• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 748/2022
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Demanda de ejecución para el cumplimiento escrupuloso del régimen de custodia compartida establecido. Por la demandada se formuló oposición a la ejecución y alegó que la oposición de la hija se debía a la inadecuada conducta del progenitor con la hija, que provocaba el rechazo de ésta a la custodia compartida desde septiembre de 2021, así como que había interpuesto demanda de modificación de medidas en fecha 24 de noviembre de 2021 en la que interesó que se dispusiera un régimen de custodia materna para la hija, estando en tramite el procedimiento. Se dictó auto que estimó la oposición a la ejecución y dejó sin efecto la ejecución despachada con imposición de costas al ejecutante. Este recurre a fin de que no se le impongan las costas procesales del incidente. Señala la Sala que existe una tendencia, a la no imposición de costas en supuestos en que existen malos entendidos entre las partes o dificultades en las relaciones y en aras a reducir la conflictividad que pueda existir entre las partes y a fomentar que se superen tensiones, por el bien de los menores. Sin embargo en el caso presente quedó acreditado que, no solo no existió intervención por parte de la progenitora para dificultar el régimen de custodia compartida, sino que fue el comportamiento altamente inadecuado y perjudicial para la hija que tuvo el progenitor el causante del rechazo de la menor. Se desestima el recurso y se imponen las costas de la alzada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4583/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Guarda y custodia compartida. Interés del menor. La modificación de medidas exige un cambio cierto de las circunstancias y que se adopte en interés de los menores. La guarda y custodia compartida conforma una manifestación del interés y beneficio de los menores, en tanto: 1) se fomenta la integración de los hijos con su padre y con su madre, obviando desequilibrios en los tiempos de presencia; 2) se evita el sentimiento de pérdida; 3) no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y 4) se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores. La guarda y custodia compartida debe estar fundada en el interés de los menores y se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. No se trata de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal e incluso deseable. Se trata de aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1589/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas -custodia materna por un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas- al considerar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias ya que el menor entonces tenía 11 meses y ahora 8 años. Entretanto se condenó al demandante como responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda en el sentido de ampliar el régimen de visitas del niño con su progenitor, de tal manera que permanecerá en su compañía entre semana dos días además de los fines de semana alternos en los que se reitegrará al domicilio materno los domingos a las 19:30 horas, manteniéndose los demás pronunciamientos. Recurrida en apelación se estimó procedente el régimen de guarda y custodia compartida con pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros. Interpuesto recurso de casación por la demandada se desestimó al considerar que el episodio violento que derivó en la condena del demandado se produjo por unos hechos acaecidos hace 4 años y las penas ya están cumplidas, sin que en la actualidad esté incurso en un proceso penal por violencia de género, ni consten episodios ulteriores, han transcurrido 13 años desde que se fijó la custodia materna y las relaciones entre el padre y el menor son buenas, las diferencias entre los progenitores no trascienden al menor y no hay evidencias de que el régimen de custodia compartida fijada se desarrollara conflictivamente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 444/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En función de las circunstancias que se dan no se pueda fijar un régimen de visitas ordinario; siendo necesario que el niño se vaya acostumbrando al contacto con su padre, habida cuenta de que ha tenido poca relación con él, y, sobre todo, se ha de preservar que en tales contactos no se lleve a cabo por el demandado actos que puedan afectarle fijando un régimen progresivo que vaya asentando esa relación y en cuanto a la cuantía de la pensión el menor no tiene una necesidad especial y no estableciéndose una prueba objetiva de los ingresos del padre siendo estos variables se establece una cuantía mas ajustada a la proporción entre las necesidades del hijo y la situación económica del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 719/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La esposa recurre en queja frente al Auto que inadmite a trámite el recurso de apelación. Sostiene que contra las medidas provisionales de guarda no cabe recurso, pero la jueza ha reconvertido el acuerdo adoptado en la resolución del procedimiento del pleito principal. Cuando la "sentencia" dictada resuelve como si de un mutuo acuerdo en proceso principal se tratara y deniega el recurso de apelación, incurre en exceso y eso abre la vía para el recurso, aunque tratándose de medidas cautelares y habiendo acuerdo, no cabía recurso alguno. La apelación quedará limitada a restablecer el orden procesal sin alterar lo acordado y ratificado, dejando abierto el proceso principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 152/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo hay oposición a la custodia compartida por suponer separación de los hermanos perjudicando el interés de ambos por ello la madre pide que se le conceda a ella igual que para la hija y con manifestación del hijo de continuar con la madre pero frente a ello hay se recuerda que la opinión del menor ha de ser escuchada y tenida en cuenta en la decisión judicial pero no en el sentido de atenerse a los deseos del menor y procurar darles satisfacción, sino como medio para averiguar que es lo más conveniente para la mejor protección de su interés y si los informes periciales aconsejan que la custodia sea compartida no concurriendo circunstancias objetivas que no sea beneficioso para el menor no se debe establece solo a uno de los progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
  • Nº Recurso: 171/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acordado el régimen de guarda compartido por 15 días no puede quedar adscrita a uno de los cónyuges el uso de la vivienda en exclusividad y aunque el padre tenga una cierta capacidad económica superior la madre también goza de mayores ingresos de los que admite de ello que no se estime que se debe dar ninguna pensión compensatoria pues constan afirmaciones de la misma que demuestran capacidad económica y sobre todo que no ha solicitado justicia gratuita cuando dice que no tiene ingresos lo que también lleva a que no se asuma el pago de los gastos extras por el padre en exclusiva al ser de aplicación la regla de que en caso de custodia compartida no se fijar pensión a cargo de uno solo de los padres salvo grandes diferencias en la capacidad económica para afrontarlos que en este supuesto no concurren.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 497/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega que no hay motivación suficiente para imponer al padre la pensión cuando ambos progenitores perciben cantidad similar lo cual resulta no acreditado en cuanto que la diferencia salarial no es grande siendo trabajos diferentes y que la madre tiene reducción de jornada no por su propia voluntad así como que admite el apelante las necesidades del hijo en mayor cantidad a la pensión que se le imponen, se concluye con que la cantidad fijada en sentencia es proporcional a las necesidades del menor y las cargas económicas del padre
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA SOL ROIS FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 632/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre alegando que la hija se oponía a estar con el padre y su pareja interesa se reduzca las semanas de visitas en favor del padre y que se aumentara la cuantía de la pensión en proporción a los ingresos del padre concluyendo que aplicando correctamente el principio de interés superior de la menor, se estableció la custodia materna con un amplio régimen de visitas en favor del padre que incluía una semana de estancia con él, su pareja y la hija de esta y ello con la finalidad de lograr que la menor se encontrase cómoda y emocionalmente estable e ir ampliando los periodos de estancia con la familia paterna y en cuanto a los alimentos se aprecia que atendiendo a las necesidades de la menor que son las normales de su edad y que no hay averiguación de la situación económica de la madre y los ingresos del padre tampoco se modifica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
  • Nº Recurso: 656/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por las costas en cuanto a la inexistente deficiencia procesal que se decía incurría en la demanda del padre que no se comparte en el recurso dejando sin juzgar lo interesado que era atribución del uso de la vivienda familiar que no se concede porque oída la hija que cuenta con 17 años manifiesta que no quiere convivir con el padre por diferencias con su actual pareja y falta de comunicación con aquel cuando al concederse previamente la custodia compartida ya habían nacido los nuevos hijos y la situación era igual a la actual; no se va a resolver sobre la no resolución de las peticiones de la reconvención porque no se planteo previo recurso de complemento de sentencia por incongruencia omisiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.