• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 9249/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación es interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Audiencia Provincial que, a su vez, había modificado la pensión compensatoria establecida en un convenio regulador tras un divorcio. La parte demandante solicitó la extinción de dicha pensión, argumentando que había habido un cambio en las circunstancias económicas que justificaba la modificación. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda, limitando la pensión a dos años. La parte demandada apeló, buscando que la pensión se mantuviera indefinidamente, y la Audiencia Provincial, aunque revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijó la pensión en 75 euros mensuales, actualizable, lo que llevó a la parte demandada a interponer el recurso de casación. Este recurso se fundamenta en la supuesta infracción de los principios de congruencia y de prohibición de la reformatio in peius, argumentando que la Audiencia resolvió sobre aspectos no planteados en la apelación, lo que perjudicó a la parte recurrente. La sala concluyó que la sentencia de la Audiencia había vulnerado estos principios al modificar la cuantía de la pensión compensatoria sin que ello hubiera sido objeto de apelación por la parte recurrente. El recurso de casación interpuesto es de naturaleza procesal, por lo que no cuestiona la decisión judicial de que procedía la revisión de la pensión compensatoria, mediante la alegación de la infracción normativa de los arts. 91 y 100 del CC. Por lo tanto, se estima en parte el recurso de casación, y se establece que la parte demandada percibirá la pensión compensatoria fijada por el juzgado de primera instancia durante los dos años establecidos, y posteriormente, la pensión vigente será la fijada por la sentencia de la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 679/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia declara que existe legitimación activa para pedir la extinción del uso de la vivienda, aun cuando el solicitante ya no sea propietario, porque la acción forma parte de un procedimiento de modificación de medidas reservado a quienes fueron parte en el proceso matrimonial. Mantiene el derecho de uso a favor de la beneficiaria al apreciar que su necesidad habitacional persiste, pero fija un límite temporal de 10 años conforme al CCCat. Asimismo, considera que no procede extinguir la pensión compensatoria, puesto que el desequilibrio económico no ha desaparecido, aunque sí acuerda reducir su cuantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 1138/2024
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia mantiene la custodia compartida, la pensión de alimentos, y la negativa a conceder una prestación compensatoria. Revoca parcialmente y reconoce a la esposa una compensación económica por razón del trabajo, derivada de su mayor dedicación a la familia y de la importante diferencia entre los incrementos patrimoniales de ambos durante el matrimonio. Tras analizar la prueba pericial y las trayectorias laborales de las partes, fija dicha compensación en 458.680,99 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: IVAN OLIVER ALONSO
  • Nº Recurso: 526/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la instancia atribuye a la esposa el uso de la vivienda familiar por un plazo de 5 años, y con respecto a otra vivienda que no tiene es carácter se atribuye un uso alternativo a ambos esposo y a la esposa el uso de un vehículo, lo que se revoca por considerar que entre las medidas a adoptar en los procesos de divorcio no esta prevista la atribución de bienes distintos a la vivienda familiar. Se confirma la decisión de la instancia que fija en favor de la esposa una asignación compensatoria de 300 euros mensuales durante 8 años. El matrimonio ha durado más de 38 años, tuvieron tres hijos. La esposa comenzó a trabajar el mismo año del casamiento, encadenó varios trabajos hasta 1990, coincidiendo con el nacimiento del primer hijo, luego vuelve a trabajar de manera esporádica y no es hasta 1998, ya nacidos los tres hijos, cuando vuelve a trabajar de manera continuada; la esposa siguió al apelante a los lugares a los que se desplazaba por su profesión de militar, quien en diversas ocasiones se marchaba a realizar prácticas, maniobras o cursos, así como una oposición,. Por ello que, la esposa renunció, en parte, a su promoción laboral y profesional para encargarse de la familia, de lo que se benefició el esposo, lo que le ha supuesto un desequilibrio pues, ambos tienen unos ingresos dispares y, antes de la separación, todos estos ingresos eran comunes, aunque dado que la misma no renunció totalmente a su trabajo se considera que debe ser limitada en el tiempo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: GLORIA MUÑOZ ROSELL
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos en favor del hijo mayor de edad. Improcedente. Es cuestión de derecho dispositivo, al corresponder a una materia que no se refiere al orden público. En el caso, el hijo, de 22 años de edad, trabaja como conductor de VTC, no siendo excusa para concederle pensión el hecho de no haber recibido la nómina del mes correspondiente, ya que consta reconocido por ambas partes, que el hijo trabajaba a la fecha de presentación de la demanda. Pensión compensatoria. Improcedente. Debe estarse al momento de la ruptura matrimonial para examinar la situación económica de los cónyuges, siendo causa de extinción de la pensión compensatoria, la desaparición de la causa que motivó el desequilibrio. Ambos cónyuges trabajan, percibiendo ingresos similares, sin que nada obsta a ello el hecho de que durante el matrimonio en los años que no trabajara la esposa se dedicara a la atención de la familia, y que fuera el marido el que aportara recursos económicos para el mantenimiento de la familia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1148/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso y modifica únicamente la pensión compensatoria fijada en primera instancia. Considera acreditado el desequilibrio económico tras el divorcio y, atendiendo a la notable diferencia de ingresos entre los cónyuges y al hecho de que el uso de la vivienda genera una compensación económica a favor del otro progenitor, eleva la cuantía mensual de la pensión a 500 euros. Asimismo, amplía su duración a cinco años, computados desde la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 654/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada extinción de la pensión compensatoria por convivencia con otra persona, el tribunal de apelación revoca la sentencia de primera instancia y concluye que la relación era suficientemente estable y continuada para aplicar la causa alegada, sin necesidad de probar la mejora económica de la parte demandada, tal y como se había planteado en la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 628/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve la procedencia de fijar una pensión compensatoria en favor de la esposa. Se considera patente el desequilibrio económico para la esposa teniendo presente que la misma percibe una prestación del SEPE de 480 euros mensuales, mientras que esposo que cuadriplican los obtenidos por aquella, y además especialmente se valora que, aunque no hay prueba directa de una especial y mayor dedicación por parte ella al cuidado de la familia y a la crianza de la hija común nacida en el año 2000, ese deduce que así fue al menos durante los primeros años de matrimonio celebrado en 1995, pues se considera conducta común en nuestra sociedad que de ese cuidado se encargaban entonces preponderadamente las mujeres y que no es hasta cinco años después de nacida la niña, cuando la madre comienza a cotizar a la seguridad social y los pocos días cotizados en los años antes de la celebración del matrimonio no son significativos y no existe ninguna prueba de que la recurrente haya estado empleada irregularmente. Aunque tal atención no han mermado significativamente sus posibilidades de formación y desarrollo profesional, al tiempo de la crisis familiar, tanto su edad, su estado de salud, y su falta de cualificación académica y profesional limitan de manera evidente su inserción en el mercado laboral y su capacidad para generar de forma personal e independiente recursos económicos suficientes, por ello se fija una pensión de en cuantía de 200 euros mensuales pero por un plazo de 5 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 849/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Tiene como finalidad suprimir la situación de desequilibrio en que queda un cónyuge, en relación con el otro, como consecuencia de la separación o el divorcio. No busca igualar la economía de ambos, sino situar al que queda perjudicado en una mejor posición, dándole la oportunidad de subsistir y, si es posible, generar sus propios ingresos y solventar así autónomamente sus problemas económicos en el caso de que, a causa del matrimonio, haya desatendido su vida laboral o profesional. En el caso, se está en presencia de un matrimonio de 35 años de duración en el que la esposa, de 57 de edad en la actualidad, se dedicó a la familia y cuidado de los dos hijos, mayores de edad e independientes en la actualidad, sin trabajar fuera de la casa y sin cotizar, circunstancia que le impedirá acceder a una pensión por jubilación, no obstante, al reconocer que nada le impide trabajar y que podrá encontrar trabajo, que se le atribuyó el uso de la vivienda conyugal, que dispone de casa en propiedad y tiene un saldo en cuenta bancaria de más de 47.000 €, se acuerda por el tribunal, a la vista de que los ingresos del marido que rondan los 2400 €/mes, ser excesiva la cantidad fijada (725 €/mes), procediendo a minorarla a 600 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 655/2024
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Su finalidad es suprimir la situación de desequilibrio económico en que queda un cónyuge, en relación con el otro, como consecuencia de la separación o el divorcio. No busca igualar la economía de ambos, sino situar al que queda perjudicado en una mejor posición, dándole la oportunidad de subsistir y, si es posible, generar sus propios ingresos y solventar así autónomamente sus problemas económicos en el caso de que, a causa del matrimonio, haya desatendido su vida laboral o profesional. Modificación de medidas. Extinción: Improcedente. Entre las causas de extinción de la pensión compensatoria se encuentra (i) el cese de la causa que motivó su concesión y, (ii) por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. En el caso, estamos ante un matrimonio de 30 años de duración, del que nacieron 4 hijos, dedicándose la esposa, de 68 años en la actualidad, a la familia y trabajo en el negocio familiar, sin cotizar a la Seguridad Social, lo que le impide el acceso a una pensión de jubilación, y si bien consta que trabajó y que superó en algunos años los ingresos del marido, no se ve razón para que proceda su extinción, si bien sí su reducción a 130 €/mes fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o divorcio, sólo podría ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen...."

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