• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 1086/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 97 CC exige que la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico en un cónyuge, en relación con la posición del otro, para que surja el derecho a obtener la pensión compensatoria, de suerte que las circunstancias contenidas en su nº 2 tienen una doble función: a) Actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias. b) Una vez determinada la concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión. En el caso, la situación de eventual insuficiencia económica de la esposa no deriva tanto de la ruptura como de su cualificación previa al matrimonio, lo que no ha impedido en cualquier caso que haya sido sucesivamente contratada desde entonces a través de empleos proporcionados a su preparación. No se presenta una justificación suficiente de la merma de sus oportunidades laborales y económicas frustradas por razón del vínculo matrimonial y el cuidado de la familia. No nos encontramos, ante la necesidad de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas, a las que habría tenido de no medir el vínculo matrimonial,pues el desequilibrio objeto de compensación con la pensión tiene su razón en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge desfavorecido por la ruptura por consecuencia de una mayor dedicación a la familia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 766/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado y confirma el auto del juzgado. Declara que la alegada prejudicialidad penal no constituye motivo legal de oposición en un procedimiento ejecutivo y, además, no es susceptible de recurso de apelación. En cuanto a los alimentos reclamados para el hijo, rechaza que sus ingresos puntuales impliquen independencia económica, por lo que no procede descontar meses. También descarta la compensación por gastos abonados directamente por el padre, al no estar legalmente prevista ni afectar a créditos alimenticios. Finalmente, considera insuficiente la prueba del supuesto pacto compensatorio relativo a la pensión compensatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 767/2024
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la decisión de la instancia que denegó la petición de establecimiento de una pensión compensatoria en favor de la esposa. Si bien los cónyuges estuvieron separados de hecho durante siete años, permaneciendo la apelante en el domicilio familiar y pasando el apelado a residir en una vivienda de su propiedad adquirida por herencia, no concurre en el caso enjuiciado una separación prolongada sin interferencia económica entre los litigantes, pues es en el momento en que le es planteada la decisión de divorciarse, cuando la pensión que recibe por incapacidad deja de ingresarse en la cuenta común en donde se cargaban todos los gastos comunes y recibos y de donde la esposa retiraba dinero para sus necesidades. Lo que evidencia que no existió esa independencia económica necesaria durante todo el tiempo que duró la separación de hecho para hacer decaer su derecho a pensión compensatoria. Aun cuando las cuotas de comunidad podrían ser calificados como gastos necesarios y en consecuencia estarían incluidos en la obligación que a todo copropietario impone de contribuir a los mismo el art. 395 del Código Civil, lo cierto es que en supuestos como el de autos en que el inmueble en copropiedad ha sido disfrutado en forma exclusiva y excluyente por uno de los partícipes como es el caso, su abono ha de corresponder al citado también en exclusiva, pues en otro caso se produciría un evidente enriquecimiento injusto en perjuicio del resto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 1964/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que ambos padres deberán asumir el pago de alimentos en favor del hijo si bien cada uno en proporción a sus ingresos y ello porque no comunico al padre que ella había comenzado a realizar trabajos siendo que dicha información fue asumida por ella sin que proceda a poder analizar rebaja de la cantidad fijada porque no se solicito en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el padre, revocando el pronunciamiento relativo a la atribución del uso de la vivienda conyugal, que se había concedido indefinidamente a la madre. La Audiencia considera que, conforme al Derecho Civil Catalán, la atribución del uso de la vivienda, en ausencia de hijos menores, debe ser temporal y justificada. En este caso, tras valorar la situación económica de ambos progenitores y los años transcurridos desde la ruptura, concluye que la madre dispone de ingresos suficientes para acceder a otra vivienda, por lo que revoca el uso exclusivo de la vivienda familiar. Por el contrario, desestima el resto del recurso del padre, manteniéndose la pensión compensatoria a favor de la madre durante cinco años, al haberse acreditado desequilibrio económico relevante. También se rechaza su pretensión de que la madre asuma alimentos de la hija universitaria o pague una proporción mayor de gastos extraordinarios, al considerar el tribunal que tales modificaciones deben sustanciarse en un procedimiento separado de modificación de medidas. Finalmente, se desestima íntegramente la impugnación de la madre, en especial la relativa a la compensación económica por razón del trabajo, al no acreditarse dedicación exclusiva a la familia ni un desequilibrio patrimonial suficiente entre ambos cónyuges.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
  • Nº Recurso: 122/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los requisitos que ha de poseer una relación o convivencia entre dos personas, para producir el efecto del artículo 101 CC suponen: la existencia de una relación sentimental duradera, conocida por amigos y familiares, y pública en actos sociales; continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro, sin que sea preciso una convivencia continuada bajo el mismo techo el carácter de permanente de las relaciones y de exclusividad, que dan a entender el entorno social de los convivientes que se trataba de relaciones sentimentales con una cierta estabilidad. La prueba de la convivencia o relación incumbe al demandante, la demostración de que aquella no reúne las características de estabilidad y permanencia que la convierten en relación de contenido asimilable a la matrimonial (more uxorio)-o que obedezca a otra causa que no sea la afectiva de pareja-, corresponde a quien goza de tal situación, por la teoría de la facilidad probatoria. En el supuesto enjuiciado no se acredita por el demandante relación de convivencia. Esta se limita a una captura de pantalla de la red social Facebook donde se dice que la demandada ha actualizado la foto de su pantalla y aparece la foto de un hombre sin identificar, y que la demandada dice que es la persona que ayuda a su madre. Tampoco resulta dicha prueba a través de la declaración testifical del hermano del actor quien asegura que la apelada convive con dicha persona por habérselo dicho sus amigos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
  • Nº Recurso: 954/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la revocación la sentencia de la instancia que fijó una pensión compensatoria en favor de la esposa, y subsidiariamente su reducción con el establecimiento de un límite temporal. Se rechazan ambas pretensiones. La apelada carece de ingresos propios, a diferencia del apelante que es pensionista, siendo aquella quien se ha ocupado de la crianza de los hijos y de las labores domésticas, y aunque, vigente el matrimonio, trabajo durante diez años, teniendo el título de arquitecto técnico especializado en construcciones efímeras, se constata que su falta de empleo no obedece a la carencia de interés, sino a que fue el esposo quien le impidió trabajar. La pensión compensatoria tiene como finalidad colocar al beneficiario en una situación de potencial igualdad de oportunidades a las que habría tenido de no haber mediado el vínculo matrimonial, por lo que en determinadas circunstancias como breve duración del matrimonio, juventud del beneficiario o especial cualificación profesional de este es posible limitar a priori la pensión compensatoria, pero no concurren estas circunstancias ni otras que hagan prever la superación del desequilibrio en un lapso temporal determinado, debiendo señalarse que la liquidación de la sociedad de gananciales no conlleva necesariamente esa superación, pues implica la distribución igualatoria del haber ganancial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 168/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia por falta de cambio relevante en las circunstancias. Se cita la doctrina del Tribunal Supremo que establece que el derecho de uso de la vivienda familiar cesa si esta deja de tener tal caácter por pasar a ser habitada por una familia diferente. En cuanto a la demanda reconvencional , en la que solicitaba un sistema de custodia compartida del hijo común ya mayor de edad (19 años), junto con una modificación del régimen de alimentos, la Audiencia confirma su desestimación. Sostiene que no es posible adoptar medidas de custodia respecto de hijos mayores de edad, y que la única vía adecuada sería una solicitud de extinción o modificación de la pensión alimenticia acreditando variación sustancial. La Audiencia considera que la sentencia de instancia está debidamente motivada, ha valorado correctamente la prueba documental, y ha aplicado la doctrina consolidada del TSJC y del Tribunal Supremo, recordando que el empadronamiento de terceros en la vivienda sí puede evidenciar una modificación en la estructura familiar si es constante y afecta al uso del inmueble.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 540/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia mantiene la pensión compensatoria (aunque la reduce), ya que en aplicación de la doctrina del juicio prospectivo del Tribunal Supremo, el fin de la pensión compensatoria es superar el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial ha generado en uno de los cónyuges (art. 97 CC), no bastando con que no se haya pactado un límite temporal en la sentencia de divorcio para entender que la pensión sea vitalicia, pero tampoco se puede imponer un límite si no existe certeza de que ese desequilibrio desaparecerá. Se concluye que no es posible prever ni con alta probabilidad ni con certeza razonable que pueda superar el desequilibrio económico en el futuro. nsión alimenticia a hijos mayores: Se mantiene la pensión de alimentos mientras haya formación activa y no pasividad, pero se puede limitar en el tiempo. Se mantiene el uso de la vivienda familiar si se acordó hasta la independencia de los hijos y no se modificaron esas condiciones por el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 1287/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia reconoce la existencia de un desequilibrio económico a favor de la esposa debido a su dedicación al cuidado familiar durante el matrimonio y su actual falta de recursos económicos, frente a la capacidad económica del esposo. Se confirma la procedencia de la pensión compensatoria, incluyendo el pago de los gastos universitarios necesarios para que la esposa finalice sus estudios de odontología y pueda incorporarse al mercado laboral. Sin embargo, se incrementa la cuantía mensual de la pensión compensatoria de 600 a 1.000 euros y se amplía su duración de dos a cuatro años para cubrir el tiempo restante de estudios y un año adicional para la búsqueda de empleo. Se desestima la petición de suspensión temporal de la pensión de alimentos a favor de la hija. El Tribunal concluye que no procede acceder a la suspensión solicitada. Se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la obligación de dar alimentos a los hijos menores es un deber derivado de la patria potestad (artículo 154.3.1º y artículo 142 del Código Civil), y que la cuantía de la pensión debe ser proporcional a los medios de los progenitores y a las necesidades del hijo (artículos 145 y 146 del Código Civil). Además, se señala que la pensión fijada en la sentencia de instancia, 180 euros al mes, corresponde al minimo vital.

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