• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
  • Nº Recurso: 171/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acordado el régimen de guarda compartido por 15 días no puede quedar adscrita a uno de los cónyuges el uso de la vivienda en exclusividad y aunque el padre tenga una cierta capacidad económica superior la madre también goza de mayores ingresos de los que admite de ello que no se estime que se debe dar ninguna pensión compensatoria pues constan afirmaciones de la misma que demuestran capacidad económica y sobre todo que no ha solicitado justicia gratuita cuando dice que no tiene ingresos lo que también lleva a que no se asuma el pago de los gastos extras por el padre en exclusiva al ser de aplicación la regla de que en caso de custodia compartida no se fijar pensión a cargo de uno solo de los padres salvo grandes diferencias en la capacidad económica para afrontarlos que en este supuesto no concurren.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 497/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega que no hay motivación suficiente para imponer al padre la pensión cuando ambos progenitores perciben cantidad similar lo cual resulta no acreditado en cuanto que la diferencia salarial no es grande siendo trabajos diferentes y que la madre tiene reducción de jornada no por su propia voluntad así como que admite el apelante las necesidades del hijo en mayor cantidad a la pensión que se le imponen, se concluye con que la cantidad fijada en sentencia es proporcional a las necesidades del menor y las cargas económicas del padre
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA SOL ROIS FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 632/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre alegando que la hija se oponía a estar con el padre y su pareja interesa se reduzca las semanas de visitas en favor del padre y que se aumentara la cuantía de la pensión en proporción a los ingresos del padre concluyendo que aplicando correctamente el principio de interés superior de la menor, se estableció la custodia materna con un amplio régimen de visitas en favor del padre que incluía una semana de estancia con él, su pareja y la hija de esta y ello con la finalidad de lograr que la menor se encontrase cómoda y emocionalmente estable e ir ampliando los periodos de estancia con la familia paterna y en cuanto a los alimentos se aprecia que atendiendo a las necesidades de la menor que son las normales de su edad y que no hay averiguación de la situación económica de la madre y los ingresos del padre tampoco se modifica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
  • Nº Recurso: 656/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por las costas en cuanto a la inexistente deficiencia procesal que se decía incurría en la demanda del padre que no se comparte en el recurso dejando sin juzgar lo interesado que era atribución del uso de la vivienda familiar que no se concede porque oída la hija que cuenta con 17 años manifiesta que no quiere convivir con el padre por diferencias con su actual pareja y falta de comunicación con aquel cuando al concederse previamente la custodia compartida ya habían nacido los nuevos hijos y la situación era igual a la actual; no se va a resolver sobre la no resolución de las peticiones de la reconvención porque no se planteo previo recurso de complemento de sentencia por incongruencia omisiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE GINES CID CARBALLO
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se estima ni el recurso de la madre ni la impugnación del padre en cuanto que no hay motivos para que no se ejerza la custodia por ambos cuando se atiende con este sistema en interés del menor y respecto de los alimentos la cuantía fijada no es ni desproporcionada cuando además la madre omite ingresos que se obtienen por alquiler de su vivienda y otros derivados de los trabajos esporádicos que realiza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
  • Nº Recurso: 399/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre se opone a la modificación de la custodia alegando que no concurre cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se acordó en su favor pero atendiendo a que el régimen de custodia compartida es la que mas beneficios reporta al menor y no habiendo datos que indiquen que le sea perjudicial estando ambos padres en iguales condiciones de asumir su guarda cumpliendo la vivienda en que residen las condiciones mínimas para habitarse estando residiendo en localidades cercana y con un dialogo responsable entre ellos se ratifica la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 206/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El objeto de la controversia en el ejercicio de la potestad ha quedado concretado en la procedencia de realizar de forma inmediata el tratamiento de ortodoncia del hijo común. No se discute sobre la necesidad del tratamiento de ortodoncia sino sobe su urgencia. Sostiene el apelante que se ha atribuido la facultad de decidir a la madre y que esta no lo solicitó al oponerse a la demanda formulada, señala la Sala que la oposición a la petición paterna lleva implícita la petición de que la facultad se atribuya a la madre. No es preciso una petición expresa por lo que no hay incongruencia extra petita. Los informes aportados por el padre recogen la necesidad del tratamiento y la conveniencia del mismo para evitar el empeoramiento de la mordida y el apiñamiento. La Sala estima que debe atribuirse la facultad de decidir sobre el inicio del tratamiento al padre en tanto por este se sostiene una postura de mayor prudencia o diligencia y las pruebas acreditan la premura del tratamiento por lo que se estima el recurso y se atribuye al padre la facultad de decidir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 580/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se pide poder viajar a Marruecos con sus hijos.La madre se opone, existen muchos conflictos y la menor no quiere ir con su padre, y el régimen de visitas no se ha cumplido con normalidad. El Juzgado no autoriza la salida porque hay una condena en 2019 por maltrato, con pena de alejamiento durante un año y seis meses, que la edad de los menores es baja y hay denuncias cruzadas. El recurrente insiste en que el convenio se establecieron vacaciones a su favor y permiso de salida. La edad de los menores, 10 y 6 años no es óbice y el viaje es al domicilio de los abuelos paternos para que conozcan a los nietos. Señala la Sala que el Convenio establecía que el padre podría estar con los hijos una quincena en agosto, pero no decía nada sobre viajes a Marruecos. No hay duda de las permanentes disidencias entre progenitores. Desde el punto de vista de la violencia, hay sentencia de 2019 de condena por maltrato de obra (bofetada), suspendida la condena, y la madre viene siendo asistida, junto con los hijos, por el Servei d'Intervenció Especialitzada para la erradicación de la violencia machista. En conclusión, no concurre la tranquilidad y serenidad necesarias para que los hijos pueda ir a Marruecos y disfrutar de unas vacaciones sosegadas, es necesario que se regularicen las visitas habituales de fines de semana y otros periodos y que la hija supere los síntomas que padece actualmente que afectan a su estabilidad emocional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 777/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Alega la parte apelante que el motivo por el que no se ha cumplido el régimen de visitas del padre es porque desde finales de 2020 los menores se negaban a ir con el padre, y que los menores no estaban bien atendidos por el padre con lo cual la progenitora apelante solicita la suspensión de las visitas y que se emita un informe por el EATAF sobre la idoneidad del régimen de guarda existente en la actualidad. En procedimiento de modificación de medidas interpuesto en paralelo por la progenitora apelante, dicho informe señala que las visitas tendrían que quedar condicionadas a que no se mantuviera la actitud del padre de no validación de la figura materna, para lo que debería efectuarse un seguimiento por parte de los Servicios Sociales para poder supervisar la dinámica de la familia. Señala la Sala que no se puede estimar que haya existido incumplimiento, pues ante la situación existente de dificultad de cumplimiento de las visitas, la progenitora ha planteado un procedimiento de modificación de medidas por entender que la custodia compartida que se estableció en la sentencia objeto de ejecución no podía llevarse a cabo y estaba sido perjudicial para los menores. Ello ha sido corroborado por el informe del EATAF que aconseja modificar la custodia compartida de los menores. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 241/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La controversia se suscita entre los progenitores acerca de la conveniencia o no de vacunar al menor contra el CVID, dado que la madre es favorable a la vacunación, a diferencia del padre. La resolución parte de considerar que al Tribunal no le compete decidir sobre tal conveniencia, de suerte que no puede entrar en una polémica científica sobre la bondad o no de la vacuna contra el COVID en los menores de 12 años, sino de a cual de los progenitores debe atribuirse la facultad de decidir sobre tal cuestión, facultad que se atribuye a la madre, pues el interés del menor es el principio que preside los criterios de tal decisión, considerando como un hecho notorio que la vacuna contra el COVID ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, y ponen de relieve la amplia seguridad de la vacunación de la población infantil, con menor aparición de los casos muy infrecuentes de miocarditis o pericarditis. Si bien la postura del padre, quien mantiene que no existen ventajas evidentes para la inoculación actual de la vacuna, esta bien documentada, se atribuye a decisión a la madre, al darse preferencia a las conclusiones de organismos oficiales, especialmente en el supuesto de autos en el que la menor no presenta enfermedades infectocontagiosas que supongan un problema añadido para la indicación de la vacuna. Se destaca que la menor con 12 años de edad no ha mostrado preferencia por una u otra decisión.

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