• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sentencia que se ejecuta acordaba un régimen de custodia compartida de las hijas en común de los contendientes.El auto recurrido estimó parcialmente la oposición a la ejecución formulada por la madre de las hijas menores bajo el argumento de que durante la tramitación del mismo se ha dictado por la jurisdicción penal una sentencia que refleja la existencia de unos hechos de los que se desprende un acto de violencia de género. Dicho acto comporta la suspensión de toda comunicación y visitas con las hijas menores por disposición de la ley, sin perjuicio de acordar un régimen de visitas supervisadas en un punto de encuentro, a lo que añade el establecimiento de una pensión de alimentos de 100 euros mensuales por hija a cargo del padre y a ingresar a la madre. La Sala atendiendo la STC de 13 de septiembre de 2022, analiza el caso concreto atendiendo al interés superior del menor. El informe del EATAF desaconseja levantar la suspensión que pesa sobre el régimen de comunicación y visitas del progenitor que se ha desvinculado de la Red de salud mental que supervisa su evolución.Aconseja, sin embargo, mantener las visitas acordadas en la resolución en atención a la imagen positiva que las menores tienen del padre, por lo que se confirma el auto en su integridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMELINA SANTANA PAEZ
  • Nº Recurso: 350/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dada la concurrencia de un elemento de extranjería, es preciso analizar de oficio la competencia judicial internacional y la ley aplicable, tanto en cuanto a la acción de divorcio, como en torno a las medidas de responsabilidad parental y alimentos, resolviéndose conforme a la aplicación de los diversos Reglamentos comunitarios, así como del art. 9.6 del Código Civil, la competencia de los Tribunales españoles y la aplicación de la legistlación española a dichas materias al tratarse de un matrimonio de nacionales marroquíes con residencia habitual e hijo nacido en España. Se revoca la resolución de la instancia que suspende el ejercicio por parte del padre de la patria potestad, decisión sustentada exclusivamente en que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer había decretado una orden de alejamiento con respecto a la madre, ya que aunque la suspensión de la patria potestad podría estar justificada para el inculpado por violencia de género, debe motivarse una medida tan restrictiva en el interés superior del menor y, valorar si éste puede quedar protegido por alguna otra medida, y en el caso de autos había recaído sentencia penal absolutoria por lo que no existía base alguna para que exista un ejercicio conjunto de la patria potestad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 275/2023
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia por la que se atribuye al padre la facultad de decidir sobre el centro donde debe escolarizarse la hija cuya custodia comparten, en colegio concertado bilingüe, del que el padre es profesor y cuyos gastos de la inscripción asume, en detrimento de la voluntad de la madre de que acuda a un colegio público al que asiste otro hijo de esta, fruto de otra relación, al responder al superior interés de la menor. Ambos centros están a escasa distancia de las residencias de los progenitores, y si bien el elegido por el padre no tiene transporte escolar, es este quien la traslada diariamente, pudiendo hacerlo la madre sin molestia; la escasa edad del menor (inferior a tres años) no permite hablar de desarraigo, ni hay perjuicio porque no coincida en colegio con su hermano mayor, ya en otra etapa escolar; la eventual diferencia por la educación de ambos centros no implica perjuicio, sino respeto a la voluntad común que en cada caso se alcance en el ejercicio de la patria potestad de sus progenitores respectivos; el mayor coste que puede suponer lo asume en padre, ni existe desigualdad por el hecho de coincidir padre e hija en dicho colegio. Finalmente, l colegio elegido por el padre reúne dos características que se estiman particularmente beneficiosas: de un lado, la probada continuidad en la educación hasta el fin de la enseñanza obligatoria (16 años), con lo que se impide la movilidad forzosa, y su carácter bilingüe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIO MARCO SAAVEDRA
  • Nº Recurso: 3754/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL MATERNA A COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El tribunal de alzada considera que el juez de instancia ha valorados el interés del menor y lo configura como "ratio decidendi" de la resolución dictada, sin que infrinja la normativa legal ni la doctrina jurisprudencial, ya que nos e acredita que el cambio de guarda y custodia pretendido redunde en beneficio de la menor, máxime cuando ambas partes admiten que la niña se encuentra bien y que su estado es satisfactorio. La niña siempre ha vivido con la madre y el cambio pedido es radical. Además, el padre trabaja por turnos, lo que exige en el solicitante del cambio de guarda y custodia acreditación de su posibilidad y de que redunda en beneficio de la menor, lo que no consta. AMPLIACIÓN DE VISITAS INTERSEMANALES CON PERNOCTA Y DE FINES DE SEMANA HASTA EL LUNES. PROCEDENTE. El paulatino incremento de tiempo de estancia con el padre redunda en beneficio de la menor, sin que se ofrezcan razones serias para su no concesión, lo que se llevará a cabo conforme a los turnos de trabajo del progenitor paterno. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. No procede su reducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El sistema de guarda y custodia compartida no constituye un premio o un castigo al comportamiento de los progenitores, sino el sistema o regla general de guarda, siempre y cuando el interés del menor, en atención a las circunstancias del caso concreto, quede debida y completamente atendido. En el caso, partiendo de la acreditada capacidad de ambos progenitores para desarrollar adecuadamente la función parental y la custodia del menor, teniendo en consideración que son más los factores positivos del sistema de guarda y custodia compartida que los del sistema monoparental y, por el contrario, presentan igualdad en los factores negativos, y que, como colofón, se considera conveniente el planteamiento de un alternativa que promueva el acercamiento al padre y una separación progresiva y coherente con la edad del niño respecto a la madre, es claro que el interés preponderante del menor aconseja la adopción de un sistema de guarda y custodia compartida que venga a sustituir al actual de custodia monoparental materna. FALTA DE DIÁLOGO ENTRE PROGENITORES. La falta de diálogo no debe ser causa directa para la atribución de la custodia a la madre o al padre, dado que se habrá de concretar la motivación de la decisión, sin que la ausencia de comunicación justifique, por sí sola, una animosidad especial y distinta de la que pueda suscitarse habitualmente en supuestos de crisis matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RÉGIMEN DE VISITAS. La cuestión que se plantea es que en la guarda y custodia compartida establecida sobre la menor hija, el reparto en períodos vacacionales en lugar de forma quincenal sea semanal a fin de poder conciliar vida familiar y laboral, ya que el progenitor paterno trabaja en turnos semanales, motivo que el tribunal no acepta por considerar que el turno quincenal no es incompatible con los turnos de vacaciones, ni tampoco que se precise concretar el día del cumpleaños de la niña y otros acontecimientos familiares, si bien procede precisar que la elección de las vacaciones se comunique con una antelación de 2 meses para garantizar la organización del trabajo del padre. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Su establecimiento en este caso se precisa como necesario para equilibrar en favor de la hija las aportaciones de ambos progenitores, procediendo fijar una pensión adecuada al régimen de custodia compartida y a las circunstancias del caso, por lo que al no alegarse necesidades especiales, se entiende que 100 €/mes es el importe procedente. GASTOS EXTRAORDINARIOS: REPARTO. La solicitud de que este reparto se haga en proporción de 80% para el padre y 20% para la madre, se desestima al no apreciarse necesidades especiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2591/2022
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso por infracción procesal y estimación parcial del recurso de casación interpuesto por la madre de la menor, que dimana de un procedimiento sobre divorcio en el que en primera instancia se atribuyó la guarda y custodia de la menor al padre, tras constatar a partir del auto de medidas previas el comportamiento obstaculizador de la madre para que el padre pudiera comunicarse con su hija. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia. La sala considera que la sentencia recurrida no infringe los preceptos en los que se fundamenta el recurso por infracción procesal. En cuanto al recurso de casación, la sala considera en la relativo al derecho a la audiencia de la menor, que la sentencia recurrida no lo ha vulnerado, toda vez que, al dictarse las sentencias de primera y segunda instancia, contaba tan solo con seis años de edad y carecer, por lo tanto, de un grado de madurez suficiente para formarse un propio criterio. Además la menor fue sometida a una pluralidad de exámenes y pruebas psicológicas, y por otra parte se encuentra en paradero desconocido en compañía de la madre, lo que tampoco haría viable su audiencia. En relación a la guarda y custodia de la menor, la sala en atención al principio del interés superior de la menor, la atribuye a tía paterna de la menor con carácter temporal, dada la implicación de la madre en la sustracción de la menor cuyo paradero se ignora y el padre inmerso en procedimientos de violencia de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras rechazar los cuatro motivos por infracción procesal, la Sala desestima el recurso de casación en lo que se funda en la existencia de conflictividad entre los progenitores que se contiene en las sentencias de instancia, traída a colación junto con la doctrina sentada por la Sala sobre el alcance que ha de darse a dicha conflictividad a la hora de decidir sobre el régimen de custodia más adecuado al menor. Sin embargo, la Sala aclara que dicha doctrina se construye sobre el enunciado no cerrado de criterios a que han de atender los tribunales a la hora de decidir sobre el régimen de guarda más favorable al menor, y, además, no ha sido tenida en cuenta por la sentencia como elemento decisorio para optar por la custodia individual, sino como un elemento más a tener en consideración junto con los demás que cita la sentencia recurrida (falta de convivencia previa, necesidad de adaptación progresiva, corta edad de la niña, alteración de rutinas, residencia en distinta localidad de los padres y falta de comunicación y diálogo entre los padres). Igualmente desestima la sentencia el motivo fundado en que la resolución recurrida hubiera modificado de oficio el régimen de visitas, puesto que todo cuanto se refiere al interés del menor se rige por el principio de actuación de oficio, y ello no sería motivo de casación, sino de infracción procesal por incongruencia, además de no ser cierto que la madre no hubiera pedido el cambio del régimen de visitas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 215/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que se modifiquen las medidas ya acordadas es necesario que exista una alteración sustancial de las circunstancias que hagan necesario dicha variación tratando de hallar un equilibrio entre la necesidad de adaptarlas a la nueva situación jurídica y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica que los miembros de la llamada familia nuclear han de tener para reorganizar su vida, tras la crisis que ha conducido a la suspensión o ruptura del vínculo matrimoniales y en todo caso y tal y como se desprende de la exploración llevada a cabo por este órgano, la voluntad de los menores es la de permanecer en la situación en la que se encuentran en estos momentos porque les aporta estabilidad y orden tanto a nivel personal como escolar coincidiendo en que quieren estar con su madre y después seguir manteniendo visitas con el padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECURSO DE LA EX ESPOSA. No pide nada en positivo, ya que pretende un pronunciamiento meramente técnico sin efecto alguno en la realidad, no combate la decisión del fallo, sino una apreciación de un hecho de su razonar, sin que constituya fundamento de ninguna decisión adoptada. RECURSO DEL EX MARIDO. Son varias las nuevas circunstancias alegadas que el juez admite, habiéndose reconocido al menor una discapacidad del 65%, queriendo ambos menores la custodia compartida, al entender que supone un beneficio para ellos relevante, criterio que se ha de respetar y tener en cuenta, aun que no sea decisivo, debiendo estarse a la observancia del principio de interés del menor, resultando que el hijo ha cumplido los 18 años de edad y, por tanto, deja de estar vinculado por una guarda y custodia, por lo que entendiendo el tribunal que no es beneficioso para los hijos, para el menor, establecer el sistema de guarda en forma compartida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.