• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
  • Nº Recurso: 399/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre se opone a la modificación de la custodia alegando que no concurre cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se acordó en su favor pero atendiendo a que el régimen de custodia compartida es la que mas beneficios reporta al menor y no habiendo datos que indiquen que le sea perjudicial estando ambos padres en iguales condiciones de asumir su guarda cumpliendo la vivienda en que residen las condiciones mínimas para habitarse estando residiendo en localidades cercana y con un dialogo responsable entre ellos se ratifica la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 206/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El objeto de la controversia en el ejercicio de la potestad ha quedado concretado en la procedencia de realizar de forma inmediata el tratamiento de ortodoncia del hijo común. No se discute sobre la necesidad del tratamiento de ortodoncia sino sobe su urgencia. Sostiene el apelante que se ha atribuido la facultad de decidir a la madre y que esta no lo solicitó al oponerse a la demanda formulada, señala la Sala que la oposición a la petición paterna lleva implícita la petición de que la facultad se atribuya a la madre. No es preciso una petición expresa por lo que no hay incongruencia extra petita. Los informes aportados por el padre recogen la necesidad del tratamiento y la conveniencia del mismo para evitar el empeoramiento de la mordida y el apiñamiento. La Sala estima que debe atribuirse la facultad de decidir sobre el inicio del tratamiento al padre en tanto por este se sostiene una postura de mayor prudencia o diligencia y las pruebas acreditan la premura del tratamiento por lo que se estima el recurso y se atribuye al padre la facultad de decidir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 580/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se pide poder viajar a Marruecos con sus hijos.La madre se opone, existen muchos conflictos y la menor no quiere ir con su padre, y el régimen de visitas no se ha cumplido con normalidad. El Juzgado no autoriza la salida porque hay una condena en 2019 por maltrato, con pena de alejamiento durante un año y seis meses, que la edad de los menores es baja y hay denuncias cruzadas. El recurrente insiste en que el convenio se establecieron vacaciones a su favor y permiso de salida. La edad de los menores, 10 y 6 años no es óbice y el viaje es al domicilio de los abuelos paternos para que conozcan a los nietos. Señala la Sala que el Convenio establecía que el padre podría estar con los hijos una quincena en agosto, pero no decía nada sobre viajes a Marruecos. No hay duda de las permanentes disidencias entre progenitores. Desde el punto de vista de la violencia, hay sentencia de 2019 de condena por maltrato de obra (bofetada), suspendida la condena, y la madre viene siendo asistida, junto con los hijos, por el Servei d'Intervenció Especialitzada para la erradicación de la violencia machista. En conclusión, no concurre la tranquilidad y serenidad necesarias para que los hijos pueda ir a Marruecos y disfrutar de unas vacaciones sosegadas, es necesario que se regularicen las visitas habituales de fines de semana y otros periodos y que la hija supere los síntomas que padece actualmente que afectan a su estabilidad emocional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 777/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Alega la parte apelante que el motivo por el que no se ha cumplido el régimen de visitas del padre es porque desde finales de 2020 los menores se negaban a ir con el padre, y que los menores no estaban bien atendidos por el padre con lo cual la progenitora apelante solicita la suspensión de las visitas y que se emita un informe por el EATAF sobre la idoneidad del régimen de guarda existente en la actualidad. En procedimiento de modificación de medidas interpuesto en paralelo por la progenitora apelante, dicho informe señala que las visitas tendrían que quedar condicionadas a que no se mantuviera la actitud del padre de no validación de la figura materna, para lo que debería efectuarse un seguimiento por parte de los Servicios Sociales para poder supervisar la dinámica de la familia. Señala la Sala que no se puede estimar que haya existido incumplimiento, pues ante la situación existente de dificultad de cumplimiento de las visitas, la progenitora ha planteado un procedimiento de modificación de medidas por entender que la custodia compartida que se estableció en la sentencia objeto de ejecución no podía llevarse a cabo y estaba sido perjudicial para los menores. Ello ha sido corroborado por el informe del EATAF que aconseja modificar la custodia compartida de los menores. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 241/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La controversia se suscita entre los progenitores acerca de la conveniencia o no de vacunar al menor contra el CVID, dado que la madre es favorable a la vacunación, a diferencia del padre. La resolución parte de considerar que al Tribunal no le compete decidir sobre tal conveniencia, de suerte que no puede entrar en una polémica científica sobre la bondad o no de la vacuna contra el COVID en los menores de 12 años, sino de a cual de los progenitores debe atribuirse la facultad de decidir sobre tal cuestión, facultad que se atribuye a la madre, pues el interés del menor es el principio que preside los criterios de tal decisión, considerando como un hecho notorio que la vacuna contra el COVID ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, y ponen de relieve la amplia seguridad de la vacunación de la población infantil, con menor aparición de los casos muy infrecuentes de miocarditis o pericarditis. Si bien la postura del padre, quien mantiene que no existen ventajas evidentes para la inoculación actual de la vacuna, esta bien documentada, se atribuye a decisión a la madre, al darse preferencia a las conclusiones de organismos oficiales, especialmente en el supuesto de autos en el que la menor no presenta enfermedades infectocontagiosas que supongan un problema añadido para la indicación de la vacuna. Se destaca que la menor con 12 años de edad no ha mostrado preferencia por una u otra decisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la petición de la madre de que le sea atribuido el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija menor o, al menos, en aquellas decisiones referidas al ámbito educativa y sanitario. No se ha constatado que el padre haya puesto algún obstáculo a la madre, al tomar decisiones relativas a la escolaridad o sanidad de la hija común, en perjuicio o menoscabo de esta, basando su petición en situaciones futuribles no demostradas, de suerte que si eventualmente surgiera alguna divergencia u obstáculo, como puede ser a causa de su ingreso en centro penitenciario, por delitos ajenos al ámbito familiar, que nunca han llevado aparejada la pena de privación de patria potestad, ya establece el art. 156 CC mecanismos adecuados para solventarla, insistiéndose en que la situación penitenciaria del padre ya era conocida por la apelante, pues el nacimiento de la hija tiene su origen en las relaciones "vis a vis" que mantuvieron cuando estaba en prisión. En cuanto a las visitas con el padre, se opta por mantener las comunicaciones vía telefónica o videollamada en la forma que se han venido haciendo desde hace tiempo; pues ello benéfica a la menor, y permite que no desaparezca la vinculación paterna/filial. Pero durante los permisos penitenciarios, se considera pertinente, dados los antecedentes paternos y sus patologías, ante la inviabilidad de acudir al PEF, que se hagan durante un máximo de tres horas en el lugar y bajo la supervisión de la madre o persona de su confianza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7527/2022
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de familia. Guarda y custodia compartida. Interés del menor. La doctrina de esta Sala establece que la guarda y custodia compartida ha de establecerse siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional, sino como la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación con ambos progenitores. Son criterios determinantes para enjuiciar su procedencia la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Que la custodia exclusiva esté funcionando correctamente no es fundamento suficiente para mantener ese sistema de guarda. Las conclusiones del informe del equipo psicosocial, y la postura mantenida por el Ministerio Fiscal no son decisivas para optar por la custodia materna exclusiva. Establecimiento del sistema de guarda y custodia compartida una vez valorado el interés superior del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 454/2022
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela la resolución que atribuye a la madre la decisión sobre la escolarización y empadronamiento del hijo. Se alega que los progenitores tenían un lugar de residencia, siendo decisión unilateral de la madre, la de cambiar el domicilio, tras la ruptura sentimental, y trasladar su residencia a Huesca, estimando que ello obedece a razones de comodidad de la madre, estimándo que el interés del menor demanda que continúe en su entorno y con sus amigos en el Centro de Educación al que asistía, donde la ratio alumnos/profesores es más baja que en Huesca; además dada la edad de la hermana del hijo por parte de madre, 8 años mayor, los hermanos no coincidirán en el centro escolar. La controversia no puede resolverse decidiendo cuál de los dos centros escolares es mejor, pues ambos centros responden al mismo modelo formativo y, en principio, sus horarios y posibilidad de actividades extraescolares deben entenderse similares, sino atendiendo a que estamos ante una custodia compartida, residiendo ambos progenitores en lugares distintos; se trata de un decisión de escolarización que afecta a los primeros años de vida del menor, por lo que el cambio no le afecta significativamente; el centro al que acudía solo cuenta con ciclo infantil, lo que implica la necesidad de cambio de centro en pocos años; y la decisión de la instancia, permite a la madre conciliar su vida familiar al contar con otra hijas escolarizada en Huesca, por lo que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE MANUEL RAPOSO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 217/2023
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El cambio de colegio es una decisión que corresponde al ejercicio ordinario de la patria potestad y que, cuando quienes la ejercen, no se ponen de acuerdo para resolver esta cuestión cualquiera de ellos está legitimado para acudir al juez para que decida lo procedente, de conformidad con lo previsto en el Art. 156, pfo. 3º, CC. Como es sabido, la decisión que se adopte debe estar presidida por el interés preferente de los menores afectados, interés prioritario que subyace en distintas normas, como la contenida en el Art. 158.2º de dicho Cuerpo Legal. La controversia se suscita entre los progenitores acerca de la conveniencia o no cambiar el colegio al que asiste al menor. Lo que se argumenta es al imposibilidad de la madre de llevarlos al actual colegio al que los menores asisten, al habérsele dañado su vehículo tras un accidente, considerando que el cambio de colegio favorecería la custodia compartida. Se deniega porque la madre había solicitado el cambio de colegio con anterioridad a la fecha del accidente, rechazando ofrecimientos del padre para suplir su carencia de vehículo, por lo que el cambio no se justifica por los problemas de transporte alegados, sino que está relacionada con la comodidad de la propia solicitante, que desea tener escolarizados a sus hijos en un centro docente que esté lo más próximo posible a su actual domicilio, y el cambio priva a los menores del entorno escolar que conocen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 305/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto por marido como por la mujer, se presentaron sendas demandas de divorcio, que incluían solicitud de adopción de medidas relativas a la custodia, patria potestad y visitas respecto del hijo menor de edad, alimentos y gastos extraordinarios de los dos hijos, uso del domicilio conyugal y pensión compensatoria. En el recurso de apelación la representación del marido, interesa una custodia compartida o custodia paterna. Tras la revisión del la prueba, el Tribunal considera la valoración probatoria contenida en la sentencia apelada plenamente acertada. Cierto es que el informe del Gabinete Psicosocial aconsejó un régimen de custodia compartida, tras evaluar las capacidades parentales de ambos progenitores y oír al hijo menor, pero existen otros medios probatorios, que la Sala analiza, que aconsejan apartarse de esa conclusión. En relación con la incongruencia, dando más por alimentos que lo pedido, no puede reconocerse, cuando la Sentencia del Tribunal versa sobre puntos o materias que, de acuerdo con la Ley, el Tribunal está facultado para introducir ex officio. En cuanto a la cuantía, respeta la proporcionalidad. La pensión compensatoria: procede su fijación; se aprecia desequilibrio y es ajustada la cuantía (120 €) y la temporalidad de un año. Se deja sin efecto la derivación a un coordinador de parentalidad (figura que se analiza), al concurrir circunstancias que permiten prescindir de la misma.Se estima parcialmente el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.