• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 682/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: -Frente a esta sentencia interpone recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, Dª. Rafaela, en el que alega en primer lugar y respecto a la pensión compensatoria, incongruencia de la sentencia en base a que el actor en ningún momento solicitó en su demanda la reducción de la pensión compensatoria sino solo su extinción, por lo que la sentencia debió limitarse a la desestimación de la demanda.El motivo de recurso debe ser desestimado. La propia demandada solicitó la desestimación de la demanda y subsidiariamente que se redujera en la proporción prevista en el propio Convenio Regulador de la separación, y así lo solicitó en el suplico de su contestación a la demanda. Por tanto, la estimación parcial de la demanda y la reducción de la pensión, no supone en ningún caso incongruencia, dado que la sentencia no puede dar cosa distinta de la pedida ni más de lo pedido, pero si menos de lo pedido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 357/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que modificó las medidas de separación, específicamente la extinción de la pensión compensatoria. Se confirma que la renuncia a dicha pensión, realizada en un documento privado, es válida y se considera que la parte recurrente no ha acreditado las causas que justificaran su oposición a la extinción. La Audiencia argumenta que la renuncia fue clara y expresa, amparándose en la autonomía de la voluntad de las partes, conforme a lo dispuesto en el Código Civil. Además, se rechaza la alegación de litispendencia, ya que no existe identidad de pretensiones entre el proceso de ejecución y la demanda de modificación de medidas. Acuerda que la extinción de la pensión compensatoria tiene efectos retroactivos desde la fecha de la renuncia, y no desde la presentación de la demanda, dado que la renuncia fue realizada de manera voluntaria y sin condiciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 1209/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación. Dada la nula relación entre los progenitores dificulta el ejercicio conjunto de la patria potestad, la alteración psicoafectiva que tienen los hijos por vivencias con la progenitora, y la falta de capacidad de la actora para el cuidado de los hijos, desaconseja el ejercicio conjunto de la patria potestad por lo que confirma la atribución al padre del ejercicio exclusivo de la patria potestad. Incrementa la cuantía de la pensión compensatoria por la diferencia de ingresos entre las partes, y porque la actora debe buscar un nuevo alojamiento, dado que se le ha asignado el uso de la vivienda familiar al demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 779/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Es un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, perro ello no implica que sea un medio para lograr la igualdad entre los cónyuges. Si las posiciones de ambos cónyuges están niveladas en el momento de la ruptura, no existirá desequilibrio. CONCESIÓN: IMPROCEDENTE. Seis meses antes de presentar la demanda, los cónyuges concertaron convenio regulador en el que no se incluía pensión compensatoria en favor de la esposa, ya que ambos disponen de autonomía económica, si bien con un diferente nivel entre ambos, pero la esposa es persona joven, en perfecto estado de salud con cualificación profesional y en perfectas condiciones para desarrollar su trabajo, teniendo 27 años de cotización. ATRIBUCIÑON DEL USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA (NO FAMILIAR):IMPROCEDENTE. En los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas distintas a aquellas que constituyan la familiar, siendo que en el caso, además, la concedida es privativa del marido, ya que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, sin que sobre la misma, que nunca tuvo la consideración de familiar, la actora disponga de ningún derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 856/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación. Revoca la sentencia de instancia en lo relativo a la fijación de una compensación del artículo 1.438 del Código Civil de 65.000 euros, que queda sin efecto, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia. La razón de la revocación es que el matrimonio estaba casado bajo el régimen de gananciales, por lo que la sentencia apelada aplicó incorrectamente el artículo 1.438 del Código Civil, que se refiere a una compensación económica que se otorga a un cónyuge que ha contribuido al sostenimiento familiar a través de tareas domésticas, sin recibir una retribución salarial, en un régimen de separación de bienes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 755/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de divorcio. Se confirma la denegación de una pensión compensatoria dado que la apelante no ha demostrado una situación de necesidad que justifique la concesión de dicha pensión, al haber transcurrifo ocho años desde la separación de hecho hasta la solicitud de la prestación, lo que sugiere que no existía un desequilibrio económico en al el momento de la separación. Respecto a la compensación económica, la Audiencia concluye que no hay una diferencia patrimonial que justifique su reconocimiento, ya que ambos cónyuges tenían un patrimonio similar al momento de la separación y se había pactado la liquidación de dicho patrimonio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 894/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación y se estima parcialmente la impugnación de la sentencia. Se revoca en el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria, y se fija una pensión compensatoria temporal. Se confirma la improcedencia de fijar una compensación por razón del trabajo para la casa, argumentando que no consta que la demandada haya desempeñado un trabajo para la casa que justifique el reconocimiento de la compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil , dado que la parte principal de las tareas domésticas la llevaba a cabo el actor. Falta el primer presupuesto para el reconocimiento del derecho, como la propia realización o dirección de las tareas domésticas. También se valora no con carácter principal el hecho de que se le ha reconocido una pensión compensatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 604/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se declara por el tribunal improcedente incrementar la pensión alimenticia hasta los 1000 €/mes solicitados por la apelante, ya que aunque el demandado sea titular en propiedad, o en usufructo, de diversos inmuebles urbanos, solo constan como arrendados 3 de ellos, por los que percibe 1330 €, junto con 940 € por el paro, lo que hacer un total de 2270 €, a lo que se ha de restar 750 € de carga hipotecaria, lo que supone un total de 1520 €/mes, siendo los 400 €/mes fijados el 26% de tales ingresos, sin que exista acreditación alguna de ser perceptor de mayores cantidades. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La demandante, de 44 años de edad, en un matrimonio que ha tenido una duración de 12 años, dispone de autonomía e independencia laboral y económica, ya que está incorporada al mundo laboral, regentando como autónoma un negocio de peluquería, dispone de vivienda en propiedad y ha adquirido un vehículo, contando, además, con ayuda de la pareja con la que convive.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 315/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MOTIVACIÓN. La sentencia se pronuncia sobre todas las pretensiones deducidas por las partes. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Es inviable, ya que la recurrente tiene abierto procedimiento penal por delito de coacciones y dictada orden de alejamiento del marido e hijo. Además, éste, de 16 años, se niega al establecimiento de un régimen de visitas con la madre. PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se pretende fijar en 140 €/mes, cuando dicha cantidad no es ni la mínima de subsistencia, máxime cuando la apelante trabaja y dispone de recursos económicos. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. RECONVENCIÓN. En la demanda de divorcio presentada nada se dice sobre la pensión compensatoria, siendo la esposa quien al contestar la demanda y sin formular reconvención la solicita., lo que se considera improcedente en su planteamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 989/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación y revoca la atribución del uso temporal de la vivienda familiar y la plaza de aparcamiento a favor de la demandante por un plazo de cinco años, con la obligación de asumir los gastos ordinarios de la vivienda, desestimando esta pretensión de la demanda, confirmando el resto de pronunciamientosa. La Audiencia confirma que la sentencia de divorcio dictada por tribunales rusos no puede tener eficacia en España, dado que no se ha seguido el procedimiento de reconocimiento previsto en el Convenio entre España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil que establece las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, que deben aplicarse preferentemente sobre la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Por tanto, no concurre cosa juzgada en España respecto a dicha sentencia extranjera. Revoca la prolongación del uso del domicilio familiar a favor de la demandante por no acreditar una situación de especial necesidad que lo justifique.

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