• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
  • Nº Recurso: 109/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada fijó una pensión compensatoria en favor de la esposa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. La Audiencia, tras constatar que concurre desequilibrio económico, razona que el establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de compensar el desequilibrio que le es consustancial., y que en esta caso, el juicio prospectivo del juzgador de instancia acerca de la posibilidad de que la actora pueda obtener al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales un empleo u otros ingresos distintos que le permitan gozar de medios propios para obrar autónomamente se demuestra arbitrario a la vista de los factores concurrentes, tales como las condiciones subjetivas de la esposa, y en particular, su edad (68 años), su falta de experiencia profesional y la ausencia de ingresos propios. Todo ello impide limitar temporalmente la pensión, pues aunque la liquidación pude producir un efecto reequilibrador, en el caso enjuiciado dicho efecto no está demostrado, siendo tras la liquidación cuando podrá considerarse si procede una alteración de la vigencia o cuantía de la pensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 813/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia sostiene que, en los procesos de modificación de medidas, la legitimación pasiva corresponde únicamente a los excónyuges y no a los hijos mayores, descartando así el criterio de primera instancia. En consecuencia, declara procedente extinguir la pensión alimenticia fijada a favor de la hija por haber alcanzado su independencia económica y personal, además de concurrir el allanamiento de la demandada. En cuanto a la prestación compensatoria, señala que debe realizarse un juicio comparativo entre la situación existente en el momento del divorcio y la actual, correspondiendo al solicitante acreditar de forma clara el cambio sustancial de circunstancias. Considera que no ha quedado demostrado el deterioro económico alegado por el deudor, ya que persiste su actividad profesional y no se acredita con transparencia la disminución de ingresos. Sin embargo, reconoce que la liquidación de la sociedad de gananciales y la percepción de una pensión pública han supuesto una mejora en la situación económica de la acreedora, lo que reduce, aunque no elimina, el desequilibrio. Por ello, rechaza la extinción de la compensatoria, pero la reduce de 400 a 225 euros mensuales, manteniendo su carácter indefinido y sin hacer pronunciamiento especial en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 389/2023
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Hijo mayor de edad discapacitado. Queda acreditado que el hijo, de 19 años de edad, tiene necesidades especiales, si bien no le impiden formarse académicamente, por lo que se acuerda el mantenimiento de la medida hasta que el hijo concluya su formación académica e inicie la incorporación al mundo laboral, todo con plazo máximo de 4 años, contados desde la notificación de la sentencia de segunda instancia. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Tiene como finalidad compensar el desequilibrio que se produce en el momento de la separación o divorcio. No constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges. No significa paridad. La sentencia recurrida fija en favor de la esposa, de 54 años de edad, por dicho concepto 700 €/mes durante 10 años. Se acuerda su procedencia su constitución y por su cuantía, pero limitada a 7 años, ya que, sin olvidar la distinta formación académica, la diferencia de ingresos entre uno y otro cónyuge es enorme, determinando en la esposa un desequilibrio económico en relación con la posición del esposo, apreciándose en la beneficiaria una mayor dedicación al cuidado de los hijos y de la familia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 236/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la extinción de la pensión compensatoria fijada en el convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso y acordó extinguir la pensión compensatoria con efectos desde la sentencia dictada por dicho tribunal. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre la extinción de la pensión compensatoria, afirmando que no se consideran alteraciones sustanciales aquellas circunstancias expresamente previstas en el convenio. En el presente caso, en el convenio no estableció límite temporal para la pensión ni contempló expresamente la jubilación ni el incremento de patrimonio derivado de la liquidación ganancial, por lo que tales circunstancias pueden ser tenidas en cuenta para resolver sobre la extinción/modificación de la pensión compensatoria: el demandante vio sus ingresos reducidos en un 45 % tras su jubilación, mientras que la demandada seguía percibiendo ingresos por su actividad laboral y recibía rentas por alquiler de bienes adjudicados en la liquidación, superando así la situación de desequilibrio que motivó la pensión. Por todo ello, declara extinguida la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de la resolución, conforme a la doctrina que establece efectos "ex nunc" para modificaciones de medidas económicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. El desequilibrio puede definirse como el empeoramiento económico en relación a la situación existente constante matrimonio y que debe resultar de la comparación entre las condiciones económicas de cada uno de los cónyuges antes y después de la ruptura y que ha de tener lugar su origen en la pérdida de los derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia. En el caso se considera que no concurren los requisitos para su concesión, ya que ambos cónyuges tienen su profesión y ocupación y se encuentran trabajando antes de contraer matrimonio y durante el mismo, manteniendo la esposa abierta tienda de ropa y empresa de vinos. Compensación indemnizatoria. Se mantiene su procedencia, dado que en el matrimonio, sin hijos, si bien la esposa tuvo dedicación al hogar familiar tan solo respecto de la pareja, sin dedicación exclusiva y contando con ayuda externa, sin embargo el grueso del mantenimiento del hogar recaía sobre ella, por lo que se considera procedente su establecimiento, pero no por la escasa cuantía de 300 €/mes, sino por 1000 €, haciendo una media aproximada sobre el SMI, lo que supone una cuantía de 12.000 €. Entrega de vehículo automóvil. No procede al entenderse como cuestión totalmente ajena al objeto del procedimiento de divorcio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la decisión de la instancia y fija una custodia compartida por parte de ambos progenitores de los hijos menores, pues han sido archivadas las actuaciones penales, y tras la denuncia formulada se deniega inicialmente la orden de protección, responde a la voluntad expresada de los menores , y se acredita que el padre presenta plan de parentalidad, con flexibilidad laboral, a aptitud para desempeñar la custodia. Si bien, dada la desigualdad de ingresos entre ambos, decide mantener la obligación del padre de abonar alimentos en favor de los hijos menores, pero reduciendo su cuantía, que se devenga a partir de la sentencia dictada en apelación, y decide atribuir el uso de la vivienda familiar, de carácter ganancial, a la madre e hijos por plazo de un año, a fin de que la misma pueda gestionar otro recurso habitacional, valorando su situación económica, y transcurrido el cual se fija un uso alterno anual, comenzando en este caso por el padre y así sucesivamente hasta la definitiva liquidación del bien ganancial. Por el contrario se deniega la fijación de una pensión compensatoria en favor de la esposa al no apreciarse desequilibrio económico pues el matrimonio no le ha supuesto un detrimento en su proyección laboral. Si bien, tras su matrimonio, la esposa comenzó a ostentar el apellido de su esposo (ambos son polacos), ante la falta de prueba del derecho extranjero, se deniega la petición de la esposa de su supresión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 225/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pensión compensatoria se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de tracto sucesivo, dependiendo su fijación de la existencia de desequilibrio económico en el momento de la ruptura en relación con la situación anterior, sin que descanse en la constatación de desigualdad económica. En el caso no es controvertida su procedencia, pero sí su cuantificación y efectos, ya que su procedencia se constata por la duración del matrimonio, la dedicación de la esposa a la familia, su carencia de ingresos y de específica cualificación profesional, siendo el apelado perceptor de pensión por jubilación de 2900 €/mes de media entendiendo el tribunal que 1500 €/mes, el 50% de los ingresos de éste, es cantidad excesiva, atendiendo a las circunstancias expuestas, si bien se accede a elevar su cuantía a 1100 €/mes, al haber accedido el apelado a su abono con anterioridad, conforme a la doctrina de los actos propios, sin que sus efectos se retrotraigan a la fecha de interposición de demanda, ya que se trata de una cuestión nueva planteada por la apelante no solicitada en demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 733/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve la improcedencia de derecho de la esposa a obtener una compensación económica por su trabajo para el hogar, desde que los cónyuges pactaron el régimen de separación de bienes hasta que la solicitante cesó de trabajar por cuenta ajena para diversas empresas, constatándose además que el matrimonio contaba con ayuda externa para el desarrollo de las tareas del hogar. Por el contrario se estima procedente la compensación desde que la misma se afilia al régimen de autónomos y pasa a trabajar para el negocio familiar del marido, pues su salario era de unos mil euros, con los que no pudo adquirir bien privativo alguno, al destinar íntegramente esos ingresos a las cargas familiares; mientras que el marido con ingresos superiores sí pudo mejorar su situación económica y patrimonial, adquiriendo inmuebles privativos. Se cuantifica la compensación pariendo del SMI, pero moderándolo en función de las circunstancias mencionadas. También se fija la cuantía de los alimentos en favor de los dos hijos del matrimonio, para lo que se tiene presente especialmente la situación económica del padre, atendiendo a que regenta un negocio de hostelería, es titular de varios inmuebles, y el nivel de gasto de la familia. Se reconoce a la esposa una pensión compensatoria por siete años atendiendo al duración del matrimonio, al hecho de haber trabajado, con posibilidades de hacerlo en el futuro, la mayoría de edad de los hijos, cuantía de los alimentos y de la compensación económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 824/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contra la sentencia de la instancia que denegó a la actora el derecho a percibir una pensión compensatoria. El matrimonio se celebra en el año 1985, teniendo la peticionaria 58 años de edad, estando aquejada de un 69 % de minusvalía por trastornos de la conducta alimentaria, y de la afectividad por trastornos límite de la personalidad y depresivo recurrente. Del matrimonio nacieron dos hijos, no constando prácticamente actividad laboral de la interesada. Se valora, no obstante que el esposo, tiene 99 % de minusvalía por paraplejia por poliomielitis y cuenta con ingresos de 2349,44 euros de pensión y 236.93 euros de prestación económica de la CAM, y especialmente que tras la separación fáctica del matrimonio, ya inicialmente se interpuso en su día demanda en el año 2019, que en aquel escenario la esposa deja el domicilio familiar, el esposo se encuentra aquejado de tal enfermedad y el hijo común ha de afrontar esas necesidades familiares ofreciendo amparo y protección, sin que nada se sepa, durante esos años, en torno a los 4, sobre la actividad, recursos e ingresos de la interesada desde el referido año 2019, en cuanto no existe prueba alguno sobre tales extremos, indicando la propia recurrente que no percibe ninguna tipo de ayuda, pensión e ingreso mínimo, desconociendo la Sala sus medios de vida durante ese largo período, en el que permaneció alejada del hogar familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: BLAS REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 651/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Su concesión exige valorar, entre otros factores, (i) los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges, (ii) la edad y el estado de salud, (iii) la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, (iv) la dedicación pasada y futura a la familia, (v) a duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, (vi) el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, y (vii) cualquier otra circunstancia relevante. En el caso, el tribunal procede a confirmar la sentencia recurrida, ya que ese está en presencia de un matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes, de escasa duración, poco más de un año, del que no existe descendencia, en donde la esposa al momento del divorcio cuenta con 38 años de edad y si bien es cierto que tiene reconocido un grado de minusvalía del 48%, este no puede ser motivo bastante para acreditar que el matrimonio ha generado desequilibrio económico que deba ser preciso compensar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.