cuantía fijada en la sentencia de primera instancia (800 €/mes), pero con duración indefinida, ya que consta que el matrimonio se celebró en 1979 (40 años de duración), del que nacieron tres hijas, actualmente mayores de edad e independientes económicamente, dedicándose la esposa (de 67 años hoy) al cuidado de la familia, cotizando únicamente durante 50 días, siendo perceptor el marido de una pensión de 2722 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 254/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INDEFENSIÓN: IMPROCEDENTE. Dado que en segunda instancia se propuso y practicó la propuesta, no cabe hablar de indefensión. VISITAS PADRE-HIJA MENOR. PROCEDENTE. El informe psicosocial patentiza la conveniencia de incrementar las visitas, más allá del fin de semana alterno, y la propia menor manifiesta su deseo de dicho aumento de la comunicación con su padre. Dada la idoneidad del padre para ser junto a la madre, figura de referencia, y los buenos vínculos padre-hija, considera el tribunal adecuado incrementar el régimen de visitas dos días entre semana, martes y jueves, salvo acuerdo diferente de los progenitores, desde la salida del colegio hasta las 20´00 horas. En aquellas semanas en que el horario del padre impida tengan lugar las visitas, no se realizaran, sin que se genere ningún derecho de recuperación, que provocaría dificultades de control de tiempos, y no va a redundar en mayor beneficio de la hija. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MENOR. Se fija en 250 €/mes, sin efectos retroactivos. PENSIÓN COMPENSATORIA. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. Cuando se fijó en la sentencia de divorcio por tiempo limitado (5 años), se estaba temporalizando una indemnización, por dedicación a la familia y sacrificio personal, por lo que procede mantenerse. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MAYOR DE EDAD: IMPROCEDENTE. La hija mayor, nacida en 2003, no está bajo la guarda y custodia de ninguno de sus progenitores, al haberse extinguido la patria potestad, por lo que en este procedimiento no procede.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 627/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN. PROCEDENTE. Se ha de estar a la realidad social del tiempo en que la norma debe aplicarse, en donde la calificación de la expresión "vida marital con otra persona" puede hacerse desde dos puntos de vista distintos: uno, desde el subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma; otro, el elemento objetivo, basado en la convivencia estable. En general, se sostiene que se produce esta convivencia cuando los sujetos viven como cónyuges, es decir, more uxorio, y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones. En el caso, existe una relación sentimental, pública y notoria, de la recurrente con un tercero que no se oculta, que se remonta a 2014, siendo conocida por familiares y amigos, y si bien no se puede constatar una convivencia continuada bajo el mismo techo, viajan juntos, se producen continuas visitas del domicilio del uno al otro, y además su relación se muestra como permanente a lo largo del tiempo y en el entorno social de los convivientes no se duda de que se trata de una relación sentimental con una cierta estabilidad, por lo que resulta inviable mantener la obligación de una prestación a cargo del demandante, quien no tiene ningún deber de auxilio para con su ex cónyuge.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 76/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCONGRUENCIA. Las sentencias son incongruentes cuando se produce una ausencia de relación lógica entre el o los pronunciamientos judiciales y las peticiones de las partes, bien porque no se resuelvan todas las cuestiones planteadas en el juicio, bien porque se extralimite el contenido de la decisión, aludiendo a cuestiones que no han sido objeto de debate. En el caso, no se observa el denunciado vicio, ya que la sentencia se pronuncia sobre cuestión sujeta a contienda, conforme a las alegaciones contenidas en los escritos de demanda y contestación. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Tiene una finalidad reequilibradora, sin que trate de equiparar patrimonios, pudiendo ser acreedor de ella el cónyuge más perjudicado económicamente por la ruptura, aunque tenga medios para mantenerse por sí mismo, bastándole con probar que ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación con la que disfrutaba en el matrimonio y respecto de la posición que disfruta el otro. En el caso, el tribunal considera su procedencia, ya que el matrimonio tuvo una duración de 40 años, naciendo del mismo dos hijos, ya mayores de edad y con plena independencia económica, trabajando ambos cónyuges fuera del hogar, estando el esposo, de 68 años, jubilado con percepción de pensión de 1163 €, mientras que la esposa, de 65 años, próxima a la jubilación, percibirá una pensión de unos 900 €, por lo que se acuerda establecerla por cuantía de 200 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: IGNACIO ESCRIBANO COBO
  • Nº Recurso: 365/2021
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se evidencia que en interés del menor el cambio de la custodia le suponga un beneficio por lo que se mantiene la forma que se venia ejerciendo cuando los menores declaran que el sistema actual de comunicaciones y estancia sea mantenido sin embargo si que la cantidad fijada por pensión se vendrá a modificar atendiendo a los ingresos económicos acreditados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 836/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO: IMPROCEDENTE. La naturaleza y finalidad de la pensión compensatoria no es subvenir a las necesidades del cónyuge que la pide, sino compensar razonablemente el desequilibrio que la separación o el divorcio produzcan y evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges. Habrá de tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial e, incluso, la situación anterior al matrimonio analizando la causa de dicho desequilibrio que debe tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia, de manera que carece de interés a tal efecto el desequilibrio cuyo origen no se encuentra en esa mayor dedicación a la familia y a los hijos. En el caso, actora y demandado han venido desempeñando su propia actividad laboral durante en los 37 años que ha durado el matrimonio, como también antes y después del mismo, por lo que no puede decirse que el matrimonio haya frustrado las expectativas laborales del esposo, como tampoco lo ha hecho su dedicación a la familia que no consta que haya sido especial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 524/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la cantidad concedida por pensión guarda proporcionalidad entre los ingresos económicos del padre y la necesidades del menor que aunque tenga necesidades especiales por enfermedades diagnosticadas no se acredita que no estén sufragadas por la sanidad publica siendo en todo caso gastos extras que el padre deberá asumir por mitad con la madre y en cuanto a la pensión compensatoria no se concede al no concurrir el requisito de que con la ruptura matrimonial haya supuesto un empeoramiento económico en relación con la situación anterior.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.